LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1, y su artículo 232, apartados 1 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2016/429 establece que, para entrar en la Unión, las partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal deben proceder de un tercer país o territorio, o una zona o compartimento de estos, que figuren en las listas establecidas de conformidad con su artículo 230, apartado 1. |
(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) establece los requisitos zoosanitarios que deben cumplir las partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal para poder entrar en la Unión desde terceros países o territorios, o zonas de estos, o compartimentos en el caso de los animales de acuicultura. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Esas listas y determinadas normas generales relativas a las listas figuran en los anexos I a XXII de dicho Reglamento de Ejecución. |
(4) |
Concretamente, en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 figuran las listas de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral, y carne fresca de aves de corral y de aves de caza, respectivamente. |
(5) |
Canadá ha notificado a la Comisión dos brotes de gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) en aves de corral en las provincias de Nueva Escocia y Ontario, que se confirmaron los días 21 de marzo de 2025 y 24 de marzo de 2025, respectivamente, mediante análisis de laboratorio (RT-PCR). |
(6) |
El Reino Unido ha notificado a la Comisión un brote de GAAP en aves de corral en el condado de Durham (Inglaterra), confirmado el 26 de marzo de 2025 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR). |
(7) |
Los Estados Unidos han notificado a la Comisión seis brotes de GAAP en aves de corral en Illinois (1), Indiana (2), Misisipi (1) Nueva Jersey (1) y Pensilvania (1), confirmados entre el 12 y el 21 de marzo de 2025 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR). |
(8) |
A raíz de la detección de esos brotes recientes de GAAP, las autoridades veterinarias de Canadá, del Reino Unido y de los Estados Unidos establecieron una zona restringida de al menos 10 km alrededor de los establecimientos afectados y aplicaron una política de sacrificio sanitario para controlar la presencia de la enfermedad y limitar su propagación. |
(9) |
Canadá, el Reino Unido y los Estados Unidos han presentado a la Comisión información sobre la situación epidemiológica en sus territorios y las medidas que han tomado para evitar que siga propagándose la enfermedad tras estos recientes brotes de GAAP. |
(10) |
La Comisión ha evaluado esa información. Habida cuenta de la situación zoosanitaria en las zonas sujetas a restricciones establecidas por las autoridades veterinarias de Canadá, del Reino Unido y de los Estados Unidos, debe suspenderse la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de aves de caza procedentes de las zonas afectadas por los recientes brotes, a fin de proteger la situación zoosanitaria de la Unión. Por lo tanto, procede modificar las entradas correspondientes a Canadá, el Reino Unido y los Estados Unidos en los cuadros que figuran en la sección B, partes 1 y 2, del anexo V, y en el cuadro que figura en la sección B, parte 1, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia. |
(11) |
Además, Canadá ha facilitado a la Comisión información actualizada sobre la situación epidemiológica en sus territorios con respecto a la GAAP que dio lugar a la suspensión de la entrada en la Unión de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral, y de carne fresca de aves de corral y aves de caza, tal como se establece en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. |
(12) |
El 19 de marzo de 2025 Canadá presentó información actualizada sobre la situación epidemiológica en relación con un brote de GAAP en la provincia de Quebec, que se confirmó el 30 de enero de 2025 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR). |
(13) |
Canadá informó a la Comisión de que, a raíz de dicho brote de GAAP, ha aplicado una política de sacrificio sanitario para controlar y limitar la propagación de la enfermedad, y también ha completado las medidas de limpieza y desinfección necesarias tras la aplicación de la política de sacrificio sanitario en el establecimiento de aves de corral infectado. |
(14) |
La Comisión ha evaluado la información presentada por Canadá, y considera que este país ha ofrecido garantías adecuadas de que la situación zoosanitaria que ha dado lugar a la suspensión de la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral, y de carne fresca de aves de corral y aves de caza procedentes de la zona afectada, tal como se establece en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, ya no representa una amenaza para la salud animal en la Unión y que, en consecuencia, debe autorizarse de nuevo la entrada en la Unión de esas partidas procedentes de la zona afectada de Canadá desde la que se suspendió la entrada en la Unión. Por lo tanto, procede modificar las entradas correspondientes a Canadá en la sección B, partes 1 y 2, del anexo V, y en el cuadro que figura en la sección B, parte 1, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia. |
