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Documento DOUE-L-2025-80460

Decisión de Ejecución (UE) 2025/503 de la Comisión, de 18 de marzo de 2025, por la que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al modelo que deben usar los Estados miembros para asegurar que sus estrategias nacionales de gestión del asilo y la migración sean comparables en elementos esenciales específicos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 503, de 20 de marzo de 2025, páginas 1 a 10 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80460

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la gestión del asilo y la migración, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/1147 y (UE) 2021/1060 y se deroga el Reglamento (UE) n.o 604/2013 (1), y en particular su artículo 7, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2024/1351 presenta un enfoque integral de la gestión migratoria a través de la formulación de políticas integradas en el ámbito de la gestión del asilo y la migración, especialmente sus componentes internos y externos.

(2)

El artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1351 exige a los Estados miembros que adopten estrategias nacionales que establezcan un enfoque estratégico para garantizar que disponen de la capacidad y las competencias para aplicar eficazmente su sistema de gestión del asilo y la migración, respetando plenamente sus obligaciones en virtud del Derecho internacional y de la Unión, y especialmente los derechos fundamentales. Las estrategias nacionales deben incluir, como mínimo, medidas preventivas para reducir el riesgo de presión migratoria y planes de contingencia, información sobre la forma en que se aplica a escala nacional el principio de solidaridad y reparto equitativo de la responsabilidad, e información sobre la forma en que se han tenido en cuenta los resultados del seguimiento efectuado por la Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE) y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex).

(3)

Para establecer este enfoque estratégico, las estrategias nacionales deben incorporar la perspectiva a largo plazo de los Estados miembros a través de objetivos estratégicos en torno a un sistema integrado de gestión del asilo y la migración a escala nacional, que tenga en cuenta, entre otros aspectos, su situación específica, en particular su ubicación geográfica, y que refleje el enfoque integral de la gestión del asilo y la migración con sus componentes internos y externos, de conformidad con los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento (UE) 2024/1351, y el principio de solidaridad y reparto equitativo de la responsabilidad, con arreglo al artículo 6 de dicho Reglamento.

(4)

Para garantizar que las estrategias nacionales sean comparables, los Estados miembros deben utilizar un modelo para su elaboración, en el que se facilitará una estructura común y los elementos comparables necesarios; aunque, al mismo tiempo, se dejará a criterio de dichos Estados miembros el carácter y alcance de las medidas oportunas. Las estrategias nacionales no deben funcionar como herramientas de supervisión, ya que únicamente delinean el enfoque estratégico de los Estados miembros en torno a la gestión del asilo y la migración y sus necesidades futuras a este respecto.

(5)

Para garantizar una aplicación coherente de las estrategias nacionales de los Estados miembros, la Comisión debe elaborar, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2024/1351, una Estrategia Europea de Gestión del Asilo y la Migración para cinco años, que establezca el enfoque estratégico y a largo plazo de la gestión del asilo y la migración a escala de la Unión. La Estrategia Europea de Gestión del Asilo y la Migración debe basarse en las estrategias nacionales elaboradas por los Estados miembros y tenerlas en cuenta.

(6)

El modelo debe respaldar a los Estados miembros en la elaboración de estrategias bien estructuradas para la gestión del asilo y la migración, y ha de ayudarles a formular sus objetivos estratégicos en cada área determinando los elementos esenciales específicos. También debe incluir elementos y medidas esenciales específicos, de forma que todas las estrategias sean exhaustivas y puedan compararse.

(7)

Las estrategias nacionales deben incluir un enfoque integral para la gestión del asilo y la migración que se base en los componentes internos y externos a que se refieren los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento (UE) 2024/1351. Gestionar el asilo y la migración de manera eficaz requiere medidas orientadas a reducir la presión migratoria, así como acciones que deben ser adoptadas tanto dentro de los Estados miembros como en colaboración con terceros países. Las estrategias nacionales deben por tanto fijar sus objetivos estratégicos en consecuencia y han de estar compuestas por medidas y acciones pertinentes que se ocupen de las rutas migratorias oportunas y que desincentiven e impidan las fugas y los desplazamientos no autorizados de nacionales de terceros países y personas apátridas entre Estados miembros. Tales medidas y acciones, tanto en el marco de los componentes internos como externos, son igualmente necesarias para reducir el número total de llegadas irregulares a la Unión y, por ende, aliviar la presión migratoria.

(8)

Teniendo en cuenta las obligaciones de los Estados miembros en virtud del componente externo del enfoque integral contemplado en el Reglamento (UE) 2024/1351, las estrategias nacionales deben incorporar medidas y acciones clave que se ocupen de las rutas migratorias oportunas, tales como medidas que promuevan asociaciones con terceros países, incentiven la migración legal y las vías legales, respalden a los países socios que acojan un gran número de migrantes y refugiados, impidan y reduzcan la migración irregular, aborden las causas fundamentales y los motores de la migración irregular, y mejoren el retorno, la readmisión y la reintegración, respetando plenamente los derechos fundamentales y de conformidad con las obligaciones internacionales de la Unión. Estas medidas y acciones son de vital importancia para la gestión de la migración en el ámbito nacional y para reducir el riesgo de presión migratoria a largo plazo.

(9)

Teniendo en cuenta las obligaciones de los Estados miembros en virtud del componente interno del enfoque integral contemplado en el Reglamento (UE) 2024/1351, las estrategias nacionales deben incorporar medidas y acciones clave pertinentes para garantizar la aplicación de las normas sobre la determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional, medidas para combatir la explotación y reducir el empleo ilegal, así como para impedir la explotación de los migrantes en el mercado laboral, y medidas para garantizar la gestión eficaz del retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular. Estas medidas y acciones son cruciales para abordar de forma eficaz los retos migratorios y limitar el posible abuso de los procedimientos de asilo aplicados a escala nacional.

(10)

A fin de garantizar un funcionamiento eficaz de las políticas de asilo y migración sobre la base del principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad en el marco de las obligaciones establecidas en el artículo 6, apartado 2, letra a), y del artículo 7, apartado 1, párrafo segundo, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1351, las estrategias nacionales deben incorporar medidas y acciones clave pertinentes en el ámbito de la gestión de fronteras, necesarias para velar por un enfoque coherente y equitativo en lo que respecta al asilo y la migración, tales como medidas destinadas a mejorar los procedimientos fronterizos, optimizar la expedición de visados y prevenir el abuso de los regímenes de exención de visado.

(11)

A fin de garantizar que los sistemas nacionales de asilo y migración prevean un acceso eficaz a los procedimientos de protección internacional, las estrategias nacionales deben incorporar medidas y acciones clave específicas para velar por el acceso rápido y efectivo a los procedimientos de asilo en el territorio de un Estado miembro, medidas que indiquen cómo se garantizan y supervisan el respeto y la supervisión de los derechos fundamentales contemplados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y otros tratados internacionales, medidas orientadas a crear un sistema de acogida sólido, medidas para facilitar un respaldo efectivo a otros Estados miembros, medidas para promover las oportunidades de migración legal y una movilidad bien gestionada, y medidas para crear las condiciones para lograr la integración. Estas medidas son clave para garantizar la aplicación eficaz de las obligaciones de los Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) 2024/1351. Los objetivos estratégicos que engloban estas medidas son de vital importancia para el cumplimiento del principio de solidaridad y reparto equitativo de la responsabilidad.

(12)

Los objetivos estratégicos y las medidas asociadas que forman parte de las estrategias nacionales contribuyen a la resiliencia y a la capacidad de adaptación de los Estados miembros a la evolución futura del asilo y la migración, así como a su preparación para absorber las fluctuaciones de las situaciones migratorias y hacer frente a situaciones de crisis.

(13)

Teniendo en cuenta la preparación y la capacidad de los Estados miembros para adaptarse a las realidades de gestión del asilo y la migración según cambian y evolucionan, las estrategias nacionales deben incorporar un enfoque estratégico en torno a las necesidades de planes de contingencia, y han de garantizar la complementariedad y la coherencia de otros instrumentos en estos ámbitos de la preparación y la contingencia.

(14)

Para garantizar que los sistemas nacionales de asilo y migración estén preparados ante la posibilidad de llegadas masivas de nacionales de terceros países o personas apátridas, de situaciones de instrumentalización en el ámbito del asilo y la migración, o de situaciones de fuerza mayor, las estrategias nacionales deben incorporar medidas destinadas a dotar a dichos sistemas de las oportunas medidas y herramientas para proporcionar una preparación general que permita prevenir, afrontar y resolver dichas situaciones.

(15)

A fin de lograr un enfoque integrado, las estrategias nacionales también deben incluir objetivos estratégicos, respaldados por las medidas oportunas, para llevar a la práctica el principio de formulación de políticas integradas y el enfoque de la Administración en su conjunto, tal como se contempla en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2024/1351 en relación con el enfoque integral de la gestión del asilo y la migración.

(16)

Para velar por la coherencia y la eficacia de las acciones y medidas adoptadas por la Unión y sus Estados miembros en el marco de sus respectivas competencias, de conformidad con el principio de solidaridad y reparto equitativo de la responsabilidad, en lo relativo a la necesidad de garantizar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1351, el modelo debe prever medidas obligatorias para asegurar una capacidad y unas competencias suficientes para aplicar los distintos componentes de la estrategia, teniendo en cuenta que la estrategia nacional debe ejecutarse en un período de cinco años.

(17)

Además, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, párrafo segundo, letra c), del Reglamento (UE) 2024/1351, las estrategias nacionales deben contener información sobre la forma en que deben tenerse en cuenta los resultados del seguimiento efectuado por la AAUE, creada por el Reglamento (UE) 2021/2303 (2), y por Frontex, creada por el Reglamento (UE) 2019/1896 (3).

(18)

Las estrategias también deben tener en cuenta la evaluación Schengen realizada de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/922 del Consejo (4), así como los resultados oportunos del seguimiento de los derechos fundamentales efectuado de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2024/1356 (5).

(19)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

(20)

De conformidad con el artículo 4 del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Irlanda notificó, mediante carta de 27 de junio de 2024, su deseo de participar en la adopción y aplicación del Reglamento (UE) 2024/1351. La Decisión (UE) 2024/2088 de la Comisión (6) confirmó la participación de Irlanda. Por lo tanto, Irlanda está vinculada por la presente Decisión.

(21)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 77, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1351.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El modelo para las estrategias nacionales a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (UE) 2024/1351 será el que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L, 2024/1351, 22.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1351/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2021/2303 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2021, relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 439/2010 (DO L 468 de 30.12.2021, p. 1 ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2303/oj).

(3)  Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de noviembre de 2019 sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295 de 14.11.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1896/oj).

(4)  Reglamento (UE) 2022/922 del Consejo, de 9 de junio de 2022, relativo al establecimiento y el funcionamiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1053/2013 (DO L 160 de 15.6.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/922/oj).

(5)  Reglamento (UE) 2024/1356 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se introduce el triaje de nacionales de terceros países en las fronteras exteriores y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/817 (DO L, 2024/1356, 22.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1356/oj).

(6)  Decisión (UE) 2024/2088 de la Comisión, de 31 de julio de 2024, por la que se confirma la participación de Irlanda en el Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión del asilo y la migración, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/1147 y (UE) 2021/1060 (DO L 2024/2088, 2.8.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2088/oj).

ANEXO
MODELO QUE DEBEN USAR LOS ESTADOS MIEMBROS PARA ASEGURAR QUE SUS ESTRATEGIAS NACIONALES DE GESTIÓN DEL ASILO Y LA MIGRACIÓN SEAN COMPARABLES EN ELEMENTOS ESENCIALES ESPECÍFICOS

1.   CONTEXTO NACIONAL DE GESTIÓN DEL ASILO Y LA MIGRACIÓN

Facilite un resumen detallado de la situación nacional actual en materia de asilo y migración, a partir de los resultados de los análisis y las evaluaciones de riesgos de la situación operativa, entre otros aspectos. Presente elementos clave de una perspectiva estratégica, destacando los posibles riesgos, retos, necesidades y oportunidades en materia migratoria que puedan surgir en la actualidad o en el futuro, teniendo en cuenta la situación específica de los Estados miembros, y en particular su ubicación geográfica.

2.   OBJETIVOS ESTRATÉGICOS Y MEDIDAS CLAVE EN EL ÁMBITO DE LA GESTIÓN DEL ASILO Y LA MIGRACIÓN

Establezca, con relación a cada uno de los ámbitos siguientes, los objetivos de acción estratégicos y las medidas clave asociadas para aplicar eficazmente su sistema de gestión del asilo y la migración, de conformidad con el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad, el principio de formulación de políticas integradas y el pleno respeto del derecho internacional y de la Unión, así como de los derechos fundamentales. Al formular estos objetivos, tenga en cuenta todos los retos, necesidades y oportunidades presentes o futuros detectados con relación a cada rúbrica. Cuando describa las medidas, considere cuáles son pertinentes para alcanzar sus objetivos estratégicos actuales y futuros en el área correspondiente durante los próximos cinco años. Incluya información sobre el modo en que se están teniendo en cuenta los resultados del seguimiento efectuado por la Agencia de Asilo de la UE (AAUE) y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) y los resultados de otras evaluaciones y seguimientos pertinentes  (1). Incluya también, cuando proceda, referencias a otras estrategias y planes, como la Estrategia nacional para la gestión integrada de las fronteras y otros planes nacionales de contingencia oportunos, a fin de asegurar las sinergias, la coherencia y la complementariedad.

2.1.   Gestión eficaz del sistema de asilo y migración orientado a reducir la presión migratoria sobre la base de un enfoque integral

2.1.1.   Elementos de la dimensión externa:

Teniendo en cuenta su contexto nacional, su ubicación geográfica y los retos presentes y futuros detectados, así como las necesidades existentes, describa de qué manera se ocuparán los objetivos estratégicos de las rutas migratorias pertinentes, respetando plenamente el derecho internacional y de la Unión y los derechos fundamentales.

Describa cuáles de los siguientes elementos y medidas clave son pertinentes para alcanzar sus objetivos estratégicos actuales y futuros en este ámbito. Además, incluya todas aquellas medidas que considere más pertinentes para alcanzar los objetivos estratégicos.

La mejor manera de promover y construir asociaciones a medida y mutuamente beneficiosas con terceros países de origen y tránsito, y el modo de incentivar la cooperación con los terceros países pertinentes a escala bilateral, regional y multilateral, en particular con relación a un retorno efectivo.

La manera de promover la migración legal y las vías legales para los nacionales de terceros países que necesiten protección internacional y para los que de otra manera sean admitidos para residir legalmente en el Estado miembro, incluida, cuando proceda, la participación en la asociación en materia de talentos (2) y en el Marco de Reasentamiento de la Unión (3).

Otras medidas que podrían facilitar sus objetivos estratégicos en este ámbito, tales como: medidas para respaldar a aquellos terceros países que acogen a un gran número de migrantes y refugiados; medidas para contribuir a la capacidad operativa de terceros países en materia de gestión de la migración, el asilo y las fronteras respetando plenamente los derechos humanos; medidas para abordar las causas profundas de la migración irregular y del desplazamiento forzoso y reducir e impedir esta migración en el territorio de los Estados miembros sin dejar de garantizar el derecho a solicitar protección internacional; medidas para impedir y erradicar el tráfico ilícito de migrantes y medidas para combatir la trata de seres humanos, al mismo tiempo que se reducen las vulnerabilidades causadas por ambos y se protegen los derechos de los seres humanos víctimas del tráfico o la trata. Valore medidas destinadas a abordar las causas fundamentales y los factores de la migración irregular y del desplazamiento forzoso.

2.1.2.   Elementos de la dimensión interna:

Teniendo en cuenta su contexto nacional, su ubicación geográfica y los retos presentes y futuros detectados, así como las necesidades existentes, describa los objetivos de acción específicos destinados, en particular, a desincentivar e impedir las fugas y los movimientos no autorizados de nacionales de terceros países y apátridas entre Estados miembros.

Describa cuáles de los siguientes elementos y medidas clave son pertinentes para alcanzar sus objetivos estratégicos actuales y futuros en este ámbito. Además, incluya todas aquellas medidas que considere más pertinentes para alcanzar los objetivos estratégicos.

La mejor manera de garantizar la aplicación de forma correcta y expeditiva de las normas relativas a la determinación del Estado miembro responsable del examen de las solicitudes de protección internacional y, cuando proceda, llevar a cabo el traslado al Estado miembro responsable. Indique también las medidas destinadas a una aplicación efectiva de los procedimientos de readmisión y de hacerse cargo, así como las medidas que limiten los abusos del sistema nacional de asilo, especialmente a través de la fuga o los movimientos no autorizados, y señale el modo en que se tienen o se tendrán en cuenta, según proceda, los resultados del seguimiento llevado a cabo de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2021/2303 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

Medidas destinadas a luchar contra la explotación y reducir el empleo ilegal, de conformidad con la Directiva 2009/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y, en particular, medidas para velar por la correcta aplicación de las sanciones e impedir de manera eficaz la explotación de los migrantes en el mercado laboral.

En lo que se refiere a la gestión eficaz de los retornos, describa su enfoque estratégico para velar por la gestión eficaz del retorno de nacionales de terceros países en situación irregular, especialmente su retorno efectivo y digno, de conformidad con la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

Otras medidas que podrían facilitar sus objetivos estratégicos en el ámbito de la gestión del retorno, tales como: la creación de una cooperación entre los actores y las autoridades pertinentes, la capacidad de planificación estratégica, el uso de las herramientas adecuadas de Frontex o el desarrollo de medidas de apoyo a la reintegración. Además, valore de qué manera se están teniendo o se tendrán en cuenta, según proceda, los resultados del seguimiento efectuado por la AAUE y Frontex y de la evaluación llevada a cabo de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/922 (7).

2.1.3.   Medidas para prestar un apoyo eficaz a otros Estados miembros:

Describa su enfoque estratégico para asegurar que su Estado miembro cuenta con capacidad para prestar un apoyo eficaz a otros Estados miembros en forma de contribuciones solidarias y en el marco del conjunto de instrumentos permanentes de apoyo de la UE en materia de migración contemplado en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).

2.2.   Gestión eficaz de las fronteras exteriores de la UE

Teniendo en cuenta su contexto nacional, su ubicación geográfica y los retos presentes y futuros detectados, así como las necesidades existentes, describa los objetivos de acción específicos destinados a velar por una gestión integrada y eficaz de las fronteras exteriores.

Describa cuáles de los siguientes elementos y medidas clave son pertinentes para alcanzar sus objetivos estratégicos actuales y futuros en este ámbito. Además, incluya todas aquellas medidas que considere más pertinentes para alcanzar los objetivos estratégicos.

2.2.1.   Gestión eficaz de las fronteras exteriores de la UE y acceso a la protección internacional:

La manera de alcanzar un elevado nivel de complementariedad entre esta estrategia y la estrategia nacional para la gestión integrada de las fronteras exteriores tal como se establece en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo (9). Cuando proceda, valore medidas para garantizar el pleno respeto de las obligaciones establecidas en el Derecho Internacional y de la Unión con respecto a las personas rescatadas en el mar.

La manera de garantizar la plena aplicación de la política común de visados en el ámbito nacional, incluida la mejor manera de organizar controles de migración y seguridad adecuados antes de la expedición del visado y de impedir el abuso de los regímenes de exención de visado.

Cómo se están teniendo o se tendrán en cuenta, según proceda, los principales resultados del seguimiento efectuado por la AAUE y Frontex y de la evaluación llevada a cabo de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/922 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como del seguimiento realizado de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2024/1356 del Parlamento Europeo y del Consejo (10).

2.2.2.   Acceso efectivo a la protección internacional en las fronteras exteriores de la UE:

La mejor manera de garantizar el acceso rápido y efectivo a un procedimiento justo y eficiente de protección internacional en las fronteras exteriores, las zonas de tránsito y los mares territoriales de la UE.

Con relación a la necesidad de una aplicación continua y efectiva del procedimiento fronterizo establecido en los Reglamentos (UE) 2024/1348 (11) y (UE) 2024/1349 (12) del Parlamento Europeo y del Consejo en el futuro, describa aquella medida que garantice, entre otros aspectos, su correcta aplicación en las fronteras y que preserve el derecho de asilo. Además, valore y describa la mejor manera de racionalizar el procedimiento de asilo y retorno en caso de denegación de la solicitud de protección internacional, especialmente en la fase de revisión judicial.

2.3.   Un sistema justo de asilo e integración

Teniendo en cuenta su contexto nacional, su ubicación geográfica y los retos presentes y futuros detectados, así como las necesidades existentes, describa los objetivos de acción específicos que garanticen que el sistema de gestión de asilo proporcione un acceso efectivo al procedimiento de protección internacional que ofrezca a los solicitantes un nivel de vida adecuado y conceda protección internacional a los solicitantes que lo requieran, velando por su integración adecuada.

Describa cuáles de los siguientes elementos y medidas clave son pertinentes para alcanzar sus objetivos estratégicos actuales y futuros en este ámbito. Además, incluya todas aquellas medidas que considere más pertinentes para alcanzar los objetivos estratégicos.

2.3.1.   Garantizar un acceso rápido y efectivo a procedimientos de asilo justos y eficientes en el territorio de un Estado miembro:

Su enfoque estratégico para garantizar, en los ámbitos administrativo y judicial (órganos jurisdiccionales), el pleno respeto del principio de independencia judicial, la elevada calidad y coherencia de los procesos de toma de decisiones administrativos y judiciales de manera oportuna en el Estado miembro, por ejemplo mediante medidas orientadas a la convergencia de las decisiones en materia de asilo que reduzcan el riesgo de abuso del sistema nacional de asilo.

Medidas orientadas a la planificación estratégica, que garanticen las capacidades necesarias a nivel administrativo y judicial (órganos jurisdiccionales), respetando plenamente el principio de independencia judicial, para cumplir adecuadamente las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2024/1348 y (UE) 2024/1347 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), en lo que se refiere al acceso al procedimiento y al examen de las solicitudes de protección internacional.

2.3.2.   Garantías procesales y derechos fundamentales:

La manera en que se asegura y supervisa el enfoque de acción estratégico, junto con las medidas clave que garantizan el respeto de los derechos y garantías fundamentales, especialmente los estipulados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, incluidas las garantías procesales y las condiciones de detención, de conformidad con la jurisprudencia nacional, internacional y de la Unión. Ténganse en cuenta las necesidades específicas de los menores no acompañados y de los solicitantes vulnerables.

2.3.3.   Un sistema de acogida sólido:

Su enfoque estratégico para velar, de la mejor manera posible, por que el sistema de acogida tenga capacidad para asegurar el acceso de los solicitantes a unas condiciones de acogida adecuadas de conformidad con la Directiva (UE) 2024/1346 del Parlamento Europeo y del Consejo (14).

Otras medidas que podrían facilitar sus objetivos estratégicos en este ámbito, tales como: medidas para asegurar un sistema de acogida sostenible, resiliente y adecuado, medidas para supervisar la adecuación de las condiciones de acogida (y necesidades básicas, según proceda), medidas para reducir el riesgo de abuso del sistema de acogida, medidas para satisfacer las necesidades específicas de los menores no acompañados y las personas vulnerables, y medidas relativas a la integración, de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1346 del Parlamento Europeo y del Consejo.

2.3.4.   Crear las condiciones para lograr sin demora una correcta integración

Su enfoque estratégico para velar por la correcta integración de los beneficiarios de protección internacional o de otros regímenes nacionales de protección, como el respeto de los derechos en virtud del Reglamento (UE) 2024/1347 (educación, incluidos los cursos de idiomas, empleo, atención sanitaria, vivienda, seguridad social y asistencia social).

2.4.   Preparación y planes de contingencia

Valore de qué manera, en lo que se refiere a los retos actuales y futuros y a las necesidades que se hayan detectado, los planes de contingencia y la preparación ante las crisis forman parte del enfoque estratégico en torno al asilo y la migración.

Valore y describa los elementos y medidas clave que sean pertinentes para alcanzar sus objetivos estratégicos actuales y futuros en este ámbito. Téngase en cuenta que el Reglamento (UE) 2024/1351 y el Reglamento (UE) 2024/1359 del Parlamento Europeo y del Consejo  (15)establecen que los elementos enumerados a continuación deben formar parte de la estrategia. Además, incluya todas aquellas medidas que considere más pertinentes para alcanzar los objetivos estratégicos.

La mejor manera de velar por que las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2024/1359, el Reglamento (UE) 2019/1896, la Directiva (UE) 2024/1346 y el Reglamento (UE) 2021/2303 del Parlamento Europeo y del Consejo se tienen en cuenta y se plasman en la ejecución de la estrategia nacional.

La manera de lograr, a escala estratégica y sobre la base de un análisis continuo de los retos emergentes y de los posibles riesgos futuros, la pertinencia de sus planes de contingencia en materia de asilo y migración, al mismo tiempo que se garantizan las obligaciones establecidas en la Directiva (UE) 2024/1346 del Parlamento Europeo y del Consejo. Además, valore la manera de garantizar que la estrategia nacional sea coherente con otras estrategias nacionales de contingencia y preparación y las complemente estratégicamente, como, por ejemplo, en el ámbito de la seguridad.

La manera de hacer uso de los informes publicados por la Comisión en el marco del Plan Rector de Preparación y Gestión de Crisis Migratorias (16), de forma que sirvan de respaldo a sus necesidades de planificación de contingencia.

La manera de asegurar que su sistema nacional cuente con las medidas necesarias para prevenir, afrontar y resolver situaciones excepcionales de llegada masiva de nacionales de terceros países o personas apátridas a su Estado miembro, sea por tierra, mar o aire, incluidas aquellas personas que hayan desembarcado, cuando sea el caso. También mediante medidas para proteger los derechos fundamentales de los solicitantes y beneficiarios de protección internacional u otras formas de protección.

La manera de asegurar que su sistema nacional esté equipado con las medidas necesarias para proporcionar una preparación general que permita prevenir, afrontar y resolver las situaciones de instrumentalización en el ámbito de la migración y el asilo, en las que un tercer país o un agente no estatal hostil fomente o facilite la circulación de nacionales de terceros países o apátridas hacia las fronteras exteriores o hacia su Estado miembro con el objetivo de desestabilizarlo o de desestabilizar a la Unión, y cuando dichas acciones puedan poner en peligro las funciones esenciales de un Estado miembro, incluidas medidas para salvaguardar los derechos fundamentales de los solicitantes y los beneficiarios de protección internacional y otras formas de protección.

La manera de velar por que su sistema nacional esté equipado con las medidas necesarias para prevenir, afrontar y resolver situaciones de fuerza mayor, especialmente medidas para proteger los derechos de los solicitantes y los beneficiarios de protección internacional y otras formas de protección.

2.5.   Respeto del enfoque integrado: medidas para llevar a la práctica el principio de formulación de políticas integradas

Valore de qué manera se asegura y se mejora, desde el punto de vista estratégico, la puesta en práctica del principio de formulación de políticas integradas sobre la base de un enfoque integral de la gestión del asilo y la migración, incluida la coherencia entre los componentes internos y externos de dichas estrategias y la necesidad de una estrecha colaboración interinstitucional a escala nacional.

Valore y describa cuáles de los siguientes elementos y medidas clave son pertinentes para alcanzar sus objetivos estratégicos actuales y futuros en este ámbito. Además, incluya todas aquellas medidas que considere más pertinentes para alcanzar los objetivos estratégicos.

La mejor manera de establecer mecanismos institucionales de gobernanza en materia de migración y asilo basados en el enfoque integral de la gestión del asilo y la migración a escala nacional, incluidas las estructuras de coordinación entre distintos departamentos gubernamentales (ministerios y agencias pertinentes) para respetar los componentes internos y externos del enfoque integral de la migración y el asilo y la coherencia mutua.

La manera de ofrecer mecanismos eficaces orientados a la coordinación eficaz y la cooperación entre la Administración y el poder judicial (órganos jurisdiccionales), respetando plenamente el principio de independencia judicial, así como entre los distintos niveles del Estado (nacional, regional, local), según proceda y de conformidad con el Derecho nacional.

La manera en que otras partes interesadas, especialmente las organizaciones internacionales no gubernamentales, los interlocutores económicos y sociales y las organizaciones migratorias, pueden participar de forma significativa.

La manera en que se garantiza la cooperación general con otros Estados miembros (incluido el intercambio de la información requerida en el marco del derecho de la Unión), y el modo en que se asegura la coherencia con las acciones de otros Estados miembros y de las instituciones de la Unión.

2.6.   Velar por una capacidad y unas competencias suficientes para la aplicación eficaz de la estrategia nacional

Teniendo en cuenta su contexto nacional, su ubicación geográfica y los retos presentes y futuros detectados, así como las necesidades existentes, describa sus objetivos de acción específicos para ofrecer recursos humanos, material y capacidad financiera suficientes para aplicar los diferentes componentes de la estrategia.

Describa cuáles de los siguientes elementos y medidas clave son pertinentes para alcanzar sus objetivos estratégicos actuales y futuros en este ámbito. Además, incluya todas aquellas medidas que considere más pertinentes para alcanzar los objetivos estratégicos.

La mejor manera de garantizar la disponibilidad de los recursos humanos, materiales y financieros y las infraestructuras necesarios para aplicar eficazmente esta estrategia, teniendo en cuenta que se aplicará a lo largo de un período de cinco años.

La manera en que se usan las herramientas de gestión de datos y comunicación modernas para obtener un sistema de gestión del asilo y la migración eficaz a escala nacional, incluidos los sistemas y herramientas informáticos de gran magnitud de la Unión gestionados por eu-LISA.

La manera en que las herramientas de apoyo operativo disponibles creadas a escala de la Unión se usan o pueden usarse para un sistema eficaz de gestión del asilo y la migración, tales como las facilitadas por la AAUE y Frontex o el conjunto de instrumentos permanentes de apoyo de la UE en materia de migración.

La mejor manera de asegurar que el apoyo financiero disponible de la Unión contribuya eficazmente a respaldar la aplicación de la estrategia, al tiempo que se complementan los fondos nacionales, y vele por un funcionamiento eficaz del sistema de gestión del asilo y la migración.

(1)  La evaluación realizada de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/922 así como el seguimiento efectuado de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2024/1356.

(2)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Atraer capacidades y talento a la UE» COM(2022) 657 final (ELI: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:52022DC0657).

(3)  Reglamento (UE) 2024/1350 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de mayo de 2024 por el que se establece el Marco de Reasentamiento y Admisión Humanitaria de la Unión y se modifica el Reglamento (UE) 2021/1147 (DO L, 2024/1350, 22.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1350/oj).

(4)  Reglamento (UE) 2021/2303 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de diciembre de 2021 relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 439/2010 (DO L 468 de 30.12.2021, p. 1 ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2303/oj).

(5)  Directiva 2009/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2009 por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 168 de 30.6.2009, p. 24, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/52/oj).

(6)  Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, p. 98, ELI:. http://data.europa.eu/eli/dir/2008/115/oj).

(7)  Reglamento (UE) 2022/922 del Consejo de 9 de junio de 2022 relativo al establecimiento y el funcionamiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1053/2013 (DO L 160 de 15.6.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/922/oj).

(8)  Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de mayo de 2024 sobre la gestión del asilo y la migración, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/1147 y (UE) 2021/1060 y se deroga el Reglamento (UE) n.o 604/2013 (DO L, 2024/1351, 22.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1351/oj).

(9)  Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de noviembre de 2019 sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295 de 14.11.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1896/oj).

(10)  Reglamento (UE) 2024/1356 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de mayo de 2024 por el que se introduce el triaje de nacionales de terceros países en las fronteras exteriores y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/817 (DO L, 2024/1356, 22.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1356/oj).

(11)  Reglamento (UE) 2024/1348 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de mayo de 2024 por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión y se deroga la Directiva 2013/32/UE (DO L, 2024/1348, 22.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1348/oj).

(12)  Reglamento (UE) 2024/1349 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de mayo de 2024 por el que se establece un procedimiento fronterizo de retorno y se modifica el Reglamento (UE) 2021/1148 (DO L, 2024/1349, 22.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1349/oj).

(13)  Reglamento (UE) 2024/1347 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de mayo de 2024 sobre normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas que pueden acogerse a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, se modifica la Directiva 2003/109/CE del Consejo y se deroga la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2024/1347, 22.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1347/oj).

(14)  Directiva (UE) 2024/1346 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de mayo de 2024 por la que se establecen normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (DO L, 2024/1346, 22.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1346/oj).

(15)  Reglamento (UE) 2024/1359 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de mayo de 2024 por el que se abordan las situaciones de crisis y de fuerza mayor en el ámbito de la migración y el asilo y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1147 (DO L, 2024/1359, 22.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1359/oj).

(16)  Recomendación (UE) 2020/1366 de la Comisión de 23 de septiembre de 2020 sobre un mecanismo de la UE para la preparación y gestión de crisis migratorias (Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias) ( DO L 317 de 1.10.2020, p. 26, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2020/1366/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 7 del Reglamento 2024/1351, de 14 de mayo (Ref. DOUE-L-2024-80742).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Asistencia social
  • Cooperación internacional
  • Derecho de asilo
  • Migraciones
  • Refugiados

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