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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014, (UE) n.o 909/2014 y (UE) 2016/1011 (1), y en particular su artículo 41, apartado 2, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El marco de supervisión establecido por el Reglamento (UE) 2022/2554 debe basarse en una cooperación estructurada y continua entre las Autoridades Europeas de Supervisión y las autoridades competentes a través del Foro de Supervisión y los equipos conjuntos de examinadores. |
(2) |
Las autoridades a que se refiere el artículo 40, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2554 deben garantizar que los miembros de su personal que vayan a ser nombrados miembros del equipo conjunto de examinadores a que se refiere el artículo 40, apartado 1, de dicho Reglamento tengan los conocimientos técnicos necesarios en los perfiles necesarios en los equipos conjuntos de examinadores. La demostración de que una autoridad no dispone de personal que reúna los conocimientos técnicos específicos necesarios en los equipos conjuntos de examinadores debe ser considerada por el supervisor principal como una justificación para eximir a las autoridades, en ese momento, de su obligación de nombrar miembros del personal para los equipos conjuntos de examinadores. En tal caso, la autoridad debe, no obstante, comprometerse en la medida de lo posible a subsanar esa falta de conocimientos especializados e intentar reforzar sus capacidades para favorecer a los equipos conjuntos de examinadores en el contexto del próximo ejercicio. |
(3) |
Los miembros del personal de las autoridades a que se refiere el artículo 40, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2554 designados como miembros de un equipo conjunto de examinadores a que se refiere el artículo 40, apartado 1, de dicho Reglamento, deben seguir siendo empleados de las autoridades responsables de las designaciones y, por lo tanto, estar sujetos a horas de trabajo y lugar de trabajo permanente, tal como figuran en sus contratos de trabajo. |
(4) |
Para garantizar el uso más eficaz de los recursos en la ejecución de las actividades de supervisión, los miembros de los equipos conjuntos de examinadores deben poder formar parte de varios equipos conjuntos de examinadores y supervisar múltiples proveedores terceros esenciales de servicios de TIC. El número de proveedores terceros esenciales de servicios de TIC que vayan a asignarse a un miembro específico del equipo conjunto de examinadores, así como las necesidades generales de personal de los equipos conjuntos de examinadores, deben tener en cuenta el perfil de riesgo de los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC y el nivel previsto de intensidad de las actividades de supervisión. Esta posibilidad de supervisar múltiples proveedores terceros esenciales de servicios de TIC se tiene en cuenta en el plan estratégico plurianual de supervisión, actualizado anualmente por los supervisores principales en la medida necesaria, y se refleja en el plan anual de supervisión particular. Para garantizar la fiabilidad del compromiso previsto y en curso de la dotación de recursos de los equipos conjuntos de examinadores por parte de las autoridades responsables de las designaciones, el supervisor principal debe consultar tanto a la Red de Supervisión Conjunta como al Foro de Supervisión sobre el plan estratégico plurianual de supervisión. |
(5) |
El supervisor principal debe aplicar una combinación de criterios y principios a la hora de determinar el número de miembros del personal de cada equipo conjunto de examinadores y la composición resultante. Dada la diversidad de la huella tecnológica y geográfica y el uso que hacen varias entidades financieras de proveedores terceros esenciales de servicios de TIC, dichos criterios y principios deben tener en cuenta la naturaleza técnica de las tareas de supervisión, el diferente grado de dependencia de las entidades financieras de los servicios prestados por los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC, la distribución geográfica, el tamaño y el número de entidades financieras que dependen de dichos servicios y, cuando sea posible, una representación intersectorial proporcionada. En el desempeño de esa tarea, el supervisor principal debe basarse en la información facilitada por las autoridades competentes en el contexto de la designación de los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC, incluida la información necesaria para todos los subcriterios establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2024/1502 de la Comisión (2), y tener en cuenta el carácter esencial de los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC para la prestación de servicios financieros específicos, tanto a escala de los Estados miembros como de la Unión. |
(6) |
Para garantizar que la estructura y la composición de los equipos conjuntos de examinadores sean adecuadas para su finalidad y garantizar la eficiencia y eficacia del marco de supervisión de forma continuada, el supervisor principal y los miembros de los equipos conjuntos de examinadores deben evaluar periódicamente los logros de dichos equipos. El supervisor principal y las autoridades responsables de las designaciones deben utilizar estas evaluaciones para verificar si los miembros de los equipos conjuntos de examinadores siguen siendo aptos para llevar a cabo sus tareas e introducir cambios en la composición de dichos equipos, cuando proceda. |
(7) |
A fin de garantizar que los miembros de los equipos conjuntos de examinadores trabajen como un único equipo y que las actividades de supervisión se lleven a cabo de manera coherente, las Autoridades Europeas de Supervisión deben especificar los procedimientos de supervisión que deben seguir los miembros de los equipos conjuntos de examinadores y el coordinador del supervisor principal en el ejercicio de sus tareas. |
(8) |
Dado que las tareas de supervisión implican el tratamiento de información confidencial, el supervisor principal debe conceder a los miembros del equipo conjunto de examinadores acceso a dicha información y a los recursos informáticos conexos (incluidas herramientas, aplicaciones y conjuntos de datos) y no informáticos (incluidas las medidas, los procedimientos y la documentación) en función de la necesidad de conocer y dentro del ámbito especificado de sus tareas, si ello es necesario para que los miembros del equipo conjunto de examinadores asistan al supervisor principal en el desempeño de sus funciones o tareas estatutarias. En los acuerdos establecidos entre el supervisor principal y las autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento, en consonancia con el Reglamento Delegado (UE) 2024/1505 de la Comisión (3), a fin de garantizar la financiación adecuada de los costes asociados a los recursos proporcionados por las autoridades responsables de las designaciones, el supervisor principal debe incluir en dichos acuerdos una sección en la que se detalle el procedimiento de reembolso de los costes directos e indirectos de todas las autoridades responsables de las designaciones que participen en los equipos conjuntos de examinadores. Además, para garantizar una ejecución transparente y fiable de las actividades de supervisión, dichos acuerdos también deben garantizar que los miembros de los equipos conjuntos de examinadores estén libres de cualquier conflicto de intereses en el ejercicio de sus tareas. |
(9) |
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados a la Comisión Europea por la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y la Autoridad Europea de Valores y Mercados. |
(10) |
El Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión a que se refieren el artículo 54 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), el artículo 54 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y el artículo 54 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre el proyecto de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los posibles costes y beneficios de las normas propuestas y ha solicitado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario creado de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Seguros y Reaseguros y del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Pensiones de Jubilación creados de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010, y del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados creado de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Tareas de los miembros del equipo conjunto de examinadores
1. Los miembros del equipo conjunto de examinadores desempeñarán sus tareas bajo la coordinación del coordinador del supervisor principal. Dichas tareas incluirán el apoyo continuo a las actividades llevadas a cabo por el supervisor principal y la ejecución de tareas específicas. Estas serán las siguientes:
a) |
asistir al supervisor principal en la preparación y elaboración del plan de supervisión particular anual a que se refiere el artículo 33, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2554; |
b) |
asistir al supervisor principal en la realización de la evaluación a que se refiere el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2554; |
c) |
evaluar la información obtenida por el supervisor principal del proveedor tercero esencial de servicios de TIC con arreglo al artículo 37 del Reglamento (UE) 2022/2554 y al capítulo II del Reglamento Delegado (UE) 2025/295 de la Comisión (7); |
d) |
llevar a cabo investigaciones generales sobre los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC a que se refiere el artículo 38 del Reglamento (UE) 2022/2554; |
e) |
realizar las inspecciones a que se refiere el artículo 39, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554; |
f) |
formular las recomendaciones a que se refiere el artículo 35, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2022/2554; |
g) |
evaluar el plan corrector y los informes de situación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2025/295; |
h) |
preparar y redactar las solicitudes y decisiones a que se refieren el artículo 35, apartado 6, el artículo 37, apartado 1, el artículo 38, apartado 4, y el artículo 39, apartado 6, del Reglamento (UE) 2022/2554; |
i) |
asistir al supervisor principal en su contribución a las actividades de supervisión horizontal, en particular en el desarrollo de los índices de referencia exhaustivos a que se refiere el artículo 32, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/2554; |
j) |
garantizar que la información pertinente relativa a las entidades financieras que hacen uso de los servicios prestados por proveedores terceros esenciales de servicios de TIC se comparta con el supervisor principal; |
k) |
asistir al supervisor principal en las actividades ad hoc no planificadas que el supervisor principal considere necesarias a efectos de supervisión. |
2. Cuando el supervisor principal efectúe una revisión sustancial el plan de supervisión particular anual durante el año, hará partícipes a los miembros del equipo conjunto de examinadores en la ejecución y la revisión del mencionado plan.
Creación del equipo conjunto de examinadores
1. Tras la primera designación de un proveedor tercero de servicios de TIC como esencial de conformidad con el artículo 31, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2022/2554, el supervisor principal, de acuerdo con la Red de Supervisión Conjunta a que se refiere el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554, crear el equipo conjunto de examinadores responsable de llevar a cabo las actividades de supervisión de dicho proveedor tercero esencial de servicios de TIC.
2. Cuando se produzcan cambios importantes en la situación del proveedor tercero esencial de servicios de TIC, el supervisor principal podrá actualizar, de concierto con la Red de Supervisión Conjunta, la composición del equipo conjunto de examinadores responsable de llevar a cabo las actividades de supervisión de dicho proveedor tercero esencial de servicios de TIC.
A tal fin, los cambios importantes relativos al proveedor tercero esencial de servicios de TIC se referirán a cualquiera de los siguientes aspectos:
a) |
los servicios prestados por el proveedor tercero esencial de servicios de TIC; |
b) |
las actividades realizadas por entidades financieras sustentadas por servicios de TIC del proveedor tercero esencial de servicios de TIC; |
c) |
la lista de proveedores terceros esenciales de servicios de TIC a escala de la Unión a que se refiere el artículo 31, apartado 9, del Reglamento (UE) 2022/2554. |
3. Las autoridades a que se refiere el artículo 40, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2554 designarán a una o varias personas de su personal para su nombramiento como miembros del equipo conjunto de examinadores. Una persona podrá ser designada para su nombramiento como miembro de uno o varios equipos conjuntos de examinadores.
4. El supervisor principal nombrará a las personas designadas como miembros del equipo conjunto de examinadores, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial, en función de su disponibilidad, de las necesidades específicas del supervisor principal y del acuerdo alcanzado entre la autoridad responsable de la designación y el supervisor principal.
5. Al designar a los miembros de los equipos conjuntos de examinadores, las autoridades a que se refiere el artículo 40, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2554 evaluarán sus conocimientos técnicos, cualificaciones y capacidades en materia de TIC y en otros ámbitos pertinentes, incluidas sus capacidades de comunicación y colaboración, así como sus capacidades de auditoría y supervisión.
6. El supervisor principal podrá exigir a las autoridades responsables de las designaciones que modifiquen sus candidatos designados únicamente en circunstancias justificadas y cuando los perfiles de las personas designadas no se correspondan con el perfil de los recursos necesarios.
7. El supervisor principal y las autoridades adoptarán todas las medidas adecuadas y posibles para garantizar la debida dotación de personal del equipo conjunto de examinadores de conformidad con el plan de supervisión particular anual.
Miembros del equipo conjunto de examinadores
1. El supervisor principal fijará el número de miembros del equipo conjunto de examinadores y su composición de concierto con la Red de Supervisión Conjunta a que se refiere el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554 y en consulta con el Foro de Supervisión a que se refiere el artículo 32, apartado 1, de dicho Reglamento.
2. El supervisor principal fijará dicho número como parte del proceso de creación del equipo conjunto de examinadores, y cuando sea necesario a medida que vaya transcurriendo el tiempo, teniendo en cuenta:
a) |
las tareas incluidas en los planes de supervisión particulares anuales elaborados para cada proveedor tercero esencial de servicios de TIC supervisado por el equipo conjunto de examinadores; |
b) |
los objetivos estratégicos de los planes de supervisión plurianuales elaborados para todos los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC supervisados por todos los equipos conjuntos de examinadores. |
3. Para determinar el número y la composición de los miembros del equipo conjunto de examinadores, el supervisor principal tendrá en cuenta al menos todos los elementos siguientes:
a) |
el nivel previsto de intensidad de las actividades de supervisión que deben llevarse a cabo en relación con todos los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC; |
b) |
el tamaño y la complejidad del proveedor tercero de servicios de TIC supervisado por el equipo conjunto de examinadores y por las AES como supervisores principales; |
c) |
las necesidades de supervisión individuales y específicas en relación con el proveedor tercero esencial de servicios de TIC de que se trate, de acuerdo con la evaluación del supervisor principal; |
d) |
la estabilidad de la composición del equipo conjunto de examinadores, garantizando una conservación adecuada de los conocimientos; |
e) |
las competencias necesarias para la ejecución de las tareas por parte del equipo conjunto de examinadores, teniendo en cuenta los requisitos de conocimientos técnicos y no técnicos en materia de TIC; |
f) |
los Estados miembros en los que el proveedor tercero esencial de servicios de TIC presta servicios de TIC que sustentan tareas esenciales o importantes de las entidades financieras, y las autoridades competentes que supervisan a las entidades financieras que hacen uso de dichos servicios; |
g) |
los diferentes tipos y tamaños y el número de entidades financieras a las que el proveedor tercero esencial de servicios de TIC presta servicios de TIC que sustentan tareas esenciales o importantes; |
h) |
las autoridades competentes que supervisan a las entidades financieras que más dependen de los servicios de TIC prestados por los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC; |
i) |
una representación intersectorial proporcionada de las autoridades responsables de las designaciones del equipo conjunto de examinadores. |
4. Al designar a los miembros del equipo conjunto de examinadores, las autoridades a que se refiere el artículo 40, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2554 tendrán en cuenta, como mínimo, el apartado 3, letras c), d), e), g) y h).
Modificación de la composición del equipo conjunto de examinadores
Periódicamente, o cuando el supervisor principal cambie, o cuando se produzcan cambios importantes, tal como se especifica en el artículo 2, apartado 2, el supervisor principal, previa consulta a los miembros del equipo conjunto de examinadores, evaluará los resultados de los citados miembros. Tanto las autoridades responsables de las designaciones como el supervisor principal utilizarán los resultados de dicha evaluación para decidir si procede modificar la composición del equipo conjunto de examinadores.
Modalidades de trabajo de los miembros del equipo conjunto de examinadores
1. Los miembros del equipo de conjunto de examinadores llevarán a cabo sus tareas identificadas en el plan de supervisión particular anual con la competencia, el cuidado y la diligencia debidos, sin sesgos y de conformidad con las instrucciones del coordinador del supervisor principal a que se refiere el artículo 40, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2022/2554.
2. Al llevar a cabo las tareas de supervisión, los miembros del equipo conjunto de examinadores seguirán los procedimientos de supervisión elaborados conjuntamente por las Autoridades Europeas de Supervisión en relación con la realización de las actividades de supervisión y cualquier ámbito operativo pertinente, incluidas las especificaciones relativas al uso de herramientas y equipos informáticos y a la gestión del tiempo.
3. Los miembros del equipo conjunto de examinadores se atendrán a las especificaciones e instrucciones para el tratamiento de la información y los datos facilitadas por el coordinador del supervisor principal a que se refiere el artículo 40, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2022/2554 y cumplirán el régimen de confidencialidad de las Autoridades Europeas de Supervisión.
4. El supervisor principal y las autoridades responsables de las designaciones establecerán disposiciones para aplicar los requisitos establecidos en el presente Reglamento, incluidas disposiciones sobre el tiempo dedicado y los costes estimados relacionados con las actividades de supervisión realizadas por el equipo conjunto de examinadores, la formación y consideraciones éticas y de conducta en relación con el papel de los miembros del equipo conjunto de examinadores, cuando proceda.
5. El supervisor principal y las autoridades responsables de las designaciones velarán por que las disposiciones a que se refiere el apartado 4 se apliquen, se revisen y se mantengan actualizadas a su debido tiempo.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 333 de 27.12.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2554/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2024/1502 de la Comisión, de 22 de febrero de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación de los criterios para la designación de proveedores terceros de servicios de TIC como esenciales para las entidades financieras (DO L, 2024/1502 de 30.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/1502/oj).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2024/1505 de la Comisión, de 22 de febrero de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la determinación del importe de las tasas de supervisión que debe cobrar el supervisor principal a los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC y las modalidades de pago de dichas tasas (DO L, 2024/1505 de 30.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/1505/oj).
(4) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1093/oj).
(5) Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1094/oj).
(6) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1095/oj).
(7) Reglamento Delegado (UE) 2025/295 de la Comisión, de 24 de octubre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la armonización de las condiciones que permiten llevar a cabo las actividades de supervisión (DO L, 2025/295, 13.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/295/oj).
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