LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (1), y en particular su artículo 109, apartado 8, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el Reglamento (UE) 2023/1114, el registro de libros blancos de criptoactivos, de emisores de fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico, y de proveedores de servicios de criptoactivos (en lo sucesivo, el «registro»), establecido de conformidad con el artículo 109 del Reglamento (UE) 2023/1114, debe contener información con la que se facilite la accesibilidad de los libros blancos clasificados con arreglo a los tipos de criptoactivos determinados en dicho Reglamento. Los datos necesarios para la clasificación de los libros blancos de criptoactivos deben servir de apoyo a las autoridades nacionales competentes para llevar a cabo su tarea de verificar que los requisitos del Reglamento (UE) 2023/1114 se apliquen de manera coherente. |
(2) |
A fin de garantizar que el registro funcione de la manera más eficiente posible, las autoridades competentes deben presentar los datos a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) en el mismo formato que el libro blanco. Además, a fin de minimizar los costes, la AEVM y las autoridades competentes han de poder obtener los datos pertinentes para la clasificación de los libros blancos en el registro a partir de la información divulgada en los libros blancos de criptoactivos. Con miras a minimizar los cambios en los datos necesarios a partir de la fecha de aplicación del artículo 110 del Reglamento (UE) 2023/1114, los datos utilizados para clasificar los libros blancos de criptoactivos deben incluir los datos que las autoridades competentes facilitarán al Punto de Acceso Único Europeo (PAUE) de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2023/2859 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
(3) |
A fin de garantizar un tratamiento eficiente de los datos, las personas jurídicas que elaboren el libro blanco de criptoactivos y estén identificadas en él mediante un identificador de entidad jurídica (LEI) basado en la norma ISO 17442 deben asegurarse de que dicho LEI sea válido y se renueve según corresponda. Cuando la persona que elabore el libro blanco no disponga de un LEI, el registro ha de contener un identificador que ofrezca características similares para los fines del registro. |
(4) |
En la actualidad, los criptoactivos que no son instrumentos financieros no pueden describirse utilizando el código ISO para la clasificación de instrumentos financieros (código CFI). Se está desarrollando un método de clasificación universal y normalizado, pero no se habrá ultimado antes de que empiece a aplicarse el presente Reglamento. Por lo tanto, a fin de identificar los libros blancos de criptoactivos de manera coherente en el registro a que se refiere el artículo 109, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114, es preciso utilizar un identificador internacional normalizado para las fichas digitales, a saber, el identificador de fichas digitales para grupos funcionalmente fungibles (FFG DTI). Además, a fin de identificar los criptoactivos y que los usuarios puedan acceder a sus principales características, incluidas las características específicas de la tecnología, así como a fin de agrupar las fichas emitidas en varias cadenas de bloques correspondientes a un mismo libro blanco de criptoactivos, es preciso utilizar los identificadores de fichas digitales (DTI) basados en la norma ISO 24165. Los identificadores FFG DTI y DTI son adecuados para los fines del registro, ya que respetan los principios de unicidad, neutralidad, fiabilidad, código abierto, escalabilidad y accesibilidad sobre la base de la recuperación de costes, y se ofrecen dentro de un marco de gobernanza adecuado. |
(5) |
Dado que el presente Reglamento se refiere a la clasificación de los libros blancos de criptoactivos y, por lo tanto, está vinculado al Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2984 de la Comisión (3), referido a los formularios, formatos y plantillas normalizados para el libro blanco, es necesario armonizar las fechas de aplicación de ambos Reglamentos. Asimismo, es necesaria una aplicación diferida para que las personas que elaboren libros blancos de criptoactivos y las autoridades competentes puedan adaptarse a los requisitos establecidos en el presente Reglamento. |
(6)
(7) |
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la ABE a la Comisión.
La AEVM ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos, y ha recabado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector de los Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Datos para la clasificación de los libros blancos de criptoactivos
1. Los datos necesarios para la clasificación de los libros blancos de criptoactivos figuran en el anexo.
2. Los datos que figuran en el anexo se facilitarán en un formato común de conformidad con la norma ISO 20022.
3. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, cuando los datos que figuran en el anexo del presente Reglamento estén incluidos en el libro blanco de criptoactivos a que se refieren los artículos 6, 19 o 51 del Reglamento (UE) 2023/1114, será posible facilitarlos en el mismo formato legible por máquina en el que se haya elaborado el libro blanco de criptoactivos de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2984.
Identificadores de entidad jurídica
Cuando utilicen el identificador de entidad jurídica basado en la norma ISO 17442, las personas que elaboren el libro blanco de criptoactivos a que se refieren los artículos 6, 19 o 51 del Reglamento (UE) 2023/1114 velarán por que dicho identificador:
a) sea válido y haya sido expedido de conformidad con las condiciones de cualquiera de las unidades operativas locales del Sistema Mundial del Identificador de Entidades Jurídicas;
b) figure en la base de datos de códigos de identificación de entidades jurídicas a nivel mundial mantenida por la Unidad Operativa Central designada por el Comité de Vigilancia Reglamentaria del Sistema Mundial del Identificador de Entidades Jurídicas.
