LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (1), y en particular su artículo 76, apartado 16, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Para que las autoridades competentes puedan llevar a cabo una recopilación, comparación y análisis eficaces y eficientes de los datos de las órdenes, los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen plataformas de criptoactivos deben conservar registros de los datos pertinentes relativos a todas las órdenes (registros del libro de órdenes) de conformidad con el presente Reglamento. Deberán registrar los datos en un formato JSON electrónico y legible por máquina desarrollado de conformidad con la metodología ISO 20022. Un libro de órdenes debe considerarse una lista organizada de órdenes de compra y venta de un criptoactivo específico. |
(2) |
Para supervisar de manera adecuada la integridad y la estabilidad de los mercados de criptoactivos, las autoridades competentes necesitan información fiable, coherente y normalizada sobre los criptoactivos que se negocian. Dicha información debe permitirles identificar el criptoactivo individual que se negocia con arreglo a principios establecidos internacionalmente. Además, deben poder conocer las principales características de los criptoactivos, en particular, sus características tecnológicas específicas. Por consiguiente, los proveedores de servicios de criptoactivos deben utilizar un identificador de activos adecuado para identificar los criptoactivos en los registros de órdenes y operaciones que presenten a las autoridades competentes. A la luz de este objetivo, en el Reglamento Delegado de la Comisión por el que se establecen normas técnicas adoptadas de conformidad con el artículo 68, apartado 10, párrafo primero, letra b), para identificar los criptoactivos que sean objeto de una orden u operación que debe registrar el proveedor de servicios de criptoactivos, se prevé el uso del identificador de ficha digital (DTI) gestionado por la Digital Token Identifier Foundation, o de identificadores alternativos admisibles. En vista de estas consideraciones y con el fin de garantizar un enfoque coherente en materia de supervisión, procede prever el uso de identificadores de activos en el presente Reglamento en las mismas condiciones que en el Reglamento Delegado de la Comisión por el que se establecen las normas técnicas adoptadas de conformidad con el artículo 68, apartado 10, párrafo primero, letra b). |
(3) |
Cabe la posibilidad de que surjan comportamientos de abuso de mercado, como la manipulación del mercado, por diversos medios, incluida la negociación algorítmica. Por consiguiente, para garantizar una vigilancia eficaz del mercado, cuando las decisiones de inversión sean tomadas por una persona distinta del cliente o por un algoritmo informático, deben indicarse dichas personas o dichos algoritmos en los registros de órdenes y operaciones mediante identificadores únicos, fiables y coherentes. Cuando una decisión de inversión sea adoptada por más de una persona, el proveedor de servicios de criptoactivos debe identificar en sus registros a la persona que ostente la responsabilidad principal de la decisión. |
(4) |
A fin de garantizar una identificación única, sistemática y fiable de las personas físicas mencionadas en los registros de órdenes, dichas personas deben identificarse mediante la concatenación del país de su nacionalidad, seguido de los identificadores asignados por dicho país. Cuando no se disponga de dichos identificadores, las personas físicas deben identificarse mediante identificadores formados a partir de una concatenación de su fecha de nacimiento y nombre. La identificación de las personas físicas debe llevarse a cabo siguiendo el nivel de priorización de los diferentes identificadores que se detalla en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2017/590 de la Comisión (2). |
(5) |
Es posible que las personas físicas que deben ser identificadas para llevar registros sean residentes de un país distinto del de su nacionalidad. Varias de las obligaciones que emanan del Reglamento (UE) 2023/1114 están vinculadas al país de residencia de las personas físicas y, por lo tanto, la recopilación de dicha información en virtud del presente Reglamento es importante para garantizar una supervisión eficaz de las operaciones y las órdenes por parte de las autoridades competentes. |
(6) |
Es necesario que determinados datos personales sean registrados por proveedores de servicios de criptoactivos para identificar a sus clientes u otras personas físicas pertinentes para las órdenes relacionadas con criptoactivos, ya que estos datos son fundamentales para garantizar una supervisión eficiente por parte de las autoridades competentes, también en el ámbito del abuso de mercado. De conformidad con el principio de minimización de datos establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), los proveedores de servicios de criptoactivos deben conservar únicamente la información necesaria y suficiente para que la autoridad competente pueda llevar a cabo una evaluación exhaustiva del cumplimiento por parte del proveedor de servicios de criptoactivos de los requisitos recogidos en el Reglamento (UE) 2023/1114 y supervisar la actividad de negociación relativa a las órdenes relacionadas con criptoactivos. Al tratar los datos personales incluidos en los registros, los proveedores de servicios de criptoactivos y las autoridades competentes deben cumplir las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2016/679. |
(7) |
Para facilitar la vigilancia del mercado y permitir la comparabilidad de los registros, los clientes que sean entidades jurídicas deben identificarse con un identificador que sea compatible con los criterios establecidos internacionalmente para el desarrollo de sistemas de identificación sólidos para el seguimiento de los mercados financieros. Con el fin de garantizar un enfoque coherente en materia de supervisión, los identificadores de entidad previstos en el Reglamento Delegado de la Comisión por el que se establecen normas técnicas adoptadas de conformidad con el artículo 68, apartado 10, párrafo primero, letra b), procede prever el uso de identificadores de entidad en el presente Reglamento en las mismas condiciones que en dicho Reglamento. |
(8) |
La elección de la plataforma de negociación de criptoactivos en la que ejecutar las órdenes o del proveedor de servicios de criptoactivos al que transmitir las órdenes, o la determinación de cualquier otra condición relacionada con la ejecución de la orden, puede ser directamente pertinente para establecer la existencia de un comportamiento de abuso de mercado. Por consiguiente, a fin de garantizar una vigilancia eficaz del mercado, deben identificarse en los registros de operaciones las personas o los algoritmos informáticos del proveedor de servicios de criptoactivos que estén realizando tales actividades. Cuando intervienen una persona y un algoritmo informático, o más de una persona o de un algoritmo, el proveedor de servicios de criptoactivos debe determinar, de forma coherente siguiendo criterios preestablecidos, qué persona o algoritmo es el responsable principal de esas actividades. |
(9) |
De conformidad con el principio de minimización de datos, el proveedor de servicios de criptoactivos debe conservar únicamente la información necesaria y suficiente para que la autoridad competente pueda llevar a cabo una evaluación exhaustiva del cumplimiento por parte del proveedor de servicios de criptoactivos de los requisitos pertinentes recogidos en el Reglamento (UE) 2023/1114 y de las disposiciones de dicho Reglamento en lo referente al abuso de mercado. Al tratar los datos personales incluidos en los registros, los proveedores de servicios de criptoactivos y las autoridades competentes deben cumplir las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2016/679. |
(10) |
El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), emitió su dictamen el 28 de agosto de 2024. |
(11) |
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) ha presentado a la Comisión. |
(12) |
La AEVM ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos, y ha solicitado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector de los Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Contenido, normas y formato de los datos relativos a las órdenes relacionadas con criptoactivos
1. Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos mantendrán a disposición de la autoridad competente o les proporcionarán acceso a los datos de cada orden relacionada con criptoactivos anunciados a través de sus sistemas establecidos en los artículos 2 a 15, tal como se especifica en el formato establecido en los cuadros 2 y 3 del anexo, en la medida en que correspondan a la orden de que se trate.
2. Los datos a que se refiere el apartado 1 se presentarán en formato JSON de conformidad con la metodología establecida en la norma ISO 20022.
Identificación de las partes implicadas en la orden
1. Para todas las órdenes relacionadas con criptoactivos, los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos conservarán registros que identifiquen toda la información siguiente:
a) |
el participante en la plataforma de negociación de criptoactivos que sea una entidad jurídica y presente la orden a la plataforma de negociación de criptoactivos, identificada de conformidad con el artículo 4 y el campo 1 del cuadro 2 del anexo; |
b) |
el participante en la plataforma de negociación de criptoactivos que sea una persona física y presente la orden a la plataforma de negociación de criptoactivos, identificada de conformidad con el campo 2 del cuadro 2 del anexo; |
c) |
el cliente por cuya cuenta el participante en la plataforma de negociación de criptoactivos a que se refieren las letras a) o b) presente la orden a la plataforma de negociación de criptoactivos, identificada de conformidad con el campo 3 del cuadro 2 del anexo; |
d) |
la persona o el algoritmo informático del participante en la plataforma de negociación de criptoactivos a que se refieren las letras a) y b) que sea responsable de la decisión de inversión en relación con la orden, identificada de conformidad con el campo 4 del cuadro 2 del anexo; |
e) |
la persona o el algoritmo informático del participante en la plataforma de negociación de criptoactivos a que se refieren las letras a) y b) que sea responsable de la ejecución de la orden, identificada de conformidad con el campo 5 del cuadro 2 del anexo. |
A efectos de la letra d), cuando la decisión de inversión sea adoptada por más de una persona, el proveedor de servicios de criptoactivos que gestione una plataforma de negociación de criptoactivos conservará registros de la persona que ostente la responsabilidad principal de dicha decisión. Un proveedor de servicios de criptoactivos que gestione una plataforma de negociación de criptoactivos solo identificará a dicha persona o algoritmo informático cuando la decisión de inversión se adopte por cuenta del participante o de un cliente de conformidad con un mandato discrecional del cliente.
2. Cuando un participante en la plataforma de negociación de criptoactivos tenga la intención de asignar una orden a su cliente tras la presentación de la orden a la plataforma de negociación de criptoactivos y todavía no haya asignado la orden a su cliente en el momento de la presentación de la orden, dicho cliente se identificará según se especifica en el campo 3 del cuadro 2 del anexo.
3. Cuando se presenten conjuntamente varias órdenes de diferentes clientes a la plataforma de negociación de criptoactivos en forma de orden agregada, se registrará la información a que se refiere el campo 3 del cuadro 2 del anexo con respecto a cada cliente.
Identificación de las personas físicas
1. El proveedor de servicios de criptoactivos que gestione una plataforma de negociación de criptoactivos identificará a las personas físicas en los registros de los libros de órdenes utilizando la designación resultante de la concatenación de los códigos alpha-2 de la norma ISO 3166-1 especificados en la norma ISO 3166, seguidos del identificador nacional de cliente, tal como se especifica en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2017/590, en función de la nacionalidad de la persona. El código de país de dos letras corresponderá a la nacionalidad de la persona física.
2. El identificador nacional del cliente a que se refiere el apartado 1 se asignará con arreglo a los niveles de prioridad establecidos en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2017/590, empleando el identificador de mayor prioridad que tenga la persona, con independencia de si el proveedor de servicios de criptoactivos que gestiona una plataforma de negociación de criptoactivos ya lo conoce.
3. Cuando una persona física sea nacional de más de un país del Espacio Económico Europeo (EEE), se utilizará el código del país de la primera nacionalidad según el orden alfabético de los códigos alfa-2 de la norma ISO 3166-1 y el identificador de dicha nacionalidad, asignado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2. En caso de que una persona física tenga la nacionalidad de un Estado no perteneciente al EEE, se utilizará el identificador de mayor prioridad del campo correspondiente a «otros países» del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2017/590. En caso de que una persona tenga la nacionalidad de un Estado perteneciente al EEE y la de otro Estado no perteneciente al EEE, se utilizará el código del país del EEE cuya nacionalidad posea y el identificador de mayor prioridad de dicha nacionalidad, asignado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.
4. Cuando una persona física sea residente en un país distinto del de su nacionalidad, los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos también identificarán a dicha persona física basándose en el país de residencia, tal como se especifica en el campo 50 del cuadro 2 del anexo.
5. Los nombres no llevarán prefijos, y para los nombres y apellidos de menos de cinco caracteres se incluirá el símbolo «#». Todos los caracteres serán mayúsculas. No se emplearán apóstrofos, acentos, guiones, signos de puntuación ni espacios.
6. Cuando el identificador asignado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 esté basado en CONCAT, el proveedor de servicios de criptoactivos que gestione una plataforma de negociación de criptoactivos identificará a la persona física mediante la concatenación de los siguientes elementos en el orden siguiente:
a) |
la fecha de nacimiento de dicha persona en el formato AAAAMMDD; |
b) |
los cinco primeros caracteres del nombre de dicha persona; |
c) |
los cinco primeros caracteres del apellido de dicha persona. |
Identificadores de entidades jurídicas y criptoactivos
1. Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos identificarán a las entidades jurídicas en los registros de órdenes utilizando el identificador de entidad de conformidad con el artículo 14 del Reglamento Delegado de la Comisión por el que se establecen las normas técnicas adoptadas en virtud del artículo 68, apartado 10, párrafo primero, letra b).
2. Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos identificarán los criptoactivos en los registros de órdenes utilizando los identificadores de activos de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Delegado de la Comisión por el que se establecen las normas técnicas adoptadas en virtud del artículo 68, apartado 10, párrafo primero, letra b).
3. Cuando se utilice el identificador de entidad jurídica (en lo sucesivo, «LEI») para identificar a las entidades jurídicas de conformidad con el apartado 1, el proveedor de servicios de criptoactivos que gestione una plataforma de negociación de criptoactivos velará por que la longitud y la construcción del código LEI inscrito en los registros del libro de órdenes se ajusten a la norma ISO 17442 y por que el código LEI esté incluido en la base de datos mundial LEI mantenida por la Unidad Operativa Central designada por el Comité de Vigilancia Reglamentaria, y se refiera a la entidad en cuestión.
Calidad en la que actúan los participantes en la plataforma de negociación de criptoactivos
La calidad en la que actúa en la negociación el participante en la plataforma de negociación de criptoactivos al presentar una orden se registrará según se especifica en el campo 7 del cuadro 2 del anexo.
Registro de la fecha y la hora
1. Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos mantendrán un registro de la fecha y hora en la que se produjo cada acontecimiento enumerado en el campo 20 del cuadro 2 del anexo, tal como se especifica en el campo 8 del cuadro 2 del anexo.
2. Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos mantendrán un registro de la fecha y hora de cada elemento de datos enumerado en los campos 47, 48 y 49 del cuadro 2 del anexo, tal como se especifica en el campo 8 del cuadro 2 del anexo.
Período de validez y restricciones de las órdenes
1. Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos mantendrán un registro de los períodos de validez y las restricciones de las órdenes que se enumeran en los campos 9 y 10 del cuadro 2 del anexo.
2. Se mantendrán registros de las fechas y horas con respecto a los períodos de validez para cada período de validez, tal como se especifica en el campo 11 del cuadro 2 del anexo.
Prioridad y números de secuencia
1. Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos que utilicen sistemas de negociación con prioridad precio-visibilidad-tiempo mantendrán un registro de la marca de tiempo de la prioridad para todas las órdenes según se especifica en el campo 12 del cuadro 2 del anexo.
2. Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos que utilice sistemas de negociación con prioridad de tamaño y tiempo mantendrán un registro de las cantidades que determinen la prioridad de las órdenes, según se especifica en el campo 13 del cuadro 2 del anexo, así como la marca de tiempo de la prioridad a que se refiere el apartado 1.
3. Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos que utilicen una combinación de prioridad precio-visibilidad-tiempo y prioridad volumen-tiempo y registran las órdenes en sus libros de órdenes en prioridad tiempo mantendrán un registro de la marca de tiempo de la prioridad para todas las órdenes según se especifica en el campo 12 del cuadro 2 del anexo.
4. Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos que utilicen una combinación de prioridad precio-visibilidad-tiempo y prioridad volumen-tiempo y registran las órdenes en sus libros de órdenes en prioridad volumen-tiempo mantendrán un registro de las cantidades que determinen la prioridad de las órdenes según se especifica en el campo 13 del cuadro 2 del anexo, así como la marca de tiempo de la prioridad a que se refiere el apartado 1.
5. Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos asignarán y mantendrán un número de secuencia para cada acontecimiento, según se especifica en el campo 14 del cuadro 2 del anexo.
Códigos de identificación de las órdenes relacionadas con criptoactivos
1. Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos mantendrán un código de identificación individual para cada orden, según se especifica en el campo 19 del cuadro 2 del anexo. El código de identificación será único según se indica a continuación:
a) |
libro de órdenes; |
b) |
día de negociación, y |
c) |
criptoactivo. |
El código será válido a partir de la recepción de la orden por el gestor de la plataforma de negociación de criptoactivos hasta la supresión de la orden del libro de órdenes. El código de identificación se aplicará a las órdenes rechazadas, con independencia del motivo de su rechazo.
2. El gestor de la plataforma de negociación de criptoactivos conservará los datos pertinentes de las órdenes de estrategia con funciones implícitas («SOIF») que se difundan al público según se especifica en el campo 31 del cuadro 2 del anexo. El estado de la orden al que se hace referencia en dicho campo especificará si se trata de una orden implícita.
3. Tras la ejecución de una SOIF, el gestor de la plataforma de negociación de criptoactivos mantendrá los datos correspondientes según se especifica en los campos correspondientes del cuadro 2 del anexo.
4. Tras la ejecución de una SOIF, se indicará un código de identificación de la orden vinculada a la estrategia utilizando el mismo código de identificación para todas las órdenes vinculadas a esa estrategia concreta. El código de identificación de la orden vinculada a la estrategia se especificará de conformidad con el campo 44 del cuadro 2 del anexo.
5. Las órdenes presentadas a una plataforma de negociación de criptoactivos que prevean una estrategia de routing serán identificadas por esa plataforma de negociación como «canalizadas», según se especifica en el campo 31 del cuadro 2 del anexo cuando se canalicen a otra plataforma de negociación de criptoactivos. Las órdenes presentadas a una plataforma de negociación de criptoactivos que prevean una estrategia de routing conservarán el mismo código de identificación durante todo su período de vigencia, con independencia de que cualquier cantidad restante se vuelva a introducir en el libro de órdenes.
Acontecimientos que afectan a las órdenes relacionadas con criptoactivos
Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos mantendrán un registro de los datos indicados en el campo 20 del cuadro 2 del anexo, relativos a todas las órdenes nuevas.
Tipo de orden relacionada con criptoactivos
1. Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos mantendrán un registro del tipo de orden para cada orden recibida utilizando su propia especificación, tal como se indica en el campo 21 del cuadro 2 del anexo.
2. Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos clasificarán cada orden recibida, ya sea como orden limitada o como orden condicionada, tal como se especifica en el campo 22 del cuadro 2 del anexo.
Precios relativos a las órdenes
Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos mantendrán un registro de todos los datos referentes a los precios de las órdenes correspondientes, tal como se especifica en la sección I del cuadro 2 del anexo.
Instrucciones de las órdenes
Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos mantendrán registros de todas las instrucciones recibidas en relación con cada orden, tal como se especifica en la sección J del cuadro 2 del anexo.
Código de identificación de la operación
Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos mantendrán un código de identificación individual de cada operación resultante de la ejecución total o parcial de una orden, tal como se especifica en el campo 46 del cuadro 2 y en el campo 1 del cuadro 3 del anexo, según proceda.
Fases de negociación y precio y volumen de subasta indicativos
1. Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos mantendrán un registro de las fases de negociación y el precio y el volumen indicativos de la subasta, tal como se especifica en la sección K del cuadro 2 del anexo.
2. Cuando las autoridades competentes soliciten los datos a que se refiere la sección K, se considerará que los datos mencionados en los campos 8 y 14 a 17 del cuadro 2 del anexo deben facilitarse sobre la base de dicha solicitud.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 150 de 9.6.2023, p. 40, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1114/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2017/590 de la Comisión, de 28 de julio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas a la comunicación de operaciones a las autoridades competentes (DO L 87 de 31.3.2017, p. 449, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2017/590/oj).
(3) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj).
(4) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).
(5) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1095/oj).
Leyenda de los cuadros 2 y 3
Símbolo |
Tipo de datos |
Definición |
||||||||||||||||
{ALPHANUM-n} |
Hasta n caracteres alfanuméricos |
Campo con texto libre. |
||||||||||||||||
{CFI_CODE} |
6 caracteres |
Código CFI desarrollado según la norma ISO 10962. |
||||||||||||||||
{COUNTRYCODE_2} |
2 caracteres alfanuméricos |
Código de país de 2 letra s), según lo especificado por el código de país alpha-2 de la norma ISO 3166-1. |
||||||||||||||||
{CURRENCYCODE_3} |
3 caracteres alfanuméricos |
Código de moneda de 3 letra s), según lo especificado por los códigos de moneda ISO 4217. |
||||||||||||||||
{DATE_TIME_FORMAT} |
Formato de fecha y hora ISO 8601 |
Fecha y hora según el formato siguiente: AAAA-MM-DDThh:mm:ss.ddddddZ, donde:
Las fechas y horas deben indicarse en TUC. |
||||||||||||||||
{DATEFORMAT} |
Formato de fecha ISO 8601 |
Las fechas deben indicarse en el formato siguiente: AAAA-MM-DD. |
||||||||||||||||
{DECIMAL-n/m} |
Número decimal de hasta n dígitos en total, de los cuales hasta m dígitos pueden ser decimales |
Campo numérico que puede contener valores positivos y negativos.
|
||||||||||||||||
{DTI} |
9 caracteres alfanuméricos |
Código DTI ISO 24165 asignado a activos digitales fungibles que utilizan tecnología de registros distribuidos para su emisión, almacenamiento, intercambio, registro de propiedad o validación de operaciones y no es una moneda (ISO 4217), tal como se describe en la norma ISO 24165-DTI. |
||||||||||||||||
{DTI_SHORT_NAME} |
n caracteres alfanuméricos |
Denominación abreviada del DTI registrada de conformidad con los elementos de datos ISO 24165-2 para el registro del DTI. |
||||||||||||||||
{INTEGER-n} |
Número entero de hasta n dígitos en total |
Campo numérico que puede contener valores enteros positivos y negativos. |
||||||||||||||||
{ISIN} |
12 caracteres alfanuméricos |
Código ISIN, según se especifica en la norma ISO 6166. |
||||||||||||||||
{LEI} |
20 caracteres alfanuméricos |
Identificador de entidad jurídica, según se especifica en la norma ISO 17442. |
||||||||||||||||
{MIC} |
4 caracteres alfanuméricos |
Identificador de mercado, según se especifica en la norma ISO 10383. |
||||||||||||||||
{NATIONAL_ID} |
35 caracteres alfanuméricos |
El identificador se obtendrá de conformidad con el artículo 3 del presente Reglamento y el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2017/590. |
Cuadro 2
Número de campo |
Denominación del campo |
Descripción del campo |
Datos del libro de órdenes |
Sección A — Identificación de las partes pertinentes |
|
||
1 |
Identificación de la entidad que presentó la orden. |
El identificador de entidad jurídica del participante en la plataforma de negociación gestionada por el proveedor de servicios de criptoactivos o identificadores equivalentes especificados en el artículo 4. |
{LEI} {ALPHANUM-20} |
2 |
Identificación de la persona física que presentó la orden. |
Identidad del participante en la plataforma de negociación gestionada por el proveedor de servicios de criptoactivos. Este campo solo se aplica a personas físicas. |
{NATIONAL_ID} |
3 |
Código de identificación del cliente |
Código utilizado para identificar al cliente del participante en la plataforma de negociación de criptoactivos. Cuando el cliente sea una entidad jurídica, se usará el código LEI o el identificador alternativo a que se refiere el artículo 4; se utilizará el código {ALPHANUM-20} del cliente. En caso de que el cliente no sea una entidad jurídica, se utilizará el código {NATIONAL_ID}. En el caso de asignaciones pendientes, se utilizará el indicador PNAL. Este campo se cumplimentará con «NOAP» únicamente cuando el participante del proveedor de servicios de criptoactivos que gestione una plataforma de negociación de criptoactivos tenga un interés directo en comprar o vender. |
{LEI} {ALPHANUM-20} {NATIONAL_ID} «PNAL» «NOAP» |
4 |
Decisión de inversión en el seno del proveedor de servicios de criptoactivos |
Código utilizado para identificar a la persona o el algoritmo informático del proveedor de servicios de criptoactivos responsable de la decisión de inversión. Cuando una persona física perteneciente al proveedor de servicios de criptoactivos sea responsable de la decisión de inversión, la persona responsable de la decisión de inversión se identificará con el código {NATIONAL_ID}. Cuando el responsable de la decisión de inversión haya sido un algoritmo que determine automáticamente parámetros individuales de las órdenes, el campo se cumplimentará con un código asignado de conformidad con el artículo 2. Este campo se dejará en blanco cuando la decisión de inversión no haya sido tomada por una persona o un algoritmo informático perteneciente al proveedor de servicios de criptoactivos. |
{NATIONAL_ID} para personas físicas {ALPHANUM-50} para algoritmos |
5 |
Ejecución dentro de la empresa |
Código utilizado para identificar a la persona o el algoritmo del proveedor de servicios de criptoactivos que es responsable de la ejecución de la operación resultante de la orden. Este campo no es aplicable cuando la entidad ejecutante es una persona física. Cuando la ejecución de la operación sea responsabilidad de una persona física, dicha persona se identificará mediante el código {NATIONAL_ID}. Cuando un algoritmo que determine automáticamente parámetros individuales de las órdenes, como la iniciación de la orden o su momento, precio o cantidad, sea responsable de la ejecución de la operación, este campo se cumplimentará con un código asignado por el proveedor de servicios de criptoactivos, de conformidad con el artículo 4. Cuando más de una persona o una combinación de personas y algoritmos participen en la ejecución de la operación, el proveedor de servicios de criptoactivos determinará la persona o el algoritmo principal responsable y cumplimentará este campo con la identidad de dicha persona o algoritmo. |
{NATIONAL_ID} para personas físicas {ALPHANUM-50} para algoritmos |
6 |
Intermediario no ejecutor |
El código utilizado para identificar a un participante en la plataforma de negociación de criptoactivos que haya canalizado una orden en nombre y por cuenta de otro participante en la plataforma de negociación de criptoactivos. Este campo será «NOAP» cuando no sea pertinente. |
Código {ALPHANUM-20} «NOAP» |
Sección B — Calidad en la que se actúa en la negociación y provisión de liquidez |
|
||
7 |
Calidad en la que se actúa en la negociación |
Indica si el proveedor de servicios de criptoactivos que realiza la operación lleva a cabo actividades de interposición de la cuenta propia o intercambia criptoactivos por fondos. Cuando la presentación de la orden no se derive de que el proveedor de servicios de criptoactivos lleve a cabo actividades de interposición de la cuenta propia o intercambie criptoactivos por fondos, en el campo se indicará que la operación se llevó a cabo en otra calidad. |
«DEAL» — Intercambio de criptoactivos por fondos «MTCH» — Interposición de la cuenta propia «AOTC» — Otra calidad |
Sección C — Fecha y hora |
|
||
8 |
Fecha y hora |
La fecha y la hora de cada evento enumerado en las secciones G y K del presente cuadro. |
{DATE_TIME_FORMAT} |
Sección D — Período de validez y restricciones de las órdenes |
|
||
9 |
Período de validez |
Validez día (Good-For-Day): la orden caduca al final del día de negociación en que se inscribió en el libro de órdenes. Validez hasta su anulación (Good-Till-Cancelled): la orden permanecerá activa en el libro de órdenes y será ejecutable hasta que haya sido anulada. Validez hasta una hora (Good-Till-Time): la orden caduca, a más tardar, a una hora predeterminada de la sesión de negociación en curso. Validez hasta una fecha (Good-Till-Date): la orden caduca al término de una fecha especificada. Validez hasta una fecha y hora específicas (Good-Till-Specified Date and Time): la orden caduca en una determinada fecha y hora. Validez después de una hora (Good After Time): la orden solo está activa después de una hora predeterminada de la sesión de negociación en curso. Validez después de una fecha (Good After Date): la orden solo está activa desde una fecha predeterminada. Validez después de una fecha y hora específicas (Good After Specified Date and Time): la orden solo está activa a partir de una hora predeterminada en una fecha predeterminada. Ejecutar o anular (Immediate-Or-Cancel): la orden se ejecuta en cuanto se inscribe en el libro de órdenes (por la cantidad que pueda ejecutarse), sin que la cantidad restante (en su caso) que no se ha ejecutado pueda permanecer en el libro de órdenes. Todo o nada (Fill-Or-Kill): la orden se ejecuta en cuanto se inscribe en el libro de órdenes siempre que pueda ejecutarse totalmente; en caso de que la orden solo pueda ejecutarse de modo parcial, se rechazará automáticamente y, por tanto, no podrá ejecutarse. Otras causas: cualquier otra indicación que sea única para modelos de negocio y plataformas o sistemas de negociación específicos. |
«DAVY» — Good-For-Day «GTCV» — Good-Till-Cancelled «GTTV» — Good-Till-Time «GTDV» — Good-Till-Date «GTSV» — Good-Till-Specified Date and Time «GATV» — Good After Time «GADV» — Good After Date «GASV» — Good After Specified Date and Time «IOCV» — Immediate-Or-Cancel «FOKV» — Fill-Or-Kill o bien caracteres {ALPHANUM-4} que no se utilicen ya para la propia clasificación de la plataforma de negociación. |
10 |
Restricciones de las órdenes |
Válida para la sesión de cruce de precios al cierre (Good For Closing Price Crossing Session): cuando la orden reúne las condiciones para la sesión de cruce de precios al cierre. Válida para subasta (Valid For Auction): la orden solo está activa y solo puede ejecutarse en las fases de subasta (que pueden estar predefinidas por el cliente del proveedor de servicios de criptoactivos que haya presentado la orden, por ejemplo, subastas de apertura y cierre y/o subasta intradiaria). Válida solo para la contratación continua (Valid For Continuous Trading only): la orden solo está activa durante la contratación continua. Otras causas: cualquier otra indicación que sea única para modelos de negocio y plataformas o sistemas de negociación específicos. |
«SESR» — Válida para la sesión de cruce de precios al cierre (Good For Closing Price Crossing Session) «VFAR» — Válida para subasta «VFCR» — Válida solo para la contratación continua (Valid For Continuous Trading only) Caracteres {ALPHANUM-4} que no se utilicen ya para la propia clasificación de la plataforma de negociación de criptoactivos. Cuando sea aplicable más de un indicador, este campo se cumplimentará con múltiples indicadores separados por comas. |
11 |
Período de validez y hora |
Este campo se refiere a la marca de tiempo que refleja la hora a la que la orden se activa o se retira finalmente del libro de órdenes. Validez día (Good for day): fecha de inscripción con la marca de tiempo inmediatamente antes de medianoche. Validez hasta una hora (Good till time): fecha de inscripción y hasta la hora especificada en la orden. Validez hasta una fecha (Good till date): fecha de caducidad especificada con la marca de tiempo inmediatamente antes de medianoche. Validez hasta una fecha y hora específicas (Good till specified date and time): fecha y hora de caducidad especificadas. Validez después de una hora (Good after time): fecha de inscripción y hora especificada a la que se activa la orden. Validez después de una fecha (Good after date): fecha especificada con la marca de tiempo inmediatamente después de medianoche. Validez después de una fecha y hora específicas (Good after specified date and time): fecha y hora especificadas en las que se activa la orden. Validez hasta su anulación (Good till Cancel): última fecha y hora en las que la orden será eliminada automáticamente por operaciones de mercado. Otras causas: marca de tiempo para cualquier otro tipo de validez. |
{DATE_TIME_FORMAT} |
Sección E — Prioridad y número de secuencia |
|
||
12 |
Marca de tiempo de prioridad |
Este campo deberá actualizarse cada vez que cambie la prioridad de una orden. |
{DATE_TIME_FORMAT} |
13 |
Prioridad volumen |
Para las plataformas de negociación de criptoactivos que utilicen la prioridad de volumen y tiempo, este campo deberá cumplimentarse con una cifra positiva correspondiente a la cantidad. Este campo deberá actualizarse cada vez que cambie la prioridad de la orden. |
Hasta veinte dígitos numéricos positivos. |
14 |
Número de secuencia |
Cada acontecimiento enumerado en la sección G se identificará mediante un número entero positivo en orden ascendente. El número secuencial será único para cada tipo de acontecimiento, coherente en todos los acontecimientos e incorporará la correspondiente marca de tiempo asignada por el gestor de la plataforma de negociación de criptoactivos, y será persistente en la fecha en que se produzca el evento. |
{INTEGER-50} |
Sección F — Identificación de la orden |
|
||
15 |
MIC de segmento |
Identificación de la plataforma de negociación de criptoactivos en la que se presentó la orden. Si la plataforma de negociación de criptoactivos utiliza el MIC de segmento, se utilizará dicho código. Si la plataforma de negociación de criptoactivos no utiliza el MIC de segmento, se utilizará el MIC operativo. |
{MIC} |
16 |
Código de libro de órdenes |
El código alfanumérico establecido por la plataforma de negociación de criptoactivos para cada libro de órdenes. |
{ALPHANUM-20} |
17 |
Código de identificación del criptoactivo |
Identificador único e inequívoco del criptoactivo de conformidad con el artículo 4. |
{DTI} {ALPHANUM-20} |
18 |
Fecha de recepción |
Fecha de recepción de la orden original. |
{DATEFORMAT} |
19 |
Código de identificación de la orden |
Código alfanumérico asignado por el gestor de la plataforma de negociación de criptoactivos a cada orden. |
{ALPHANUM-50} |
Sección G — Acontecimientos que afectan a la orden |
|
||
20 |
Nueva orden, modificación de orden, cancelación de orden, rechazo de orden, ejecución parcial o total |
Nueva orden: presentación de una nueva orden al proveedor de servicios de criptoactivos que gestiona la plataforma de negociación de criptoactivos. Activada: una orden que deviene ejecutable o, según el caso, no ejecutable cuando se da una condición predeterminada. Sustituida por el participante en la plataforma de negociación de criptoactivos: cuando un participante o cliente de la plataforma de negociación de criptoactivos decide por propia iniciativa modificar cualquier característica de la orden que ha introducido previamente en el libro de órdenes. Sustituida por operaciones de mercado (automáticamente): cuando cualquier característica de una orden es modificada por los sistemas informáticos del gestor de la plataforma de negociación de criptoactivos. Incluye los casos en que las características actuales de una orden ajustada (peg) o de una orden con tope dinámico (trailing stop) se modifican para reflejar su localización en el libro de órdenes. Sustituida por operaciones de mercado (intervención humana): cuando cualquier característica de una orden es modificada por un miembro del personal del gestor de la plataforma de negociación de criptoactivos. Esto incluye la situación en la que un participante en la plataforma de negociación de criptoactivos solicita cancelar urgentemente las órdenes relacionadas con incidencias de naturaleza informática. Cambio de estado por iniciativa del participante en la plataforma de negociación de criptoactivos. Incluye la activación y desactivación. Cambio de estado debido a operaciones de mercado. Cancelada por iniciativa del participante en la plataforma de negociación de criptoactivos: cuando un participante o cliente decide por iniciativa propia cancelar la orden que ha introducido previamente. Cancelada por operaciones de mercado. Orden rechazada: orden recibida pero rechazada por el gestor de la plataforma de negociación de criptoactivos. Orden caducada: cuando la orden se elimina del libro de órdenes al final de su período de validez. Ejecutada parcialmente: cuando la orden no se ejecuta plenamente, de manera que queda pendiente de ejecución una cantidad. Ejecutada: cuando no queda ninguna cantidad por ejecutar. |
«NEWO» — Nueva orden. «TRIG» — Activada. «REME» — Sustituida por el miembro de la plataforma de negociación de criptoactivos o el participante en ella. «REMA» — Sustituida por operaciones de mercado (automáticamente). «REMH» — Sustituida por operaciones de mercado (intervención humana). «CHME» — Cambio de estado por iniciativa del participante en la plataforma de negociación de criptoactivos. «CHMO» — Cambio de estado debido a operaciones de mercado. «CAME» — Cancelada por iniciativa del participante en la plataforma de negociación de criptoactivos. «CAMO» — Cancelada por operaciones de mercado. «REMO» — Orden rechazada. «EXPI» — Orden caducada. «PARF» — Ejecutada parcialmente. «FILL» — Ejecutada. Caracteres {ALPHANUM-4} que no se utilicen ya para la propia clasificación de la plataforma de negociación. |
Sección H — Tipo de orden |
|
||
21 |
Tipo de orden |
Identifica el tipo de orden presentada a la plataforma de negociación de criptoactivos con arreglo a las especificaciones de dicha plataforma. |
{ALPHANUM-50} |
22 |
Clasificación de los tipos de orden |
Clasificación de la orden con arreglo a dos tipos genéricos de orden: Orden limitada (LIMIT): en los casos en que la orden sea negociable, y Orden condicionada (STOP): en los casos en que la orden deviene negociable únicamente tras producirse un acontecimiento de precio predeterminado. |
«LMTO» para órdenes limitadas o «STOP» para órdenes condicionadas. |
Sección I — Precios |
|
||
23 |
Precio límite |
El precio máximo al que una orden de compra puede ejecutarse o el precio mínimo al que una orden de venta puede ejecutarse. El diferencial de precios para una orden de estrategia. Puede ser negativo o positivo. Este campo será «NOAP» cuando no sea pertinente. Cuando el precio se comunique en términos monetarios, se indicará en la principal unidad monetaria. Si el criptoactivo se negocia sobre la base de un par de monedas, el precio expresará la cantidad de la moneda de cotización para una unidad de la moneda de base. Si el precio se expresa en subcomponentes de ese criptoactivo, se registrará, no obstante, en notación decimal del precio expresado en unidades de ese criptoactivo. |
{DECIMAL-18/13} en caso de que el precio se exprese en valor monetario. {DECIMAL-11/10} en caso de que el precio se exprese en porcentaje o rendimiento. {DECIMAL-18/17} en caso de que el precio se exprese en puntos básicos. «NOAP» |
24 |
Precio límite adicional |
Cualquier otro precio límite que pueda aplicarse a la orden. Este campo será «NOAP» cuando no proceda. Cuando el precio se comunique en términos monetarios, se indicará en la principal unidad monetaria. Si el criptoactivo se negocia sobre la base de un par de monedas, el precio expresará la cantidad de la moneda de cotización para una unidad de la moneda de base. Si el precio se expresa en subcomponentes de ese criptoactivo, se registrará, no obstante, en notación decimal del precio expresado en unidades de ese criptoactivo. |
{DECIMAL-18/13} cuando el precio se exprese en valor monetario. {DECIMAL-11/10} cuando el precio se exprese en porcentaje o rendimiento. {DECIMAL-18/17} en caso de que el precio se exprese en puntos básicos. «NOAP» |
25 |
Precio de stop |
El precio que deberá alcanzarse para activar la orden. Para las órdenes condicionadas activadas por acontecimientos independientes del precio del criptoactivo, este campo se cumplimentará con un precio de stop igual a cero. Este campo será «NOAP» cuando no sea pertinente. Cuando el precio se comunique en términos monetarios, se indicará en la principal unidad monetaria. Si el criptoactivo se negocia sobre la base de un par de monedas, el precio expresará la cantidad de la moneda de cotización para una unidad de la moneda de base. Si el precio se expresa en subcomponentes de ese criptoactivo, se registrará, no obstante, en notación decimal del precio expresado en unidades de ese criptoactivo. |
{DECIMAL-18/13} cuando el precio se exprese en valor monetario. {DECIMAL-11/10} cuando el precio se exprese en porcentaje o rendimiento. {DECIMAL-18/17} en caso de que el precio se exprese en puntos básicos. «NOAP» |
26 |
Precio límite ajustado |
El precio máximo al que una orden de compra ajustada puede ejecutarse o el precio mínimo al que una orden de venta ajustada puede ejecutarse. Este campo será «NOAP» cuando no sea pertinente. Cuando el precio se comunique en términos monetarios, se indicará en la principal unidad monetaria. Si el criptoactivo se negocia sobre la base de un par de monedas, el precio expresará la cantidad de la moneda de cotización para una unidad de la moneda de base. Si el precio se expresa en subcomponentes de ese criptoactivo, se registrará, no obstante, en notación decimal del precio expresado en unidades de ese criptoactivo. |
{DECIMAL-18/13} cuando el precio se exprese en valor monetario. {DECIMAL-11/10} cuando el precio se exprese en porcentaje o rendimiento. {DECIMAL-18/17} en caso de que el precio se exprese en puntos básicos. «NOAP» |
27 |
Precio de la operación |
Precio negociado de la operación con exclusión, si procede, de las comisiones, otras tasas y los intereses devengados. Cuando el precio no sea aplicable, el campo se cumplimentará con el valor «NOAP». Cuando el precio se registre en términos monetarios, se indicará en la principal unidad monetaria. Si el criptoactivo se negocia sobre la base de un par de monedas, el precio expresará la cantidad de la moneda de cotización para una unidad de la moneda de base. |
{DECIMAL-18/13} cuando el precio se exprese en valor monetario. {DECIMAL-11/10} cuando el precio se exprese en porcentaje o rendimiento. {DECIMAL-18/17} en caso de que el precio se exprese en puntos básicos. «NOAP» |
28 |
Moneda del precio |
Moneda en la que se expresa el precio de negociación para el criptoactivo relacionado con la orden (aplicable cuando el precio se expresa en valor monetario). Cuando el criptoactivo se negocie con dinero electrónico o con una ficha de dinero electrónico, se utilizarán identificadores de ficha digital, tal como se especifica en el artículo 4. Cuando el precio del criptoactivo se exprese en términos monetarios y en un par de monedas, se comunicará el par de monedas en el que se expresa el precio del criptoactivo en relación con la orden. El primer código de moneda será el de la moneda de base y el segundo será el de la moneda de cotización. La moneda de cotización determina el precio de una unidad de la moneda de base. El código ISO de moneda y la denominación abreviada del DTI registrada con arreglo a los elementos de datos previstos en la norma ISO 24165-2 para el registro del DTI o el identificador equivalente alternativo a que se refiere el artículo 4 se utilizarán para representar la moneda fiat y el criptoactivo, respectivamente, en el par de monedas. |
{CURRENCYCODE_3} {DTI} {ALPHANUM-20} En un par de monedas se deberá utilizar {CURRENCYCODE_3} para las monedas fiat. En un par de monedas se deberá utilizar {DTI_SHORT_NAME} para los criptoactivos. «NOAP» |
29 |
Notación del precio |
Indica si el precio se expresa en valor monetario, en porcentaje, en rendimiento, en puntos básicos o en criptoactivos. |
«MONE» — Valor monetario «PERC» — Porcentaje «YIEL» — Rendimiento «BAPO» — Puntos básicos |
Sección J — Instrucciones de las órdenes |
|
||
30 |
Indicador de compra-venta |
Para registrar si la orden es de compra o venta. |
«BUYI» — Compra «SELL» — Venta |
31 |
Estado de la orden |
Para identificar las órdenes activas/inactivas, firmes/indicativas (asignadas a cotizaciones únicamente)/implícitas/recanalizadas. Activas — Órdenes no asignadas a cotizaciones que son negociables. Inactivas — Órdenes no asignadas a cotizaciones que no son negociables. Firmes/indicativas — Asignadas a cotizaciones únicamente. Por ofertas indicativas se entiende que son visibles pero no pueden ejecutarse. Esto incluye los certificados de opción de compra en algunas plataformas de negociación de criptoactivos. Las ofertas firmes pueden ejecutarse. Implícitas — Para órdenes de estrategia derivadas de la función IN (implied in) o OUT (implied out). Canalizada — Utilizado para órdenes canalizadas por la plataforma de negociación de criptoactivos a otros centros. |
«ACTI» — activa o bien «INAC» — inactiva o bien «FIRM» — cotizaciones en firme o bien «INDI» — cotizaciones indicativas o bien «IMPL» — órdenes implícitas o bien «ROUT»- órdenes canalizadas. En caso de que sean aplicables múltiples estados, este campo deberá cumplimentarse con múltiples indicadores separados por comas. |
32 |
Notación de la cantidad |
Indica si la cantidad notificada se expresa en número de unidades, en valor nominal o en valor monetario, o en unidades del criptoactivo. |
«UNIT» — Número de unidades «NOML» — Valor nominal «MONE» — Valor monetario «{CRYP}» — Valor en criptoactivos. |
33 |
Moneda de la cantidad |
Moneda en la que se expresa la cantidad. La moneda se referirá a las unidades del criptoactivo, incluso cuando la operación esté denominada en subcomponentes de dicho criptoactivo. Este campo solo debe cumplimentarse cuando la cantidad se exprese en valor monetario nominal o en unidades del criptoactivo. |
{CURRENCYCODE_3} {DTI} {ALPHANUM-20} |
34 |
Cantidad inicial |
Número de unidades del criptoactivo al que se refiere la orden. En caso de que la orden corresponda a una fracción de un criptoactivo, indíquese la cantidad en notación decimal de la unidad. Valor nominal o monetario del criptoactivo. |
{DECIMAL-18/17} en caso de que la cantidad se exprese en número de unidades. {DECIMAL-18/5} en caso de que la cantidad se exprese en valor monetario o nominal. |
35 |
Cantidad restante |
Cantidad total que permanece en el libro de órdenes después de una ejecución parcial o si se produce cualquier otro evento que afecte a la orden. Cuando tenga lugar la ejecución parcial de una orden, será el volumen total restante después de esa ejecución parcial. Al introducir una orden, será igual a la cantidad inicial. |
{DECIMAL-18/17} en caso de que la cantidad se exprese en número de unidades. {DECIMAL-18/5} en caso de que la cantidad se exprese en valor monetario o nominal. |
36 |
Cantidad mostrada |
Cantidad visible (en oposición a oculta) en la orden. |
{DECIMAL-18/17} en caso de que la cantidad se exprese en número de unidades. {DECIMAL-18/5} en caso de que la cantidad se exprese en valor monetario o nominal. |
37 |
Cantidad negociada |
Cuando se proceda a una ejecución parcial o total, este campo se cumplimentará con la cantidad ejecutada. |
{DECIMAL-18/17} en caso de que la cantidad se exprese en número de unidades. {DECIMAL-18/5} en caso de que la cantidad se exprese en valor monetario o nominal. |
38 |
Cantidad mínima aceptable |
Cantidad mínima aceptable para poder ejecutar una orden, que puede consistir en múltiples ejecuciones parciales y normalmente solo es aplicable para los tipos de órdenes no permanentes. Este campo será «NOAP» cuando no sea pertinente. |
{DECIMAL-18/17} en caso de que la cantidad se exprese en número de unidades {DECIMAL-18/5} en caso de que la cantidad se exprese en valor monetario o nominal. «NOAP» |
39 |
Volumen mínimo ejecutable |
Volumen mínimo ejecutable de cada una de las posibles ejecuciones. Este campo deberá dejarse en blanco cuando no sea pertinente. |
{DECIMAL-18/17} en caso de que la cantidad se exprese en número de unidades. {DECIMAL-18/5} en caso de que la cantidad se exprese en valor monetario o nominal. |
40 |
Volumen mínimo ejecutable solo para la primera ejecución |
Especifica si el volumen mínimo ejecutable es pertinente solo para la primera ejecución. Este campo puede dejarse en blanco cuando el campo 39 se deje en blanco. |
«Verdadero» «Falso» |
41 |
Indicador solo pasiva |
Indica si la orden se presenta a la plataforma de negociación de criptoactivos con una característica o un indicador, de tal forma que la orden no se ejecutará inmediatamente contra cualquier orden visible del lado contrario. |
«Verdadero» «Falso» |
42 |
Indicador pasiva o agresiva |
En eventos de ejecución y ejecución parcial de órdenes, indica si la orden ya estaba (resting) en el libro de órdenes y aportaba liquidez (pasiva) o si la orden inició la negociación y drenó, por tanto, liquidez (agresiva). Este campo se dejará en blanco cuando no sea aplicable. |
«PASV» — pasiva o «AGRE» — agresiva. |
43 |
Prevención de autoejecución |
Indica si la orden se ha introducido con criterios de prevención de autoejecución, de modo que no se ejecute contra una orden del lado contrario del libro introducida por el mismo participante. |
«Verdadero» «Falso» |
44 |
Identificación de orden vinculada a una estrategia |
Código alfanumérico utilizado para vincular todas las órdenes conectadas que forman parte de una estrategia con arreglo al artículo 9, apartado 2. |
{ALPHANUM-50} |
45 |
Estrategia de routing |
La estrategia de canalización aplicable según la especificación de la plataforma de negociación de criptoactivos. Este campo se dejará en blanco cuando no sea aplicable. |
{ALPHANUM-50} |
46 |
Código de identificación de la operación |
Código alfanumérico asignado por la plataforma de negociación de criptoactivos a la operación de conformidad con el artículo 14. El código será único, coherente y persistente en cada segmento MIC de ISO 10383 y por cada día de negociación. Los elementos del código de identificación de operación no revelarán la identidad de las contrapartes de la operación de la que se conserva el código. En el caso de las órdenes transmitidas a las plataformas de negociación de criptoactivos a que se refiere el artículo 12 del Reglamento Delegado de la Comisión por el que se establecen normas técnicas adoptadas de conformidad con el artículo 68, apartado 10, párrafo primero, letra b), a una entidad que preste servicios de criptoactivos fuera de la Unión, esta información se registrará siempre que sea posible acceder a ellas. |
{ALPHANUM-52} |
Sección K — Fases de negociación y precio y volumen de subasta indicativos |
|
||
47 |
Fases de negociación |
Nombre de cada una de las diferentes fases de negociación durante las cuales una orden está presente en el libro de órdenes, incluidas interrupciones de la negociación, cortocircuitos y suspensiones. |
{ALPHANUM-50} |
48 |
Precio de subasta indicativo |
Precio al que cada precio de subasta debe fijarse con respecto al criptoactivo para el que se han colocado una o varias órdenes. |
{DECIMAL-18/5} cuando el precio se exprese en valor monetario o nominal. Cuando el precio se comunique en términos monetarios, se indicará en la principal unidad monetaria. {DECIMAL-11/10} en caso de que el precio se exprese en porcentaje o rendimiento. |
49 |
Volumen de subasta indicativo |
Volumen (número de unidades del criptoactivo) que puede ejecutarse al precio de subasta indicativo si la subasta finalizó en ese preciso momento. |
{DECIMAL-18/17} en caso de que la cantidad se exprese en número de unidades. {DECIMAL-18/5} en caso de que la cantidad se exprese en valor monetario o nominal. |
Sección L — País de residencia de las personas físicas |
|||
50 |
Identificación del país de residencia |
Se cumplimentará cuando una persona física resida en un país distinto del de su nacionalidad, según se indica en el artículo 3, apartado 4. |
{COUNTRYCODE_2} «NOAP» |
Cuadro 3
Datos dentro de la cadena
N.o de campo |
CAMPO |
CONTENIDO QUE DEBE REGISTRARSE |
Datos que deben facilitarse a la autoridad competente |
1 |
Comprobación aleatoria de la operación |
Identificador que posibilita la identificación única de una operación específica que tiene lugar en la red. |
{ALPHANUM-140} |
2 |
Direcciones del monedero |
Código de identificación única del monedero, perteneciente al comprador/vendedor, al que se transfiere el criptoactivo. |
{ALPHANUM-140} |
3 |
Direcciones contractuales inteligentes |
Código que identifica inequívocamente la dirección del contrato inteligente. |
{ALPHANUM-140} |
4 |
Marca de tiempo |
Marca de tiempo de la creación del bloque. |
{DATE_TIME_FORMAT} |
5 |
Cantidad/Suministro total actual |
Relación entre la cantidad transferida y el importe flotante actual del activo. |
|
6 |
Identificador de ficha |
Identificador de ficha digital o identificador equivalente alternativo a que se refiere el artículo 4. |
{DTI} {ALPHANUM-20} |
7 |
Tasa de red |
Tasas solicitadas para cubrir los costes de creación de un nuevo bloque. |
|
8 |
Límite de las tasas |
Importe máximo de las «tasas de red» que un usuario de la cadena está dispuesto a pagar por las ejecuciones de una operación específica. |
|
9 |
Tamaño de los datos |
En relación con la «tasa de red» y el «límite de tasas», una operación dentro de la cadena puede contener «documentos adjuntos» en un campo de datos específico que afecten a las tasas de red necesarias para tramitar la operación. |
|
10 |
«Para» |
Identificador único para el comprador, generado normalmente por el protocolo basado en la TRD sobre la base de las direcciones del monedero del comprador. |
{ALPHANUM-140} |
11 |
«De» |
Identificador único para el vendedor, generado normalmente por el protocolo basado en la TRD sobre la base de las direcciones del monedero del vendedor. |
{ALPHANUM-140} |
12 |
Moneda |
Código de moneda. |
{CURRENCYCODE_3} {DTI} {ALPHANUM-20} |
13 |
Número de registro de la operación |
Número de identificación notificado en el campo 2 que es único para la empresa ejecutante para cada registro, a fin de garantizar que pueda establecerse un vínculo entre la comunicación dentro de la cadena y la comunicación fuera de la cadena. |
{ALPHANUM-140} |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid