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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 106, apartados 1, 2 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las posibilidades de esfuerzo pesquero para 2023 se establecieron mediante el Reglamento (UE) 2023/195 del Consejo (2). |
(2) |
Las posibilidades de esfuerzo pesquero para 2024 se establecieron mediante el Reglamento (UE) 2024/259 del Consejo (3). |
(3) |
De conformidad con el artículo 106, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado el esfuerzo pesquero que se le ha asignado, debe realizar deducciones del futuro esfuerzo pesquero que se asigne a dicho Estado miembro. |
(4) |
El artículo 106, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 dispone que esas deducciones deben efectuarse en el año o los años siguientes mediante la aplicación de los coeficientes multiplicadores respectivos que se fijan en dicho apartado. |
(5) |
Italia ha rebasado el esfuerzo pesquero máximo admisible que se le había asignado para 2023 en el caso de los arrastreros de fondo con eslora de tipo 10 dedicados a la pesca de merluza europea en las subzonas geográficas 12, 13, 14, 15 y 16 de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) (EFF4/MED4_OTB2) y de los palangreros demersales dedicados a la pesca de merluza europea en las subzonas geográficas 8, 9, 10 y 11 de la CGPM (EFF1/MED2_LL3). |
(6) |
Por consiguiente, deben efectuarse deducciones del esfuerzo pesquero asignado a Italia en 2024 debido al rebasamiento de dicho esfuerzo en las zonas y pesquerías en cuestión. |
(7) |
Sin embargo, el esfuerzo pesquero de que dispone Italia en 2024 para los arrastreros de fondo con eslora de tipo 10 dedicados a la pesca de merluza europea en las subzonas geográficas 12, 13, 14, 15 y 16 de la CGPM (EFF4/MED4_OTB2) no es suficiente para efectuar la deducción debida del esfuerzo pesquero en la misma zona y la misma pesquería de que se trata. |
(8) |
El artículo 106, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 establece que, si no puede efectuarse la deducción del esfuerzo pesquero que se haya rebasado porque el Estado miembro en cuestión no dispone de remanente de dicho esfuerzo pesquero o este es insuficiente, la Comisión puede efectuar, en el año o años siguientes, una deducción respecto del esfuerzo pesquero de que disponga ese Estado miembro dentro de la misma zona geográfica. |
(9) |
Procede, por tanto, efectuar la deducción del esfuerzo pesquero asignado a Italia para los arrastreros de fondo con eslora de tipo 11 dedicados a la pesca de merluza europea en las subzonas geográficas 12, 13, 14, 15 y 16 de la CGPM (EFF4/MED4_OTB3). |
(10) |
Italia ha sido informada y consultada sobre la intención de la Comisión de aplicar la deducción de ese esfuerzo pesquero alternativo asignado a este Estado miembro en 2024 dentro de la misma zona geográfica. |
(11) |
Todavía pueden producirse otras actualizaciones o correcciones tras la detección, con respecto a los ejercicios de deducciones actuales o a los anteriores, de errores, omisiones o notificaciones incorrectas en los datos referentes al esfuerzo pesquero realizado declarados por Italia de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Las posibilidades de esfuerzo pesquero fijadas para el año 2024 en el Reglamento (UE) 2024/259 se reducirán según lo indicado en los anexos del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1224/oj.
(2) Reglamento (UE) 2023/195 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se fijan, para 2023, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro y se modifica el Reglamento (UE) 2022/110 en lo que concierne, para 2022, a las posibilidades de pesca aplicables en el mar Mediterráneo y en el mar Negro (DO L 28 de 31.1.2023, p. 220, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/195/oj).
(3) Reglamento (UE) 2024/259 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan, para 2024, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro (DO L, 2024/259, 11.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/259/oj).
Estado miembro |
Código del grupo de esfuerzo pesquero |
Grupo de poblaciones |
Eslora |
Tipo de buque |
Días de esfuerzo pesquero inicialmente asignados para 2023 |
Ajuste de los días de esfuerzo pesquero para 2023 (1) |
Número total de días de esfuerzo pesquero empleados en 2023 |
Días de esfuerzo pesquero reales en 2023 (en %) |
Sobrepesca con respecto al ajuste de los días de esfuerzo pesquero para 2023 (cantidad en días) |
Coeficiente multiplicador (2) |
Deducción aplicable a la asignación del esfuerzo pesquero para 2024 (cantidad en días) |
ITA |
EFF1/MED2_LL3 |
Merluza en las subzonas geográficas 8, 9, 10 y 11 de la CGPM |
≥ 18 m y < 24 m |
Palangreros demersales |
26 |
26 |
46 |
176,92 |
20 |
2,0 |
40 |
(1) Esfuerzo disponible para un Estado miembro con arreglo al Reglamento aplicable sobre las posibilidades de pesca tras tener en cuenta una potencial transferencia de días de pesca e intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1380/oj), así como la deducción de las posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 106 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
(2) Según lo establecido en el artículo 106, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
Estado miembro |
Código del grupo de esfuerzo pesquero |
Grupo de poblaciones |
Eslora |
Tipo de buque |
Días de esfuerzo pesquero inicialmente asignados para 2023 |
Ajuste de los días de esfuerzo pesquero para 2023 (1) |
Número total de días de esfuerzo pesquero empleados en 2023 |
Días de esfuerzo pesquero reales en 2023 (en %) |
Sobrepesca con respecto al ajuste de los días de esfuerzo pesquero para 2023 (cantidad en días) |
Coeficiente multiplicador (2) |
Deducción aplicable a la asignación del esfuerzo pesquero para una población alternativa para 2024 (cantidad en días) |
ITA |
EFF4/MED4_OTB2 |
Merluza en las subzonas geográficas 12, 13, 14, 15 y 16 de la CGPM |
T-10 |
Arrastreros de fondo |
188 |
188 |
364 |
193,62 |
176 |
2,0 |
352 |
Deducción que debe aplicarse al siguiente grupo de poblaciones: |
|||||||||||
ITA |
EFF4/MED4_OTB3 |
Merluza en las subzonas geográficas 12, 13, 14, 15 y 16 de la CGPM |
T-11 |
Arrastreros de fondo |
/ |
/ |
/ |
/ |
/ |
/ |
352 |
(1) Esfuerzo disponible para un Estado miembro con arreglo al Reglamento aplicable sobre las posibilidades de pesca tras tener en cuenta una potencial transferencia de días de pesca e intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, así como la deducción de las posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 106 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
(2) Según lo establecido en el artículo 106, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
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