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Documento DOUE-L-2025-80415

Reglamento Delegado (UE) 2025/471 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2023/137 en lo que respecta a la aplicación de determinados requisitos sobre transmisión de datos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 471, de 11 de marzo de 2025, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80415

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (1), y en particular su artículo 6, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

(2)

El Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo estableció una nomenclatura estadística común de actividades económicas en la Unión (en lo sucesivo, «NACE Rev. 2»), que empezó a aplicarse el 1 de enero de 2008.

 

Desde que se empezó a aplicar la NACE Rev. 2, la globalización y la digitalización han cambiado progresivamente la forma en que muchas actividades económicas proporcionan bienes y prestan servicios en todo el mundo.

(3)

 

 

(4)

Como consecuencia de estos cambios, hubo que actualizar la NACE Rev. 2 para mantener su comparabilidad y su coherencia con las normas de clasificación de las actividades económicas utilizadas a escala internacional. A este respecto, el Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la Comisión (2) modificó el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 y estableció la nomenclatura actualizada (en lo sucesivo, «NACE Rev. 2.1»).

 

El 1 de agosto de 2023, para que los usuarios de la nomenclatura pudieran evaluar en detalle los cambios de contenido introducidos en la NACE y comparar su versión anterior con la versión actualizada, se puso a su disposición un cuadro de correspondencias (3) junto con notas explicativas (4).

(5)

Un amplio corpus legislativo establece requisitos de transmisión de datos que remiten a secciones, divisiones, grupos o clases específicos de la NACE. Para que los proveedores de datos pudieran adaptarse a los requisitos reglamentarios modificados, se aplazó la aplicación de la nomenclatura actualizada (NACE Rev. 2.1) en lo que respecta a determinados requisitos de transmisión de datos establecidos en varios actos jurídicos de la Unión. Con el fin de ajustar en mayor medida los requisitos de transmisión de datos a la viabilidad práctica, debe volver a modificarse el plazo de aplicación de la NACE Rev. 2.1 respecto a determinados ámbitos estadísticos.

(6)

 

(7)

Dado que la granularidad de la nomenclatura actualizada es similar a la de la versión original de dicha nomenclatura, la modificación del Reglamento Delegado (UE) 2023/137 prevista en el presente Reglamento no impondría ninguna carga adicional significativa a los Estados miembros ni a los encuestados.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2023/137 en consecuencia.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2023/137, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el presente Reglamento se aplicará como sigue:

a)

en el caso del Reglamento (CE) n.o 530/1999 del Consejo (*1), en lo que concierne:

— a las estadísticas sobre la estructura y la distribución de los ingresos, a partir del 1 de enero de 2026 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;

— a las estadísticas sobre el nivel y la composición de los costes laborales, a partir del 1 de enero de 2028 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;

b)

en el caso del Reglamento (CE) n.o 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), a partir del 1 de enero de 2026 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;

c)

en el caso del Reglamento (CE) n.o 450/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3), a partir del 1 de enero de 2027 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;

d)

en el caso del Reglamento (CE) n.o 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (*4), a partir del 1 de enero de 2028 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;

e)

en el caso del Reglamento (CE) n.o 1552/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (*5), a partir del 1 de enero de 2030 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;

f)

en el caso del Reglamento (CE) n.o 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (*6), a partir del 1 de enero de 2026 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;

g)

en el caso del Reglamento (CE) n.o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (*7), a partir del 1 de enero de 2027 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;

h)

en el caso del Reglamento (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (*8), en lo que concierne:

— al ANEXO II, ámbito “Asistencia sanitaria”, asunto “gastos y financiación de la asistencia sanitaria”, a partir del 1 de enero de 2027 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;

— al ANEXO IV, ámbito “Accidentes laborales”, a partir del 1 de enero de 2027 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;

i)

en el caso del Reglamento (UE) n.o 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (*9), en lo que concierne:

— al anexo I, MÓDULO PARA CUENTAS DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA, a partir del 1 de enero de 2026 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;

— al anexo II, MÓDULO PARA IMPUESTOS AMBIENTALES POR ACTIVIDAD ECONÓMICA, a partir del 1 de enero de 2026 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;

— al anexo IV, MÓDULO PARA CUENTAS DE GASTOS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, a partir del 1 de enero de 2026 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;

— al anexo V, MÓDULO PARA CUENTAS DEL SECTOR DE BIENES Y SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, a partir del 1 de enero de 2026 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;

— al anexo VI, MÓDULO PARA CUENTAS DE LOS FLUJOS FÍSICOS DE LA ENERGÍA, a partir del 1 de enero de 2026 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;

j)

en el caso del Reglamento (UE) n.o 70/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (*10), a partir del 1 de enero de 2026 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;

k)

en el caso del Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*11), por lo que respecta al anexo B, se aplicará a las transmisiones de datos a partir del 1 de septiembre de 2029;

l)

en el caso del artículo 2 del Reglamento (UE) 2018/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo, (*12), a partir del 1 de enero de 2030 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;

m)

en el caso del Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo (*13), en lo que concierne:

— a los ámbitos “población activa” y “renta y condiciones de vida”, a partir del 1 de enero de 2026 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;

— al ámbito “educación y formación”, a partir del 1 de enero de 2028 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;

— a los ámbitos “consumo” y “empleo del tiempo”, a partir del 1 de enero de 2030 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;

— al ámbito “salud”, a partir del 1 de enero de 2031 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;

n)

en el caso del Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo (*14), en lo que concierne:

— al artículo 6, apartado 1, letra a), a partir del 1 de enero de 2025 por lo que respecta a la transmisión de datos con la nueva base del año 2025;

— al artículo 6, apartado 2, letra c), a partir del 1 de enero de 2026 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;

— al artículo 6, apartado 2, letras b) y d), a partir del 31 de diciembre de 2026 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que finalice en esa fecha o posteriormente;

o)

en el caso del artículo 2 del Reglamento (UE) 2022/2379 del Parlamento Europeo y del Consejo (*15), a partir del 1 de enero de 2030 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de septiembre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 393 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1893/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la Comisión, de 10 de octubre de 2022, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 (DO L 19 de 20.1.2023, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/137/oj).

(3)   https://europa.eu/!f6H9nX.

(4)   https://europa.eu/!FNRFFB.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 2.2 del Reglamento 2023/137, de 10 de octubre (Ref. DOUE-L-2023-80076).
Materias
  • Actividades económicas
  • Estadística
  • Nomenclatura
  • Oficina Estadística de las Comunidades Europeas

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