LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010 y (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 39, apartado 1, letra e),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2018/1139 establece los requisitos esenciales para la prestación segura de servicios de asistencia en tierra y para las organizaciones que los prestan, así como requisitos para la supervisión por parte de las autoridades competentes de dichas organizaciones y de los servicios de asistencia en tierra prestados en los aeródromos de la Unión incluidos en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento. |
(2) |
De conformidad con los requisitos esenciales establecidos en el anexo VII, punto 4.2.1, del Reglamento (UE) 2018/1139, así como con las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2025/20 de la Comisión (2), las organizaciones responsables de la prestación segura de servicios de asistencia en tierra deben aplicar y mantener un sistema de gestión para gestionar los riesgos de seguridad. Estos riesgos de seguridad también pueden derivarse de amenazas para la seguridad de la información. Las organizaciones que prestan servicios de asistencia en tierra deben abordar adecuadamente los riesgos de esta naturaleza. A tal efecto, debe modificarse el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2022/1645 de la Comisión (3) para incluir las organizaciones que prestan servicios de asistencia en tierra. |
(3) |
Las organizaciones sujetas al Reglamento Delegado (UE) 2022/1645, como las organizaciones de asistencia en tierra y las organizaciones que prestan servicios de dirección de plataforma, operan con arreglo a un régimen de declaración. Esto implica que su sistema de gestión o cualquiera de los componentes de este no necesita la aprobación de sus autoridades competentes. El mismo régimen debe permitir a estas organizaciones aplicar las disposiciones sobre la seguridad de la información sin estar obligadas a que la autoridad competente apruebe su manual de gestión de la seguridad de la información ni el proceso de gestión de los cambios. Los requisitos relacionados con estos elementos deben modificarse con objeto de reflejar esta exención para las organizaciones declarantes. |
(4) |
Las organizaciones cubiertas por el presente Reglamento que ya estén sujetas a los requisitos de seguridad derivados del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión (4) deben cumplir asimismo los requisitos del anexo I (parte IS.D.OR.230, «Sistema externo de notificación sobre seguridad de la información») del Reglamento Delegado (UE) 2022/1645, ya que el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 no contiene ninguna disposición relativa a la notificación externa de incidentes relacionados con la seguridad de la información. |
(5) |
Los requisitos establecidos en el presente Reglamento se basan en el Dictamen n.o 01/2024 (5), emitido por la Agencia de conformidad con el artículo 75, apartado 2, letras b) y c), y el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139. |
(6) |
De conformidad con el artículo 128, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1139, la Comisión consultó a los expertos designados por cada Estado miembro de acuerdo con a los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (6). |
(7) |
A fin de que las organizaciones dispongan de tiempo suficiente para garantizar el cumplimiento de las nuevas normas y procedimientos introducidos por el presente Reglamento, este debe aplicarse una vez transcurridos seis años desde su fecha de entrada en vigor. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento Delegado (UE) 2022/1645 de la Comisión se modifica como sigue:
1) En el artículo 2, apartado 1, se añade la letra c) siguiente:
«c) organizaciones de asistencia en tierra sujetas al Reglamento Delegado (UE) 2025/20 de la Comisión (*1) que:
i) para prestar los servicios respectivos, deben recoger, almacenar, analizar o tratar de otro modo datos facilitados por terceros, o
ii) proporcionan directamente a los operadores de aeronaves datos que se utilizarán con fines operativos.
(*1) Reglamento Delegado (UE) 2025/20 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo requisitos para la prestación segura de servicios de asistencia en tierra y para las organizaciones que los prestan (DO L, 2025/20, 7.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/20/oj).»."
2) En el artículo 5, apartado 1, se añade la letra c) siguiente:
«c) en lo que respecta a las organizaciones contempladas en el artículo 2, letra c), la autoridad competente designada de conformidad con el anexo (parte ARGH) del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/23 de la Comisión (*2).
(*2) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/23 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2024, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos para la supervisión de los servicios de asistencia en tierra y las organizaciones que los prestan (DO L, 2025/23, 7.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/23/oj).»."
El anexo del Reglamento Delegado (UE) 2022/1645 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. El artículo 1 será aplicable a partir del 27 de marzo de 2031.
3. El artículo 2 será aplicable a partir del 16 de octubre de 2025.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 212 de 22.8.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1139/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2025/20 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo requisitos para la prestación segura de servicios de asistencia en tierra y para las organizaciones que los prestan (DO L, 2025/20, 7.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/20/oj).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2022/1645 de la Comisión, de 14 de julio de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos relativos a la gestión de los riesgos relacionados con la seguridad de la información que puedan repercutir sobre la seguridad aérea destinados a las organizaciones contempladas en los Reglamentos (UE) n.o 748/2012 y (UE) n.o 139/2014 de la Comisión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 748/2012 y (UE) n.o 139/2014 de la Comisión (DO L 248 de 26.9.2022, p. 18, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/1645/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (DO L 299 de 14.11.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/1998/oj).
(5) https://www.easa.europa.eu/en/document-library/opinions/opinion-no-012024.
(6) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_interinstit/2016/512/oj.
El anexo del Reglamento Delegado (UE) 2022/1645 se modifica como sigue:
1) |
El punto IS.D.OR.200, letra a), punto 5, se modifica como sigue:
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2) |
El punto IS.D.OR.250, letras b) y c), se modifica como sigue:
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3) |
El punto IS.D.OR.255 se sustituye por el texto siguiente: «IS.D.OR.255 Cambios en el sistema de gestión de la seguridad de la información
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