Está Vd. en

Documento DOUE-L-2025-80496

Reglamento (UE) 2025/608 del Consejo, de 24 de marzo de 2025, que modifica el Reglamento (UE) 2022/2309 por el que se adoptan medidas restrictivas en vista de la situación en Haití.

Publicado en:
«DOUE» núm. 608, de 25 de marzo de 2025, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80496

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2025/601 del Consejo, de 24 de marzo de 2025, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/2319 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación en Haití (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 25 de noviembre de 2022, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2022/2309 (2) relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Haití.

(2) El 24 de marzo de 2025, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2025/601 que modifica la Decisión (PESC) 2022/2319 de conformidad con la Resolución 2752 (2024) adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. La Decisión (PESC) 2025/601 aclara lo que se consideran acciones que amenazan la paz, la estabilidad y la seguridad de Haití y modifica el alcance del embargo de armas.

(3) Varias de las modificaciones realizadas por la Decisión (PESC) 2025/601 entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por lo tanto, resultan necesarios actos de regulación de la Unión para implementarlas, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos de todos los Estados miembros.

(4) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2022/2309 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) 2022/2309 se modifica como sigue:

1) En el artículo 1 se añaden las letras siguientes:

 «k) “servicios de intermediación”:

   i) la negociación o la organización de transacciones destinadas a la compra, la venta o el suministro de bienes y tecnología, o de servicios financieros o técnicos, de un tercer país a cualquier otro tercer país, o

   ii) la venta o la compra de bienes y tecnología, o de servicios financieros y técnicos, que se encuentren en un tercer país para su traslado a otro tercer país;

   l) “financiación o asistencia financiera”: cualquier acción, independientemente del medio elegido, por la que la persona física o jurídica, entidad u organismo en cuestión, condicional o incondicionalmente, desembolse o se comprometa a desembolsar sus propios fondos o recursos económicos, lo que incluye, sin ser exhaustivos, subvenciones, préstamos, garantías, cauciones, obligaciones, cartas de crédito, créditos de proveedores, créditos de compradores, anticipos a la importación o a la exportación, y todo tipo de seguros y reaseguros, incluidos los seguros de crédito a la exportación. El pago, así como las condiciones de pago del precio convenido por un bien o servicio, en consonancia con las prácticas comerciales habituales, no constituyen financiación o asistencia financiera.».

2) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

1.   Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, los bienes y la tecnología enumerados en la Lista Común Militar de la Unión Europea (*1)(en lo sucesivo, “Lista Común Militar”), así como las armas de fuego, sus piezas y componentes esenciales, y municiones, según se definen en el Reglamento (UE) n.o 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), sean o no originarios de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Haití o para su uso en Haití.

2.   Queda prohibido:

a) proporcionar, directa o indirectamente, asistencia técnica o servicios de intermediación relacionados con actividades militares o con el suministro, la fabricación, el mantenimiento o la utilización de los bienes y la tecnología enumerados en la Lista Común Militar o las armas de fuego, sus piezas y componentes esenciales y municiones, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 258/2012, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Haití o para su uso en Haití;

b) proporcionar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera relacionados con actividades militares o con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de los bienes y la tecnología enumerados en la Lista Común Militar o las armas de fuego, sus piezas y componentes esenciales, y municiones, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 258/2012, o la prestación de asistencia técnica o servicios de intermediación conexos a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Haití o para su uso en Haití.

3.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, suministro, transferencia o exportación de los bienes y la tecnología citados en el apartado 1 o la prestación de financiación o asistencia financiera, asistencia técnica, servicios de intermediación o personal conexos a las Naciones Unidas o una misión autorizada por las Naciones Unidas o a una unidad de seguridad que opere bajo el mando del Gobierno de Haití, que vayan a ser utilizadas por esas entidades o en coordinación con ellas y cuya única finalidad sea promover los objetivos de la paz y la estabilidad en Haití.

4.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, suministro, transferencia o exportación de los bienes y la tecnología citados en el apartado 1 o la prestación de la financiación o la asistencia financiera, la asistencia técnica, los servicios de intermediación o personal a Haití siempre que el Comité de Sanciones haya aprobado previamente la venta, suministro, transferencia o exportación, o la prestación de financiación o asistencia financiera, asistencia técnica, servicios de intermediación o personal conexos con el fin de promover los objetivos de la paz y la estabilidad en Haití.

5.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipo militar no mortífero o la prestación de financiación o asistencia financiera, asistencia técnica o servicios de intermediación conexos destinados exclusivamente a un uso humanitario o de protección a Haití, cuando estén destinados a promover los objetivos de la paz y la estabilidad en Haití.

(*1)  Última versión publicada en el DO C, C/2024/1945, 1.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1945/oj."

(*2)  Reglamento (UE) n.o 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada, y por el que se establecen autorizaciones de exportación y medidas de importación y tránsito para las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones (DO L 94 de 30.3.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/258/oj).»."

3) En el artículo 4, apartado 1, se añade la letra siguiente:

 «i) participar en la explotación ilícita de recursos naturales o el comercio ilícito de recursos naturales.».

4) En el artículo 4 bis, apartado 1, letra a), se añade el inciso siguiente:

 «ix) participar en la explotación ilícita de recursos naturales o el comercio ilícito de recursos naturales.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 2025.

Por el Consejo

El Presidente

C. SIEKIERSKI

 

(1)   DO L, 2025/601, 25.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/601/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2022/2309 del Consejo, de 25 de noviembre de 2022, por el que se adoptan medidas restrictivas en vista de la situación en Haití (DO L 307 de 28.11.2022, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2309/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 2, 4 y 4bis del Reglamento 2022/2309, de 25 de noviembre (Ref. DOUE-L-2022-81736).
Materias
  • Armas
  • Cuentas bloqueadas
  • Embargos
  • Haití
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid