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Documento DOUE-L-2025-80459

Corrección de errores de la Directiva (UE) 2024/1640 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, por la que se modifica la Directiva y (UE) 2019/1937 y se modifica y deroga la Directiva (UE) 2015/849.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90246, de 19 de marzo de 2025, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80459

TEXTO ORIGINAL

 

1) En la página 45, en el artículo 16, apartado 9, párrafo primero, segunda frase:

donde dice:

«Se concederá a las autoridades de supervisión el acceso oportuno a la información disponible a través del.»,

debe decir:

«Se concederá a las autoridades de supervisión el acceso oportuno a la información disponible a través del sistema de interconexión de registros de cuentas bancarias.».

2) En la página 48, en el artículo 19, apartado 4:

donde dice:

«4.   Cada UIF será independiente y autónoma desde el punto de vista operativo y autónoma, lo que significa (…).»,

debe decir:

«4.   Cada UIF será independiente y autónoma desde el punto de vista operativo, lo que significa (…).».

3) En la página 48, en el artículo 19, apartado 10:

donde dice:

«10.   A más tardar el 10 de julio de 2028, la ALBC emitirá directrices orientadas a los supervisores sobre:»,

debe decir:

«10.   A más tardar el 10 de julio de 2028, la ALBC emitirá directrices dirigidas a las UIF sobre:».

4) En la página 64, en el artículo 46, apartado 2:

donde dice:

«2.   Cuando la ALBC desempeñe funciones de supervisión, los Estados miembros se asegurarán de que (…)»,

debe decir:

«2.   Excepto cuando la ALBC desempeñe funciones de supervisión, los Estados miembros se asegurarán de que (…)».

5) En la página 76, en el artículo 56, apartado 1, letra a):

donde dice:

«a)

infracciones del Reglamento (UE) 2024/1624 o del Reglamento (UE) 2023/1113, bien en combinación con sanciones pecuniarias por infracciones graves, reiteradas o sintomáticas, bien ellas solas;»,

debe decir:

«a)

infracciones del Reglamento (UE) 2024/1624 o del Reglamento (UE) 2023/1113, bien en combinación con sanciones pecuniarias por infracciones graves, reiteradas o sistemáticas, bien ellas solas;».

6) En la página 77, en el artículo 58, apartado 2, párrafo segundo:

donde dice:

«Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, cuando la publicación se refiera a medidas administrativas recurridas y que no tengan por objeto subsanar infracciones graves, reiteradas y sistemáticas, los Estados miembros (…).»,

debe decir:

«Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, cuando la publicación se refiera a medidas administrativas recurridas y que no tengan por objeto subsanar infracciones graves, reiteradas o sistemáticas, los Estados miembros (…).».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Directiva 2024/1640, de 31 de mayo (Ref. DOUE-L-2024-80913).
Materias
  • Control financiero
  • Delitos monetarios
  • Entidades de crédito
  • Entidades financieras
  • Establecimientos de cambio de moneda
  • Fiscalía Europea
  • Fraudes
  • Información
  • Juego
  • Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
  • Oficina Europea de Policía
  • Registros administrativos
  • Sistema financiero
  • Terrorismo

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