EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo, de 20 de septiembre de 2016, por el que se imponen medidas restrictivas adicionales dirigidas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con los mismos (1), y en particular su artículo 4, apartado 1,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 20 de septiembre de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/1686.
(2) En vista de la amenaza persistente del EIIL (Daesh) y Al-Qaida y de personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos, procede añadir una entidad a la lista de personas, grupos, empresas y entidades que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686.
(3) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2016/1686 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2025.
Por el Consejo
La Presidenta
K. KALLAS
(1) DO L 255 de 21.9.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1686/oj.
En el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686, en el epígrafe «B. Personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 3» se añade la entrada siguiente:
«7. |
Al-Azaim Media Foundation.». |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid