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Documento DOUE-L-2025-80465

Reglamento Delegado (UE) 2025/530 de la Comisión, de 30 de octubre de 2024, por el que se modifican los anexos I y III del Reglamento (CE) n.o 2173/2005 del Consejo tras un Acuerdo de Asociación Voluntaria con Ghana relativo a un sistema de licencias de aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (FLEGT) aplicable a las importaciones de madera en la Unión Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 530, de 20 de marzo de 2025, páginas 1 a 6 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80465

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea (1), y en particular su artículo 10, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Asociación Voluntaria (AAV) entre la Unión Europea y la República de Ghana (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo») fue ratificado por las Partes y entró en vigor el 1 de diciembre de 2009.

(2)

El artículo 12, apartados 2 y 3, del Acuerdo establece que las Partes, sobre la base de las recomendaciones del Mecanismo Conjunto de Vigilancia y Control (MCVC) tras una evaluación independiente del Sistema de Garantía de la Legalidad de Ghana en función de los criterios establecidos en el anexo VII del Acuerdo, deben acordar la fecha a partir de la cual el sistema de licencias de aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (FLEGT) debe comenzar a estar plenamente operativo.

(3)

Una evaluación conjunta independiente ha llegado a la conclusión de que el Sistema de Garantía de la Legalidad de Ghana cumple los criterios establecidos en el anexo VII del Acuerdo.

(4)

Las dos Partes están ahora en condiciones de acordar la fecha de inicio de funcionamiento del sistema de licencias FLEGT de Ghana.

(5)

A tal fin, conviene modificar en primer lugar los anexos I y III del Reglamento (CE) n.o 2173/2005 al efecto de incluir a la República de Ghana y su Departamento de Fomento del Sector Maderero (Timber Industry Development Division) en la lista de «Países socios y sus autoridades designadas para conceder las licencias» que figura en el anexo I, así como la lista de productos amparados por el sistema de licencias FLEGT en el anexo III «Productos de la madera a los que se aplica el sistema de licencias FLEGT solamente respecto a los países socios correspondientes».

(6)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n.o 2173/2005 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 2173/2005 queda modificado como se indica en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo III del Reglamento (CE) n.o 2173/2005 queda modificado como se indica en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a los 8 de julio de 2025.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 347 de 30.12.2005, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/2173/oj.

ANEXO

Los anexos I y III del Reglamento (CE) n.o 2173/2005 se modifican como sigue:

1)

En el anexo I, se inserta el cuadro siguiente antes del cuadro relativo a la República de Indonesia:

País socio

Autoridad designada para conceder licencias

«REPÚBLICA DE GHANA

Timber Industry Development Division

(Departamento de Fomento del Sector Maderero) *

Forestry Commisison (Comisión Forestal)

P. O. Box 783

Takoradi – Ghana

Tel. +233 312024100

Correo electrónico: info.tidd@fcghana.org»

2)

En el anexo III, se inserta el cuadro siguiente antes del cuadro relativo a la República de Indonesia:

País asociado

Partida

Partida del SA

Descripción

«REPÚBLICA DE GHANA

CAPÍTULO 44 :

 

 

4403

 

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada

 

 

Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

 

4403 11

– –

De coníferas

 

4403 12

– –

Distinta de la de coníferas

 

 

Las demás, de maderas tropicales:

 

4403 49

– –

Las demás

4406

 

Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares

 

 

Sin impregnar:

 

4406 11

– –

De coníferas

 

4406 12

– –

Distinta de la de coníferas

 

 

Las demás:

 

4406 91

– –

De coníferas

 

4406 92

– –

Distinta de la de coníferas

4407

 

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm

 

 

De coníferas:

 

4407 11

De pino (Pinus spp.)

 

4407 19

– –

Las demás

 

 

De maderas tropicales:

 

4407 21

– –

Mahogany (Swietenia spp.):

 

4407 27

– –

Sapelli

 

4407 28

– –

Iroko

 

4407 29

– –

Las demás

 

 

Las demás

 

ex 4407 99

– –

Las demás [excepto las de bambú o de roten (ratán)]

4408

 

Hojas para chapado, incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada, para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm

 

4408 10

– –

De coníferas

 

 

De maderas tropicales:

 

4408 39

– –

Las demás

 

ex 4408 90

Las demás [excepto las de bambú o de roten (ratán)]

4409

 

Madera, incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar, perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos

 

4409 10

De coníferas

 

 

Distinta de la de coníferas

 

4409 22

– –

De maderas tropicales

 

ex 4409 29

– –

Las demás [excepto las de roten (ratán)]

4412

 

Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar

 

 

Las demás maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera (exepto de bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm

 

4412 31

– –

Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales

 

4412 33

– –

Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera, distinta de la de coníferas de las especies aliso (Alnus spp.), fresno (Fraxinus spp.), haya (Fagus spp.), abedul (Betula spp.), cerezo (Prunus spp.), castaño (Castanea spp.), olmo (Ulmus spp.), eucalipto (Eucalyptus spp.), caria o pacana (Carya spp.), castaño de Indias (Aesculus spp.), tilo (Tilia spp.), arce (Acer spp.), roble (Quercus spp.), plátano (Platanus spp.), álamo (Populus spp.), algarrobo negro (Robinia spp.), árbol de tulipán (Liriodendron spp.) o nogal (Juglans spp.):

 

4412 34

– –

Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, no especificadas en la subpartida 4412 33

 

4412 39

– –

Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas

 

 

Tableros denominados “blockboard”, “laminboard” y “battenboard”

 

ex 4412 51

– –

Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales [excepto la de roten (ratán)]

 

ex 4412 52

– –

Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas [excepto la de roten (ratán)]

 

ex 4412 59

– –

Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas [excepto la de roten (ratán)]

 

 

Las demás

 

ex 4412 91

– –

Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales [excepto la de roten (ratán)]

 

ex 4412 92

– –

Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas [excepto la de roten (ratán)]

 

ex 4412 99

– –

Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas [excepto la de roten (ratán)]

4418

 

Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas (“singles” y “shakes”), de madera

 

 

Ventanas, puertas vidriera, y sus marcos y contramarcos

 

4418 11

– –

De maderas tropicales

 

ex 4418 19

– –

Las demás [excepto las de bambú o de roten (ratán)]

 

 

Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales

 

4418 21

– –

De maderas tropicales

 

ex 4418 29

– –

Las demás [excepto las de bambú o de roten (ratán)]

 

ex 4418 40

Encofrados para hormigón [excepto los de bambú o de roten (ratán)]

 

ex 4418 50

Tablillas para cubierta de tejados o fachadas (“singles” y “shakes”) [excepto las de bambú o de roten (ratán)]

 

ex 4418 30

Postes y vigas, excepto los productos de las subpartidas 4418 81 a 4418 89 [excepto los de bambú o roten (ratán)]

 

 

Tableros ensamblados para revestimiento de suelo:

 

4418 74

– –

Los demás, para suelos en mosaico

 

4418 75

– –

Los demás, multicapas

 

ex 4418 79

Los demás [excepto los de bambú o de roten (ratán)]

 

 

Productos de madera de ingeniería estructural

 

ex 4418 81

– –

Madera laminada-encolada (llamada “glulam”) [excepto la de bambú o de roten (ratán)]

 

ex 4418 82

– –

Madera laminada cruzada (contralaminada) (llamada “CLT” o “X-lam”) [excepto la de bambú o de roten (ratán)]

 

ex 4418 83

Vigas en I [excepto las de bambú o de roten (ratán)]

 

ex 4418 89

– –

Los demás [excepto los de bambú o de roten (ratán)]

 

 

Los demás:

 

ex 4418 92

– –

Tableros celulares de madera [excepto los de roten (ratán)]

 

ex 4418 99

– –

Los demás [excepto las de roten (ratán)]

CAPÍTULO 94 :

 

 

9401

 

Asientos (excepto los de la partida 9402 ), incluso los transformables en cama, y sus partes

 

 

Partes

 

ex 9401 91

– –

De madera [excepto la de bambú o de roten (ratán)]

9403

 

Los demás muebles y sus partes

 

9403 30

Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas

 

9403 40

Muebles de madera de los tipos utilizados en las cocinas

 

9403 50

Muebles de madera de los tipos utilizados en los dormitorios

 

9403 60

Los demás muebles de madera

 

 

Partes

 

 

ex 9403 91

– –

De madera [excepto la de bambú o de roten (ratán)]»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/10/2025
  • Fecha de publicación: 20/03/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 09/04/2025
  • Aplicable desde el 8 de julio de 2025.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/530/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y III del Reglamento 2173/2005, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2005-82629).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Importaciones
  • Indonesia
  • Licencia de importación
  • Madera
  • Nomenclatura
  • Papel
  • Políticas de medio ambiente
  • Unión Europea

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