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Documento DOUE-L-2025-80515

Reglamento Delegado (UE) 2025/83 de la Comisión, de 17 de enero de 2025, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 en lo que respecta a determinados requisitos de información en las notificaciones relativas al cáñamo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 83, de 31 de marzo de 2025, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80515

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 223, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los requisitos de información desempeñan un papel fundamental a la hora de garantizar una supervisión adecuada y una aplicación correcta de la legislación. Sin embargo, es importante racionalizar estos requisitos a fin de garantizar que cumplen el objetivo para el que estaban previstos y limitar la carga administrativa.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 de la Comisión (2) complementa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta al régimen de certificados para los productos agrícolas, incluida la lista de productos sujetos a la presentación de un certificado de importación o exportación.

(3)

El artículo 8, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 establece la naturaleza y el tipo de información que debe notificarse en relación con el cáñamo, y, entre otras cosas, la obligación de los Estados miembros de notificar a la Comisión las disposiciones adoptadas en relación con los certificados de importación de productos de cáñamo y de informar a la Comisión de las sanciones impuestas o de las medidas adoptadas como consecuencia de las irregularidades descubiertas. Para aliviar la carga administrativa de los Estados miembros y teniendo en cuenta que no es necesario imponer una obligación de notificación sistemática y anual de esta información que los Estados miembros pueden facilitar a la Comisión previa solicitud, el cumplimiento de estos requisitos de información ya no debe exigirse. Esto se ajusta a la Comunicación de la Comisión titulada «Competitividad a largo plazo de la UE: más allá de 2030» (3).

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c) en lo que respecta al cáñamo, las autoridades competentes para los controles a que se refiere el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239;».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, que complementa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación y exportación, y el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a las normas relativas a la liberación y ejecución de las garantías constituidas para dichos certificados, que modifica los Reglamentos (CE) n.o 2535/2001, (CE) n.o 1342/2003, (CE) n.o 2336/2003, (CE) n.o 951/2006, (CE) n.o 341/2007 y (CE) n.o 382/2008 de la Comisión y que deroga los Reglamentos (CE) n.o 2390/98, (CE) n.o 1345/2005, (CE) n.o 376/2008 y (CE) n.o 507/2008 de la Comisión (DO L 206 de 30.7.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2016/1237/oj).

(3)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Competitividad a largo plazo de la UE: más allá de 2030» [COM(2023) 168 final, 16.3.2023].

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 8.c) del Reglamento 2016/1237, de 18 de mayo (Ref. DOUE-L-2016-81345).
Materias
  • Cáñamo
  • Certificados
  • Comercio extracomunitario
  • Importaciones
  • Información
  • Licencia de importación
  • Productos agrícolas

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