Identificación del criptoactivo y del libro blanco correspondiente
1. Cuando se facilite el identificador de ficha digital de la norma ISO 24165, el libro blanco de criptoactivos se identificará mediante un identificador válido de tipo 3 correspondiente al grupo de criptoactivos al que se refiera el libro blanco.
2. Cuando se facilite el identificador de ficha digital de la norma ISO 24165, el criptoactivo o los criptoactivos a los que se refiera el libro blanco de criptoactivos se identificarán por separado mediante un identificador válido asignado a cada uno de ellos.
3. Cuando no se disponga del identificador de ficha digital de la norma ISO 24165, el libro blanco de criptoactivos identificará los criptoactivos a los que se refiera mediante un identificador de ficha digital aprobado por la AEVM a escala de la Unión que cumpla todas las características siguientes:
a) será único;
b) será neutro;
c) será fiable;
d) será de código abierto;
e) será escalable;
f) será accesible;
g) estará disponible a un coste razonable, y
h) estará sujeto a un marco de gobernanza adecuado.
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 23 de diciembre de 2025.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 150 de 9.6.2023, p. 40, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1114/oj.
(2) Reglamento (UE) 2023/2859 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, por el que se establece un punto de acceso único europeo que proporciona un acceso centralizado a la información disponible al público pertinente para los servicios financieros, los mercados de capitales y la sostenibilidad (DO L, 2023/2859, 20.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2859/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2984 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2024, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los formularios, formatos y plantillas para los libros blancos de criptoactivos (DO L, 2024/2984, 3.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2984/oj).
(4) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1095/oj).
Leyenda
SÍMBOLO |
TIPO DE DATOS |
DEFINICIÓN |
||||||||||||||||
{ALPHANUM-n} |
Hasta n caracteres alfanuméricos |
Campo de texto libre. |
||||||||||||||||
{DATE_TIME_FORMAT} |
Formato de fecha y hora según la norma ISO 8601 |
Fecha y hora según el formato siguiente: AAAA-MM-DDThh:mm:ss.ddddddZ.
Las fechas y horas deben consignarse en TUC. |
||||||||||||||||
{DATEFORMAT} |
Formato de fecha según la norma ISO 8601 |
Las fechas deben indicarse en el formato siguiente: AAAA-MM-DD. |
||||||||||||||||
{DECIMAL-n/m} |
Número decimal de hasta n dígitos en total, de los cuales hasta m dígitos pueden ser decimales |
Campo numérico que puede contener valores tanto positivos como negativos.
|
||||||||||||||||
{DTI} |
9 caracteres alfanuméricos |
Identificador de Ficha Digital, de acuerdo con la definición de la norma ISO 24165. |
||||||||||||||||
{FFG DTI} |
9 caracteres alfanuméricos |
Código de tipo 3 para la identificación de un grupo de Identificadores de Ficha Digital equivalentes, de acuerdo con la definición de la norma ISO 24165. |
||||||||||||||||
{INTEGER-n} |
Número entero de hasta n dígitos en total |
Campo numérico que puede contener valores enteros positivos y negativos. |
||||||||||||||||
{LEI} |
20 caracteres alfanuméricos |
Identificador de persona jurídica definido en la norma ISO 17442. |
||||||||||||||||
{MIC} |
4 caracteres alfanuméricos |
Identificador del mercado, de acuerdo con la definición de la norma ISO 10383. |
Número |
Campo |
Contenido |
Formato y normas |
1 |
Tipo de libro blanco de criptoactivos |
El tipo de libro blanco de criptoactivos notificado. Cuando el libro blanco de criptoactivos se refiera a fichas referenciadas a activos, se utilizará el código «ARTW». Cuando el libro blanco de criptoactivos se refiera a fichas de dinero electrónico, se utilizará el código «EMTW». Cuando el libro blanco de criptoactivos se refiera a criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico, se utilizará el código «OTHR». |
Elección a partir de la lista de valores predeterminados: «ARTW» «EMTW» «OTHR» |
2 |
Nombre del emisor |
El nombre del emisor. |
Texto alfanumérico libre |
3 |
Forma jurídica del emisor |
La forma jurídica. |
Norma ISO 20275 Financial Services – Entity Legal Forms (ELF) [«Servicios financieros: formas jurídicas de las entidades», no disponible en español] |
4 |
Identificador de entidad jurídica del emisor, si se dispone de esa información |
El identificador de entidad jurídica del emisor, si se dispone de esa información. |
{LEI} |
5 |
Otro identificador del emisor exigido con arreglo a la legislación nacional aplicable, si se dispone de esa información |
Otro identificador del emisor exigido con arreglo a la legislación nacional aplicable, si se dispone de esa información. |
Texto alfanumérico libre |
6 |
Identificador de entidad jurídica de la entidad que haya elaborado el libro blanco de criptoactivos, si se dispone de esa información |
El identificador de entidad jurídica de la entidad que haya elaborado el libro blanco de criptoactivos, si se dispone de esa información. |
{LEI} |
7 |
Otro identificador de la entidad que haya elaborado el libro blanco de criptoactivos exigido con arreglo a la legislación nacional aplicable, si se dispone de esa información |
Otro identificador de la entidad que haya elaborado el libro blanco de criptoactivos exigido con arreglo a la legislación nacional aplicable. |
Texto alfanumérico libre |
8 |
Identificador del operador de la plataforma de negociación |
El código de identificación del mercado (MIC) del segmento correspondiente a la plataforma de negociación operada por el proveedor de servicios de criptoactivos (PSCA), si se dispone de esa información, o, en caso contrario, el código MIC operativo. |
{MIC} |
9 |
Nombre comercial del emisor, si se dispone de esa información |
El nombre comercial del emisor, si se dispone de esa información. |
Texto alfanumérico libre |
10 |
Dirección física del emisor |
La dirección física del emisor. |
Texto alfanumérico libre |
11 |
Número de teléfono del emisor, si se dispone de esa información |
El número de teléfono del emisor, si se dispone de esa información. |
Texto alfanumérico libre |
12 |
Correo electrónico del emisor, si se dispone de esa información |
El correo electrónico del emisor, si se dispone de esa información. |
Texto alfanumérico libre |
13 |
Sitio web del emisor |
El sitio web del emisor. |
Texto alfanumérico libre |
14 |
Estado miembro de origen |
El Estado miembro de origen según se define en el artículo 3, punto 33, del Reglamento (UE) 2023/1114. |
Lista cerrada de Estados miembros de la UE |
15 |
Estados miembros de acogida |
El Estado miembro de acogida según se define en el artículo 3, punto 34, del Reglamento (UE) 2023/1114. |
Lista cerrada de Estados miembros de la UE |
16 |
Fecha de inicio de la oferta pública o de la admisión a negociación |
La fecha de inicio o, si no se dispone de esa información en el momento de la notificación por parte de la autoridad competente, la fecha de inicio prevista de la oferta pública o la admisión a negociación. |
AAAA-MM-DD |
17 |
Otros servicios prestados por el emisor |
Otros servicios prestados por el emisor y no regulados por el Reglamento (UE) 2023/1114, haciendo referencia a los actos jurídicos de la Unión o nacionales aplicables que regulen dicho servicio, cuando proceda. |
Texto alfanumérico libre |
18 |
Fecha de autorización, en su caso |
La fecha de autorización por parte de la autoridad competente, en su caso. |
AAAA-MM-DD |
19 |
Fecha de revocación de la autorización, en su caso |
La fecha de la revocación de la autorización por parte de la autoridad competente, en su caso. |
AAAA-MM-DD |
20 |
Fecha de publicación |
La fecha de publicación efectiva o prevista del libro blanco de criptoactivos o de su versión modificada, según proceda. |
AAAA-MM-DD |
21 |
Fecha y hora de la notificación |
La fecha y la hora de la última notificación del libro blanco a la autoridad competente. |
AAAA-MM-DD Thh:mm:ss.ddddddZ. |
22 |
Lengua o lenguas del libro blanco de criptoactivos |
La lengua o las lenguas en las que está redactado el libro blanco de criptoactivos. Cuando se hayan utilizado varias lenguas, este campo se consignará tantas veces como sea necesario. |
Lista cerrada de lenguas de la UE |
23 |
Identificador de registro |
Identificador único del registro cargado, asignado por la autoridad competente remitente. |
{ALPHANUM-500} |
24 |
Referencia del fichero de datos |
Código de referencia necesario para vincular el archivo de datos con el archivo de metadatos correspondiente. |
{ALPHANUM-500} |
25 |
Tipo de presentación |
El tipo de presentación. |
NEWT = Nueva MODI = Modificación EROR = Error CORR = Corrección |
26 |
Versión |
La versión del conjunto de datos (datos y metadatos). |
{INTEGER-50} |
27 |
Identificador de ficha digital utilizado para identificar de manera unívoca el criptoactivo o cada uno de los distintos criptoactivos a los que se refiere el libro blanco, si se dispone de esa información |
Código utilizado para identificar de manera unívoca el criptoactivo o cada uno de los distintos criptoactivos a los que se refiere el libro blanco de criptoactivos, si se dispone de esa información. |
ISO 24165 Digital Token Identifier [«Identificador de ficha digital de acuerdo con la norma ISO 24165», no disponible en español] {DTI} |
28 |
Identificador de ficha digital para un grupo funcionalmente fungible, si se dispone de esa información |
El código utilizado para identificar de manera unívoca el grupo funcionalmente fungible al que pertenece el activo digital (común a cada uno de los distintos activos a los que se refiere el libro blanco de criptoactivos), es decir, el código DTI de la norma ISO 24165, de tipo 3 (grupo funcionalmente fungible), utilizado para identificar el libro blanco, si se dispone de esa información. |
ISO 24165 [FFG DTI] |
29 |
Marca de datos personales |
Marca que indica si el libro blanco de criptoactivos presentado contiene datos personales. |
«true» — Sí «false» — No |
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid