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Documento DOUE-L-2025-80497

Decisión (PESC) 2025/604 del Consejo, de 24 de marzo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2013/798/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana.

Publicado en:
«DOUE» núm. 604, de 25 de marzo de 2025, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80497

TEXTO ORIGINAL

 

El Consejo de la Unión Europea,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 23 de diciembre de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/798/PESC (1), relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana (RCA).

(2) El 30 de julio de 2024, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2745 (2024), por la que se levantaba el embargo de armas impuesto al Gobierno de la RCA. Dicha Resolución establece asimismo un embargo de armas contra los grupos armados y las personas asociadas que operan en la RCA.

(3) Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2013/798/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2013/798/PESC se modifica como sigue:

1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

 1.   Se prohíbe la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de armamento y material afín de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto de todo lo anterior, de forma directa o indirecta, a los grupos armados y las personas asociadas que operan en la República Centroafricana (RCA), por los nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de estos o empleando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, procedan o no de sus territorios.

 2.   Queda prohibido:

  a) prestar asistencia técnica, servicios de corretaje y demás servicios relativos a actividades militares y al suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de armas y material afín de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto de los artículos mencionados, directa o indirectamente, a los grupos armados y las personas asociadas que operan en la RCA;

  b) proporcionar financiación o ayuda financiera vinculada con actividades militares, y en particular subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, así como seguros y reaseguros, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de armas y material afín o para el suministro de la correspondiente asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios, directa o indirectamente, a los grupos armados y las personas asociadas que operan en la RCA;

  c) participar consciente e intencionadamente en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones a las que se refieren las letras a) y b).».

2) En el artículo 1 bis se añade el párrafo siguiente:

«Los Estados miembros que se incauten de dichos artículos y los eliminen notificarán dicha eliminación al Comité creado en virtud del apartado 57 de la Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas 2127 (2013) (en lo sucesivo, “Comité”) en el plazo de treinta días, facilitando información detallada sobre todos los artículos eliminados y la forma exacta en que fueron eliminados.».

3) Se suprime el artículo 2.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 2025.

Por el Consejo

El Presidente

C. SIEKIERSKI

(1)  Decisión 2013/798/PESC del Consejo, de 23 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana (DO L 352 de 24.12.2013, p. 51).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 y 1bis y SUPRIME el art. 2 de la Decisión 2013/798, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82952).
Materias
  • Armas
  • Cooperación militar
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • República Centroafricana
  • Sanciones

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