LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 12 de la Directiva 2014/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los productos que sean conformes con normas armonizadas o partes de estas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea deben presumirse conformes con los requisitos esenciales de salud y seguridad contemplados en el anexo II de dicha Directiva a los que se apliquen tales normas o partes de estas. |
(2) |
Mediante su Decisión de Ejecución C(2023) 4798 (3), la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) la elaboración y revisión de normas armonizadas en apoyo de la Directiva 2014/34/UE («solicitud»). Las normas armonizadas solicitadas debían abordar los requisitos esenciales establecidos en el artículo 4 de la Directiva 2014/34/UE y en su anexo II. |
(3) |
Sobre la base de la solicitud, el CEN revisó la siguiente norma armonizada, cuya referencia se publicó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 de la Comisión (4): EN 14983:2007, titulada «Prevención y protección frente a la explosión en minas subterráneas. Equipos y sistemas de protección para el drenaje del grisú». Esto dio lugar a la adopción de la norma armonizada modificada EN 14983:2024. Prevención y protección frente a la explosión en minas subterráneas. Equipos y sistemas de protección para el drenaje del grisú. |
(4)
(5) |
La Comisión, junto con el CEN, ha evaluado si la norma EN 14983:2024 da cumplimiento a la solicitud.
La norma EN 14983:2024 cumple los requisitos que tiene intención de cubrir y que se establecen en el anexo II de la Directiva 2014/34/UE. Procede, por tanto, publicar la referencia de dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(6) |
En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 se enumeran las referencias de las normas armonizadas que confieren una presunción de conformidad con la Directiva 2014/34/UE. A fin de garantizar que las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/34/UE figuren en un acto, debe incluirse en dicho anexo la referencia de la norma armonizada EN 14983:2024. |
(7) |
Es necesario retirar de la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea la referencia de la norma armonizada EN 14983:2007, dado que ha sido modificada. Procede, por tanto, eliminar dicha referencia del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668. |
(8)
(9) |
A fin de que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para prepararse a aplicar la norma armonizada EN 14983:2024, es necesario aplazar la retirada de la referencia de la norma armonizada EN 14983:2007.
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en consecuencia. |
(10) |
La conformidad con las normas armonizadas confiere la presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El punto 1 del anexo de la presente Decisión será aplicable a partir del 1 de octubre de 2026.
Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 316 de 14.11.2012, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1025/oj.
(2) Directiva 2014/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas (DO L 96 de 29.3.2014, p. 309, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/34/oj).
(3) Decisión de Ejecución C(2023) 4798 de la Comisión, de 20 de julio de 2023, relativa a una solicitud de normalización dirigida al Comité Europeo de Normalización y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica en lo que respecta a aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas en apoyo de la Directiva 2014/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2022, sobre las normas armonizadas para los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas, elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 251 de 29.9.2022, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/1668/oj).
El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 se modifica como sigue:
1) Se suprime la fila 42.
2) Se inserta la fila siguiente:
«42 bis. |
EN 14983:2024 Prevención y protección frente a la explosión en minas subterráneas. Equipos y sistemas de protección para el drenaje del grisú.». |
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