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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 5, apartado 11,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 1302/2014 de la Comisión (2) establece las especificaciones técnicas de interoperabilidad del subsistema de material rodante «locomotoras y material rodante de viajeros» del sistema ferroviario en la Unión Europea («ETI de locomotoras y material rodante de viajeros»). |
(2) |
La Decisión Delegada (UE) 2017/1474 de la Comisión (3) establece los objetivos específicos que deben integrarse en las especificaciones técnicas de interoperabilidad. De conformidad con el artículo 4, apartado 5, de la Decisión, el Reglamento (UE) n.o 1302/2014 debe tener en cuenta los cambios en el procedimiento de puesta en el mercado de subsistemas móviles, incluidas las comprobaciones antes de la primera utilización de vehículos autorizados. |
(3) |
Debido a la necesidad de apoyar el transporte relacionado con la defensa en todas las redes con diferentes especificaciones técnicas, el sector ferroviario y el sector del suministro ferroviario solicitaron a la Comisión que simplificara el proceso de autorización de vehículos ferroviarios para el personal que acompaña a los trenes que transportan equipos (por ejemplo, el personal militar que escolta equipos relacionados con la defensa, los bomberos o el personal del administrador de la infraestructura o de la empresa ferroviaria). El intercambio de puntos de vista de la Comisión con expertos puso de manifiesto la necesidad de ampliar el alcance de esta modificación a una categoría más amplia de casos de uso. |
(4) |
El marco actual de especificaciones técnicas de interoperabilidad (ETI) permite la autorización de dichos vehículos, incluida la comprobación de la conformidad con las normas nacionales. Sin embargo, el proceso de autorización gestionado por la Agencia Ferroviaria de la UE (AFE) exige que se obtengan evaluaciones de las distintas autoridades nacionales de seguridad, lo que introduce una gran complejidad, incertidumbre y retrasos en la toma de decisiones. |
(5) |
El Reglamento (UE) n.o 1302/2014 establece los requisitos que deben cumplirse para el proceso de autorización de vehículos y promueve la interoperabilidad de la red ferroviaria europea, pero no cubre actualmente los vehículos que no transportan viajeros y que están destinados a transportar personal pero que no están destinados a utilizarse para el servicio de viajeros, dentro del ámbito de aplicación de la ETI de locomotoras y material rodante de viajeros. |
(6) |
Definir requisitos comunes para las autorizaciones únicas facilita el proceso de autorización de los vehículos que deben operar en toda la red de la Unión. Limita la carga de las comprobaciones, los ensayos y la certificación previos a las autorización que se exigen en las normas nacionales al mínimo necesario para garantizar la compatibilidad de las rutas con las redes aún no armonizadas. Con arreglo a este concepto, la empresa ferroviaria adquiere flexibilidad para el uso de los vehículos, al tiempo que está obligada a llevar a cabo las comprobaciones de compatibilidad de las rutas. |
(7) |
Por lo tanto, es necesario establecer especificaciones técnicas para la autorización única de vehículos que no transportan viajeros y que están destinados a transportar personal, como personal militar, personal ferroviario o bomberos. |
(8) |
A fin de permitir un proceso rápido de autorización para la puesta en el mercado de coches de personal en toda la Unión, los requisitos específicos aplicables a los coches de personal deben ajustarse para reflejar que está previsto que estas unidades circulen formando parte de trenes de mercancías y no sean accesibles al público. |
(9) |
Además, se ha reducido el alcance en el caso específico sueco relativo a los detectores de cajas de grasa calientes, lo que impulsa unos requisitos comunes a nivel de la UE y, por tanto, beneficia al proceso de autorización de vehículos. |
(10) |
Con objeto de evitar la necesidad de aplicar las normas nacionales y permitir una autorización única para los coches de personal, deben definirse requisitos limitados en lo que se refiere, en particular, a la carga máxima por eje y a la velocidad máxima. Debido a las características de los equipos que creen interferencias con los sistemas de detección de trenes, si existe una conexión eléctrica entre el coche y la locomotora, se desarrollará una restricción específica. Para garantizar que el coche de personal no provoque ninguna interferencia con los sistemas de detección de trenes en tierra, deben facilitarse especificaciones en un documento técnico de la AFE. Estas se definirán de tal manera que se permita la autorización única del coche de personal sin necesidad de aplicar las normas nacionales. |
(11) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 1302/2014 en consecuencia. |
(12) |
No están cubiertos los vehículos destinados a utilizarse en trenes que realizan servicios de lanzadera para transportar automóviles y camiones privados, así como sus respectivos conductores y viajeros. Esos vehículos —que transportan a conductores y viajeros de vehículos de carretera— integrados en trenes que realizan servicios de lanzadera para vehículos de carretera deben estar sujetos a otras disposiciones aplicables a los vehículos del presente Reglamento. Los vehículos integrados en trenes que realizan servicios de lanzadera para transportar a conductores y pasajeros a bordo de vehículos de carretera no están cubiertos por las ETI. |
(13) |
Dado que no se requieren nuevas competencias específicas para la evaluación de la conformidad de los componentes de interoperabilidad o la verificación de los subsistemas, no debe producirse ningún cambio en lo que respecta a los organismos notificados a efectos del Reglamento (UE) n.o 1302/2014. |
(14)
(15) |
La Decisión de Ejecución 2011/665/UE (4), por la que se establecen las especificaciones del Registro de Tipos Autorizados de Vehículos Ferroviarios, se modificará para incluir también el nuevo tipo «coche de personal».
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido de acuerdo con el artículo 51, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (UE) n.o 1302/2014 se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
El anexo de la Decisión de Ejecución 2011/665/UE se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 138 de 26.5.2016, p. 44, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/797/oj.
(2) Reglamento (UE) n.o 1302/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad del subsistema de material rodante «locomotoras y material rodante de viajeros» del sistema ferroviario en la Unión Europea (DO L 356 de 12.12.2014, p. 228, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/1302/oj).
(3) Decisión Delegada (UE) 2017/1474 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por la que se completa la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los objetivos específicos de redacción, adopción y revisión de las especificaciones técnicas de interoperabilidad (DO L 210 de 15.8.2017, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_del/2017/1474/oj).
(4) Decisión de Ejecución 2011/665/UE de la Comisión, de 4 de octubre de 2011, sobre el Registro Europeo de Tipos Autorizados de Vehículos Ferroviarios (DO L 264 de 8.10.2011, p. 32, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2011/665/oj).
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1302/2014 se modifica como sigue:
1) |
En el punto 2.2.2 («Material rodante») se añade el texto siguiente al final de la letra A), punto 3: «Un “coche de personal” es una unidad capaz de transportar personas pero no destinada a utilizarse para el servicio de viajeros.». |
2) |
En el punto 2.3.1 («Tipos de material rodante») se añade el párrafo siguiente al final de la letra A), punto 3: «Vehículos que transportan personal (no viajeros) incluidos en un tren que no presta servicios de transporte de viajeros: Este tipo incluye los vehículos sin tracción no accesibles al público, utilizados principalmente para el transporte de personal (por ejemplo, escolta militar, bomberos, personal del administrador de la infraestructura o de la empresa ferroviaria) y destinados a integrarse en trenes que normalmente no son accesibles al público y que no están destinados al transporte de viajeros; entran en el ámbito de aplicación de la presente ETI como coches de personal y podrán ser autorizados para su puesta en el mercado no limitada a un área de uso concreta, en las condiciones establecidas en el punto 7.1.1.6.». |
3) |
En el punto 4.2.12.2 después del punto 27 se añade un nuevo punto 28:
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4) |
Después del punto 7.1.1.5.2 se añade un nuevo punto 7.1.1.6:
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5) |
El punto 7.3.2.3 en el caso específico de Suecia, el cuadro 19 se modifica como sigue: «Cuadro 19 Zona de detección y zona de prohibición para las unidades destinadas a circular en Suecia
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6) |
En el apéndice J, el cuadro J-1 se modifica como sigue:
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7) |
En el apéndice J, el cuadro J-2 se modifica como sigue:
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El anexo III de la Decisión 2011/665/UE, en el cuadro, en la columna «Categoría», la segunda categoría, «Vehículos de pasajeros remolcados», se sustituye por «Vehículos remolcados» y, para el código 32, en la columna «Subcategoría», «Reservado» se sustituye por «Coche de personal».
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