Está Vd. en

Documento DOUE-L-2025-80508

Reglamento (UE) 2025/581 de la Comisión, de 27 de marzo de 2025, por el que se modifican los anexos II y IV del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de cicloxidim, diclorprop-P, flupiradifurona, metilnonilcetona, aceites vegetales/aceite de citronela, sorbato potásico y fosfonato de potasio en determinados productos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 581, de 28 de marzo de 2025, páginas 1 a 29 (29 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80508

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) de las sustancias activas cicloxidim, diclorprop-P, flupiradifurona y fosfonato de potasio. En el caso de las sustancias activas metilnonilcetona y aceites vegetales/aceite de citronela, se concluyó que no se necesitaban LMR, por lo que estas sustancias activas se incluyeron en el anexo IV del Reglamento. En el caso de la sustancia activa sorbato potásico, no se fijaron LMR específicos. Por lo tanto, a esta sustancia activa se le aplica el valor por defecto de 0,01 mg/kg establecido en el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(2)

Con respecto al cicloxidim, se presentó una solicitud de modificación de los LMR vigentes en frutas de pepita, albaricoques/melocotones, guisantes (con vaina), maíz, raíces de remolacha azucarera y leche (oveja), con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al diclorprop-P en granos de cebada, avena, centeno y trigo. Por lo que se refiere al fosfonato de potasio, se presentó una solicitud del mismo tipo para alcachofas, canónigos, escarolas, mastuerzos y otros brotes, barbareas, rúcula, mostaza china, brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica), «lechugas y otras ensaladas, las demás», verdolagas, acelgas, «espinacas y hojas similares, las demás», berros de agua, semillas de amapola, cebada, avena y centeno.

(3)

De conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, los Estados miembros afectados evaluaron las solicitudes y enviaron los informes de evaluación a la Comisión. La Comisión remitió las solicitudes, los informes de evaluación y los expedientes justificativos a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»).

(4)

La Autoridad evaluó las solicitudes y los informes de evaluación, examinando, en particular, los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió dictámenes motivados sobre los LMR propuestos (2). Remitió los dictámenes a los solicitantes, a la Comisión y a los Estados miembros, y los puso a disposición del público.

(5)

Con respecto al cicloxidim en frutas de pepita, albaricoques/melocotones, guisantes (con vaina), maíz, raíces de remolacha azucarera y leche (oveja), la Autoridad concluyó que los datos eran adecuados para derivar o confirmar la propuesta de LMR en los productos evaluados. La Autoridad también llegó a la conclusión de que se cumple el requisito de datos confirmatorios en lo que respecta a los ensayos adicionales de residuos en el maíz.

(6)

Procede, por tanto, fijar los LMR de cicloxidim en estos productos en los niveles recomendados por la Autoridad, y suprimir la nota a pie de página del maíz relativa a los ensayos de residuos no disponibles.

(7)

Por lo que se refiere al diclorprop-P en granos de cebada, avena, centeno y trigo, la Autoridad concluyó que los datos eran adecuados para derivar la propuesta de LMR en los productos evaluados.

(8)

Procede, por tanto, fijar los LMR de diclorprop-P en estos productos en los niveles recomendados por la Autoridad.

(9)

Por lo que se refiere a los LMR de fosfonato de potasio en alcachofas, canónigos, escarolas, mastuerzos y otros brotes, barbareas, rúcula, mostaza china, brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica), «lechugas y otras ensaladas, las demás», verdolagas, acelgas, «espinacas y hojas similares, las demás», berros de agua, semillas de amapola, cebada, avena y centeno, la Autoridad concluyó que los datos eran suficientes para derivar las propuestas de LMR en los productos evaluados. Concluyó que es poco probable que la ingesta a largo plazo de residuos resultantes de los nuevos usos propuestos del fosfonato de potasio presente un riesgo para la salud de los consumidores y que, teniendo en cuenta el perfil toxicológico de la sustancia activa, no es necesaria una evaluación del riesgo alimentario agudo. En el caso de los brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica), llegó a la conclusión de que era necesario el examen del gestor de riesgos para decidir entre fijar un LMR de 200 mg/kg o un LMR de 150 mg/kg, ambos considerados seguros para los consumidores.

(10)

Dado que el período de crecimiento de los brotes tiernos es más corto, y que la última aplicación suele tener el mayor impacto en el residuo previsto, procede fijar el LMR en 200 mg/kg, el mismo nivel que se establece para los demás productos del grupo «lechugas y otras ensaladas».

(11)

Sobre la base del informe científico de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes enumerados en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005, son aceptables las modificaciones propuestas de los LMR de cicloxidim, diclorprop-P y fosfonato de potasio en los productos afectados.

(12)

Por lo que se refiere a la flupiradifurona, la Comisión del Codex Alimentarius adoptó nuevos límites máximos de residuos del Codex (CXL) para esta sustancia activa (3) el 2 de diciembre de 2023.

(13)

De conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), cuando existan normas internacionales, o su formulación sea inminente, se tendrán en cuenta a la hora de elaborar o adaptar la legislación alimentaria, salvo que esas normas, o partes importantes de ellas, constituyan un medio ineficaz o inadecuado de cumplir los objetivos legítimos de la legislación alimentaria, o que exista una justificación científica, o que el nivel de protección que ofrezcan sea diferente al determinado como apropiado en la Unión. Por otra parte, de conformidad con el artículo 13, letra e), de ese mismo Reglamento, la Unión debe fomentar la coherencia entre las normas técnicas internacionales y la legislación alimentaria de la Unión, y asegurar al mismo tiempo que no se reduce el elevado nivel de protección adoptado en la Unión.

(14)

La Autoridad evaluó los riesgos que planteaban esos CXL para los consumidores y publicó un informe científico (5). La Unión presentó al Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas reservas (6) (7) relativas a los CXL de algunas combinaciones de plaguicidas y productos respecto de los cuales la Autoridad había identificado un riesgo potencial para la salud de los consumidores en su informe científico.

(15)

Pueden considerarse seguros los CXL respecto de los cuales la Autoridad no había identificado riesgos para los consumidores de la Unión y respecto de los cuales la Unión no presentó, por tanto, ninguna reserva al Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas o a la Comisión del Codex Alimentarius. Este es el caso de los CXL de flupiradifurona en piñas y semillas de girasol.

(16)

Por lo tanto, deben incluirse en el Reglamento (CE) n.o 396/2005 los CXL de flupiradifurona en piñas y semillas de girasol, sobre la base del informe científico de la Autoridad y teniendo en cuenta los factores pertinentes enumerados en el artículo 14, apartado 2, de ese mismo Reglamento.

(17)

La aprobación de la metilnonilcetona expiró el 26 de mayo de 2017 (8). La aprobación de la metilnonilcetona fue retirada debido a que no se presentaron los datos confirmatorios requeridos que no estaban relacionados con los residuos ni con la exposición alimentaria. Sin embargo, no se detectó ningún problema de salud de los consumidores. Además, la sustancia activa está presente de forma natural en alimentos, y es una sustancia aromatizante aprobada que puede utilizarse en todos los tipos de alimentos aromatizados. Procede, por tanto, mantener esta sustancia activa en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 y suprimir la nota a pie de página relativa a su inclusión temporal.

(18)

La aprobación de la sustancia activa aceites vegetales/aceite de citronela expiró el 31 de agosto de 2022 debido a que no se había presentado solicitud alguna de renovación. Teniendo en cuenta que varios componentes del aceite de citronela pueden estar presentes de forma natural en determinados alimentos, se considera justificado mantener esta sustancia activa en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 y suprimir la nota a pie de página relativa a su inclusión temporal.

(19)

El 9 de octubre de 2015, se presentó una solicitud de aprobación del sorbato potásico como sustancia básica, que no se aprobó en 2017 (9) debido a las dudas sobre los residuos en alimentos. En la actualidad, se aplica el valor por defecto de 0,01 mg/kg fijado en el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 396/2005. Sin embargo, el sorbato potásico está autorizado como aditivo alimentario. En 2019, la Autoridad reevaluó la seguridad de los sorbatos, incluido el sorbato potásico, utilizados como aditivos alimentarios (10). La Autoridad concluyó que no existen problemas para la salud relacionados con la exposición de los consumidores a sorbatos sobre la base de una ingesta diaria admisible más alta.

(20)

Procede, por tanto, incluir el sorbato de potasio en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(21)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

(22)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 70 de 16.3.2005, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/396/oj.

(2)  Los informes científicos de la EFSA pueden consultarse en línea en la dirección: http://www.efsa.europa.eu.

Modification of the existing maximum residue levels for cycloxydim in various crops [«Modificación de los LMR vigentes de cicloxidim en varios cultivos», documento en inglés]. EFSA Journal 2024;22(9): e8996 https://doi.org/10.2903/j.efsa.2024.8996.

Modification of the existing maximum residue levels for dichlorprop-P in cereal grains [«Modificación de los LMR vigentes de diclorprop-P en los cereales», documento en inglés]. EFSA Journal 2024;22(10): e9003 https://doi.org/10.2903/j.efsa.2024.9003.

Modification of the existing maximum residue levels in various plant commodities resulting from the use of potassium phosphonates [«Modificación de los LMR vigentes en diversos productos vegetales resultantes de la utilización de fosfonatos de potasio», documento en inglés]. EFSA Journal 2024;22(6):e8842. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2024.8842.

(3)  Programa conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias, Comisión del Codex Alimentarius. Cuadragésimo sexto período de sesiones. Sede de la FAO, Roma (Italia). Del 27 de noviembre al 2 de diciembre de 2023. fao.org/fao-who-codexalimentarius/sh-proxy/en/?lnk=1&url=https%253A%252F%252Fworkspace.fao.org%252Fsites%252Fcodex%252FMeetings%252FCX-701-46%252F%25E2%2598%2585Final%252520Report%252FREP23_CACe.pdf.

(4)  Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/178/oj).

(5)  EFSA, 2023. Scientific support for preparing an EU position for the 54th Session of the Codex Committee on Pesticide Residues (CCPR) [«Base científica para la elaboración de la posición de la UE en el 54.° período de sesiones del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas»]. EFSA Journal, 2023;21(8), 1–303. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2023.8111.

(6)  Observaciones de la Unión Europea sobre el Codex CX/PR 23/54/5-Add.1 (documento en inglés): https://www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/sh-proxy/en/?lnk=1&url=https%253A%252F%252Fworkspace.fao.org%252Fsites%252Fcodex%252FMeetings%252FCX-718-54%252FWDs%252Fpr54_05_Add1x.pdf.

(7)  Informe del 54.° período de sesiones del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas REP23/PR54 (documento en inglés): https://www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/sh-proxy/en/?lnk=1&url=https%253A%252F%252Fworkspace.fao.org%252Fsites%252Fcodex%252FMeetings%252FCX-718-54%252FREPORT%252FFINAL%252520REPORT%252520CORRIGENDUM%252FREP23_PR54e_CORR.pdf.

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/781 de la Comisión, de 5 de mayo de 2017, por el que se retira la aprobación de la sustancia activa metil-nonil-cetona, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 118 de 6.5.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/781/oj).

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2068 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2017, sobre la no aprobación del sorbato de potasio como sustancia básica de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 295 de 14.11.2017, p. 49, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/2068/oj).

(10)  EFSA, 2019. Opinion on the follow-up of the re-evaluation of sorbic acid (E200) and potassium sorbate (E202) as food additives [«Dictamen sobre el seguimiento de la reevaluación del ácido sórbico (E200) y el sorbato potásico (E202) como aditivos alimentarios», documento en inglés»]. EFSA Journal 2019; 17(3):5625. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2019.5625.

ANEXO

Los anexos II y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican como sigue:

1)

En el anexo II, las columnas correspondientes al cicloxidim, el diclorprop-P, la flupiradifurona y el fosfonato de potasio se sustituyen por el texto siguiente:

«ANEXO II

Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

N.o de código

Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR (1)

Cicloxidim, incluidos sus productos de degradación y de reacción que pueden determinarse como ácido 3-(3-tianil)glutárico S-dióxido (BH 517-TGSO2) o ácido 3-hidroxi-3-(3-tianil)glutárico S-dióxido (BH 517-5-OH-TGSO2) o sus derivados, calculados en su conjunto como cicloxidim

Diclorprop [suma de diclorprop (incluido el diclorprop-P) y sus sales, ésteres y conjugados, expresada como diclorprop] (R)

Flupiradifurona

Ácido fosfónico y sus sales, expresados como ácido fosfónico (R)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

 

 

 

 

0110000

Cítricos

0,09  (*1)

0,3

 

100

0110010

Toronjas o pomelos

 

 

3

(+)

0110020

Naranjas

 

 

3

(+)

0110030

Limones

 

 

1,5

 

0110040

Limas

 

 

1,5

 

0110050

Mandarinas

 

 

1,5

 

0110990

Los demás (2)

 

 

3

 

0120000

Frutos de cáscara

0,09  (*1)

0,02  (*1)

0,02

 

0120010

Almendras

 

 

 

1 000

0120020

Nueces de Brasil

 

 

 

400

0120030

Anacardos

 

 

 

400

0120040

Castañas

 

 

 

1 000

0120050

Cocos

 

 

 

400

0120060

Avellanas

 

 

 

1 000

0120070

Macadamias

 

 

 

400

0120080

Pacanas

 

 

 

400

0120090

Piñones

 

 

 

400

0120100

Pistachos

 

 

 

1 000

0120110

Nueces

 

 

 

1 000

0120990

Los demás (2)

 

 

 

400

0130000

Frutas de pepita

0,4

0,02  (*1)

0,6

70

0130010

Manzanas

 

 

 

(+)

0130020

Peras

 

 

 

(+)

0130030

Membrillos

 

 

 

 

0130040

Nísperos

 

 

 

 

0130050

Nísperos del Japón

 

 

 

 

0130990

Las demás (2)

 

 

 

 

0140000

Frutas de hueso

0,09  (*1)

0,02  (*1)

 

 

0140010

Albaricoques

 

 

1

60

0140020

Cerezas (dulces)

 

 

2

8

0140030

Melocotones

 

 

1,5

60

0140040

Ciruelas

 

 

0,4

8

0140990

Las demás (2)

 

 

1,5

8

0150000

Bayas y frutos pequeños

 

0,02  (*1)

 

 

0151000

a)

uvas

0,3

 

3

 

0151010

Uvas de mesa

 

 

 

100

0151020

Uvas de vinificación

 

 

 

150

0152000

b)

fresas

4

 

0,4

70

0153000

c)

frutas de caña

0,09  (*1)

 

6

 

0153010

Zarzamoras

 

 

 

200

0153020

Moras árticas

 

 

 

80

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

 

 

 

200

0153990

Las demás (2)

 

 

 

80

0154000

d)

otras bayas y frutas pequeñas

0,09  (*1)

 

 

 

0154010

Mirtilos gigantes

 

 

4

150

0154020

Arándanos

 

 

0,7

1,5  (*1)

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

 

 

0,7

150

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

 

 

0,7

150

0154050

Escaramujos

 

 

0,7

1,5  (*1)

0154060

Moras (blancas y negras)

 

 

0,7

1,5  (*1)

0154070

Acerolas

 

 

0,7

50

0154080

Bayas de saúco

 

 

0,7

60

0154990

Las demás (2)

 

 

0,7

1,5  (*1)

0160000

Otras frutas

0,09  (*1)

0,02  (*1)

 

 

0161000

a)

de piel comestible

 

 

 

 

0161010

Dátiles

 

 

0,01  (*1)

1,5  (*1)(+)

0161020

Higos

 

 

0,01  (*1)

1,5  (*1)(+)

0161030

Aceitunas de mesa

 

 

5

80

0161040

Kumquats

 

 

0,01  (*1)

3 (+)

0161050

Carambolas

 

 

0,01  (*1)

1,5  (*1)(+)

0161060

Caquis o palosantos

 

 

0,01  (*1)

50

0161070

Yambolanas

 

 

0,01  (*1)

1,5  (*1)(+)

0161990

Las demás (2)

 

 

0,01  (*1)

1,5  (*1)

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

 

 

0,01  (*1)

 

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

 

 

 

150

0162020

Lichis

 

 

 

1,5  (*1)(+)

0162030

Frutos de la pasión

 

 

 

20 (+)

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

 

 

 

1,5  (*1)(+)

0162050

Caimitos

 

 

 

1,5  (*1)(+)

0162060

Caquis de Virginia

 

 

 

1,5  (*1)(+)

0162990

Las demás (2)

 

 

 

1,5  (*1)

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

 

 

 

 

0163010

Aguacates

 

 

0,6

50

0163020

Plátanos

 

 

0,01  (*1)

1,5  (*1)

0163030

Mangos

 

 

0,7

1,5  (*1)

0163040

Papayas

 

 

0,4

3 (+)

0163050

Granadas

 

 

0,01  (*1)

70

0163060

Chirimoyas

 

 

0,01  (*1)

1,5  (*1)(+)

0163070

Guayabas

 

 

0,01  (*1)

1,5  (*1)(+)

0163080

Piñas

 

 

0,3

20 (+)

0163090

Frutos del árbol del pan

 

 

0,01  (*1)

1,5  (*1)(+)

0163100

Duriones

 

 

0,01  (*1)

1,5  (*1)(+)

0163110

Guanábanas

 

 

0,01  (*1)

1,5  (*1)(+)

0163990

Las demás (2)

 

 

0,01  (*1)

1,5  (*1)

0200000

HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

 

 

 

 

0210000

Raíces y tubérculos

 

0,02  (*1)

 

 

0211000

a)

patatas

4

 

0,05

150 (+)

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

 

 

0,05

1,5  (*1)

0212010

Mandioca

0,09  (*1)

 

 

(+)

0212020

Batatas y boniatos

0,6

 

 

 

0212030

Ñames

0,09  (*1)

 

 

(+)

0212040

Arrurruces

0,09  (*1)

 

 

(+)

0212990

Los demás (2)

0,09  (*1)

 

 

 

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

 

 

0,9

 

0213010

Remolachas

3

 

 

1,5  (*1)

0213020

Zanahorias

5

 

 

1,5  (*1)

0213030

Apionabos

3

 

 

6

0213040

Rábanos rusticanos

3

 

 

150

0213050

Aguaturmas

0,9

 

 

1,5  (*1)(+)

0213060

Chirivías

3

 

 

6 (+)

0213070

Perejil (raíz)

1

 

 

4 (+)

0213080

Rábanos

3

 

 

40

0213090

Salsifíes

3

 

 

1,5  (*1)(+)

0213100

Colinabos

1

 

 

1,5  (*1)(+)

0213110

Nabos

3

 

 

1,5  (*1)(+)

0213990

Los demás (2)

0,9

 

 

1,5  (*1)

0220000

Bulbos

 

0,02  (*1)

0,01  (*1)

 

0220010

Ajos

1,5

 

 

20

0220020

Cebollas

3

 

 

40

0220030

Chalotes

1,5

 

 

20

0220040

Cebolletas y cebollinos

0,3 (+)

 

 

10

0220990

Los demás (2)

0,3

 

 

10

0230000

Frutos y pepónides

 

0,02  (*1)

 

 

0231000

a)

solanáceas y malváceas

 

 

 

 

0231010

Tomates

1,5

 

0,7

70

0231020

Pimientos

9

 

0,9

70

0231030

Berenjenas

1,5

 

1

70

0231040

Okras, quimbombós

0,09  (*1)

 

0,9

1,5  (*1)(+)

0231990

Las demás (2)

0,09  (*1)

 

0,01  (*1)

70

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

0,09  (*1)

 

0,6

80

0232010

Pepinos

 

 

 

 

0232020

Pepinillos

 

 

 

 

0232030

Calabacines

 

 

 

 

0232990

Las demás (2)

 

 

 

 

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

0,09  (*1)

 

 

60 (+)

0233010

Melones

 

 

0,01  (*1)

(+)

0233020

Calabazas

 

 

0,01  (*1)

(+)

0233030

Sandías

 

 

0,15

(+)

0233990

Las demás (2)

 

 

0,01  (*1)

(+)

0234000

d)

maíz dulce

0,09  (*1)

 

0,05

1,5  (*1)

0239000

e)

otros frutos y pepónides

0,09  (*1)

 

0,01  (*1)

1,5  (*1)

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

 

0,02  (*1)

 

 

0241000

a)

inflorescencias

9

 

0,6

50

0241010

Brécoles

 

 

 

 

0241020

Coliflores

 

 

 

 

0241990

Las demás (2)

 

 

 

 

0242000

b)

cogollos

9

 

 

2

0242010

Coles de Bruselas

 

 

0,09

 

0242020

Repollos

 

 

0,3

 

0242990

Los demás (2)

 

 

0,01  (*1)

 

0243000

c)

hojas

3

 

4

20

0243010

Col china

 

 

 

 

0243020

Berza

 

 

 

 

0243990

Las demás (2)

 

 

 

 

0244000

d)

colirrábanos

9

 

0,09

5

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

 

 

 

 

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

 

0,02  (*1)

 

200

0251010

Canónigos

2 (+)

 

6

 

0251020

Lechugas

1,5

 

6

 

0251030

Escarolas

1 (+)

 

0,07

 

0251040

Mastuerzos y otros brotes

1 (+)

 

6

 

0251050

Barbareas

1 (+)

 

6

 

0251060

Rúcula o ruqueta

3

 

6

 

0251070

Mostaza china

3

 

6

 

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

3

 

6

 

0251990

Las demás (2)

1

 

6

 

0252000

b)

espinacas y hojas similares

2

0,02  (*1)

6

200

0252010

Espinacas

 

 

 

 

0252020

Verdolagas

 

 

 

 

0252030

Acelgas

 

 

 

 

0252990

Las demás (2)

 

 

 

 

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0,09  (*1)

0,02  (*1)

0,03 (+)

1,5  (*1)(+)

0254000

d)

berros de agua

0,09  (*1)

0,02  (*1)

0,07

90 (+)

0255000

e)

endivias

0,09  (*1)

0,02  (*1)

0,07

150

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

 

0,05  (*1)

40

300

0256010

Perifollo

2

 

 

 

0256020

Cebolletas

0,8

 

 

 

0256030

Hojas de apio

2

 

 

 

0256040

Perejil

2

 

 

 

0256050

Salvia real

2

 

 

 

0256060

Romero

2

 

 

 

0256070

Tomillo

2

 

 

 

0256080

Albahaca y flores comestibles

2

 

 

 

0256090

Hojas de laurel

2

 

 

 

0256100

Estragón

2

 

 

 

0256990

Las demás (2)

0,8

 

 

 

0260000

Leguminosas

 

0,02  (*1)

 

1,5  (*1)

0260010

Judías (con vaina)

15

 

0,5

 

0260020

Judías (sin vaina)

15

 

0,4

(+)

0260030

Guisantes (con vaina)

9

 

0,5

 

0260040

Guisantes (sin vaina)

15

 

0,4

 

0260050

Lentejas

15

 

0,4

(+)

0260990

Las demás (2)

2

 

0,01  (*1)

 

0270000

Tallos

 

0,02  (*1)

0,01  (*1)

 

0270010

Espárragos

0,09  (*1)

 

 

1,5  (*1)

0270020

Cardos

0,09  (*1)

 

 

1,5  (*1)(+)

0270030

Apio

0,09  (*1)

 

 

1,5  (*1)(+)

0270040

Hinojo

0,09  (*1)

 

 

1,5 (+)

0270050

Alcachofas

0,09  (*1)

 

 

150

0270060

Puerros

4

 

 

10

0270070

Ruibarbos

0,09  (*1)

 

 

1,5  (*1)

0270080

Brotes de bambú

0,09  (*1)

 

 

1,5  (*1)(+)

0270090

Palmitos

0,09  (*1)

 

 

1,5  (*1)(+)

0270990

Los demás (2)

0,09  (*1)

 

 

1,5  (*1)

0280000

Setas, musgos y líquenes

0,09  (*1)

0,02  (*1)

0,01  (*1)

1,5  (*1)

0280010

Setas cultivadas

 

 

 

 

0280020

Setas silvestres

 

 

 

 

0280990

Musgos y líquenes

 

 

 

(+)

0290000

Algas y organismos procariotas

0,09  (*1)

0,02  (*1)

0,01  (*1)

1,5  (*1)(+)

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

 

0,02  (*1)

3

 

0300010

Judías

30

 

 

3

0300020

Lentejas

20

 

 

3 (+)

0300030

Guisantes

30

 

 

4 (+)

0300040

Altramuces

20

 

 

3 (+)

0300990

Las demás (2)

20

 

 

3 (+)

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

 

0,02  (*1)

 

 

0401000

Semillas oleaginosas

 

 

 

(+)

0401010

Semillas de lino

7

 

0,01  (*1)

1,5  (*1)(+)

0401020

Cacahuetes

0,09  (*1)

 

0,04

3 (+)

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

7

 

0,01  (*1)

200 (+)

0401040

Semillas de sésamo

0,09  (*1)

 

3

1,5  (*1)(+)

0401050

Semillas de girasol

7

 

0,8

1,5  (*1)(+)

0401060

Semillas de colza

7

 

0,3

1,5  (*1)(+)

0401070

Habas de soja

80

 

1,5

1,5  (*1)(+)

0401080

Semillas de mostaza

6

 

0,3

1,5  (*1)(+)

0401090

Semillas de algodón

7

 

0,8

1,5  (*1)(+)

0401100

Semillas de calabaza

0,09  (*1)

 

0,01  (*1)

1,5  (*1)(+)

0401110

Semillas de cártamo

0,09  (*1)

 

0,01  (*1)

1,5  (*1)(+)

0401120

Semillas de borraja

7

 

0,01  (*1)

1,5  (*1)(+)

0401130

Semillas de camelina

0,09  (*1)

 

0,01  (*1)

1,5  (*1)(+)

0401140

Semillas de cáñamo

0,09  (*1)

 

0,01  (*1)

1,5  (*1)(+)

0401150

Semillas de ricino

0,09  (*1)

 

0,01  (*1)

1,5  (*1)(+)

0401990

Las demás (2)

0,09  (*1)

 

0,01  (*1)

1,5  (*1)(+)

0402000

Frutos oleaginosos

0,09  (*1)

 

 

 

0402010

Aceitunas para aceite

 

 

5

80

0402020

Almendras de palma

 

 

0,01  (*1)

1,5  (*1)(+)

0402030

Frutos de palma

 

 

0,01  (*1)

1,5  (*1)(+)

0402040

Miraguano

 

 

0,01  (*1)

1,5  (*1)(+)

0402990

Los demás (2)

 

 

0,01  (*1)

1,5  (*1)

0500000

CEREALES

 

 

 

 

0500010

Cebada

0,09  (*1)

0,2

3

80 (+)

0500020

Alforfón y otros seudocereales

0,09  (*1)

0,02  (*1)

0,01  (*1)

2

0500030

Maíz

0,3

0,02  (*1)

0,02

1,5  (*1)(+)

0500040

Mijo

0,09  (*1)

0,02  (*1)

0,02

1,5  (*1)(+)

0500050

Avena

0,09  (*1)

0,2

3

80 (+)

0500060

Arroz

0,09  (*1)

0,02  (*1)

0,01  (*1)

3

0500070

Centeno

0,09  (*1)

0,2

1

80

0500080

Sorgo

0,09  (*1)

0,02  (*1)

3

1,5  (*1)(+)

0500090

Trigo

0,09  (*1)

0,2

1

80

0500990

Los demás (2)

0,09  (*1)

0,02  (*1)

0,01  (*1)

1,5  (*1)

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

 

0,1  (*1)

 

 

0610000

0,1  (*1)

 

0,05  (*1)

20  (*1)

0620000

Granos de café

0,1  (*1)

 

1

20  (*1)(+)

0630000

Infusiones

 

 

0,05  (*1)

 

0631000

a)

de flores

0,1  (*1)

 

 

20  (*1)(+)

0631010

Manzanilla

 

 

 

(+)

0631020

Flor de hibisco

 

 

 

(+)

0631030

Rosas

 

 

 

(+)

0631040

Jazmín

 

 

 

(+)

0631050

Tila

 

 

 

(+)

0631990

Las demás (2)

 

 

 

(+)

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

0,1  (*1)

 

 

1 500

0632010

Hojas de fresa

 

 

 

 

0632020

Rooibos

 

 

 

 

0632030

Yerba mate

 

 

 

 

0632990

Las demás (2)

 

 

 

 

0633000

c)

de raíces

9 (+)

 

 

20  (*1)(+)

0633010

Valeriana

(+)

 

 

(+)

0633020

Ginseng

(+)

 

 

(+)

0633990

Las demás (2)

 

 

 

(+)

0639000

d)

de las demás partes de la planta

0,1  (*1)

 

 

20  (*1)(+)

0640000

Cacao en grano

0,1  (*1)

 

0,05  (*1)

20  (*1)(+)

0650000

Algarrobas

0,1  (*1)

 

0,05  (*1)

20  (*1)(+)

0700000

LÚPULO

0,1  (*1)

0,1  (*1)

10

1 500

0800000

ESPECIAS

 

 

 

 

0810000

Especias de semillas

0,1  (*1)

0,1  (*1)

0,05  (*1)

300

0810010

Anís

 

 

 

 

0810020

Comino salvaje

 

 

 

 

0810030

Apio

 

 

 

 

0810040

Cilantro

 

 

 

 

0810050

Comino

 

 

 

 

0810060

Eneldo

 

 

 

 

0810070

Hinojo

 

 

 

 

0810080

Fenogreco

 

 

 

 

0810090

Nuez moscada

 

 

 

 

0810990

Las demás (2)

 

 

 

 

0820000

Especias de frutos

0,1  (*1)

0,1  (*1)

0,05  (*1)

300

0820010

Pimienta de Jamaica

 

 

 

 

0820020

Pimienta de Sichuan

 

 

 

 

0820030

Alcaravea

 

 

 

 

0820040

Cardamomo

 

 

 

 

0820050

Bayas de enebro

 

 

 

 

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

 

 

 

 

0820070

Vainilla

 

 

 

 

0820080

Tamarindos

 

 

 

 

0820990

Las demás (2)

 

 

 

 

0830000

Especias de corteza

0,1  (*1)

0,1  (*1)

0,05  (*1)

20  (*1)(+)

0830010

Canela

 

 

 

(+)

0830990

Las demás (2)

 

 

 

(+)

0840000

Especias de raíces y rizomas

 

 

 

 

0840010

Regaliz

0,1  (*1)

0,1  (*1)

0,05  (*1)

20  (*1)(+)

0840020

Jengibre (10)

 

 

 

 

0840030

Cúrcuma

0,1  (*1)

0,1  (*1)

0,05  (*1)

20  (*1)(+)

0840040

Rábanos rusticanos (11)

 

 

 

 

0840990

Las demás (2)

0,1  (*1)

0,1  (*1)

0,05  (*1)

20  (*1)(+)

0850000

Especias de yemas

0,1  (*1)

0,1  (*1)

0,05  (*1)

20  (*1)(+)

0850010

Clavo

 

 

 

(+)

0850020

Alcaparras

 

 

 

(+)

0850990

Las demás (2)

 

 

 

(+)

0860000

Especias del estigma de las flores

0,1  (*1)

0,1  (*1)

0,05  (*1)

20  (*1)(+)

0860010

Azafrán

 

 

 

(+)

0860990

Las demás (2)

 

 

 

(+)

0870000

Especias de arilo

0,1  (*1)

0,1  (*1)

0,05  (*1)

20  (*1)(+)

0870010

Macis

 

 

 

(+)

0870990

Las demás (2)

 

 

 

(+)

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

 

0,02  (*1)

0,01  (*1)

 

0900010

Raíces de remolacha azucarera

0,3

 

 

1,5  (*1)(+)

0900020

Cañas de azúcar

0,09  (*1)

 

 

1,5  (*1)(+)

0900030

Raíces de achicoria

0,09  (*1)

 

 

70

0900990

Las demás (2)

0,09  (*1)

 

 

1,5  (*1)

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

 

 

 

 

1010000

Tejidos de

 

 

 

 

1011000

a)

porcino

 

 

 

 

1011010

Músculo

0,06

0,02  (*1)(+)

0,03

0,5

1011020

Tejido graso

0,1

0,02  (*1)(+)

0,02

1,5

1011030

Hígado

0,5

0,05  (*1)(+)

0,1

0,5

1011040

Riñón

0,5

0,1 (+)

0,15

4

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,5

0,1

0,15

4

1011990

Los demás (2)

0,02  (*1)

0,05  (*1)

0,15

0,5

1012000

b)

bovino

 

 

 

 

1012010

Músculo

0,1

0,02  (*1)(+)

0,3

0,6

1012020

Tejido graso

0,15

0,02  (*1)(+)

0,2

2

1012030

Hígado

0,5

0,06 (+)

1

0,9

1012040

Riñón

0,8

0,7 (+)

1

7

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,8

0,7

1

7

1012990

Los demás (2)

0,02  (*1)

0,02  (*1)

1

0,6

1013000

c)

ovino

 

 

 

 

1013010

Músculo

0,1

0,02  (*1)(+)

0,3

0,6

1013020

Tejido graso

0,2

0,02  (*1)(+)

0,2

2

1013030

Hígado

0,5

0,06 (+)

1

0,9

1013040

Riñón

0,9

0,7 (+)

1

7

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,9

0,7

1

7

1013990

Los demás (2)

0,02  (*1)

0,02  (*1)

1

0,6

1014000

d)

caprino

 

 

 

 

1014010

Músculo

0,1

0,02  (*1)(+)

0,3

0,6

1014020

Tejido graso

0,2

0,02  (*1)(+)

0,2

2

1014030

Hígado

0,5

0,06 (+)

1

0,9

1014040

Riñón

0,9

0,7 (+)

1

7

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,9

0,7

1

7

1014990

Los demás (2)

0,02  (*1)

0,02  (*1)

1

0,6

1015000

e)

equino

 

 

 

 

1015010

Músculo

0,1

0,02  (*1)

0,3

0,6

1015020

Tejido graso

0,15

0,02  (*1)

0,2

2

1015030

Hígado

0,5

0,06

1

0,9

1015040

Riñón

0,8

0,7

1

7

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,8

0,7

1

7

1015990

Los demás (2)

0,02  (*1)

0,02  (*1)

1

0,6

1016000

f)

aves de corral

 

 

0,01  (*1)

0,5

1016010

Músculo

0,03  (*1)

0,02  (*1)

 

 

1016020

Tejido graso

0,03  (*1)

0,02  (*1)

 

 

1016030

Hígado

0,03

0,05  (*1)

 

 

1016040

Riñón

0,03

0,05  (*1)

 

 

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,03

0,05  (*1)

 

 

1016990

Los demás (2)

0,02  (*1)

0,05  (*1)

 

 

1017000

g)

animales de granja terrestres

 

 

 

 

1017010

Músculo

0,1

0,02  (*1)

0,3

0,6

1017020

Tejido graso

0,15

0,02  (*1)

0,2

2

1017030

Hígado

0,5

0,06

1

0,9

1017040

Riñón

0,8

0,7

1

7

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,8

0,7

1

7

1017990

Los demás (2)

0,02  (*1)

0,02  (*1)

1

0,6

1020000

Leche

0,06

0,01  (*1)

 

0,4

1020010

de vaca

 

(+)

0,15

 

1020020

de oveja

 

(+)

0,15

 

1020030

de cabra

 

(+)

0,15

 

1020040

de yegua

 

 

0,01  (*1)

 

1020990

Las demás (2)

 

 

0,01  (*1)

 

1030000

Huevos de ave

0,15

0,02  (*1)

0,01  (*1)

0,5

1030010

de gallina

 

 

 

 

1030020

de pato

 

 

 

 

1030030

de ganso

 

 

 

 

1030040

de codorniz

 

 

 

 

1030990

Los demás (2)

 

 

 

 

1040000

Miel y otros productos de la apicultura (7)

0,05  (*1)

0,05  (*1)

2

100

1050000

Anfibios y reptiles

0,02  (*1)

0,02  (*1)

0,01  (*1)

0,5  (*1)

1060000

Invertebrados terrestres

0,02  (*1)

0,02  (*1)

0,01  (*1)

0,5  (*1)

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,02  (*1)

0,02  (*1)

0,01  (*1)

0,5  (*1)

1100000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARINOS Y DE AGUA DULCE (8)

 

 

 

 

1200000

PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (8)

 

 

 

 

1300000

PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFORMADOS (9)

 

 

 

 

(+)

Combinación de plaguicida y producto para la que existe una nota a pie de página. A continuación figura la lista de notas a pie de página.

Cicloxidim, incluidos sus productos de degradación y de reacción que pueden determinarse como ácido 3-(3-tianil)glutárico S-dióxido (BH 517-TGSO2) o ácido 3-hidroxi-3-(3-tianil)glutárico S-dióxido (BH 517-5-OH-TGSO2) o sus derivados, calculados en su conjunto como cicloxidim

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 27 de enero de 2025, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0220040 Cebolletas y cebollinos

0251010 Canónigos

0251030 Escarolas

0251040 Mastuerzos y otros brotes

0251050 Barbareas

0633000 c) de raíces

0633010 Valeriana

0633020 Ginseng

Diclorprop [suma de diclorprop (incluido el diclorprop-P) y sus sales, ésteres y conjugados, expresada como diclorprop] (R)

(R) La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código: diclorprop - código 1000000 excepto 1040000 : suma del diclorprop (incluido el diclorprop-P) y sus sales, expresada como diclorprop

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

1011010 Músculo

1011020 Tejido graso

1011030 Hígado

1011040 Riñón

1012010 Músculo

1012020 Tejido graso

1012030 Hígado

1012040 Riñón

1013010 Músculo

1013020 Tejido graso

1013030 Hígado

1013040 Riñón

1014010 Músculo

1014020 Tejido graso

1014030 Hígado

1014040 Riñón

1020010 de vaca

1020020 de oveja

1020030 de cabra

Flupiradifurona

Los LMR serán aplicables a este producto a partir del 10.5.2022.

0253000 c) hojas de vid y especies similares

Ácido fosfónico y sus sales, expresados como ácido fosfónico (R)

(R) La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código: ácido fosfónico y sus sales, expresados como ácido fosfónico - código 1000000 excepto 1040000 : ácido fosfónico

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 9 de octubre de 2026, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0110010 Toronjas o pomelos

0110020 Naranjas

0130010 Manzanas

0130020 Peras

0163080 Piñas

0233000 c) cucurbitáceas de piel no comestible

0233010 Melones

0233020 Calabazas

0233030 Sandías

0233990 Las demás (2)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los datos de seguimiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 9 de octubre de 2029, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0161010 Dátiles

0161020 Higos

0161040 Kumquats

0161050 Carambolas

0161070 Yambolanas

0162020 Lichis

0162030 Frutos de la pasión

0162040 Higos chumbos (fruto de la chumbera)

0162050 Caimitos

0162060 Caquis de Virginia

0163040 Papayas

0163060 Chirimoyas

0163070 Guayabas

0163090 Frutos del árbol del pan

0163100 Duriones

0163110 Guanábanas

0212010 Mandioca

0212030 Ñames

0212040 Arrurruces

0213050 Aguaturmas

0213060 Chirivías

0213070 Perejil (raíz)

0213090 Salsifíes

0213100 Colinabos

0213110 Nabos

0231040 Okras, quimbombós

0253000 c) hojas de vid y especies similares

0254000 d) berros de agua

0260020 Judías (sin vaina)

0260050 Lentejas

0270020 Cardos

0270030 Apio

0270040 Hinojo

0270080 Brotes de bambú

0270090 Palmitos

0280990 Musgos y líquenes

0290000 Algas y organismos procariotas

0300020 Lentejas

0300040 Altramuces

0300990 Las demás (2)

0401000 Semillas oleaginosas

0401010 Semillas de lino

0401020 Cacahuetes

0401030 Semillas de amapola (adormidera)

0401040 Semillas de sésamo

0401050 Semillas de girasol

0401060 Semillas de colza

0401070 Habas de soja

0401080 Semillas de mostaza

0401090 Semillas de algodón

0401100 Semillas de calabaza

0401110 Semillas de cártamo

0401120 Semillas de borraja

0401130 Semillas de camelina

0401140 Semillas de cáñamo

0401150 Semillas de ricino

0401990 Las demás (2)

0402020 Almendras de palma

0402030 Frutos de palma

0402040 Miraguano

0500010 Cebada

0500030 Maíz

0500040 Mijo

0500050 Avena

0500080 Sorgo

0620000 Granos de café

0631000 a) de flores

0631010 Manzanilla

0631020 Flor de hibisco

0631030 Rosas

0631040 Jazmín

0631050 Tila

0631990 Las demás (2)

0633000 c) de raíces

0633010 Valeriana

0633020 Ginseng

0633990 Las demás (2)

0639000 d) de las demás partes de la planta

0640000 Cacao en grano

0650000 Algarrobas

0830000 Especias de corteza

0830010 Canela

0830990 Las demás (2)

0840010 Regaliz

0840030 Cúrcuma

0840990 Las demás (2)

0850000 Especias de yemas

0850010 Clavo

0850020 Alcaparras

0850990 Las demás (2)

0860000 Especias del estigma de las flores

0860010 Azafrán

0860990 Las demás (2)

0870000 Especias de arilo

0870010 Macis

0870990 Las demás (2)

0900010 Raíces de remolacha azucarera

0900020 Cañas de azúcar

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los estudios de transformación. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 9 de octubre de 2026, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0211000 a) patatas

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos y los datos de seguimiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 9 de octubre de 2026, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0300030 Guisantes

»

2)

El anexo IV se modifica como sigue:

a)

se suprimen las notas a pie de página de la metilnonilcetona y de los aceites vegetales/aceite de citronela;

b)

se añade la entrada siguiente:

«Sorbato potásico».

(*1)  Indica el límite inferior de determinación analítica

(1)  La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II y IV del Reglamento 396/2005, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80504).
Materias
  • Plaguicidas
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Productos animales
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid