LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (1), y en particular su artículo 62, apartado 6, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
A fin de facilitar la comunicación entre las personas jurídicas u otras empresas que deseen obtener una autorización como proveedor de servicios de criptoactivos de conformidad con el artículo 62 del Reglamento (UE) 2023/1114 («solicitantes») y las autoridades competentes, estas últimas deben designar un punto de contacto específico para la recepción de las solicitudes de autorización como proveedor de servicios de criptoactivos y publicar los datos de dicho punto de contacto en su sitio web. |
(2) |
La información presentada por el solicitante debe ser verdadera y exacta y estar completa y actualizada desde el momento de la presentación de la solicitud hasta el momento de la concesión de la autorización. Dado que puede haber información referida solo al futuro, debe indicarse específicamente en la solicitud toda fecha futura incluida en la información. |
(3) |
A fin de garantizar la tramitación rápida y oportuna de las solicitudes para la autorización de los proveedores de servicios de criptoactivos, las autoridades competentes han de confirmar su recepción mediante el envío de un acuse de recibo al solicitante en formato electrónico, en papel o en ambos formatos. Dicho acuse de recibo debe incluir los datos de contacto de las personas o la función a cargo de la tramitación de la solicitud de autorización. |
(4) |
A fin de que las autoridades competentes dispongan de información exacta para evaluar las solicitudes de autorización, los solicitantes han de comunicarles sin demora indebida cualquier modificación que se produzca en la información proporcionada en sus solicitudes. En tal caso, los plazos para la evaluación de las solicitudes establecidos en el artículo 63, apartado 9, del Reglamento (UE) 2023/1114 deben contarse a partir de la fecha en que la autoridad competente reciba la información actualizada. |
(5) |
Las autoridades competentes han de estar facultadas para solicitar información adicional a los solicitantes durante el proceso de evaluación, de conformidad con los criterios y plazos establecidos en el artículo 63, apartado 12, del Reglamento (UE) 2023/1114. |
(6) |
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados a la Comisión y elaborados en estrecha colaboración con la Autoridad Bancaria Europea. |
(7) |
La Autoridad Europea de Valores y Mercados ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos, y ha solicitado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector de los Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Designación de un punto de contacto
Las autoridades competentes designarán un punto de contacto para la recepción de las solicitudes de autorización como proveedor de servicios de criptoactivos de conformidad con el artículo 62 del Reglamento (UE) 2023/1114.
Las autoridades competentes mantendrán actualizados los datos de contacto del punto de contacto designado y los publicarán en sus sitios web.
Presentación de la solicitud de autorización
1. La persona jurídica u otra empresa que desee obtener una autorización como proveedor de servicios de criptoactivos de conformidad con el artículo 62 del Reglamento (UE) 2023/1114 («solicitante») presentará su solicitud de autorización a la autoridad competente cumplimentando el formulario que figura en el anexo del presente Reglamento.
2. Dicha persona jurídica u otra empresa presentará la solicitud de un modo que haga posible almacenar la información garantizando su accesibilidad para futuras consultas y que permita reproducir la información almacenada.
Recepción de la solicitud de autorización y acuse de recibo
Las autoridades competentes enviarán un acuse de recibo al solicitante en formato electrónico, en papel o en ambos formatos. Dicho acuse de recibo incluirá los datos de contacto del departamento, la función o el miembro del personal de la autoridad competente a cargo de tramitar la solicitud.
Notificación de modificaciones
1. El solicitante notificará sin demora indebida a la autoridad competente toda modificación de la información proporcionada en la solicitud de autorización. El solicitante proporcionará la información actualizada mediante el formulario que figura en el anexo.
2. Cuando el solicitante proporcione información actualizada de conformidad con el apartado 1, el plazo establecido en el artículo 63, apartado 9, del Reglamento (UE) 2023/1114 se contará a partir de la fecha en que la autoridad competente reciba esa información.
3. Los proveedores de servicios de criptoactivos notificarán a la autoridad competente toda modificación de la información que haya servido de base para conceder la autorización.
Comunicación de la decisión
Las autoridades competentes notificarán al solicitante su decisión de concesión o denegación de la autorización, conforme a lo establecido en el artículo 63, apartado 9, del Reglamento (UE) 2023/1114, en formato electrónico, en papel o en ambos formatos.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 150 de 9.6.2023, p. 40, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1114/oj.
(2) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1095/oj).
De conformidad con los artículos 2 y 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/306 de la Comisión, de 31 de octubre de 2024, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los formularios, plantillas y procedimientos normalizados para la información que debe incluirse en la solicitud de autorización como proveedor de servicios de criptoactivos (1).
Número de referencia (reservado a la autoridad competente): Fecha: PRESENTADO POR Nombre del solicitante: Dirección/domicilio social del solicitante: Datos de contacto de la persona de contacto designada Nombre: Teléfono: Correo electrónico: A Estado miembro (si procede): Autoridad competente: Dirección: Datos de contacto del punto de contacto designado Nombre: Teléfono: Correo electrónico: Declaramos, por cuenta de [insértese el nombre del solicitante], que la información presentada es verdadera y exacta, está actualizada y no es engañosa. Cuando determinada información se refiere solo a una fecha futura, ello se señala específicamente en la solicitud y, en caso de que la información proporcionada resulte ser inexacta o engañosa o estar incompleta, nos comprometemos a notificar esta circunstancia a la autoridad, por escrito y sin demora. Nos comprometemos, además, a informar a la autoridad competente de toda modificación de la información proporcionada en el presente formulario. Persona a cargo de preparar la solicitud Nombre: Cargo/función: Teléfono: Correo electrónico:
INFORMACIÓN OBLIGATORIA Información general de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2025/305 de la Comisión (2) … Programa de actividades de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2025/305 … Requisitos prudenciales … Insértese la información a que hace referencia el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2025/305 incluyendo aquí esa información o mencionando las secciones pertinentes de la solicitud. Información sobre el sistema de gobernanza y los mecanismos de control interno … Insértese la información a que hace referencia el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2025/305 incluyendo aquí esa información o mencionando las secciones pertinentes de la solicitud. Continuidad de la actividad … Insértese la información a que hace referencia el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2025/305 incluyendo aquí esa información o mencionando las secciones pertinentes de la solicitud. Detección y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo … Insértese la información a que hace referencia el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2025/305 incluyendo aquí esa información o mencionando las secciones pertinentes de la solicitud. Identidad de los miembros del órgano de dirección y prueba de su cumplimiento de los requisitos de honorabilidad, conocimientos, aptitudes, experiencia y dedicación de tiempo suficiente … Insértese la información a que hace referencia el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2025/305 incluyendo aquí esa información o mencionando las secciones pertinentes de la solicitud. Información relativa a los accionistas o los socios que posean participaciones cualificadas … Insértese la información a que hace referencia el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2025/305 incluyendo aquí esa información o mencionando las secciones pertinentes de la solicitud. Sistemas de TIC y disposiciones de seguridad conexas … Insértese la información a que hace referencia el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2025/305 incluyendo aquí esa información o mencionando las secciones pertinentes de la solicitud. Segregación de los criptoactivos y fondos de clientes … Insértese la información a que hace referencia el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2025/305 incluyendo aquí esa información o mencionando las secciones pertinentes de la solicitud. Tramitación de reclamaciones … Insértese la información a que hace referencia el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2025/305 incluyendo aquí esa información o mencionando las secciones pertinentes de la solicitud. Política de custodia y administración … Insértese la información a que hace referencia el artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2025/305 incluyendo aquí esa información o mencionando las secciones pertinentes de la solicitud. Normas de funcionamiento de la plataforma de negociación y detección del abuso de mercado … Insértese la información a que hace referencia el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2025/305 incluyendo aquí esa información o mencionando las secciones pertinentes de la solicitud. Canje de criptoactivos por fondos u otros criptoactivos … Insértese la información a que hace referencia el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2025/305 incluyendo aquí esa información o mencionando las secciones pertinentes de la solicitud. Política de ejecución … Insértese la información a que hace referencia el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2025/305 incluyendo aquí esa información o mencionando las secciones pertinentes de la solicitud. Prestación de asesoramiento sobre criptoactivos o de servicios de gestión de carteras de criptoactivos … Insértese la información a que hace referencia el artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) 2025/305 incluyendo aquí esa información o mencionando las secciones pertinentes de la solicitud. Servicios de transferencia … Insértese la información a que hace referencia el artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2025/305 incluyendo aquí esa información o mencionando las secciones pertinentes de la solicitud. [firma del representante legal] |
(1) DO L, 2025/306, 31.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/306/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/305 de la Comisión, de 31 de octubre de 2024, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los formularios, plantillas y procedimientos normalizados para la información que debe incluirse en la solicitud de autorización como proveedor de servicios de criptoactivos (DO L, 2025/305, 31.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/305/oj).
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