(15) |
Además, el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/641 de la Comisión (4) modificó los anexos V, XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 con el fin, entre otras cosas, de levantar la suspensión de la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral, y de carne fresca de aves de corral y aves de caza de la zona GB-2.351 del Reino Unido, añadiendo la fecha de inicio de 8 de marzo de 2025 a las entradas correspondientes a dicha zona en los cuadros de la sección B, parte 1, del anexo V y de la sección B, parte 1, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. El 26 de marzo de 2025, el Reino Unido informó a la Comisión de que esta zona había sido declarada erróneamente apta para la reapertura, ya que aún no se había completado la vigilancia requerida en ella. Por lo tanto, esta zona no debería haberse reabierto. A fin de proteger la situación zoosanitaria de la Unión, es necesario corregir esto y suprimir las fechas de inicio de la zona GB-2.351 en las entradas correspondientes al Reino Unido de los cuadros de la sección B, parte 1, del anexo V y de la sección B, parte 1, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. Procede, por tanto, corregir en consecuencia los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. |
(16) |
Habida cuenta de los nuevos brotes de GAAP en Canadá, el Reino Unido y los Estados Unidos, y con el fin de evitar una perturbación innecesaria del comercio con Canadá, las modificaciones que deben introducirse en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 mediante el presente Reglamento deben surtir efecto con carácter de urgencia. |
(17) |
La corrección de las fechas de inicio de la zona GB-2.351 en las entradas correspondientes al Reino Unido de los cuadros que figuran en la sección B, parte 1, del anexo V y en la sección B, parte 1, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 debe aplicarse a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/641, a saber, el 27 de marzo de 2025. |
(18) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404
Los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 quedan modificados con arreglo al anexo I del presente Reglamento.
Correcciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404
Los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 quedan corregidos con arreglo al anexo II del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, el artículo 2 será aplicable a partir del 27 de marzo de 2025.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/692/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/404/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/641 de la Comisión, de 25 de marzo de 2025, por el que se modifican los anexos V, XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que concierne a las entradas correspondientes a Bosnia y Herzegovina, a Canadá, a la República de Macedonia del Norte, al Reino Unido y a los Estados Unidos en las listas de terceros países, territorios o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral, carne fresca de aves de corral y aves de caza, y productos cárnicos de aves de corral (DO L, 2025/641, 26.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/641/oj).
Los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican como sigue:
1) El anexo V se modifica como sigue:
a) |
en la parte 1, la sección B se modifica como sigue:
|
b) |
la parte 2 se modifica como sigue:
|
2) En el anexo XIV, en la parte 1, la sección B se modifica como sigue:
a) |
en la entrada relativa a Canadá, la fila correspondiente a la zona CA-2.256 se sustituye por el texto siguiente:
|
b) |
en la entrada relativa a Canadá, se añaden las filas siguientes, correspondientes a las zonas CA-2.261 y CA-2.262, después de la fila correspondiente a la zona CA-2.260:
|
c) |
en la entrada relativa al Reino Unido, después de la fila correspondiente a la zona GB-2.368, se añade la fila siguiente, correspondiente a la zona GB-2.369:
|
d) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, se añaden las filas siguientes, correspondientes a las zonas US-2.1006 a US-2.1011, después de la fila correspondiente a la zona US-2.1005:
|
Los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se corrigen como sigue:
1) En la parte 1, sección B, del anexo V, en la entrada relativa al Reino Unido, la fila correspondiente a la zona GB-2.351 se sustituye por el texto siguiente:
«GB Reino Unido |
GB-2.351 |
BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20 |
N, P1 |
|
27.1.2025»; |
|
2) En la parte 1, sección B, del anexo V, en la entrada relativa al Reino Unido, la fila correspondiente a la zona GB-2.351 se sustituye por el texto siguiente:
«GB Reino Unido |
GB-2.351 |
POU, RAT |
N, P1 |
|
27.1.2025 |
|
GBM |
P1 |
|
27.1.2025». |
|
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid