LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 74, apartado 8,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 74 del Reglamento (UE) 2018/1139, la información relacionada con la aviación civil debe almacenarse en un repositorio electrónico de información establecido y gestionado por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (en lo sucesivo, «la Agencia») en colaboración con la Comisión y con las autoridades nacionales competentes. Tal repositorio resulta necesario para garantizar la cooperación eficaz entre la Agencia y las autoridades nacionales competentes en lo que respecta al ejercicio de las tareas relativas a la certificación, supervisión y ejecución con arreglo a dicho Reglamento. |
(2) |
De conformidad con el artículo 74, apartado 8, letra c), del Reglamento (UE) 2018/1139, la Comisión debe adoptar actos de ejecución que establezcan las normas necesarias para el funcionamiento y la administración del repositorio y los requisitos detallados en cuanto a las actualizaciones regulares y las actualizaciones normalizadas de la información incluida en el repositorio. |
(3) |
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2117 de la Comisión (2) contiene una lista de los objetos de información que deben almacenarse en el repositorio de información. |
(4) |
Desde la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2117, se han producido varios cambios, por lo que es necesario revisar los objetos de información que figuran en el anexo I de dicho Reglamento. |
(5) |
La revisión de los objetos de información enumerados en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2117 puso de manifiesto que algunos de los objetos de información que se incluyeron inicialmente en la lista no deberían haberse incluido, mientras que algunos de ellos estaban repetidos o no se consideraron necesarios. |
(6) |
También es necesario reconsiderar los grupos de prioridad para algunos de los objetos de información enumerados en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2117 debido a cambios de urgencia, a fin de garantizar que solo los necesarios se carguen en el repositorio en los plazos establecidos en el artículo 18, apartado 3, de dicho Reglamento. |
(7) |
Además, la revisión también puso de manifiesto que la autorización operativa de los operadores de sistemas de aeronaves no tripuladas («UAS») faltaba en la lista del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2117. Por lo tanto, dicho objeto de información debe incluirse en la lista junto con el grupo de prioridad asociado. |
(8) |
También deben introducirse los cambios necesarios para tener en cuenta las cuestiones destacadas a la Agencia por sus órganos consultivos durante la fase de consulta específica. |
(9) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2117 en consecuencia. |
(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 127 del Reglamento (UE) 2018/1139. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Se modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2117 de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 212 de 22.8.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1139/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2117 de la Comisión, de 12 de octubre de 2023, por el que se establecen las normas necesarias y requisitos detallados para el funcionamiento y la administración de un repositorio de información de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2023/2117, 13.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2117/oj).
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2117 se modifica como sigue:
1) |
el título se sustituye por el texto siguiente: (no afecta a la versión española); |
2) |
se suprime la fila «Certificado de operador de UAS»; |
3) |
en la fila «Declaración de operador como proveedor de formación técnica para STS», la primera columna se sustituye por el texto siguiente: «Declaración como proveedor de formación para operadores de UAS»; |
4) |
en la fila «Exención (acumulativa) de hasta ocho meses de duración: notificación», la segunda columna se sustituye por el texto siguiente: «B»; |
5) |
en la fila «Autorización de vuelo: aprobación de las condiciones de vuelo», la segunda columna se sustituye por el texto siguiente: «C»; |
6) |
en la fila «Autorización de vuelo», la segunda columna se sustituye por el texto siguiente: «C»; |
7) |
se suprime la fila «Confirmación por el operador de la aceptabilidad de las medidas de mitigación actualizadas y del cumplimiento de las condiciones locales en caso de operaciones transfronterizas»; |
8) |
la fila «Registro de dispositivo certificado UAS» se modifica como sigue:
|
9) |
después de la fila «Autorización de operador de un tercer país (TCO)», se inserta la nueva fila siguiente:
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