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Documento DOUE-L-2025-80590

Decisión de Ejecución (UE) 2025/704 de la Comisión, de 10 de abril de 2025, por la que se establecen las normas de desarrollo de la Decisión nº 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión, y por la que se derogan las Decisiones de Ejecución 2014/762/UE y (UE) 2019/1310 de la Comisión [notificada con el número C(2025) 2130].

Publicado en:
«DOUE» núm. 704, de 15 de abril de 2025, páginas 1 a 56 (56 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80590

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (1), y en particular su artículo 32, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 1, apartado 1, de la Decisión n.o 1313/2013/UE, el objetivo del Mecanismo de Protección Civil de la Unión (en lo sucesivo, «el Mecanismo de la Unión») es reforzar la cooperación entre la Unión y los Estados miembros y facilitar la coordinación en el ámbito de la protección civil con el fin de mejorar la eficacia de los sistemas de prevención, preparación y respuesta ante catástrofes naturales o de origen humano.

(2)

Con la adopción de la Decisión (UE) 2019/420 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se modificó la Decisión n.o 1313/2013/UE para reforzar el Mecanismo de la Unión mediante, inter alia, el aumento de la asistencia financiera de la Unión a la Reserva Europea de Protección Civil y el establecimiento de rescEU como reserva de capacidades de protección civil de la Unión. Con anterioridad, se adoptaron las Decisiones de Ejecución 2014/762/UE (3), (UE) 2018/142 (4) y (UE) 2019/1310 (5) de la Comisión con el fin de proporcionar un marco para la aplicación de la Decisión n.o 1313/2013/UE.

(3)

A fin de aplicar adecuadamente el marco jurídico resultante de la modificación de la Decisión n.o 1313/2013/UE, deben actualizarse las normas de desarrollo, en particular para establecer definiciones y prever disposiciones sobre los equipos de apoyo y asistencia técnica, el equipo de protección civil de la Unión Europea, incluido sobre su registro, y otras capacidades de respuesta; también deben actualizarse para referirse sistemáticamente a la Reserva Europea de Protección Civil y a rescEU; actualizar las normas sobre certificación, registro y donación de capacidades en el marco del Mecanismo de la Unión; definir normas claras sobre el apoyo del país anfitrión; y establecer un procedimiento simplificado para solicitar y recibir ayuda de la Unión.

(4)

Con el fin de simplificar y facilitar el acceso a las disposiciones que figuran actualmente en dos Decisiones de Ejecución, estas deben fusionarse en un único acto.

(5)

El Sistema Común de Comunicación e Información de Emergencia (en lo sucesivo, el «Sistema de Comunicación e Información») es un elemento esencial del Mecanismo de la Unión. Garantiza la autenticidad, integridad y confidencialidad de la información intercambiada entre los Estados miembros de forma rutinaria y en situaciones de emergencia. Dados los requisitos específicos de la respuesta a los incidentes marítimos, debe mantenerse una versión aparte del Sistema de Comunicación e Información que dé acceso a las secretarías de los convenios marítimos regionales y a los terceros países que compartan una cuenca marítima regional con la Unión.

(6)

A fin de garantizar la eficacia operativa, deben establecerse unos requisitos mínimos para las capacidades de respuesta conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Decisión n.o 1313/2013/UE. La capacidad de respuesta debe ser autosuficiente e independiente de cualquier apoyo prestado por el país que se beneficie de su funcionamiento. Las normas sobre autosuficiencia deben permitir que los elementos necesarios para un funcionamiento autosuficiente se organicen o adquieran en el país que recibe la ayuda.

(7)

Debe establecerse un procedimiento de certificación y registro para confirmar que las capacidades de respuesta de la Reserva Europea de Protección Civil cumplen los requisitos necesarios.

(8)

Debido a la complejidad y a los múltiples componentes de algunas capacidades rescEU y a los requisitos de interoperabilidad de sus componentes, solo ciertas capacidades rescEU, determinadas por la Comisión, deberán estar certificadas. Las capacidades que requieran una certificación se determinarán tras debatir con expertos de los Estados miembros en el grupo de expertos pertinente de la Comisión. Sobre esta base, es posible que las capacidades rescEU pertinentes tengan que someterse al proceso de certificación de la Unión, como las de la Reserva Europea de Protección Civil. Puesto que la reserva de rescEU se emplea como último recurso para aportar ayuda en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión, las capacidades rescEU que estén todavía completando la certificación de la Unión podrán seguir desplegándose, en caso necesario.

(9)

Debe definirse el concepto de compromiso previo de las capacidades de respuesta de la Reserva Europea de Protección Civil porque, de conformidad con el artículo 23, apartado 2, de la Decisión n.o 1313/2013/UE, el importe de la asistencia financiera de la Unión para el despliegue de capacidades de respuesta en el marco del Mecanismo de la Unión depende de si las capacidades de respuesta están comprometidas previamente a la Reserva Europea de Protección Civil.

(10)

Con arreglo al artículo 21, apartado 2, letra c), de la Decisión n.o 1313/2013/UE, las capacidades de respuesta que se beneficien de la ayuda financiera de la Unión para los costes de adaptación deben ponerse a disposición como parte de la Reserva Europea de Protección Civil durante un período mínimo. Este período mínimo debe estar vinculado a la financiación recibida y oscilar entre tres y diez años a partir de la fecha de disponibilidad efectiva de la capacidad de respuesta, excepto cuando su vida económica útil sea más corta. Debe especificarse el período exacto de disponibilidad comprometida para garantizar la seguridad jurídica.

(11)

A fin de que los resultados de las medidas adoptadas en el marco del Mecanismo de la Unión sean visibles para los ciudadanos, deben preverse modalidades de visibilidad adecuadas para la Reserva Europea de Protección Civil y las capacidades de respuesta rescEU utilizadas para las operaciones de respuesta.

(12)

De conformidad con el artículo 12, apartado 5, de la Decisión n.o 1313/2013/UE, que prevé que los Estados miembros puedan usar las capacidades rescEU para fines nacionales cuando no se utilicen o no se necesiten para operaciones de respuesta en el marco del Mecanismo de la Unión, los Estados miembros que alberguen capacidades rescEU de carácter consumible deben poder donar dichas capacidades.

(13)

Con esta posibilidad se pretende garantizar la gestión sostenible de la reserva rescEU en relación con las capacidades que previsiblemente no se utilizarán para operaciones de respuesta en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión antes de que expire su vida útil operativa. Esta donación de capacidades de carácter consumible, que permite un uso mucho más rentable, debe hacerse previo consentimiento de la Comisión. En coordinación con la Comisión, debe permitirse a los Estados miembros que albergan capacidades rescEU donarlas cuando su vida útil operativa esté a punto de expirar, para garantizar que sean utilizadas.

(14)

Cuando los Estados miembros ofrezcan ayuda, deben asegurarse de que sea de una calidad adecuada y apta para el uso previsto.

(15)

Deben establecerse objetivos de capacidad de respuesta para la Reserva Europea de Protección Civil. La Comisión debe evaluar periódicamente su idoneidad sobre la base de los riesgos identificados en las evaluaciones nacionales de riesgos y otras fuentes de información. Debe mantenerse informados a los Estados miembros sobre los progresos alcanzados en la consecución de los objetivos de capacidad de respuesta.

(16)

El programa de formación, ejercicios e intercambio de expertos del Mecanismo de la Unión sigue siendo clave para la preparación del personal de protección civil y de gestión de catástrofes y de las capacidades de respuesta desplegadas en el marco del Mecanismo de la Unión. De conformidad con el ámbito de aplicación establecido en el artículo 13, apartado 1, de la Decisión n.o 1313/2013/UE, el programa debe incluir las fases de prevención, preparación y respuesta.

(17)

Con el fin de reforzar la resiliencia ante las catástrofes en el ámbito de la protección civil, las lecciones extraídas deben llevarse a la práctica de manera sostenible y global, de tal forma que incluyan todo el ciclo de gestión de catástrofes: prevención, preparación, respuesta y recuperación. Por lo tanto, debe tenerse debidamente en cuenta el impacto del cambio climático y la degradación medioambiental en los riesgos de catástrofes. La prevención y la mitigación del impacto medioambiental de las catástrofes deben centrarse especialmente en minimizar el impacto medioambiental de las operaciones de protección civil. En el marco del Mecanismo de la Unión, disponer de unos procedimientos operativos claros para la respuesta a las catástrofes es importante para garantizar una ayuda eficaz en caso de catástrofe, también para las organizaciones internacionales competentes a que se refiere el artículo 16, apartado 1, de la Decisión n.o 1313/2013/UE.

(18)

A fin de garantizar una coordinación eficaz de la ayuda, el Centro de Coordinación de la Respuesta a Emergencias (en lo sucesivo, «Centro de Coordinación») debe compartir con los Estados miembros en forma de análisis su evaluación de las necesidades críticas y sus recomendaciones relativas al despliegue de las capacidades del Mecanismo de la Unión. Estas evaluaciones deben ser de uso interno y basarse en el Mecanismo Consultivo Técnico Científico (en lo sucesivo «STAF», por sus siglas en inglés), los sistemas de alerta rápida existentes y otras fuentes de datos disponibles. La selección de las capacidades de respuesta debe basarse en criterios objetivos y específicos. El Centro de Coordinación debe evaluar la prioridad de las capacidades específicas a la luz de las necesidades operativas y las capacidades actuales. Habida cuenta del papel que representa el Centro de Coordinación en la coordinación eficaz de la ayuda, tanto los Estados miembros que la prestan como el personal que opera las capacidades de respuesta deben mantener informado periódicamente al Centro de Coordinación sobre la prestación de ayuda.

(19)

Las capacidades rescEU se ponen a disposición para operaciones de respuesta en el marco del Mecanismo de la Unión. Tras recibir una solicitud de ayuda con arreglo al artículo 15 o al artículo 16 de la Decisión n.o 1313/2013/UE, el Centro de Coordinación debe tomar una decisión sobre el despliegue de dicha capacidad, en estrecha coordinación con el Estado miembro solicitante y el Estado miembro que posea, alquile o arriende financieramente la capacidad rescEU. Deben establecerse los criterios aplicables a las decisiones de despliegue y los procedimientos operativos pertinentes a fin de garantizar un proceso de toma de decisiones eficaz y transparente. También deben establecerse criterios para la toma de decisiones sobre el despliegue cuando las solicitudes de utilización de las capacidades rescEU sean contradictorias.

(20)

Debe existir la posibilidad de emplear las capacidades rescEU con fines nacionales cuando no se utilicen ni sean necesarias para operaciones de respuesta en el marco del Mecanismo de la Unión. Deben establecerse normas adecuadas para dicho uso nacional a fin de garantizar que las capacidades rescEU estén listas para ser desplegadas en el marco del Mecanismo de la Unión en el plazo establecido por los requisitos de calidad para cada tipo de capacidad rescEU.

(21)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 10, párrafo segundo, de la Decisión n.o 1313/2013/UE, cuando se desplieguen capacidades rescEU en terceros países, los Estados miembros podrán negarse, en casos específicos, a desplegar su propio personal. Conviene establecer normas para estos casos específicos.

(22)

De conformidad con el artículo 8, apartado 1, letra i), de la Decisión n.o 1313/2013/UE, deben establecerse normas que regulen el apoyo del país anfitrión. Las normas deben permitir que el Estado que presta la ayuda de protección civil y el Estado que la recibe acuerden que el país anfitrión no debe prestar apoyo alguno. Las normas también deben exigir el nombramiento de un punto de contacto nacional para facilitar la prestación de apoyo del país anfitrión, pero no deben estipular que el punto de contacto se designe de forma permanente o para cada emergencia individual. Deben fijarse normas que permitan destinar ayuda financiera de la Unión para el posicionamiento previo de las capacidades de respuesta.

(23)

La disponibilidad de expertos técnicos, de coordinación y de evaluación, así como de jefes de equipo y jefes de equipo adjuntos del equipo de protección civil de la Unión Europea es un elemento importante del Mecanismo de Protección Civil de la Unión. Deben definirse las tareas y las funciones de los expertos, así como el procedimiento para desplegarlos.

(24)

El artículo 23 de la Decisión n.o 1313/2013/UE establece disposiciones relativas al apoyo en caso de catástrofe, a fin de facilitar una respuesta rápida y eficaz con la ayuda del Mecanismo de la Unión. Es preciso simplificar las normas y los procedimientos relativos a las solicitudes de apoyo de la Unión presentadas por los Estados miembros y a la tramitación de dichas solicitudes por parte de la Comisión.

(25)

Deben establecerse normas que permitan que la financiación de los recursos de transporte y logísticos necesarios para garantizar una respuesta coordinada, eficaz y eficiente a las catástrofes, de conformidad con el artículo 23, apartado 4, de la Decisión n.o 1313/2013/UE, adopten la forma de un centro logístico del Mecanismo de la Unión. La creación de un centro logístico del Mecanismo de la Unión debe satisfacer las necesidades identificadas por el Centro de Coordinación, incluidas sus recomendaciones operativas a través del Sistema de Comunicación e Información sobre la ubicación de dicho centro logístico y las normas detalladas relativas a la prestación de la ayuda en caso de catástrofes tanto dentro como fuera de la Unión.

(26)

Deben establecerse normas que permitan al Centro de Coordinación facilitar la coordinación de las operaciones de evacuación médica, tanto dentro como fuera de la Unión, una vez que se haya presentado una solicitud de ayuda con arreglo al artículo 15 o al artículo 16 de la Decisión n.o 1313/2013/UE. Las normas que rigen la ayuda de la Unión deben permitir la financiación de operaciones de evacuación médica, en particular las medidas de apoyo y las acciones complementarias necesarias para facilitar la coordinación de esta respuesta de la manera más eficaz, como, por ejemplo, instalando un centro de operaciones.

(27)

 

 

(28)

 

(29)

Las subvenciones para medidas de respuesta concedidas a las autoridades competentes para cubrir las funciones operativas y administrativas de la ayuda de la Unión de conformidad con el artículo 22 de la Decisión n.o 1313/2013/UE deben poder adoptar la forma de subvenciones para acciones múltiples.

 

Deben derogarse las Decisiones de Ejecución 2014/762/UE y (UE) 2019/1310.

 

Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Protección Civil.

   

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1

Objeto

La presente Decisión establece normas detalladas de desarrollo de la Decisión n.o 1313/2013/UE, en lo que respecta a:

a) la relación del Centro de Coordinación de la Respuesta a Emergencias («Centro de Coordinación») con los puntos de contacto de los Estados miembros;

b) los componentes del Sistema Común de Comunicación e Información de Emergencia (el «Sistema de Comunicación e Información») y la organización del intercambio de información a través de dicho Sistema;

c) la identificación de expertos, módulos, otras capacidades de respuesta y equipos de apoyo y asistencia técnica comprometidos a la Reserva Europea de Protección Civil;

d) los requisitos técnicos mínimos de los módulos y los equipos de apoyo y asistencia técnica;

e) los procedimientos de certificación, nueva certificación y registro necesarios para el funcionamiento de la Reserva Europea de Protección Civil y de rescEU;

f) la identificación de las carencias en las capacidades de respuesta en la Reserva Europea de Protección Civil y la manera de subsanarlas;

g) la determinación de los objetivos de capacidad de la Reserva Europea de Protección Civil;

h) la organización de programas de formación, ejercicios e intercambio de expertos;

i) la identificación y promoción del programa sobre lecciones extraídas de la experiencia;

j) los procedimientos operativos de la Reserva Europea de Protección Civil y de rescEU para responder a catástrofes dentro y fuera de la Unión y la identificación de las organizaciones internacionales competentes;

k) el procedimiento para desplegar equipos de protección civil de la Unión Europea;

l) la organización de la ayuda de la Unión en las medidas de respuesta.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1)

«solicitante de ayuda»: Estado miembro o tercer país afectado por una catástrofe o una catástrofe inminente, o que probablemente se verá afectado por una catástrofe inminente, las Naciones Unidas y sus organismos y otras organizaciones internacionales competentes enumeradas en el anexo VI;

2)

«ayuda de protección civil»: expertos, módulos, otras capacidades de respuesta o equipos de apoyo y asistencia técnica destinados a la protección civil, junto con sus equipos y ayuda en especie, incluidos los materiales de socorro o los suministros necesarios para mitigar las consecuencias inmediatas de una catástrofe;

3)

«equipo de apoyo y asistencia técnica»: recursos humanos y materiales asignados por uno o más Estados miembros para desempeñar tareas logísticas y de apoyo;

4)

«equipo de protección civil de la Unión Europea»: equipo compuesto por expertos y, en caso necesario, un equipo de apoyo y asistencia técnica, seleccionado y desplegado por el Centro de Coordinación en virtud de un mandato en relación con una solicitud de asesoramiento en materia de prevención o preparación, o una respuesta de emergencia en el contexto de una solicitud de ayuda en curso;

5)

«otra capacidad de respuesta»: dispositivo autosuficiente, autónomo y desplegable, previamente definido, de las capacidades de los Estados miembros en función de una tarea y unas necesidades concretas, o un equipo operativo móvil de los Estados miembros. Representa una combinación de medios humanos y materiales y puede describirse por su capacidad de intervención o por las tareas que pueda desempeñar, para la que no se definen requisitos técnicos mínimos. En «otra capacidad de respuesta» se incluyen también los suministros de socorro;

6)

«vida útil operativa»: período total durante el cual una capacidad puede desempeñar técnicamente su función conforme a los requisitos de calidad exigidos y teniendo en cuenta sus componentes;

7)

«capacidad de respuesta comprometida previamente a la Reserva Europea de Protección Civil»: capacidad de respuesta que un Estado miembro ofrece para que se registre en la Reserva Europea de Protección Civil y cuya certificación completa ha sido notificada formalmente por la Comisión a dicho Estado miembro.

CAPÍTULO 2
CENTRO DE COORDINACIÓN DE LA RESPUESTA A EMERGENCIAS («CENTRO DE COORDINACIÓN»)
Artículo 3

Relación del Centro de Coordinación con los puntos de contacto de los Estados miembros

1.   Cada Estado miembro nombrará a un punto de contacto nacional para el Centro de Coordinación que esté disponible permanentemente. El nombramiento se realizará utilizando la «plantilla nacional» que figura en el anexo I.

2.   El Centro de Coordinación mantendrá una estrecha comunicación con los puntos de contacto de los Estados miembros para desempeñar sus tareas habituales y las operaciones de respuesta establecidas en la presente Decisión y en la Decisión n.o 1313/2013/UE.

CAPÍTULO 3
SISTEMA COMÚN DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN DE EMERGENCIA («SISTEMA DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN»)
Artículo 4

Componentes del Sistema de Comunicación e Información

El Sistema de Comunicación e Información estará formado por los tres componentes siguientes:

a) un componente de red, que conectará a las autoridades competentes con los puntos de contacto de los Estados miembros y el Centro de Coordinación;

b) un componente de aplicación, formado por las bases de datos y demás sistemas de información necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Protección Civil de la Unión y, en particular, los sistemas que se necesitan para:

 i) comunicar las notificaciones;

 ii) comunicar e intercambiar información entre el Centro de Coordinación, las autoridades competentes y los puntos de contacto:

 iii) comunicar las lecciones extraídas de las intervenciones, así como la documentación y los procedimientos operativos;

c) un componente de seguridad, compuesto por el conjunto de sistemas, normas y procedimientos necesarios para garantizar la autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos almacenados e intercambiados por medio del Sistema de Comunicación e Información.

Artículo 5

Seguridad de la información

1.   El Sistema de Comunicación e Información deberá gestionar los documentos, bases de datos y sistemas de información de manera segura a través de los servicios transeuropeos seguros de telemática entre administraciones (s-TESTA) o una red comparable.

2.   La transmisión de documentos y datos clasificados como «UE CONFIDENTIAL» o con un nivel superior estará sujeta a los regímenes especiales que afectarán tanto al emisor como al destinatario o destinatarios y que figuran en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión (6).

Artículo 6

Información y actualización de la misma

1.   Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información apropiada utilizando la «plantilla nacional» que figura en el anexo I.

2.   Los Estados miembros proporcionarán información sobre los puntos de contacto y, cuando proceda, sobre otros servicios que intervengan en caso de catástrofes naturales, tecnológicas, químicas, biológicas, radiológicas y nucleares y otras catástrofes de origen humano o accidentes medioambientales, incluida la contaminación marina.

3.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión de inmediato cualquier cambio en la información a que se refieren los apartados 1 y 2.

4.   La base de datos del Sistema de Comunicación e Información contendrá una sección específica con información sobre el registro y la disponibilidad de capacidades de respuesta en la Reserva Europea de Protección Civil y en rescEU. La Comisión velará por que los puntos de contacto nacionales en materia de protección civil tengan un acceso permanente.

5.   Los Estados miembros velarán por que la sección específica de la base de datos del Sistema de Comunicación e Información esté siempre actualizada en lo que se refiere a la disponibilidad y toda la información factual necesaria sobre las características pertinentes de todas las capacidades de respuesta registradas en la Reserva Europea de Protección Civil.

6.   Cuando proceda, los Estados miembros podrán conceder a otras autoridades nacionales pertinentes o autoridades competentes designadas acceso al Sistema de Comunicación e Información.

Artículo 7

Grupo de usuarios del Sistema de Comunicación e Información

Un grupo de usuarios formado por representantes nombrados por los Estados miembros asistirá a la Comisión en la validación, el ensayo y el desarrollo del Sistema de Comunicación e Información.

Artículo 8

Ejecución y continuación del desarrollo

1.   La Comisión gestionará y seguirá desarrollando el Sistema de Comunicación e Información, teniendo en cuenta las necesidades y peticiones de los Estados miembros.

2.   Los Estados miembros utilizarán en su territorio el entorno apropiado de tecnologías de la información del Sistema de Comunicación e Información, de conformidad con los compromisos contraídos en la «plantilla nacional» que figura en el anexo I.

Artículo 9

Aplicación sobre la contaminación marina en el marco del Sistema de Comunicación e Información

1.   La Comisión podrá velar por que esté disponible una aplicación especializada del Sistema de Comunicación e Información, a la que podrán acceder los Estados miembros y la Agencia Europea de Seguridad Marítima, dedicada a la contaminación marina, a fin de reflejar los requisitos específicos de la respuesta a los incidentes marítimos.

2.   Esta aplicación especializada del Sistema de Comunicación e Información también podrá ponerse a disposición de los terceros países que comparten una cuenca marina regional con la Unión. Asimismo, la Comisión podrá permitir el acceso a la aplicación, de forma puntual, a las secretarías de los convenios marinos regionales pertinentes.

CAPÍTULO 4
EXPERTOS, MÓDULOS, OTRAS CAPACIDADES DE RESPUESTA Y EQUIPOS DE APOYO Y ASISTENCIA TÉCNICA
Artículo 10

Registro de expertos, módulos, otras capacidades de respuesta y equipos de apoyo y asistencia técnica

1.   Los Estados miembros registrarán en la base de datos del Sistema de Comunicación e Información la información sobre sus expertos, módulos y otras capacidades de respuesta a que se refiere el artículo 9, apartado 6, de la Decisión n.o 1313/2013/UE. También registrarán sus equipos de apoyo y asistencia técnica en dicha base de datos.

2.   La Comisión supervisará la exactitud de la información enviada para su registro.

3.   Los expertos, los módulos, otras capacidades de respuesta y los equipos de apoyo y asistencia técnica comprometidos previamente a la Reserva Europea de Protección Civil se registrarán en la base de datos del Sistema de Comunicación e Información y se identificarán como tales.

4.   Los Estados miembros actualizarán la información a que se refieren los apartados 1 y 2 cuando sea necesario.

Artículo 11

Composición de los equipos de protección civil de la Unión Europea, módulos, otras capacidades de respuesta y equipos de apoyo y asistencia técnica

1.   Los equipos de protección civil de la Unión Europea, módulos, otras capacidades de respuesta, y equipos de apoyo y asistencia técnica podrán estar compuestos por recursos facilitados por uno o más Estados miembros.

2.   Si un módulo, otra capacidad de respuesta o un equipo de apoyo y asistencia técnica está compuesto por más de un componente operativo, su despliegue en una intervención podrá limitarse a los componentes necesarios para dicha intervención.

Artículo 12

Autosuficiencia de los módulos y otras capacidades de respuesta

1.   Se exigirán los siguientes elementos de autosuficiencia para cada módulo, a menos que se especifique lo contrario en los requisitos técnicos mínimos establecidos en el anexo II, y para otras capacidades de respuesta, con excepción de los suministros de socorro:

 a) un alojamiento temporal acorde a las condiciones meteorológicas imperantes;

 b) carburante, generación de electricidad e iluminación que cubra el consumo de la base de operaciones y del equipo necesario para llevar a cabo la misión;

 c) instalaciones sanitarias e higiénicas para el personal del módulo;

 d) alimentos y agua para el personal del módulo;

 e) personal, instalaciones y suministros médicos o paramédicos para el personal del módulo;

 f) almacenamiento y mantenimiento del equipo del módulo;

 g) equipos que permitan la comunicación con los intervinientes, especialmente los que estén a cargo de la coordinación sobre el terreno;

 h) transporte local, cuando sea necesario;

 i) apoyo logístico, equipos y personal que permitan la instalación de una base de operaciones y el inicio de la misión sin demora tras la llegada a la zona de intervención.

2.   El Estado miembro que ofrezca la ayuda garantizará el cumplimiento de los requisitos de autosuficiencia de una o varias de las maneras siguientes:

 a) incluyendo en el módulo o en otra capacidad de respuesta el personal, el equipo y el material fungible necesarios;

 b) adoptando las medidas necesarias en la zona de intervención;

 c) adoptando las disposiciones previas necesarias para combinar una capacidad de respuesta no autosuficiente con un equipo de apoyo y asistencia técnica con el fin de cumplir los requisitos a que se hace referencia en el artículo 13, antes del registro del módulo pertinente tal como se establece en el artículo 10, apartado 1.

3.   El período para el cual debe garantizarse la autosuficiencia al inicio de la misión no será inferior a uno de los siguientes:

 a) 96 horas;

 b) los períodos establecidos en el anexo II.

Artículo 13

Requisitos para los módulos, otras capacidades de respuesta y equipos de apoyo y asistencia técnica

1.   Los módulos y los equipos de apoyo y asistencia técnica cumplirán los requisitos técnicos mínimos que figuran en el anexo II.

2.   Los Estados miembros velarán por que:

 a) los módulos y otras capacidades de respuesta, excepto los suministros de socorro, puedan funcionar con otros módulos y otras capacidades de respuesta, a excepción de los suministros de socorro;

 b) los equipos de apoyo y asistencia técnica puedan operar con otros equipos de apoyo y asistencia técnica y con los agentes pertinentes sobre el terreno;

 c) los componentes de un módulo puedan operar juntos como un solo módulo;

 d) los componentes de un equipo de apoyo y asistencia técnica puedan operar juntos como un solo equipo de apoyo y asistencia técnica;

 e) los módulos, otras capacidades de respuesta (a excepción de los suministros de socorro), y los equipos de apoyo y asistencia técnica puedan funcionar con capacidades internacionales de respuesta a las catástrofes para apoyar al país afectado;

 f) los jefes de equipo y los jefes de equipo adjuntos, así como el personal de enlace de los módulos, otras capacidades de respuesta (excepto los suministros de socorro) y los equipos de apoyo y asistencia técnica participen en los cursos y ejercicios de formación adecuados organizados por la Comisión, tal como se establece en el capítulo 7.

CAPÍTULO 5
Desarrollo de la reserva europea de protección civil y de rescEU
Artículo 14

Objetivos de capacidad de la Reserva Europea de Protección Civil

1.   Los objetivos de capacidad de la Reserva Europea de Protección Civil se establecerán en el anexo III.

2.   La Comisión evaluará, en cooperación con los Estados miembros, la idoneidad de dichos objetivos como mínimo cada dos años y, si fuese necesario, los revisará sobre la base de los riesgos identificados en las evaluaciones nacionales de riesgos u otras fuentes de información nacionales, de la Unión o internacionales apropiadas.

3.   Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión, a su debido tiempo, la información pertinente sobre los riesgos necesaria para la evaluación de los objetivos de capacidad.

Artículo 15

Procedimiento de certificación y registro de capacidades de la Reserva Europea de Protección Civil

1.   El procedimiento de certificación y registro se aplicará a los módulos, a otras capacidades de respuesta y a los equipos de apoyo y asistencia técnica de la Reserva Europea de Protección Civil, tal como se establece en el anexo V.

2.   La certificación de los módulos y de los equipos de apoyo y asistencia técnica estará sujeta al cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos que figuran en el anexo II.

3.   Al recibir una solicitud de certificación y registro en la Reserva Europea de Protección Civil, la Comisión evaluará si el módulo, otra capacidad de respuesta o el equipo de apoyo y asistencia técnica en cuestión puede ser incluido en la Reserva Europea de Protección Civil, y comunicará sus conclusiones al Estado miembro pertinente sin demora. En su evaluación, la Comisión considerará, cuando sea necesario, el cumplimiento de los objetivos de capacidad, la exhaustividad de la información facilitada, la proximidad geográfica y la participación de todos los Estados miembros; también tendrá en cuenta otros factores pertinentes que determinará previamente.

4.   Tras aceptar la solicitud de certificación y registro en la Reserva Europea de Protección Civil, la Comisión iniciará el procedimiento de certificación para el módulo, otra capacidad de respuesta o equipo de apoyo y asistencia técnica sobre la base de la información facilitada y de cualquier dato adicional que la Comisión pueda solicitar y recibir del Estado miembro de que se trate.

5.   La Comisión comunicará por escrito al Estado miembro pertinente los resultados intermedios y finales del proceso de certificación.

6.   Si el Estado miembro vuelve a comprometer el mismo módulo de respuesta, otra capacidad de respuesta o equipo de apoyo y asistencia técnica a la Reserva Europea de Protección Civil, la certificación de dicha capacidad de respuesta se reevaluará a más tardar al cabo de cinco años.

7.   Cuando, basándose en la información disponible, la Comisión considere que se han cumplido los requisitos de certificación, registrará el módulo, otra capacidad de respuesta o el equipo de apoyo y asistencia técnica en la Reserva Europea de Protección Civil.

8.   Los Estados miembros registrarán la capacidad de la Reserva Europea de Protección Civil en el Sistema de Comunicación e Información.

Artículo 16

Procedimiento de certificación y registro de expertos en la Reserva Europea de Protección Civil

1.   Los jefes de equipo y los jefes de equipo adjuntos de los equipos de protección civil de la Unión Europea se considerarán certificados y podrán registrarse en la Reserva Europea de Protección Civil una vez hayan finalizado, en caso necesario, los cursos y ejercicios pertinentes del Programa de Formación y Ejercicios del Mecanismo de la Unión.

2.   Los Estados miembros registrarán a los jefes de equipo y a los jefes de equipo adjuntos certificados de los equipos de protección civil de la Unión Europea en la Reserva Europea de Protección Civil tras enviar un compromiso por escrito a la Comisión.

3.   Los Estados miembros podrán comprometer y registrar un número determinado de expertos en coordinación y evaluación y expertos técnicos en perfiles específicos, tal como se establece en el anexo IV.

4.   La Comisión verificará que los expertos en coordinación y evaluación, así como los expertos técnicos, se ajustan al perfil indicado en el momento de su nombramiento para el despliegue.

Artículo 17

Procedimiento de certificación y registro de capacidades rescEU

1.   La Comisión, junto con los Estados miembros, determinará las capacidades rescEU pertinentes que deben certificar los Estados miembros.

2.   Los Estados miembros certificarán las capacidades rescEU de conformidad con el procedimiento de certificación y registro establecido en el anexo V, según proceda. El proceso de certificación tendrá en cuenta, cuando proceda, el carácter polivalente de las capacidades rescEU de que se trate.

3.   Las capacidades rescEU para las que se esté tramitando la certificación de la Unión podrán desplegarse de conformidad con el artículo 34.

4.   Los Estados miembros registrarán las capacidades rescEU en el Sistema de Comunicación e Información.

Artículo 18

Compromiso a largo plazo de las capacidades rescEU

1.   Las capacidades rescEU estarán disponibles para ser desplegadas en virtud del artículo 34 durante toda su vida útil operativa, a menos que se acuerde otra cosa con la Comisión o se donen de conformidad con el artículo 36.

2.   En función de la disponibilidad presupuestaria, la Comisión y el Estado miembro que albergue la capacidad proporcionarán los recursos necesarios para garantizar la disponibilidad y la posibilidad de despliegue de las capacidades a que se refiere el apartado 1.

Artículo 19

Compromiso a la Reserva Europea de Protección Civil de las capacidades que reciben financiación de la Unión para cubrir los costes de adaptación

1.   Los Estados miembros que reciban ayuda financiera de la Unión para cubrir los costes de adaptación de las capacidades de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), de la Decisión n.o 1313/2013/UE comprometerán dichas capacidades a la Reserva Europea de Protección Civil para los períodos mínimos siguientes:

 a) tres años para las capacidades que reciban ayuda financiera de la Unión por valor de hasta 300 000 EUR;

 b) cinco años para las capacidades que reciban ayuda financiera de la Unión por valor de entre 300 001 y 1 000 000 EUR;

 c) siete años para las capacidades que reciban ayuda financiera de la Unión por valor de entre 1 000 001 y 2 000 000 EUR;

 d) diez años para las capacidades que reciban ayuda financiera de la Unión por un valor superior a 2 000 000 EUR.

2.   Cuando la vida útil operativa de una capacidad sea inferior al período mínimo a que se refiere el apartado 1, el período mínimo será la duración de la vida útil operativa.

3.   La Comisión podrá acordar, a través del Centro de Coordinación, la exención de aplicación del período mínimo a que se refiere el apartado 1 en relación con una capacidad específica cuando así lo justifique debidamente un Estado miembro que reciba la ayuda financiera de la Unión.

CAPÍTULO 6
SUBSANACIÓN DE LAS CARENCIAS EN LA CAPACIDAD DE RESPUESTA
Artículo 20

Seguimiento de los avances respecto de los objetivos de capacidad

1.   La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, supervisará continuamente los avances respecto de los objetivos de capacidad, teniendo en cuenta las capacidades identificadas en virtud del artículo 22.

2.   La Comisión informará periódicamente a los Estados miembros de su evaluación de los avances realizados en la consecución de los objetivos de capacidad.

Artículo 21

Procedimiento para identificar carencias en la capacidad de respuesta en la Reserva Europea de Protección Civil

1.   Como parte del seguimiento de los avances realizados en la consecución de los objetivos de capacidad, la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, evaluará la diferencia entre las capacidades registradas de los Estados miembros en la Reserva Europea de Protección Civil y los objetivos de capacidad establecidos en el anexo III.

2.   La Comisión y los Estados miembros considerarán como capacidades comprometidas previamente a la Reserva Europea de Protección Civil únicamente aquellas que tengan un compromiso válido y hayan sido certificadas.

3.   La Comisión informará a los Estados miembros de cualquier carencia en la capacidad de respuesta.

Artículo 22

Procedimiento para identificar capacidades de respuesta disponibles fuera de la Reserva Europea de Protección Civil

1.   En caso de que la Comisión, junto con los Estados miembros, detecte carencias potencialmente importantes en la capacidad de respuesta conforme al artículo 21 de la presente Decisión, examinará, en cooperación con los Estados miembros, si las capacidades necesarias están disponibles fuera de la Reserva Europea de Protección Civil, de conformidad con el artículo 12, apartado 2, de la Decisión n.o 1313/2013/UE.

2.   La Comisión únicamente tendrá en cuenta las siguientes capacidades como capacidades disponibles fuera de la Reserva Europea de Protección Civil:

 a) capacidades registradas en el Sistema de Comunicación e Información;

 b) capacidades no incluidas en la letra a), pero que pueden estar fácilmente disponibles para el Estado miembro o Estados miembros en las cantidades, lugar, plazo y duración requeridos.

3.   A los efectos de identificar las capacidades contempladas en el apartado 2, letra b), la Comisión dirigirá una solicitud a los puntos de contacto nacionales en la que expondrá los pormenores de la evaluación de las carencias en la capacidad de respuesta potencialmente importantes e invitará a los Estados miembros a informar sobre las capacidades disponibles fuera de la Reserva Europea de Protección Civil, tal como se contempla en dicha letra.

4.   En su solicitud formulada con arreglo al apartado 3, la Comisión fijará un plazo de respuesta de hasta sesenta días naturales, en función de la complejidad que se espera que plantee la identificación de las capacidades a que se refiere el apartado 2 por parte de los Estados miembros.

5.   Los Estados miembros informarán a la Comisión, por escrito y en el plazo fijado, de los detalles de las capacidades a que se refiere el apartado 2.

6.   Si un Estado miembro no responde por escrito antes de que finalice el plazo fijado, la Comisión supondrá a efectos de su evaluación que no están disponibles en ese Estado miembro las capacidades a que se refiere el apartado 2.

7.   Sobre la base de la información recibida de los Estados miembros y teniendo en cuenta únicamente las capacidades a que se refiere el apartado 2, la Comisión evaluará si dichas capacidades suplen las carencias en la capacidad de respuesta determinadas con arreglo al artículo 21. La Comisión considerará que se han subsanado las carencias en la capacidad únicamente cuando el número total de capacidades dentro de la Reserva Europea de Protección Civil junto con las capacidades a que se refiere el apartado 2 sea igual o superior a los objetivos de capacidad establecidos en el anexo III.

Artículo 23

Procedimiento para subsanar las carencias en la capacidad de respuesta

1.   Cuando la Comisión haya detectado, junto con los Estados miembros, carencias en la capacidad de respuesta potencialmente importantes, de conformidad con el artículo 21, que no puedan subsanarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22, lo notificará por escrito a los Estados miembros, especificando lo que considera carencias en la capacidad de respuesta e invitándolos a subsanar las carencias significativas en la capacidad de respuesta, de conformidad con el artículo 12, apartado 3, de la Decisión n.o 1313/2013/UE.

2.   Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre si, cuándo y cómo tienen la intención de subsanar las carencias en la capacidad de respuesta, ya sea individualmente o en cooperación con otros Estados miembros.

CAPÍTULO 7
PROGRAMAS DE FORMACIÓN, EJERCICIOS E INTERCAMBIO DE EXPERTOS
Artículo 24

Disposiciones comunes relativas a los programas de formación, ejercicios e intercambio de expertos

1.   Se creará un programa de formación, un programa de ejercicios y un programa de intercambio de expertos para reforzar la cooperación y la coordinación entre los Estados miembros y con la Comisión en el ámbito de la protección civil y la gestión de catástrofes en el marco de la Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión creada en virtud del artículo 13, apartado 1, de la Decisión n.o 1313/2013/UE.

2.   La coordinación y organización de los programas a que se refiere el apartado 1 será responsabilidad de la Comisión.

3.   Para el desarrollo, la ejecución, la orientación estratégica y las prioridades de los programas a que se refiere el apartado 1, la Comisión colaborará estrechamente con los Estados miembros a través del grupo de trabajo creado en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1956 de la Comisión (7). El grupo de trabajo podrá tener en cuenta cualquier recomendación que la Comisión haya adoptado de conformidad con el artículo 6, apartado 5, de la Decisión n.o 1313/2013/UE y el trabajo realizado por la Comisión y los Estados miembros en la formulación de hipótesis de trabajo de conformidad con el artículo 10 de la Decisión n.o 1313/2013/UE.

4.   Los Estados miembros nombrarán a coordinadores nacionales de formación encargados de coordinar a nivel nacional la identificación y la gestión de los expertos y las partes interesadas que participen en los programas de formación, ejercicios e intercambio de expertos. Los coordinadores nacionales de formación actuarán en estrecha consulta con las autoridades nacionales y regionales pertinentes y con otras entidades, según proceda.

5.   La Comisión supervisará los programas a que se refiere el apartado 1 y velará por que exista un sistema de evaluación adecuado.

Artículo 25

Carácter complementario del programa de formación

En consonancia con la responsabilidad primordial de los Estados miembros de proporcionar a sus sistemas de gestión de catástrofes la capacidad suficiente, tal como se establece en el artículo 1, apartado 3, de la Decisión n.o 1313/2013/UE, el programa de formación complementará la formación para el personal de protección civil y de gestión de catástrofes que se lleve a cabo al nivel nacional adecuado.

Artículo 26

Participantes en el programa de formación

1.   Los participantes destinatarios del programa de formación serán:

 a) el personal de protección civil y de gestión de catástrofes de los Estados miembros que participe directamente en las operaciones previstas en los capítulos II, III y IV de la Decisión n.o  1313/2013/UE y el personal de las pertinentes autoridades o entidades nacionales o regionales competentes con una función relacionada con el Mecanismo de Protección Civil de la Unión;

 b) el personal de la Comisión, en particular funcionarios de enlace del Centro de Coordinación.

2.   En el programa de formación también podrán participar, según proceda, expertos seleccionados de:

 a) las instituciones, órganos y organismos de la Unión;

 b) las Naciones Unidas y sus organismos;

 c) las organizaciones internacionales enumeradas en el anexo VI;

 d) terceros países;

 e) otras entidades pertinentes.

Artículo 27

Contenido, formato y planes de estudios de los cursos de formación

La Comisión, en cooperación con el grupo de trabajo establecido en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1956, determinará el contenido, el formato y los planes de estudios de los cursos de formación, incluidos los requisitos de selección y la asignación de plazas en los cursos.

Artículo 28

Programa de ejercicios

1.   El programa de ejercicios constará de:

 a) ejercicios teóricos de simulación y ejercicios sobre el terreno relativos a los módulos;

 b) ejercicios a escala real;

 c) otros tipos de ejercicios, basados en las necesidades detectadas.

Dichos ejercicios podrán llevarse a cabo fuera de la Unión.

2.   El programa de ejercicios irá dirigido, en particular, a:

 a) mejorar el nivel de preparación de los sistemas de protección civil y de gestión de catástrofes;

 b) garantizar la respuesta rápida y eficaz de los Estados miembros a las catástrofes, en particular en lo que se refiere a los expertos, los equipos y otros activos involucrados en las intervenciones de ayuda en el marco del Mecanismo de la Unión;

 c) verificar y mejorar los requisitos de calidad para los despliegues en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión, con el fin de mejorar la coordinación de la ayuda de protección civil;

 d) reforzar la cooperación entre los servicios de protección civil y otros servicios pertinentes de los Estados miembros y de la Comisión, también al llevar a cabo los ejercicios transfronterizos a que se refiere el artículo 20, apartado 2, de la Directiva (UE) 2022/2557 del Parlamento Europeo y del Consejo (8);

 e) identificar y compartir las lecciones extraídas de la experiencia;

 f) ensayar la puesta en práctica de las lecciones extraídas de la experiencia.

Artículo 29

Programa de intercambio de expertos

El programa de intercambio de expertos ayudará al personal de protección civil y de gestión de catástrofes a:

a) adquirir y compartir experiencia específica y conocimientos directos;

b) familiarizarse con técnicas y procedimientos operativos;

c) estudiar los enfoques seguidos por otros servicios de emergencia e instituciones participantes;

d) asistir en calidad de observadores a ejercicios de simulación en otros Estados miembros y extraer lecciones;

e) asistir a cursos para adquirir conocimientos especializados específicos que no estén disponibles en su organización de origen.

Artículo 30

Participantes en el programa de intercambio de expertos

El programa de intercambio de expertos estará abierto a las entidades, los expertos y los voluntarios de los Estados miembros en el ámbito de la protección civil y la gestión de catástrofes, así como a los de los países candidatos y candidatos potenciales a la adhesión a la UE y a los países de la vecindad oriental y meridional.

CAPÍTULO 8
EXTRACCIÓN DE LECCIONES
Artículo 31

Seguimiento, análisis y evaluación

1.   La Comisión y los Estados miembros compartirán los datos, la información y las evaluaciones pertinentes necesarios para evaluar todas las acciones de protección civil en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión con el objetivo de extraer las lecciones, incluidas las buenas prácticas, y de detectar ámbitos susceptibles de mejora.

2.   La Comisión facilitará la extracción de lecciones con las partes interesadas pertinentes, en particular mediante la organización de reuniones en el marco de la Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión, creada de conformidad con el artículo 13, apartado 1, de la Decisión n.o 1313/2013/UE.

Artículo 32

Promoción de la puesta en práctica de las lecciones

1.   La Comisión, junto con los Estados miembros, supervisará y promoverá la puesta en práctica de las lecciones extraídas.

2.   Las lecciones extraídas se tendrán en cuenta en el proceso de toma de decisiones para seguir desarrollando el Mecanismo de Protección Civil de la Unión y en el establecimiento de las prioridades de:

 a) el programa de formación previsto en el artículo 25, incluidos, según proceda, el contenido y los planes de estudios de los cursos de formación, así como el programa de ejercicios previsto en el artículo 28;

 b) las convocatorias de proyectos en materia de prevención y preparación;

 c) las actividades de planificación a que se refiere el artículo 10 de la Decisión n.o  1313/2013/UE.

CAPÍTULO 9
PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS PARA LA RESPUESTA A LAS CATÁSTROFES
Artículo 33

Solicitudes de asistencia y respuesta

1.   Cuando se produzca o sea inminente una catástrofe en la Unión, y tras recibir una petición de ayuda a través del Sistema de Comunicación e Información, el Centro de Coordinación, como corresponda y sin demora, adoptará las medidas previstas en el artículo 15, apartado 3, de la Decisión n.o 1313/2013/UE.

2.   Cuando se produzca o sea inminente una catástrofe fuera de la Unión que pueda requerir ayuda de protección civil, la Comisión podrá informar al tercer país de que se trate sobre cómo puede solicitar ayuda en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión.

3.   El Estado miembro o tercer país afectado por una catástrofe o amenazado por una catástrofe inminente que desee solicitar ayuda a través del Mecanismo de Protección Civil de la Unión deberá enviar una petición escrita de ayuda de protección civil al Centro de Coordinación a través de sus autoridades nacionales competentes. Los terceros países también podrán solicitar ayuda a través del Mecanismo de Protección Civil de la Unión dirigiendo una petición escrita de ayuda de protección civil al Centro de Coordinación a través de las Naciones Unidas, sus agencias o cualquiera de las organizaciones internacionales mencionadas en el anexo VI.

4.   Un Estado miembro afectado por una catástrofe o amenazado por una catástrofe inminente podrá solicitar al Centro de Coordinación informes científicos de emergencia elaborados en el marco del Servicio de Asesoramiento Científico y Técnico («STAF», por sus siglas en inglés).

5.   El solicitante de ayuda deberá informar al Centro de Coordinación sobre el calendario, el punto de entrada y el lugar para el que se esté solicitando la ayuda, así como sobre el punto de contacto operativo in situ que gestione la catástrofe.

6.   La Comisión podrá adoptar las medidas de apoyo y llevar a cabo las acciones complementarias necesarias para garantizar la coherencia y la eficiencia en la prestación de la ayuda y facilitar la coordinación de la respuesta.

7.   La Comisión podrá preparar, en la medida de lo posible, un análisis antes de una catástrofe inminente o inmediatamente después, brindando así una visión clara e integral de la situación. Dicho análisis se basará, entre otros elementos, en aportaciones del Servicio de Asesoramiento Científico y Técnico y en los sistemas de alerta rápida existentes.

8.   Al seleccionar entre las capacidades de la Reserva Europea de Protección Civil, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, cuya priorización podrá depender de la naturaleza específica de la solicitud de ayuda:

 a) la situación operativa en los Estados miembros y los posibles riesgos de catástrofes;

 b) la idoneidad y adecuación de las capacidades para responder a la catástrofe;

 c) la ubicación geográfica de las capacidades, incluida la estimación del tiempo y los costes de transporte a la zona afectada;

 d) otros criterios pertinentes, como la sostenibilidad, la experiencia previa y el uso de las capacidades.

9.   Salvo acuerdo en contrario con los Estados miembros, el Centro de Coordinación no invitará a los Estados miembros a desplegar capacidades específicas de la Reserva Europea de Protección Civil en zonas en las que haya un conflicto armado o riesgo de que se produzca o en otras condiciones que pongan en peligro la seguridad y protección de la capacidad en cuestión y de su personal.

10.   De conformidad con el artículo 11, apartado 7, de la Decisión n.o 1313/2013/UE, los Estados miembros invitados a desplegar capacidades de la Reserva Europea de Protección Civil comunicarán al Centro de Coordinación su decisión definitiva sobre el despliegue. El Centro de Coordinación fijará un plazo para que el Estado miembro responda a la petición de despliegue.

11.   El solicitante de ayuda comunicará al Centro de Coordinación qué ofertas de ayuda ha aceptado. El Centro de Coordinación informará a los Estados miembros sobre las ofertas aceptadas.

12.   Los Estados miembros que faciliten la ayuda mantendrán informado regularmente al Centro de Coordinación sobre el envío de capacidades de respuesta, incluidas todas las capacidades que forman parte de la Reserva Europea de Protección Civil.

13.   La Comisión podrá seleccionar, nombrar y enviar un equipo de protección civil de la Unión Europea para el apoyo sobre el terreno, de conformidad con el artículo 17 de la Decisión n.o 1313/2013/UE.

Artículo 34

Criterios aplicables a las decisiones de despliegue relativas a las capacidades rescEU

1.   Al recibir una solicitud de ayuda, el Centro de Coordinación evaluará si las capacidades existentes ofrecidas por los Estados miembros a través del Mecanismo de Protección Civil de la Unión y las capacidades previamente comprometidas a la Reserva Europea de Protección Civil son suficientes para garantizar una respuesta eficaz a dicha solicitud. Cuando no pueda garantizarse una respuesta eficaz, la Comisión, a través del Centro de Coordinación, decidirá sobre el despliegue de capacidades rescEU de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 12, apartado 6, de la Decisión n.o 1313/2013/UE.

2.   La decisión de desplegar capacidades rescEU tendrá en cuenta los siguientes criterios específicos:

a)

la situación operativa en los Estados miembros y los posibles riesgos de catástrofes;

b)

la idoneidad y adecuación de las capacidades rescEU para responder a la catástrofe;

c)

la ubicación geográfica de las capacidades rescEU, incluida la estimación del tiempo y los costes de transporte a la zona afectada;

d)

otros criterios pertinentes, como la sostenibilidad, la experiencia previa y el uso de las capacidades.

3.   En caso de solicitudes de ayuda contradictorias, a la hora de decidir el lugar de despliegue de las capacidades rescEU deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios adicionales:

a)

los riesgos previstos para la vida de las personas;

b)

los riesgos previstos para las infraestructuras críticas y las entidades críticas, tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva (UE) 2022/2557, independientemente de que estén situadas dentro o fuera de la Unión;

c)

el impacto previsto de la catástrofe, incluido el impacto medioambiental;

d)

las necesidades identificadas por el Centro de Coordinación;

e)

el riesgo potencial de propagación de las catástrofes;

f)

los efectos socioeconómicos;

g)

la invocación de la cláusula de solidaridad con arreglo al artículo 222 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

h)

otros factores operativos pertinentes.

Artículo 35

Utilización nacional de las capacidades rescEU

1.   Los Estados miembros que utilicen las capacidades rescEU para fines nacionales deberán garantizar:

 a) su disponibilidad y preparación para las operaciones en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión en el plazo previsto en los requisitos de calidad pertinentes, salvo acuerdo en contrario con la Comisión;

 b) la igualdad de trato de las capacidades rescEU y de otras capacidades nacionales en relación con el mantenimiento, el almacenamiento, el aseguramiento, la dotación de personal y otras actividades de gestión y mantenimiento pertinentes;

 c) la reparación rápida en caso de daño.

2.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a través del Centro de Coordinación, la utilización nacional de las capacidades rescEU y remitirán a la Comisión un informe tras su uso.

3.   Cuando la utilización nacional de las capacidades rescEU repercuta en la disponibilidad a que se refiere el apartado 1, letra a), los Estados miembros deberán obtener la aprobación de la Comisión, a través del Centro de Coordinación, antes del despliegue.

4.   Cuando las capacidades rescEU en cuestión sean necesarias para operaciones de respuesta en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión, los Estados miembros garantizarán su disponibilidad lo antes posible.

Artículo 36

Donaciones de capacidades rescEU

Los Estados miembros que alberguen capacidades rescEU consumibles podrán donarlas con el acuerdo y previa aprobación de la Comisión.

El consentimiento de la Comisión para donar capacidades rescEU consumibles tendrá especialmente en cuenta los siguientes criterios:

a) las necesidades operativas de las activaciones en curso en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión;

b) la vida útil operativa y la fecha de expiración de la capacidad;

c) la admisibilidad del receptor de la donación para recibirla;

d) las necesidades del receptor de la donación;

e) la capacidad del receptor de la donación para recibirla y gestionarla.

Artículo 37

Negativa a desplegar personal fuera de la Unión

1.   Cuando se haya adoptado una decisión de desplegar capacidades rescEU fuera de la Unión de conformidad con el artículo 12, apartado 10, de la Decisión n.o 1313/2013/UE, los Estados miembros podrán negarse a desplegar su personal en los casos siguientes:

 a) cuando se hayan roto las relaciones diplomáticas entre el Estado miembro y el tercer país solicitante;

 b) en caso de que un conflicto armado, la amenaza de un conflicto armado u otros motivos igualmente graves pudieran poner en peligro la seguridad y la protección del personal e impedir al Estado miembro en cuestión cumplir su deber de diligencia.

2.   El Estado miembro que deniegue el despliegue de su personal informará inmediatamente de ello al Centro de Coordinación y le facilitará una justificación motivada.

Artículo 38

Disposiciones de visibilidad para el uso de las capacidades de la Reserva Europea de Protección Civil y capacidades rescEU

Cuando se utilicen capacidades de la Reserva Europea de Protección Civil y capacidades rescEU para operaciones de respuesta en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión, el Estado miembro que albergue la capacidad de la Reserva Europea de Protección Civil o la capacidad rescEU y el Estado miembro que solicite ayuda asegurarán una visibilidad adecuada a la Unión de conformidad con el artículo 20, letra a), de la Decisión n.o 1313/2013/UE.

Artículo 39

Misiones de expertos

1.   Los expertos a que se refiere el artículo 47 se pondrán a disposición de las misiones antes de su nombramiento con arreglo al artículo 51.

2.   Los expertos enviados llevarán a cabo las tareas contempladas en el artículo 8, apartado 1, letra d), de la Decisión n.o 1313/2013/UE. Informarán regularmente al solicitante de ayuda y al Centro de Coordinación.

3.   El Centro de Coordinación mantendrá informados a los Estados miembros sobre el curso de la misión de los expertos.

4.   El solicitante de ayuda informará periódicamente al Centro de Coordinación sobre la evolución de las actividades en curso sobre el terreno.

5.   El Centro de Coordinación compilará toda la información recibida y la comunicará a los puntos de contacto y a las autoridades competentes de los Estados miembros.

Artículo 40

Repliegue operativo de las capacidades

1.   Si consideran que su ayuda ha dejado de ser necesaria o ya no pueden prestarla, el Estado miembro solicitante o cualquiera de los Estados miembros que estén prestando ayuda lo comunicarán lo antes posible al Centro de Coordinación, a los expertos enviados y a las capacidades de respuesta. El repliegue efectivo será organizado de forma adecuada por el solicitante de ayuda y los Estados miembros. El Centro de Coordinación deberá ser informado al respecto.

2.   En terceros países, el jefe del equipo de protección civil de la Unión Europea informará al Centro de Coordinación lo antes posible si, tras llevar a cabo las consultas oportunas con el solicitante de ayuda, considera que la ayuda ya no es necesaria o ya no puede prestarse. El Centro de Coordinación transmitirá dicha información a la Delegación de la Unión en el tercer país de que se trate y a los servicios pertinentes de la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a los Estados miembros. El Centro de Coordinación, de manera coordinada con el solicitante de ayuda, garantizará el repliegue efectivo de los expertos y las capacidades de respuesta enviados.

Artículo 41

Criterios aplicables a las decisiones de repliegue relativas a las capacidades rescEU

1.   Las capacidades rescEU se replegarán en los siguientes casos:

 a) tras recibir una notificación previa al cierre en el Sistema de Comunicación e Información;

 b) cuando exista una mayor necesidad operativa de la capacidad en otro lugar o cuando las necesidades sobre el terreno ya no justifiquen su uso;

 c) cuando se produzca una de las situaciones mencionadas en las letras a) y b) durante una operación en curso.

2.   La Comisión, a través del Centro de Coordinación, adoptará la decisión de replegar una capacidad rescEU. La decisión se adoptará en estrecha coordinación con el Estado miembro que albergue la capacidad rescEU y con el solicitante de ayuda, así como, cuando proceda, con terceros países u organizaciones internacionales.

3.   A la hora de tomar la decisión a que se refiere el apartado 2, la Comisión considerará, entre otros, los criterios recogidos en el artículo 34, apartados 2 y 3.

Artículo 42

Presentación de informes e identificación de lecciones

1.   Las autoridades competentes del solicitante de ayuda y de los Estados miembros que hayan facilitado la ayuda, así como los expertos enviados, podrán presentar al Centro de Coordinación sus conclusiones sobre todos los aspectos de la intervención. El Centro de Coordinación elaborará un informe sobre la ayuda prestada y las lecciones pertinentes identificadas.

2.   Además de lo dispuesto en los artículos 31 y 32, el Centro de Coordinación, junto con los Estados miembros, efectuará un seguimiento de la puesta en práctica de las lecciones identificadas con el fin de mejorar las intervenciones de ayuda en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión.

Artículo 43

Costes de la ayuda

1.   Salvo que se acuerde otra cosa, los costes de la ayuda prestada por los Estados miembros correrán por cuenta del solicitante de ayuda.

2.   El Estado miembro que facilite la ayuda la ofrecerá total o parcialmente de modo gratuito, prestando especial atención a la naturaleza de la catástrofe y la magnitud de los daños. Dicho Estado miembro también podrá renunciar en cualquier momento al reembolso total o parcial de sus gastos.

Artículo 44

Costes operativos

1.   Los costes operativos mencionados en el artículo 23, apartado 2, apartado 4 ter, y apartado 4 quater, de la Decisión n.o 1313/2013/UE incluirán todos los costes de funcionamiento de una capacidad durante una operación. Dichos costes podrán incluir los costes relacionados con el personal, el transporte internacional y local, la logística, el material fungible y los suministros, el mantenimiento, así como otros costes necesarios para garantizar el uso efectivo de dichas capacidades.

2.   Los costes a que se refiere el apartado 1 no podrán optar al apoyo de la Unión cuando estén cubiertos en virtud del artículo 45 de la presente Decisión o del artículo 3, apartado 2, de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 de la Comisión (9), o cuando se financien a través de otros instrumentos financieros de la Unión.

3.   Los procedimientos para solicitar la ayuda de la Unión previstos en el artículo 54 se aplicarán también a las solicitudes de ayuda financiera para los costes operativos.

Artículo 45

Apoyo de la nación anfitriona

1.   Salvo que se decida otra cosa, durante el período de la intervención en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión, el solicitante de ayuda facilitará el alojamiento, la manutención y el transporte local a los equipos de ayuda, y repondrá, de forma gratuita, los suministros, el combustible y las provisiones.

2.   Los Estados miembros nombrarán a un punto de contacto nacional encargado de facilitar el apoyo del país anfitrión y notificarán a la Comisión dicho nombramiento. Si se designa un punto de contacto nacional para una emergencia individual, se presentará dicha información junto con la solicitud de ayuda.

3.   En los casos contemplados en el artículo 15, apartado 2, de la Decisión n.o 1313/2013/UE, la Comisión podrá cofinanciar los costes mencionados en el apartado 1.

Artículo 46

Compensación por daños

1.   Los Estados miembros que soliciten ayuda o reciban una donación con arreglo al artículo 36 se abstendrán de presentar a otros Estados miembros cualquier solicitud de compensación por los daños causados como consecuencia de una intervención de ayuda prestada en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión o de una donación con arreglo al artículo 36, a menos que se demuestre que se actuó de forma deliberada o por negligencia grave.

2.   Los Estados miembros se abstendrán de presentar demandas contra la Comisión por los daños derivados de las intervenciones de ayuda prestadas en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión o por las consecuencias de la falta de despliegue, la desmovilización o la liberación de compromisos de capacidades rescEU en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión y de la presente Decisión, o de la donación de dichas capacidades con arreglo al artículo 36, a menos que se demuestre que se actuó de forma deliberada o por negligencia grave.

3.   En caso de que se produzcan daños a terceros como resultado de las intervenciones de ayuda, los Estados miembros que soliciten ayuda o reciban una donación en virtud del artículo 36 y el Estado miembro que preste la ayuda o haga la donación con arreglo a dicho artículo cooperarán para facilitar la compensación de tales daños de conformidad con la legislación aplicable y los marcos pertinentes.

CAPÍTULO 10
PROCESO DE DESPLIEGUE DE LOS EXPERTOS
Artículo 47

Categorías de expertos

Los Estados miembros clasificarán a los expertos en las siguientes categorías:

a) jefes de equipo y jefes de equipo adjuntos;

b) expertos en coordinación y evaluación en el ámbito de gestión de la información, operaciones, seguridad y protección, y logística;

c) expertos técnicos.

Artículo 48

Tareas y funciones

1.   El jefe de equipo y el jefe de equipo adjunto serán responsables de dirigir el equipo de protección civil de la Unión Europea durante una misión. El jefe de equipo se encargará de las relaciones con las autoridades del país afectado, con el Centro de Coordinación, con otras organizaciones internacionales y, en el caso de las intervenciones de ayuda en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión fuera de los Estados miembros, con la Delegación de la Unión en el país de que se trate.

2.   Los expertos técnicos podrán asesorar sobre temas específicos, muy técnicos, y sobre los riesgos existentes.

3.   Los expertos en coordinación y evaluación podrán evaluar las necesidades de la situación y asesorar sobre las medidas convenientes que deban adoptarse.

4.   La Comisión, de acuerdo con el Estado miembro que los nombre, podrá encomendar a los expertos enviados a misiones de preparación que lleven a cabo cualquiera de las funciones indicadas en el artículo 47. Dichos expertos deberán poder asesorar e informar sobre las medidas de preparación adecuadas, incluida la capacidad administrativa, las necesidades de alerta rápida, la formación, los ejercicios y la tarea de sensibilización.

5.   La Comisión, de acuerdo con el Estado miembro que los nombre, podrá encomendar a los expertos enviados a misiones de prevención que lleven a cabo cualquiera de las funciones indicadas en el artículo 47. Dichos expertos deberán poder asesorar e informar sobre las medidas de prevención adecuadas y la capacidad de gestión de riesgos.

6.   El personal de enlace del Centro de Coordinación enviado por la Comisión estará plenamente integrado en el equipo de protección civil de la Unión Europea.

7.   La Comisión podrá decidir integrar en el equipo de protección civil de la Unión Europea a otros expertos enviados por organizaciones internacionales pertinentes.

Artículo 49

Base de datos de expertos

1.   La Comisión compilará información sobre los expertos en una base de datos de expertos, que se difundirá a través del Sistema de Comunicación e Información.

2.   Los expertos incluidos en la Reserva Europea de Protección Civil estarán identificados específicamente en la base de datos a que se refiere el apartado 1.

Artículo 50

Requisitos en materia de formación y ejercicios

Los expertos, en caso necesario, cursarán el programa de formación y participarán en los ejercicios previstos en el artículo 24.

Artículo 51

Nombramiento

En caso de solicitud de ayuda, los Estados miembros se encargarán de nombrar a los expertos disponibles y de comunicar sus datos de contacto al Centro de Coordinación.

Artículo 52

Despliegue de expertos, equipos de protección civil de la Unión Europea y equipos de apoyo y asistencia técnica

1.   El Centro de Coordinación movilizará y enviará a los expertos seleccionados y a los equipos de apoyo y asistencia técnica rápidamente después de que los Estados miembros los hayan nombrado para la misión específica.

2.   Los costes derivados del envío de los distintos expertos, de los equipos de protección civil de la Unión Europea y de los equipos de apoyo y asistencia técnica se gestionarán de conformidad con el artículo 22, letra a), de la Decisión n.o 1313/2013/UE.

3.   Cuando se elabore un acuerdo de servicio, incluirá los siguientes elementos:

 a) objetivos de la misión;

 b) mandato;

 c) principios éticos y de conducta;

 d) duración prevista de la misión;

 e) información  sobre la persona de contacto local;

 f) condiciones de la cobertura del seguro;

 g) dietas;

 h) condiciones específicas de pago;

 i) directrices para  los expertos técnicos, los expertos en coordinación y evaluación y los jefes de equipo y los jefes de equipo adjuntos del equipo de protección civil de la Unión Europea.

CAPÍTULO 11
AYUDA DE LA UNIÓN PARA MEDIDAS DE RESPUESTA
Artículo 53

Ayuda de la Unión para medidas de respuesta

1.   Todo Estado miembro que preste ayuda de protección civil o despliegue una capacidad rescEU en virtud del artículo 34 podrá solicitar ayuda de la Unión de conformidad con el artículo 54.

2.   La ayuda de la Unión podrá consistir en:

 a) conceder subvenciones a los Estados miembros para cubrir los equipos y los recursos de transporte y logísticos, así como cualquier otra medida de apoyo o acción complementaria necesaria para facilitar la coordinación de la respuesta;

 b) facilitar el acceso a los equipos y los recursos de transporte y logísticos mediante la puesta en común con otros Estados miembros, así como el acceso al mercado comercial o a otras fuentes a través de la Comisión, como, por ejemplo, servicios de transporte prestados por entidades privadas o de otro tipo.

3.   Cuando los costes relacionados con una solicitud de ayuda de la Unión a que se refiere el apartado 2 sean inferiores a 10 000 EUR, no serán subvencionables a menos que estén cubiertos por las asociaciones marco previstas en el apartado 4 o estén relacionados con el despliegue de capacidades rescEU o la facilitación del acceso a equipos y a recursos y servicios de transporte y logísticos mediante la puesta en común con otros Estados miembros.

4.   La Comisión podrá crear asociaciones marco financieras con las autoridades competentes pertinentes de los Estados miembros, tal como se establece en el artículo 130 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (10).

Artículo 54

Solicitudes de ayuda de la Unión para medidas de respuesta

1.   Las solicitudes de ayuda de la Unión serán presentadas por la autoridad competente a que se refiere el artículo 57 y enviadas a la Comisión a través del Sistema de Comunicación e Información o por correo electrónico (u otros medios electrónicos) antes de que se ejecute cualquier medida de respuesta relacionada con dicha solicitud. La Comisión transmitirá a la autoridad solicitante la información necesaria para tramitar la solicitud.

2.   Una vez que la Comisión haya recibido una solicitud de ayuda de la Unión, los costes de la medida de respuesta solicitada podrán optar a financiación de la Unión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55.

3.   La Comisión podrá decidir emplear un sistema de intercambio electrónico especializado para todos los intercambios con los beneficiarios, incluida la celebración de convenios de subvención y la notificación de las decisiones de subvención y de sus posibles modificaciones, de conformidad con el artículo 148 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

4.   Tras recibir una solicitud de ayuda de la Unión para una medida de respuesta, la Comisión lo notificará a través del Sistema de Comunicación e Información a los puntos de contacto designados por los Estados miembros con arreglo al artículo 9, apartado 7, de la Decisión n.o 1313/2013/UE.

5.   Si un Estado miembro solicita la ayuda de la Unión prevista en el artículo 53, apartado 2, letra b), la Comisión podrá invitar a los Estados miembros, a los operadores privados o a ambos a que le faciliten información detallada sobre cualquier recurso logístico, de transporte o de equipos que puedan ofrecer. La Comisión fijará un plazo para facilitar dicha información.

6.   La Comisión compartirá la información recibida en virtud del apartado 5 con el Estado miembro solicitante, junto con cualquier otra información de que disponga la Comisión en relación con recursos logísticos, de transporte y de equipos disponibles de otras fuentes, incluido el mercado comercial, y ayudará a los Estados miembros a acceder a esos recursos adicionales.

7.   El Estado miembro solicitante informará a la Comisión de las soluciones logísticas, de transporte y de equipos que haya elegido y se pondrá en contacto con los Estados miembros que presten ese apoyo o con el operador determinado por la Comisión que ofrezca esos servicios. Asimismo, informará a la Comisión sobre los progresos realizados en la prestación de su ayuda de protección civil.

8.   Cuando el Estado miembro seleccione servicios prestados por el mercado comercial, confirmará por escrito su solicitud de servicio logístico y de transporte y su compromiso de reembolsar a la Comisión de conformidad con el apartado 9.

9.   Para los costes en que incurra la Comisión cuando el Estado miembro solicitante seleccione servicios prestados por el mercado comercial, la Comisión emitirá una nota de adeudo dirigida al Estado miembro que se haya beneficiado de la ayuda financiera de la Unión.

10.   En la situación a que se refiere el artículo 53, apartado 2, letra b), un Estado miembro podrá tomar la iniciativa de coordinar el procedimiento previsto en el presente artículo.

Artículo 55

Decisión relativa a la ayuda de la Unión para medidas de respuesta

1.   Al evaluar las solicitudes de conformidad con el artículo 53, la Comisión tendrá en cuenta lo siguiente:

 a) la información que conste en la solicitud de ayuda financiera de la Unión para medidas de respuesta presentada por el Estado miembro de conformidad con el artículo 54, apartado 1;

 b) las necesidades expresadas por el país afectado que active el Mecanismo de Protección Civil de la Unión, las necesidades detectadas por el Centro de Coordinación y las necesidades de otros países afectados, como en el caso de las activaciones de asistencia consular;

 c) cualquier evaluación de necesidades llevada a cabo por el equipo de protección civil de la Unión Europea desplegado en el país afectado y por los expertos que informen a la Comisión inmediatamente antes o durante la catástrofe;

 d) otra información pertinente y fiable que obre en poder de la Comisión en el momento de tomar la decisión, facilitada por los Estados miembros y por organizaciones internacionales;

 e) la efectividad y la eficacia de las soluciones u operaciones logísticas y de transporte proyectadas para prestar a tiempo ayuda de protección civil;

 f) otras medidas pertinentes adoptadas por la Comisión.

2.   Los Estados miembros facilitarán toda la información adicional necesaria para evaluar las solicitudes de conformidad con el artículo 53. Los Estados miembros, tras recibir una solicitud de información adicional por parte de la Comisión, facilitarán la información solicitada lo antes posible.

3.   La Comisión indicará el importe que debe abonarse en concepto de prefinanciación. Este importe podrá ser de hasta el 85 % de la contribución financiera de la Unión solicitada, dependiendo de la disponibilidad de recursos presupuestarios. No se aportará prefinanciación para medidas de respuesta que ya hayan finalizado. No se aportará prefinanciación en el caso de subvenciones por debajo del umbral establecido para las subvenciones de escasa cuantía, definidas en el artículo 2, punto 41, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, salvo que el Estado miembro que solicite ayuda financiera pueda demostrar que la falta de prefinanciación podría poner en peligro la ejecución de la medida de respuesta.

4.   La Comisión comunicará de inmediato la decisión sobre la ayuda de la Unión en las medidas de respuesta al Estado miembro que solicite ayuda financiera y a todos los demás Estados miembros.

Artículo 56

Compensación por daños

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 340 del Tratado, el Estado miembro que solicite ayuda de la Unión se abstendrá de presentar cualquier solicitud de compensación a la Unión por daños causados a su propiedad o su personal de servicio cuando ese daño sea consecuencia de la concesión de recursos o servicios de transporte regulados por la presente Decisión, a menos que se demuestre que se actuó de forma deliberada o por negligencia grave.

Artículo 57

Nombramiento de las autoridades competentes

1.   Los Estados miembros nombrarán a las autoridades competentes para solicitar y recibir ayuda financiera de la Unión o autorizarán a otras entidades a solicitar y recibir dicha ayuda para ejecutar otras medidas de respuesta sobre la base del artículo 22, letra c), de la Decisión n.o 1313/2013/UE. Informarán de ello a la Comisión y le notificarán inmediatamente cualquier modificación.

2.   Los Estados miembros podrán, en el sentido del apartado 1, nombrar o autorizar a las entidades que posean capacidades o controlen efectivamente las capacidades comprometidas previamente a la Reserva Europea de Protección Civil, cuando dichas capacidades se desplieguen.

CAPÍTULO 12
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 58

Derogación

Quedan derogadas las Decisiones de Ejecución 2014/762/UE y (UE) 2019/1310.

Las referencias a las Decisiones de Ejecución derogadas se entenderán hechas a la presente Decisión con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo VII.

Artículo 59

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 2025.

Por la Comisión

Hadja LAHBIB

Miembro de la Comisión

(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 924. ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/1313/oj.

(2)  Decisión (UE) 2019/420 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2019, por la que se modifica la Decisión n.o 1313/2013/UE relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 77 I de 20.3.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/420/oj).

(3)  Decisión de Ejecución 2014/762/UE de la Comisión, de 16 de octubre de 2014, por la que se establecen las normas de desarrollo de la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión, y por la que se derogan las Decisiones 2004/277/CE, Euratom y 2007/606/CE, Euratom (DO L 320 de 6.11.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2014/762/oj).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2018/142 de la Comisión, de 15 de enero de 2018, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2014/762/UE, por la que se establecen las normas de desarrollo de la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 25 de 30.1.2018, p. 40, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2018/142/oj).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/1310 de la Comisión, de 31 de julio de 2019, por la que se establecen normas de funcionamiento de la Reserva Europea de Protección Civil y rescEU (DO L 204 de 2.8.2019, p. 94, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2019/1310/oj).

(6)  Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/444/oj).

(7)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/1956 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2021, relativa a la creación y organización de la Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión (DO L 399 de 11.11.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/1956/oj).

(8)  Directiva (UE) 2022/2557 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a la resiliencia de las entidades críticas y por la que se deroga la Directiva 2008/114/CE del Consejo (DO L 333 de 27.12.2022, p. 164, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2022/2557/oj).

(9)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 de la Comisión, de 8 de abril de 2019, por la que se establecen las normas de ejecución de la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las capacidades de rescEU y se modifica la Decisión de Ejecución 2014/762/UE de la Comisión (DO L 99 de 10.4.2019, p. 41, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2019/570/oj).

(10)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014, (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj).

ANEXO I
SISTEMA DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN

Plantilla nacional para ____________________ (país), participante en el Sistema Común de Comunicación e Información de Emergencia («Sistema de Comunicación e Información»)

a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra b), de la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

Autoridad nacional competente ________________________________________

Miembro del Comité de Protección Civil

Nombre

 

Apellidos

 

Calle

 

Ciudad

 

Código postal

 

Teléfono

Fax

Correo electrónico

(Rellene un cuadro como este para los suplentes, si los hubiera)

Información sobre las ubicaciones de los puntos de contacto que deben conectarse al Sistema de Comunicación e Información

Institución

 

Calle

 

Ciudad

 

Código postal

 

 

Jefe del servicio operativo de la organización que actúe como punto de contacto

Persona de contacto para asuntos técnicos

Responsable local de seguridad para los registros

Apellidos

 

 

 

Nombre

 

 

 

Teléfono

 

 

 

Fax

 

 

 

Correo electrónico

 

 

 

(Añádanse líneas en caso de que haya más de una ubicación)

La Comisión comunicará por escrito a la autoridad nacional competente todas las demás especificaciones técnicas pertinentes.

ACUERDO

Confirmamos la exactitud de estos datos y nos comprometemos a:

facilitar a la Comisión Europea toda la información y ayuda necesarias en el contexto del desarrollo y la aplicación del Sistema de Comunicación e Información;

garantizar la disponibilidad de los recursos presupuestarios necesarios para el funcionamiento de la conexión.

Miembro del Comité de Protección Civil:

 

______________________________

(Firma)

 

______________________________

(Fecha)

Director general:

 

______________________________

(Firma)

 

______________________________

(Fecha)

Rogamos el envío de un ejemplar por correo o fax a la Comisión Europea, DG ECHO.A1 Operaciones de Respuesta a Emergencias, así como una copia por correo electrónico a ECHO-ERCC@ec.europa.eu.

ANEXO II
REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS PARA LOS MÓDULOS Y LOS EQUIPOS DE APOYO Y ASISTENCIA TÉCNICA

Inundaciones

Bombeo de alta capacidad

Funciones

Bombear:

en zonas inundadas,

para ayudar a la extinción de incendios suministrando agua.

Capacidades

Bombear con bombas móviles de capacidad alta y media:

con una capacidad total de, al menos, 1 000 metros cúbicos por hora, y

con una capacidad menor para una altura de bombeo de 40 metros.

Capacidad para:

operar en zonas y terrenos de difícil acceso,

bombear agua fangosa que contenga, como máximo, un 5 % de elementos sólidos con partículas de hasta 40 milímetros,

bombear agua a una temperatura de hasta 40 °C para operaciones más largas,

suministrar agua a una distancia de 1 000 metros.

Principales componentes

Bombas de capacidad media y alta.

Mangueras y uniones compatibles con normas diferentes, incluidas las de tipo Storz.

Personal suficiente para desempeñar la tarea asignada, si es necesario, de forma continua.

Autosuficiencia

Es de aplicación el artículo 12.

Despliegue

Disponibilidad para partir, como máximo, 12 horas después de la aceptación de la oferta.

Capacidad para ser desplegado hasta un máximo de 21 días.

Depuración de agua

Funciones

Suministrar agua potable, de fuentes superficiales, según las normas aplicables y, al menos, al nivel de las normas de la OMS.

Efectuar controles de calidad del agua en la salida del equipo de depuración.

Capacidades

Depurar 225 000 litros de agua por día.

Capacidad de almacenamiento equivalente a la producción de medio día.

Principales componentes

Equipo de desalinización (opcional).

Unidad móvil de depuración de agua.

Unidad móvil de almacenamiento de agua.

Laboratorio de campo móvil.

Uniones compatibles con normas diferentes, incluidas las de tipo Storz.

Personal suficiente para desempeñar la tarea asignada, si es necesario, de forma continua.

Autosuficiencia

Es de aplicación el artículo 12.

Despliegue

Disponibilidad para partir, como máximo, 12 horas después de la aceptación de la oferta.

Capacidad para ser desplegado durante un plazo de hasta 12 semanas.

Contención de inundaciones

Funciones

Reforzar las estructuras existentes y construir nuevas barreras para impedir ulteriores inundaciones provocadas por el desbordamiento de ríos, cuencas y vías navegables.

Capacidades

Capacidad para drenar agua a una altura mínima de 0,8 metros mediante el uso de:

materiales que permitan construir una barrera de 1 000 metros de longitud,

otros materiales disponibles in situ,

capacidad para reforzar los diques existentes,

capacidad para operar en un mínimo de 3 ubicaciones simultáneamente dentro de una zona accesible a los camiones,

operativa 24 horas al día durante 7 días,

supervisión y mantenimiento de barreras y diques,

capacidad para trabajar con personal local.

Principales componentes

Material para construir barreras estancas de una longitud total de 1 000 metros (la arena deben facilitarla las autoridades locales).

Láminas de metal o de plástico (de ser necesario para dotar de estanquidad a las barreras existentes, en función de la construcción de la barrera).

Máquina para el relleno de los sacos terreros.

Autosuficiencia

Es de aplicación el artículo 12.

Despliegue

Disponibilidad para partir, como máximo, 12 horas después de la aceptación de la oferta.

Despliegue por vía terrestre o marítima. El despliegue por vía aérea se considera una opción únicamente en casos debidamente justificados.

Capacidad para ser operativo durante al menos 10 días.

Rescate en inundaciones mediante barcos

Funciones

Búsqueda y rescate en el agua mediante embarcaciones y asistencia a las personas atrapadas en situaciones de inundación.

Prestación de ayuda para el salvamento y los primeros auxilios según se necesite.

Capacidades

Capacidad para buscar personas en zonas urbanas y rurales.

Capacidad para rescatar a personas de zonas inundadas, incluida la prestación de primeros auxilios.

Capacidad para trabajar con búsqueda aérea (helicópteros y aviones).

Capacidad para atender las primeras necesidades vitales en una zona inundada:

transporte de médicos, medicinas, etc.,

alimentos y agua.

El módulo debe contar, como mínimo, con 5 embarcaciones y tener capacidad para transportar 50 personas en total, excluido el personal del módulo.

Las embarcaciones deben estar diseñadas para ser usadas en condiciones meteorológicas de frío y han de poder navegar en contra de una corriente de, como mínimo, 10 nudos.

Operativo 24 horas al día durante 7 días.

Principales componentes

Embarcaciones diseñadas para:

navegar en condiciones de aguas poco profundas (> 0,5 metros),

afrontar condiciones de viento,

navegar durante día y noche,

disponer de equipos conformes a las normas internacionales de seguridad, como chalecos salvavidas para los pasajeros.

Personal entrenado para el rescate rápido en el agua (rescate en superficie, no buceo).

Autosuficiencia

Es de aplicación el artículo 12.

Despliegue

Disponibilidad para partir, como máximo, 12 horas después de la aceptación de la oferta.

Despliegue por vía terrestre o marítima. El despliegue por vía aérea se considera una opción únicamente en casos debidamente justificados.

Capacidad para ser operativo durante al menos 10 días.

Asistencia médica

Evacuación médica aérea de víctimas de catástrofes

Funciones

Transporte de víctimas de catástrofes a instalaciones sanitarias para su tratamiento médico.

Capacidades

Capacidad para transportar pacientes en camillas.

Capacidad para volar de día y de noche.

Principales componentes

Helicópteros/aviones con camillas.

Autosuficiencia

Es de aplicación el artículo 12, apartado 1, letras f) y g).

Despliegue

Disponibilidad para partir, como máximo, 12 horas después de la aceptación de la oferta.

Evacuación médica aérea de pacientes con enfermedades muy infecciosas

Funciones

Transporte aéreo, incluido el tratamiento en vuelo, de pacientes con enfermedades muy infecciosas, a instalaciones sanitarias especializadas en la Unión.

Capacidades

Aeronaves con capacidad para transportar, como mínimo, uno o más de estos pacientes por vuelo.

Principales componentes

Capacidad para volar de día y de noche.

Sistema de tratamiento médico seguro en vuelo de los pacientes con enfermedades muy infecciosas, incluidos cuidados intensivos (1):

personal médico adecuadamente formado para atender a uno o varios pacientes con enfermedades muy infecciosas,

equipos técnicos y médicos especializados a bordo para atender a los pacientes con enfermedades muy infecciosas durante el vuelo,

procedimientos adecuados para garantizar el aislamiento y el tratamiento de los pacientes con enfermedades muy infecciosas durante el transporte aéreo.

Apoyo:

tripulación adaptada al número de pacientes con enfermedades muy infecciosas y a la duración de los vuelos,

procedimientos adecuados para garantizar la manipulación de los equipos y los residuos, así como la descontaminación con arreglo a las normas internacionales establecidas, incluida, cuando proceda, la legislación pertinente de la Unión.

Autosuficiencia

Es de aplicación el artículo 12, apartado 1, letras f) y g).

Despliegue

Disponibilidad para partir, como máximo, 24 horas después de la aceptación de la oferta.

Equipo médico de emergencia (EME) tipo 1 (fijo): atención ambulatoria de emergencia

Funciones

Atención ambulatoria de emergencia inicial de lesiones y otras necesidades importantes de atención sanitaria, incluidos los servicios siguientes:

selección de pacientes (triaje), valoración, primeros auxilios,

estabilización y derivación de emergencias traumáticas y no traumáticas graves,

atención definitiva de emergencias traumáticas y no traumáticas leves.

Capacidades

Servicios diurnos, al menos 100 consultas externas al día.

Principales componentes

Requisitos de personal:

gestión: personal que ejerza las funciones de jefe de equipo, jefe de equipo adjunto, funcionario de enlace (enlace con el centro de acogida/salida, con el centro de coordinación de operaciones sobre el terreno u otro mecanismo de coordinación, según proceda, y con la autoridad local de gestión de emergencias), funcionario de seguridad y protección;

profesionales sanitarios: según se define en las normas mínimas de la OMS;

logística: 1 responsable del equipo de logística y equipo de logística con arreglo a los requisitos de autosuficiencia.

El equipo cumplirá la clasificación de los equipos médicos extranjeros en caso de catástrofes repentinas y sus normas mínimas, así como las directrices posteriores o complementarias de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Autosuficiencia

El equipo debe velar por la autosuficiencia durante todo el tiempo de despliegue. Es de aplicación el artículo 12 y, además, las normas mínimas de la OMS.

Despliegue

Disponibilidad para partir en un plazo máximo de 24-48 horas después de la aceptación de la oferta.

Capacidad para estar operativo durante al menos 14 días.

Equipo médico de emergencia (EME) tipo 1 (móvil): atención ambulatoria de emergencia

Funciones

Atención ambulatoria de emergencia inicial de lesiones y otras necesidades importantes de atención sanitaria, incluidos los servicios siguientes:

selección de pacientes (triaje), valoración, primeros auxilios,

estabilización y derivación de emergencias traumáticas y no traumáticas graves,

atención definitiva de emergencias traumáticas y no traumáticas leves.

Capacidades

Servicios diurnos, al menos 50 consultas externas al día.

Principales componentes

Requisitos de personal:

gestión: personal que ejerza las funciones de jefe de equipo, jefe de equipo adjunto, funcionario de enlace (enlace con el centro de acogida/salida, con el centro de coordinación de operaciones sobre el terreno u otro mecanismo de coordinación, según proceda, y con la autoridad local de gestión de emergencias), funcionario de seguridad y protección;

profesionales sanitarios: según se define en las normas mínimas de la OMS;

logística: 1 responsable del equipo de logística y equipo de logística con arreglo a los requisitos de autosuficiencia.

El equipo cumplirá la clasificación de los equipos médicos extranjeros en caso de catástrofes repentinas y sus normas mínimas, así como las directrices posteriores o complementarias de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Autosuficiencia

El equipo debe velar por la autosuficiencia durante todo el tiempo de despliegue. Es de aplicación el artículo 12 y, además, las normas mínimas de la OMS.

Despliegue

Disponibilidad para partir en un plazo máximo de 24-48 horas después de la aceptación de la oferta.

Capacidad para estar operativo durante al menos 14 días.

Equipo médico de emergencia (EME) tipo 2: atención hospitalaria quirúrgica de emergencia

Funciones

Cuidados agudos hospitalarios y cirugía general y obstétrica para traumatismos y otras patologías graves, incluidos los servicios siguientes:

admisión/examen de pacientes nuevos y derivados, contraderivación,

selección (triaje) y valoración quirúrgicas,

soporte vital avanzado,

tratamiento definitivo de heridas y tratamiento básico de fracturas,

cirugía de control de daños,

cirugía general y obstétrica de emergencia,

atención hospitalaria de emergencias no traumáticas,

servicios básicos de anestesia, rayos X, esterilización, laboratorio y transfusión de sangre,

servicios de rehabilitación y seguimiento de pacientes.

Capacidad para recibir e integrar en su instalación equipos de atención especializada en caso de que el equipo no pueda ofrecer algunos de los servicios anteriores.

Capacidades

Servicios diurnos y nocturnos (si es preciso, con asistencia 24 horas al día, 7 días a la semana), incluidos, como mínimo:

1 zona quirúrgica con 1 quirófano, al menos 20 camas de hospitalización por cada mesa de operaciones,

capacidad para tratar 7 casos de cirugía mayor o 15 casos de cirugía menor al día.

Principales componentes

Requisitos de personal:

gestión: 1 jefe de equipo, 1 jefe de equipo adjunto, 1 funcionario de enlace (enlace con el centro de acogida/salida, con el centro de coordinación de operaciones sobre el terreno u otro mecanismo de coordinación, según proceda, y con la autoridad local de gestión de emergencias), 1 funcionario de seguridad y protección,

profesionales sanitarios: según se define en las normas mínimas de la Organización Mundial de la Salud (OMS),

logística: 1 responsable del equipo de logística y equipo de logística para el EME y sus pacientes hospitalizados.

El equipo cumplirá la clasificación de los equipos médicos extranjeros en caso de catástrofes repentinas y sus normas mínimas, así como las directrices posteriores o complementarias de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Autosuficiencia

El equipo debe velar por la autosuficiencia durante todo el tiempo de despliegue. Es de aplicación el artículo 12 y, además, las normas mínimas de la OMS.

Despliegue

Disponibilidad para partir en un plazo máximo de 48-72 horas después de la aceptación de la oferta, y capacidad de estar operativo in situ en un plazo de 24-96 horas.

Capacidad para estar operativo durante al menos 3 semanas fuera de la Unión y durante al menos 14 días dentro de la Unión.

Equipo médico de emergencia (EME) tipo 3: atención hospitalaria derivada

Funciones

Atención hospitalaria derivada para cirugías complejas, incluidos la capacidad de cuidados intensivos y los servicios siguientes:

capacidad para prestar servicios de EME tipo 2,

atención ortopédica y de reconstrucción de heridas complejas,

servicios mejorados de rayos X, esterilización, laboratorio y transfusión de sangre,

servicios de rehabilitación y seguimiento de pacientes,

anestesia pediátrica y para adultos de alto nivel,

camas para cuidados intensivos con vigilancia las 24 horas y capacidad de ventilación,

servicios de aceptación y derivación de pacientes provenientes de EME tipos 1 y 2 y del sistema nacional de salud.

Pueden incluirse servicios especializados tales como:

atención de quemados,

diálisis y atención de pacientes con síndrome de aplastamiento,

cirugía maxilofacial,

cirugía ortoplástica,

rehabilitación intensiva,

salud materna,

atención neonatal y pediátrica,

transporte y recuperación.

Capacidades

Servicios diurnos y nocturnos (si es preciso, con asistencia 24 horas al día, 7 días a la semana), incluidos, como mínimo:

1 quirófano con al menos 2 mesas de operaciones en 2 salas separadas en la zona quirúrgica, al menos 40 camas de hospitalización (20 por mesa) y 4-6 camas para cuidados intensivos. Son obligatorias 20 camas de hospitalización por cada mesa de operación adicional a fin de garantizar suficiente capacidad posoperatoria,

capacidad para tratar 15 casos de cirugía mayor o 30 casos de cirugía menor al día.

Principales componentes

Requisitos de personal:

gestión: 1 jefe de equipo, 1 jefe de equipo adjunto, 1 funcionario de enlace (enlace con el centro de acogida/salida, con el centro de coordinación de operaciones sobre el terreno u otro mecanismo de coordinación, según proceda, y con la autoridad local de gestión de emergencias), 1 funcionario de seguridad y protección,

profesionales sanitarios: según se define en las normas mínimas de la Organización Mundial de la Salud (OMS),

logística: 1 responsable del equipo de logística y equipo de logística para el EME y sus pacientes hospitalizados.

El equipo cumplirá la clasificación de los equipos médicos extranjeros en caso de catástrofes repentinas y sus normas mínimas, así como las directrices posteriores o complementarias de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Autosuficiencia

El equipo debe velar por la autosuficiencia durante todo el tiempo de despliegue. Es de aplicación el artículo 12 y, además, las normas mínimas de la OMS.

Despliegue

Disponibilidad para partir en un plazo máximo de 48-72 horas después de la aceptación de la oferta, y capacidad de estar operativo in situ en un plazo de 5-7 días.

Capacidad para estar operativo durante al menos 8 semanas fuera de la Unión y durante al menos 14 días dentro de la Unión.

Alojamiento temporal y otras formas de apoyo

Alojamiento temporal de emergencia

Funciones

Facilitar alojamiento temporal de emergencia a la población afectada, incluidos espacios para vivienda, higiene y saneamiento, servicios médicos básicos y reuniones sociales.

Facilitar personal para manejar, movilizar, montar, instalar y mantener instalaciones de alojamiento temporal cuando sea necesario. Cuando tenga lugar un traspaso, el personal (local o internacional) recibirá la formación correspondiente antes de la entrega de la capacidad relativa al alojamiento temporal.

Capacidades

Capacidad de alojamiento temporal compuesta por una reserva física de activos capaces de albergar, cuando se desplieguen simultáneamente, un mínimo de 250 personas.

Principales componentes

Instalaciones de alojamiento temporal con tiendas (carpas), calefacción (para condiciones invernales), sistemas de aireación adecuados (para condiciones estivales) y materiales básicos, como camas con sacos de dormir o mantas.

Instalaciones sanitarias e higiénicas. Enfermería para servicios médicos básicos. Materiales básicos de higiene.

Instalaciones polivalentes para la preparación (opcional) y el consumo de alimentos, la distribución de agua potable y reuniones sociales.

Generadores eléctricos y equipo de iluminación.

Disposiciones adecuadas que garanticen el transporte y la entrega adecuados de las instalaciones.

Personal y medios debidamente formados para manejar, movilizar, montar, poner en marcha y mantener activos físicos en la zona afectada.

Autosuficiencia

Es de aplicación el artículo 12.

Despliegue

Disponibilidad para partir, como máximo, 24 horas después de la aceptación de la oferta.

La duración de la misión y, en su caso, el inicio del proceso de traspaso se definirá de acuerdo con el país afectado.

Protección del patrimonio cultural

Funciones

Apoyo técnico, operativo y de seguridad para la protección del patrimonio cultural.

Capacidades

El módulo contribuye a proteger y preservar el patrimonio cultural mueble, inmueble e inmaterial a través de tareas como:

evaluar el riesgo o los daños,

gestionar las emergencias relativas al patrimonio cultural,

gestionar la información relativa al patrimonio cultural,

emplear técnicas de planificación de emergencias y de mitigación de daños,

proteger y recuperar bienes del patrimonio cultural,

prestar apoyo a la evaluación de las necesidades tras una catástrofe (PDNA, por sus siglas en inglés).

Principales componentes

Equipo compuesto por expertos de las agencias de gestión de catástrofes y de protección del patrimonio cultural.

Equipos adecuados, tales como:

material para los expertos en patrimonio cultural (EPI),

herramientas (en caso necesario) para intervenir en la protección y la preservación de los bienes del patrimonio cultural, de conformidad con el mandato de la misión.

Otros equipos, como los destinados a la comunicación o el intercambio de información con los socios pertinentes.

Autosuficiencia

Es de aplicación el artículo 12.

Despliegue

Disponibilidad para partir, como máximo, 96 horas después de la aceptación de la oferta.

Capacidad para operar durante 10 días con posibilidad de prórroga.

Suministro de energía de emergencia

Funciones

Suministrar energía de reserva de emergencia.

Facilitar personal para manejar, montar/desmontar, instalar/desinstalar, poner en marcha y mantener la capacidad de suministro de energía de emergencia cuando sea necesario.

Antes de que se produzca un traspaso, el personal del módulo (local o internacional) recibirá la formación correspondiente.

Capacidades

Unidades de suministro de energía de emergencia para generar o suministrar energía de emergencia in situ cuando se desplieguen simultáneamente.

El módulo deberá ser capaz de suministrar energía durante al menos un mes.

Principales componentes

Generadores de energía eléctrica de distintos tamaños que permitan flexibilidad y puedan ser ampliados.

Sistemas adecuados de conectividad, sincronización, control y transferencia de electricidad que permitan la conexión de la capacidad a las instalaciones afectadas y el control en paralelo de las unidades.

Número adecuado de recambios y otro material fungible para el funcionamiento de la capacidad, como baterías, equipos de recolección de energía, equipos de conectividad y sincronización, otros tipos de aparatos y servicios conexos.

Procedimientos adecuados que garanticen el suministro de combustible de emergencia para el funcionamiento de la capacidad.

Procedimientos adecuados para transportar, manejar, montar/desmontar, instalar/desinstalar, poner en marcha y mantener la capacidad de suministro de energía de emergencia.

Equipos para la iluminación de emergencia de la zona afectada, así como sistemas de protección contra rayos.

Instalaciones de almacenamiento adecuadas.

Personal debidamente formado y medios para manejar, montar, instalar, poner en marcha y mantener la capacidad de suministro de energía de emergencia.

Autosuficiencia

Es de aplicación el artículo 12.

Despliegue

Disponibilidad para asegurar la salida del equipo técnico y de los componentes desplegables como máximo 12 horas después de la aceptación de la oferta.

Transporte y logística

Funciones

Prestar servicios de transporte aéreo de personas y servicios logísticos conexos, incluidos los equipos que participan en operaciones de respuesta, o transporte aéreo de materiales o equipos.

Capacidades

Capacidad para garantizar las funciones de apoyo logístico pertinentes.

Capacidad para volar de día y de noche.

Capacidad para actuar, en caso necesario, en circunstancias operativas difíciles.

Capacidad para transportar al menos 5 pasajeros o unidades de material (que permita el rápido despliegue de pequeños equipos, expertos o pilotos).

Principales componentes

Aeronaves.

Personal y equipos logísticos, si procede.

Personal técnico, incluida la tripulación, adecuadamente equipado y formado para llevar a cabo las tareas definidas anteriormente.

Equipo de comunicación adecuado (por ejemplo, comunicación aire-aire y aire-tierra en el caso de las capacidades aéreas).

Autosuficiencia

Es de aplicación el artículo 12, apartado 1, letras f) y g).

Despliegue

Disponibilidad para partir, como máximo, 12 horas después de la aceptación de la oferta.

Capacidad en materia de puentes

Funciones

Proporcionar capacidades en materia de puentes de emergencia para vehículos y peatones (2).

Facilitar personal para transportar, manipular, montar, instalar, manejar y mantener la capacidad en materia de puentes cuando sea necesario. Antes de que se produzca un traspaso, el personal de la capacidad (local o internacional) recibirá la formación correspondiente.

Capacidades

La capacidad en materia de puentes deberá poder construir puentes de manera autosuficiente (3) en un período de 6 semanas (4), en caso necesario, con rampas.

Puente para vehículos: 1 carril, longitud de 20 m, carga mínima de 20 t, carriles para peatones.

Puente para peatones: anchura mínima de 150 cm (para permitir el paso de sillas de ruedas), hasta 25 m de longitud, autoportante o con una base flotante, carga mínima de 5 kN/m2.

Principales componentes

Equipos y vehículos para llevar a cabo todos los trabajos preparatorios necesarios en la zona ribereña (5).

Equipos y vehículos adecuados para transportar los componentes y el personal del puente para el despliegue inicial y el transporte in situ.

Equipos y vehículos/grúas para facilitar el montaje in situ de los puentes.

Personal y activos debidamente formados para manejar y movilizar el equipo.

Instalaciones de almacenamiento apropiadas en la Unión (6), capacidades logísticas y un sistema adecuado de control de la capacidad de almacenamiento.

Autosuficiencia

Cuando la capacidad se despliegue con personal, la capacidad garantizará la autosuficiencia durante al menos las primeras 96 horas de despliegue.

Despliegue

Disponibilidad para partir, como máximo, 72 horas después de la aceptación de la oferta.

Si procede, la duración de la misión se determinará de acuerdo con el país afectado.

Aspectos QBRN (químicos, biológicos, radiológicos y nucleares) y medioambientales

Toma de muestras y detección química, biológica, radiológica y nuclear (QBRN)

Funciones

Efectuar/confirmar la evaluación inicial, incluyendo:

la descripción de los peligros o riesgos,

la determinación de la zona contaminada,

la evaluación o confirmación de las medidas de protección ya tomadas,

la toma de muestras según normas profesionales específicas,

la demarcación de la zona contaminada,

la predicción de la situación, control y evaluación dinámica de los riesgos, incluyendo recomendaciones para los avisos y otras medidas,

la prestación de apoyo para la reducción inmediata de riesgos.

Capacidades

Identificación de riesgos químicos y detección de riesgos radiológicos mediante una combinación de equipo manual, portátil y de laboratorio:

capacidad para detectar radiaciones alfa, beta y gamma, y de identificar isótopos comunes,

capacidad para identificar y, si es posible, efectuar análisis semicuantitativos de productos químicos industriales tóxicos comunes y agentes de guerra química reconocidos,

capacidad para recoger, manejar y preparar muestras biológicas, químicas y radiológicas para ulterior análisis en otro lugar (7),

capacidad para aplicar un modelo científico adecuado a la predicción de riesgos y de confirmarlo mediante un control continuo.

Prestar apoyo para la reducción inmediata de riesgos:

contención de riesgos,

neutralización de riesgos,

prestación de apoyo técnico a otros equipos o módulos.

Principales componentes

Laboratorio de campo radiológico y químico móvil.

Equipo de detección manual o móvil.

Equipo de muestreo sobre el terreno.

Sistemas de modelización de la dispersión.

Estación meteorológica móvil.

Material de marcado.

Documentación de referencia y acceso a fuentes de conocimientos científicos designadas.

Medios de contención seguros y protegidos para las muestras y los residuos.

Instalaciones de descontaminación para el personal.

Equipo de protección y equipo personal adecuados para efectuar operaciones en un entorno contaminado o pobre en oxígeno, incluidos, en su caso, trajes herméticos a los gases.

Suministro de equipo técnico para la contención y la neutralización de riesgos.

Equipos de control aéreo (opcional).

Autosuficiencia

Es de aplicación el artículo 12.

Despliegue

Disponibilidad para partir, como máximo, 12 horas después de la aceptación de la oferta.

Descontaminación química, biológica, radiológica y nuclear (QBRN)

Funciones

Descontaminación de agentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares de infraestructuras, edificios, vehículos, equipos, pruebas críticas o personas afectadas, incluidas las víctimas mortales.

Capacidades

Capacidad adecuada de descontaminación de infraestructuras, edificios o vehículos, equipamientos y pruebas críticas.

Si la capacidad cubre la descontaminación de personas, capacidad de descontaminación adecuada de, al menos, 70 personas a pie por hora o 10 personas que no pueden caminar, así como de víctimas mortales.

Capacidad para descontaminar en caso de exposición a productos químicos industriales tóxicos comunes, agentes de guerra reconocidos, agentes (patógenos) y toxinas infecciosos biológicos, y radionucleidos.

Capacidad para construir instalaciones de descontaminación temporal en un radio seguro, para vigilar la zona de descontaminación a fin de mantener el entorno de trabajo seguro y evaluar la eficacia de la descontaminación.

Principales componentes

Equipos adecuados, tecnología y soluciones para descontaminar en caso de exposición a productos químicos industriales tóxicos comunes, agentes de guerra reconocidos, agentes (patógenos) y toxinas infecciosos biológicos y radionucleidos.

Equipo adecuado para vigilar el progreso de las operaciones de descontaminación.

Equipo y personal adecuados para proceder a la descontaminación de infraestructuras, edificios, vehículos, equipos, pruebas críticas y recursos.

Si la capacidad cubre la descontaminación de personas, equipo y personal adecuados para proceder a la descontaminación de personas ambulantes y no ambulantes.

Capacidad y procedimientos adecuados para vigilar la zona de descontaminación a fin de mantener el entorno de trabajo seguro y verificar la eficacia de la descontaminación.

Equipo de protección personal apropiado para operar con seguridad en un entorno contaminado durante todo el período de despliegue.

Sistema de bombeo adecuado y tanques para recoger agua de la zona de operaciones.

Sistema y procedimientos seguros de gestión de residuos durante la descontaminación y después de ella, incluidas soluciones de contención para almacenar de forma temporal y segura residuos contaminados, bombas, restos de combustión de residuos, agua contaminada y equipo de tratamiento de aguas residuales. La gestión de los residuos peligrosos, incluidas las aguas contaminadas y otros subproductos, se llevará a cabo de conformidad con la normativa aplicable de la Unión o internacional, o con la legislación del país afectado, la que sea más estricta, y siempre con el apoyo del país afectado.

Autosuficiencia

Es de aplicación el artículo 12.

Capacidad para descontaminar al propio personal.

Despliegue

Disponibilidad para partir, como máximo, 12 horas después de la aceptación de la oferta.

Capacidad para mantener las operaciones durante al menos 7 días seguidos.

Búsqueda y rescate en situaciones de contaminación química, biológica, radiológica y nuclear (CBRN)

Funciones

Búsqueda y rescate especiales utilizando trajes protectores.

Capacidades

Búsqueda y rescate especiales utilizando trajes protectores, con sujeción a los requisitos que correspondan a los módulos de «búsqueda y rescate urbanos en condiciones medias» y «búsqueda y rescate urbanos en condiciones extremas».

3 personas trabajando simultáneamente en la zona caliente.

Intervención continua durante 24 horas.

Principales componentes

Material de marcado.

Medios de contención seguros y protegidos para los residuos.

Instalaciones de descontaminación para el personal y las víctimas rescatadas.

Equipo de protección y equipo personal adecuados para efectuar operaciones de búsqueda y rescate en un entorno contaminado, con sujeción a los requisitos que correspondan a los módulos de «búsqueda y rescate urbanos en condiciones medias» y «búsqueda y rescate urbanos en condiciones extremas».

Suministro de equipo técnico para la contención y la neutralización de riesgos.

Autosuficiencia

Es de aplicación el artículo 12.

Despliegue

Disponibilidad para partir, como máximo, 12 horas después de la aceptación de la oferta.

Búsqueda y recate urbanos y más allá de los escombros

Búsqueda y rescate urbanos

Funciones

Tareas en pleno cumplimiento de las directrices del Grupo Consultivo de Búsqueda y Salvamento Internacionales (INSARAG).

Buscar, localizar y rescatar a víctimas (8) debajo de escombros, como los producidos al hundirse edificios o en accidentes de transporte.

Prestar primeros auxilios según se necesite hasta el traslado de la víctima a otros servicios para su ulterior tratamiento.

Capacidades

Respetando plenamente las directrices del INSARAG, el módulo tendrá la capacidad para llevar a cabo:

búsquedas con perros o equipos técnicos de búsqueda (o ambos),

rescates, incluida la elevación de cargas ligeras,

rescates con cuerda técnica,

soporte vital avanzado (9).

Principales componentes

Plenamente conformes con las directrices del Grupo Consultivo de Búsqueda y Salvamento Internacionales (INSARAG).

Gestión (mando, enlace, coordinación, planificación, medios de comunicación/información, evaluación/análisis, seguridad/protección).

Búsqueda (búsqueda técnica, búsqueda con perros).

Rescate (rupturas y brechas, elevación y traslado, cuerda técnica).

Asistencia médica, incluida a los pacientes, al personal del equipo y a los perros de búsqueda (10).

Autosuficiencia

Plenamente conformes con las directrices del Grupo Consultivo de Búsqueda y Salvamento Internacionales (INSARAG).

Despliegue

Plenamente conformes con las directrices del Grupo Consultivo de Búsqueda y Salvamento Internacionales (INSARAG).

Búsqueda y rescate urbanos en condiciones medias

Funciones

Tareas en pleno cumplimiento de las directrices del Grupo Consultivo de Búsqueda y Salvamento Internacionales (INSARAG).

Buscar, localizar y rescatar a víctimas (11) debajo de escombros, como los producidos al hundirse edificios o en accidentes de transporte.

Prestar primeros auxilios según se necesite hasta el traslado de la víctima a otros servicios para su ulterior tratamiento.

Capacidades

Respetando plenamente las directrices del INSARAG, el módulo tendrá la capacidad para llevar a cabo lo siguiente:

búsqueda con perros o con equipo técnico de búsqueda,

rescate, incluido el rescate por elevación,

corte de hormigón,

cuerda técnica,

apuntalamiento básico,

detección y aislamiento de materiales peligrosos (12),

soporte vital avanzado (13).

Capacidad para trabajar sobre el terreno 24 horas al día durante 7 días.

Principales componentes

Plenamente conformes con las directrices del Grupo Consultivo de Búsqueda y Salvamento Internacionales (INSARAG).

Gestión (mando, enlace/coordinación, planificación, medios de comunicación/informes, evaluación/análisis, seguridad/protección).

Búsqueda (búsqueda técnica o búsqueda con perros, detección de materiales peligrosos, aislamiento de materiales peligrosos).

Rescate (rupturas y brechas, corte, elevación y traslado, apuntalamiento, cuerda técnica).

Asistencia médica, incluida la asistencia a los pacientes, al personal del equipo y a los perros de búsqueda (14).

Autosuficiencia

Plenamente conformes con las directrices del Grupo Consultivo de Búsqueda y Salvamento Internacionales (INSARAG).

Despliegue

Tareas en pleno cumplimiento de las directrices del Grupo Consultivo de Búsqueda y Salvamento Internacionales (INSARAG).

Búsqueda y rescate urbanos en condiciones extremas

Funciones

Tareas en pleno cumplimiento de las directrices del Grupo Consultivo de Búsqueda y Salvamento Internacionales (INSARAG).

Buscar, localizar y rescatar a víctimas (15) debajo de escombros, como los producidos al hundirse edificios o en accidentes de transporte.

Prestar primeros auxilios según se necesite hasta el traslado de la víctima a otros servicios para su ulterior tratamiento.

Capacidades

Respetando plenamente las directrices del INSARAG, el módulo tendrá la capacidad para llevar a cabo lo siguiente:

búsqueda con perros de búsqueda y con equipo técnico de búsqueda,

rescate, incluida la elevación de cargas pesadas,

corte de hormigón armado y acero estructural,

cuerda técnica,

apuntalamiento avanzado,

detección y aislamiento de materiales peligrosos (16),

soporte vital avanzado (17).

Capacidad para trabajar en más de un lugar 24 horas al día durante 10 días.

Principales componentes

Plenamente conformes con las directrices del Grupo Consultivo de Búsqueda y Salvamento Internacionales (INSARAG).

Gestión (mando, enlace/coordinación, planificación, medios de comunicación/informes, evaluación/análisis, seguridad/protección).

Búsqueda (búsqueda técnica, búsqueda con perros, detección de materiales peligrosos, aislamiento de materiales peligrosos).

Rescate (rupturas y brechas, corte, elevación y traslado, apuntalamiento, cuerda técnica).

Asistencia médica, incluida la asistencia a los pacientes, al personal del equipo y a los perros de búsqueda (18).

Autosuficiencia

Plenamente conformes con las directrices del Grupo Consultivo de Búsqueda y Salvamento Internacionales (INSARAG).

Despliegue

Plenamente conformes con las directrices del Grupo Consultivo de Búsqueda y Salvamento Internacionales (INSARAG).

Búsqueda y rescate en montaña

Funciones

Llevar a cabo operaciones de búsqueda y salvamento en zonas montañosas.

Capacidades

Búsqueda en medios montañosos (todo tipo de zonas de Europa), capacidad para rescatar en cualquier momento del día y realizar un rescate técnico a la vez.

Capacidad para llevar a cabo un rescate vertical en zonas de muy difícil acceso.

Principales componentes

Prestación de atención médica de soporte vital avanzado.

Instalación de un sistema de comunicación (inalámbrico y por cable).

Capacidad para ayudar a cualquier otro módulo que solicite apoyo técnico avanzado en materia de cuerdas.

Gestión (mando, enlace/coordinación, planificación, medios de comunicación/informes, evaluación/análisis, seguridad/protección).

Logística (base de operaciones, mantenimiento y suministro, comunicaciones).

Búsqueda (búsqueda técnica, búsqueda con perros, búsqueda con drones).

Rescate (rescate en montaña, rescate vertical, rescate en caso de avalancha).

Atención médica (atención del equipo, incluidos los perros y las víctimas rescatadas).

Personal adecuado.

Autosuficiencia

Es de aplicación el artículo 12.

Despliegue

Disponibilidad para partir, como máximo, 12 horas después de la aceptación de la oferta.

Capacidad para trabajar 24 horas al día durante 7 días.

Búsqueda y rescate en cuevas

Funciones

Llevar a cabo operaciones de búsqueda y rescate en espacios subterráneos y cerrados.

Realizar búsquedas en espacios cerrados con equipos técnicos de búsqueda hasta una profundidad de 1 000  m (cuevas).

Rescatar personas fuera de un espacio cerrado empleando una técnica de rescate con cuerda técnica para el transporte horizontal y vertical hasta una profundidad de 1 000  m (cuevas).

Capacidades

Realizar búsquedas en espacios cerrados con equipos técnicos de búsqueda hasta una profundidad de 1 000  m (cuevas).

Rescatar personas fuera de un espacio cerrado empleando una técnica de rescate con cuerda técnica para el transporte horizontal y vertical hasta una profundidad de 1 000  m (cuevas).

Principales componentes

Prestación de atención médica de soporte vital avanzado.

Instalación de un sistema de comunicación (inalámbrico y por cable). Uso de microcargas explosivas para ampliar los corredores estrechos.

Material de alpinismo para acceder a la entrada de las cuevas.

Capacidad opcional para llevar a cabo operaciones de espeleobuceo en sifones y, potencialmente, en otros medios acuáticos.

Capacidad para ayudar a cualquier otro módulo que solicite apoyo técnico avanzado en materia de cuerdas.

Gestión (mando, enlace/coordinación, planificación, medios de comunicación/información, evaluación/análisis, seguridad/protección).

Logística (base de operaciones, mantenimiento y suministro, comunicaciones).

Búsqueda y rescate en cuevas (incluidas las técnicas de rescate con cuerda técnica para el transporte horizontal y vertical).

Personal médico (atención a pacientes y personal del equipo).

Personal adecuado.

Autosuficiencia

Es de aplicación el artículo 12.

Despliegue

Disponibilidad para partir, como máximo, 12 horas después de la aceptación de la oferta.

Capacidad para trabajar 24 horas al día durante 7 días.

Sector marítimo

Lucha contra la contaminación de las aguas costeras y las aguas dulces

Funciones

Contención de la contaminación y recuperación de contaminantes flotantes procedentes de zonas inundadas o de aguas costeras o dulces para proteger el litoral o las orillas.

Capacidades

Capacidad para intervenir rápidamente a fin de proteger masas de agua, tramos de costa u orillas.

Capacidad para adaptarse a diferentes lugares (superficie de la playa, condiciones de acceso).

Capacidad para recuperar diferentes tipos y cantidades de contaminantes (flotantes) y de adaptarse al ritmo de evacuación de residuos.

Capacidad para almacenar residuos.

Principales componentes

Contenedores con equipos adecuados en función de la situación y las necesidades reales.

Plataforma de trabajo polivalente con un pequeño motor fueraborda en un contenedor de transporte.

Equipos para la eliminación de la contaminación en aguas costeras o dulces [por ejemplo, barreras costeras de contención/rompeolas y equipos accesorios necesarios (anclas, cadenas, boyas, cuerdas), generadores de energía hidráulica, mangueras hidráulicas y de transferencia de hidrocarburos, espumadores ligeros o modulares y bombas].

Capacidad de almacenamiento de residuos (por ejemplo, tanques flexibles).

Equipo de seguridad: EPI para la recuperación de hidrocarburos (por ejemplo, monos, guantes, botas, gafas, cascos, fundas para los zapatos, dispositivos de descontaminación, equipos y accesorios para delimitar la zona, sistemas de iluminación).

Equipo de comunicaciones.

Personal formado para llevar a cabo las tareas.

Autosuficiencia

Es de aplicación el artículo 12.

Despliegue

Disponibilidad para partir, como máximo, 12 horas después de la aceptación de la oferta.

Capacidad para operar durante un plazo de hasta 14 días.

Incendio

Módulo de extinción de incendios forestales desde el aire mediante helicópteros

Funciones

Contribuir a la extinción de grandes incendios de bosques y monte bajo desde el aire.

Capacidades

1 o más helicópteros con una capacidad total de 3 000 litros y cada uno de ellos con una capacidad mínima de 1 000 litros.

Capacidad para trabajar de manera continua.

Principales componentes

1 o más helicópteros con tripulación.

Personal técnico.

Baldes para agua o dispositivos de descarga

1 conjunto de mantenimiento.

1 conjunto de piezas de recambio.

2 cabrestantes de rescate.

Equipo de comunicaciones.

Autosuficiencia

Es de aplicación el artículo 12, apartado 1, letras f) y g).

Despliegue

Disponibilidad para partir, como máximo, 3 horas después de la aceptación de la oferta.

Módulo de extinción de incendios forestales desde el aire mediante aviones

Funciones

Contribuir a la extinción de grandes incendios de bosques y monte bajo desde el aire.

Capacidades

2 aviones con una capacidad mínima de 3 000 litros cada uno.

Capacidad para trabajar de manera continua.

Principales componentes

2 aviones.

4 tripulaciones como mínimo.

Personal técnico.

Conjunto de mantenimiento para uso in situ.

Equipo de comunicaciones.

Autosuficiencia

Es de aplicación el artículo 12, apartado 1, letras f) y g).

Despliegue

Disponibilidad para partir, como máximo, 3 horas después de la aceptación de la oferta.

Extinción de incendios forestales desde tierra

Funciones

Contribuir a la extinción de grandes incendios de bosques y monte bajo utilizando medios terrestres.

Capacidades

Suficientes recursos humanos para trabajar de manera continua durante 7 días.

Capacidad para operar en zonas de difícil acceso.

Capacidad para establecer largas líneas de mangueras con bombas de un mínimo de 2 kilómetros o de construir líneas defensivas de forma continua.

Principales componentes

Bomberos formados para llevar a cabo las tareas mencionadas más arriba y con una formación adicional en materia de seguridad y protección, que tenga en cuenta los distintos tipos de incendios para los que pudiera desplegarse el módulo.

Herramientas manuales para construir líneas defensivas.

Mangueras, cisternas portátiles y bombas para el establecimiento de una línea.

Adaptadores para uniones para mangueras, incluidas las de tipo Storz.

Mochilas de agua.

Equipo que pueda ser transportado desde un helicóptero como carga externa mediante eslinga o por medio de un cabrestante.

Los procedimientos de evacuación de los bomberos han de ser acordados con el Estado receptor.

Autosuficiencia

Es de aplicación el artículo 12.

Despliegue

Disponibilidad para partir, como máximo, 6 horas después de la aceptación de la oferta.

Capacidad para trabajar de forma continua durante 7 días.

Extinción de incendios forestales desde tierra mediante vehículos

Funciones

Contribuir a la extinción de grandes incendios de bosques y monte bajo utilizando vehículos.

Capacidades

Suficientes recursos humanos y vehículos para trabajar de manera continua con un mínimo de 20 bomberos en todo momento.

Principales componentes

Bomberos formados para llevar a cabo las tareas mencionadas más arriba.

4 vehículos todoterreno.

Autosuficiencia

Capacidad del depósito de cada vehículo de, como mínimo, 2 000 litros.

Adaptadores para uniones para mangueras, incluidas las de tipo Storz.

Despliegue

Es de aplicación el artículo 12.

 

Disponibilidad para partir, como máximo, 6 horas después de la aceptación de la oferta.

Capacidad para trabajar de forma continua durante 7 días.

Despliegue por vía terrestre o marítima. El despliegue por vía aérea se considera una opción únicamente en casos debidamente justificados.

Equipos de apoyo y asistencia técnica

Requisitos generales para los equipos de apoyo y asistencia técnica

Funciones

Prestar u organizar la prestación de:

apoyo a la creación y funcionamiento de la oficina,

apoyo informático,

logística y apoyo a la subsistencia,

apoyo al transporte en la zona afectada.

Capacidades

Capacidad para prestar asistencia a un equipo de evaluación, coordinación o preparación o a un centro de coordinación de operaciones sobre el terreno, o de combinarse con un módulo de protección civil tal como se contempla en el artículo 12, apartado 2.

Principales componentes

Los componentes indicados a continuación, que han de permitir que todos los centros de coordinación de las operaciones sobre el terreno puedan desempeñar todas sus funciones, teniendo en cuenta directrices internacionales reconocidas, como las de las Naciones Unidas:

apoyo a la creación y funcionamiento de la oficina,

equipo de apoyo informático,

logística y equipo de apoyo a la subsistencia,

apoyo al transporte en la zona afectada.

Los componentes deberán poder ser divididos en diversas unidades para garantizar la flexibilidad a la hora de adaptarse a las necesidades de una intervención específica.

Despliegue

Disponibilidad para partir, como máximo, 12 horas después de la aceptación de la oferta.

(1)  Este sistema puede incluir la instalación de los equipos en módulos desmontables.

(2)  Debido a su complejidad, los puentes ferroviarios no deben tenerse en cuenta en el marco de las capacidades en materia de puentes de la Reserva Europea de Protección Civil.

(3)  Deben utilizarse construcciones autoportantes sin pilares para puentes tanto para peatones como para vehículos. Las construcciones no deben limitar la navegación de embarcaciones u otros vehículos.

(4)  Deben tenerse en cuenta diferentes sistemas de construcción que van desde sistemas de estructura especializados a sistemas de montaje rápido.

(5)  No incluye el asfaltado de caminos adecuados de acceso o salida del puente.

(6)  A efectos de la logística de las instalaciones de almacenamiento, la mención «en la Unión» hace referencia a los territorios de los Estados miembros y de los Estados participantes en el Mecanismo de Protección Civil de la Unión.

(7)  Siempre que sea posible, este proceso debe tener en cuenta los requisitos sobre presentación de pruebas del Estado solicitante.

(8)  Víctimas vivas.

(9)  Capacidad básica; se incluyen capacidades más amplias en el módulo «toma de muestras y detección química, biológica, radiológica y nuclear».

(10)  Sujeto a las condiciones de las licencias médicas y veterinarias.

(11)  Víctimas vivas.

(12)  Capacidad básica; se incluyen capacidades más amplias en el módulo «toma de muestras y detección química, biológica, radiológica y nuclear».

(13)  Asistencia al paciente (primeros auxilios y estabilización médica) desde el acceso a la víctima hasta su traslado.

(14)  Sujeto a las condiciones de las licencias médicas y veterinarias.

(15)  Víctimas vivas.

(16)  Capacidad básica, se incluyen capacidades más amplias en el módulo «toma de muestras y detección química, biológica, radiológica y nuclear».

(17)  Asistencia al paciente (primeros auxilios y estabilización médica) desde el acceso a la víctima hasta su traslado.

(18)  Sujeto a las condiciones de las licencias médicas y veterinarias.

ANEXO III
OBJETIVOS DE CAPACIDAD DE LA RESERVA EUROPEA DE PROTECCIÓN CIVIL

Módulos

Módulo

Número de módulos disponibles simultáneamente para su despliegue

LIGHT USAR (búsqueda y rescate urbanos en condiciones moderadas)

3

MEDEVAC HID (evacuación médica aérea de pacientes con enfermedades muy infecciosas)

2

CHP (protección del patrimonio cultural)

2

EES (suministro de energía de emergencia)

2

T&L (transporte y logística)

2

Lucha contra la contaminación de las aguas costeras y las aguas dulces

2

Búsqueda y rescate de montaña

3

Búsqueda y rescate en cuevas

3

Descontaminación química, biológica, radiológica y nuclear (QBRN)

2

Capacidad en materia de puentes

2

HCP (bombeo de alta capacidad)

20

MUSAR (búsqueda y rescate urbanos en condiciones medias — 1 módulo para condiciones climáticas frías)

4

WP (depuración de agua)

6

FFFP (módulo de extinción de incendios forestales desde el aire mediante aviones)

2

ES (refugio de emergencia)

4

HUSAR (búsqueda y rescate urbanos en condiciones extremas)

4

CBRNDET [toma de muestras y detección química, biológica, radiológica y nuclear (QBRN)]

6

GFFF (extinción de incendios forestales desde tierra)

4

GFFF-V (extinción de incendios forestales desde tierra mediante vehículos)

15

CBRNUSAR [búsqueda y rescate urbanos en condiciones químicas, biológicas, radiológicas y nucleares (QBRN)]

2

FC (contención de inundaciones)

2

FRB (rescate en inundaciones mediante barcos)

2

MEDEVAC (evacuación médica aérea de víctimas de catástrofes)

2

FFFH (módulo de extinción de incendios forestales desde el aire mediante helicópteros)

2

EME tipo 1 fijo (equipo médico de emergencia tipo 1: atención ambulatoria de emergencia; fijo)

15

EME tipo 1 móvil (equipo médico de emergencia tipo 1: atención ambulatoria de emergencia; móvil)

6

EME tipo 2 (equipo médico de emergencia tipo 2: atención hospitalaria quirúrgica de emergencia)

6

EME tipo 3 (equipo médico de emergencia tipo 3: atención hospitalaria derivada)

1

Equipos de apoyo y asistencia técnica

Equipo de apoyo y asistencia técnica

Objetivo

Equipo de apoyo y asistencia técnica

2

Otras capacidades de respuesta

Otras capacidades de respuesta

Número de otras capacidades de respuesta disponibles simultáneamente para el despliegue

BAT (equipos de evaluación de quemaduras)

2

Transporte y logística (configuraciones no aéreas)

2

Detección de la contaminación (marina, litoral y de las aguas interiores continentales)

2

Lucha contra la contaminación en las costas y en las aguas interiores continentales (eliminación de la contaminación terrestre, gestión de residuos y respuesta para la recuperación de la fauna y flora silvestre contaminada por hidrocarburos)

2

Suministros de socorro y otros tipos de ayuda en especie

Según sea necesario

Equipos de búsqueda y rescate en el agua

2

Equipos con instrumentos especializados de búsqueda y rescate,

como robots de búsqueda

2

Sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS)

2

Equipos de respuesta a accidentes marítimos (MIRG)

2

Equipos de ingeniería estructural para llevar a cabo valoraciones de daños y de seguridad, estimaciones de demoliciones o reparaciones de edificios y evaluaciones de la infraestructura, así como para el apuntalamiento de emergencia

2

Apoyo a la evacuación, incluidos equipos de gestión de la información y logística

2

Lucha contra los incendios: equipos de asesoramiento/de evaluación

2

Laboratorios móviles para emergencias medioambientales

2

Equipos de comunicación o plataformas para restablecer rápidamente las comunicaciones en zonas remotas

2

Aviones ambulancia de reacción para evacuación médica y helicópteros para evacuación médica por separado para Europa o todo el mundo

2

Capacidad adicional de refugio: unidades para 250 personas (50 tiendas), incluida una unidad autosuficiente para el personal encargado de la gestión

100

Lucha contra la contaminación en el mar (contaminación en alta mar, equipos pesados de intervención, buques de limpieza)

2

Equipos médicos de emergencia para atención especializada

8

Laboratorios móviles de bioseguridad

4

Capacidad permanente de ingeniería

2

Otras capacidades de respuesta necesarias para afrontar los riesgos identificados

Según sea necesario

ANEXO IV
PERFILES DE EXPERTOS TÉCNICOS

Medio ambiente

 

1.

Experto en incendios forestales
 

2.

Experto en medio ambiente
 

3.

Experto en lucha contra la contaminación marina
 

4.

Experto en gestión de residuos

Salud/QBRN

 

5.

Experto en agua, saneamiento e higiene
 

6.

Experto en epidemiología/salud pública
 

7.

Coordinador en materia de salud
 

8.

Experto QBRN

Horizontal

 

9.

Experto en transporte y logística
 

10.

Experto en patrimonio cultural
 

11.

Experto en ingeniería estructural

Geología

 

12.

Geólogo/vulcanólogo
 

13.

Experto en evaluación de presas
 

14.

Sismólogo

Alojamiento temporal

 

15.

Experto en ingeniería civil
 

16.

Planificación de emplazamientos
ANEXO V
PROCESO DE CERTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LAS CAPACIDADES DE LA RESERVA EUROPEA DE PROTECCIÓN CIVIL Y DE rescEU

INFORMACIÓN REQUERIDA

La información requerida que debe facilitarse para solicitar la certificación y el registro de un determinado módulo, de otra capacidad de respuesta (salvo los suministros de socorro) o de un equipo de apoyo y asistencia técnica en la Reserva Europea de Protección Civil incluirá los siguientes elementos y cualquier otra información que la Comisión considere necesaria:

1.

una autoevaluación que establezca que los módulos y los equipos de apoyo y asistencia técnica cumplen los requisitos establecidos en el anexo II para este tipo de capacidad de respuesta o, en el caso de otras capacidades de respuesta, una autoevaluación acompañada de la información pertinente;

2.

una ficha de la capacidad de respuesta (fichas informativas del Sistema de Comunicación e Información);

3.

la confirmación de que se han tomado las medidas necesarias para garantizar que la autoridad pertinente y los puntos de contacto nacionales puedan gestionar en todo momento y sin demora las solicitudes de despliegue en relación con sus capacidades de respuesta registradas en la Reserva Europea de Protección Civil;

4.

la confirmación de que se han adoptado todas las medidas necesarias, incluidas las disposiciones de financiación necesarias, para garantizar que la capacidad de respuesta registrada en la Reserva Europea de Protección Civil puede desplegarse inmediatamente después de una petición de despliegue por parte de la Comisión;

5.

la duración exacta del compromiso previo en el marco de la Reserva Europea de Protección Civil (un mínimo de un año, teniendo en cuenta el artículo 19 si se ha concedido una subvención de adaptación);

6.

información sobre el tiempo máximo de movilización garantizado (un máximo de 12 horas después de la aceptación de la oferta, salvo que se especifique otra cosa en el anexo II);

7.

la ubicación geográfica del activo, ubicación donde podría producirse la movilización (por ejemplo, aeropuerto), ámbito geográfico habitual de despliegue y, en su caso, las restricciones geográficas;

8.

los procedimientos operativos estándar de la capacidad de respuesta;

9.

toda la información pertinente sobre la gestión del transporte, como medidas, pesos, restricciones de vuelo, etc., así como los modos preferidos de transporte; si procede, acceso a los puertos;

10.

cualesquiera otras restricciones o condiciones previsibles de despliegue;

11.

un expediente, con resúmenes de los despliegues anteriores de la capacidad de respuesta; participación en ejercicios del Mecanismo de la Unión, formación de personal clave (jefe de equipo, jefe de equipo adjunto, otros miembros del personal) a través del Mecanismo de Protección Civil de la Unión, así como el cumplimiento de las normas internacionales, cuando proceda [por ejemplo, INSARAG, Organización Mundial de la Salud (OMS), Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (FICR), etc.];

12.

una autoevaluación de las necesidades de adaptación y costes derivados;

13.

toda la información de contacto necesaria.

PROCESO DE CERTIFICACIÓN

 

1.

El proceso de certificación de los módulos, otras capacidades de respuesta (con excepción de los suministros de socorro) y los equipos de apoyo y asistencia técnica constará de una visita consultiva y de la participación en un ejercicio teórico de simulación y en un ejercicio sobre el terreno. En casos debidamente justificados, la Comisión podrá decidir eximir de la obligación de participar en un ejercicio sobre el terreno relacionado con las capacidades de respuesta cuando se cumplan los criterios acordados establecidos en las directrices de certificación.
 

2.

Los equipos de búsqueda y salvamento urbano se considerarán certificados si han completado la clasificación externa INSARAG y esta clasificación sigue siendo válida. No se necesitará un proceso adicional de certificación para los equipos de búsqueda y rescate urbano en el marco de la Reserva Europea de Protección Civil.
 

3.

Los equipos médicos de emergencia (tipos 1, 2 y 3 y los equipos de atención especializada) se considerarán certificados si han completado la clasificación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y esta clasificación sigue siendo válida. No se requerirá un proceso adicional de certificación para los equipos médicos de emergencia en el marco de la Reserva Europea de Protección Civil.
 

4.

Los laboratorios móviles de bioseguridad se considerarán certificados si han completado el proceso de reconocimiento de los laboratorios móviles de respuesta rápida de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el reconocimiento sigue siendo válido. No se necesitará un proceso adicional de certificación para los laboratorios móviles de bioseguridad en el marco de la Reserva Europea de Protección Civil.
 

5.

Los requisitos de calidad para los suministros de socorro en el marco de la Reserva Europea de Protección Civil deberán cumplir los reglamentos o las normas pertinentes aplicables a escala de la Unión o a escala internacional. Se pedirá a la autoridad competente pertinente que presente una declaración formal o documentos justificativos. Los suministros de socorro deberán comprometerse a la Reserva Europea de Protección Civil durante un período mínimo de 6 meses o durante su vida útil, que no será inferior a 6 meses.
 

6.

En las directrices se detallan el procedimiento y las herramientas para certificar y registrar módulos, otras capacidades de respuesta y los equipos de apoyo y asistencia técnica. Las directrices de certificación son aprobadas por el Grupo de Expertos de la Comisión sobre Capacidades.
 

7.

En las directrices se detallan el procedimiento y las herramientas para certificar, registrar y seleccionar a expertos. Las directrices son aprobadas por el Grupo de Expertos de la Comisión sobre Capacidades.
 

8.

En las directrices se detallan el procedimiento y las herramientas para certificar de nuevo y registrar módulos, otras capacidades de respuesta y equipos de apoyo y asistencia técnica. Las directrices relativas a la nueva certificación son aprobadas por el Grupo de Expertos de la Comisión sobre Capacidades.

REGISTRO

Los Estados miembros se encargarán de registrar las capacidades en el Sistema de Comunicación e Información tan pronto como hayan sido informados por la Comisión de que ha finalizado el procedimiento de certificación y el registro de capacidades en la Reserva Europea de Protección Civil.

ANEXO VI
ORGANIZACIONES INTERNACIONALES PERTINENTES

Las organizaciones internacionales pertinentes a que se refiere el artículo 16, apartado 1, de la Decisión n.o 1313/2013/UE son las siguientes:

1.

Organización Internacional para las Migraciones (OIM)

2.

Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (FICR)

3.

Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ)

4.

Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA)

ANEXO VII
TABLA DE CORRESPONDENCIAS

Decisión 2014/762/UE

Decisión (UE) 2019/1310

Presente Decisión

Artículo 1

 

Artículo 1

Artículo 2

 

Artículo 2

Artículo 3

 

Artículo 3

Artículo 4

 

Artículo 4

Artículo 5

 

Artículo 5

Artículo 6

 

Artículo 6

Artículo 7

 

Artículo 7

Artículo 8

 

Artículo 8

Artículo 9

 

Artículo 9

Artículo 10

 

Artículo 10

Artículo 11

 

Artículo 11

Artículo 12

 

Artículo 12

Artículo 13

 

Artículo 13

Artículo 14

 

Artículo 14

Artículo 15

 

-

Artículo 16

 

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

 

-

Artículo 18

 

Artículo 20

Artículo 19

 

Artículo 21

Artículo 20

 

Artículo 22

Artículo 21

 

Artículo 23

Artículo 22

 

-

Artículo 23

 

-

Artículo 24

 

-

Artículo 25

 

-

Artículo 26, apartado 1

Artículo 26, apartado 2

 

Artículo 24, apartado 1

Artículo 24, apartado 2

Artículo 27

 

Artículo 26

Artículo 28, apartado 1

 

-

Artículo 28, apartado 2

 

Artículo 27

Artículo 28, apartado 3

 

-

Artículo 29

 

Artículo 29

Artículo 30

 

-

Artículo 31

 

Artículo 24, apartado 5

Artículo 32, apartado 1

 

Artículo 24, apartado 1

Artículo 24, apartado 2

Artículo 32, apartado 2

 

-

Artículo 32, apartado 3

 

Artículo 28, apartado 2

Artículo 32, apartado 4

 

Artículo 24, apartado 3

Artículo 32, apartado 5

 

-

Artículo 33, apartado 1

 

Artículo 31, apartado 1

Artículo 33, apartado 2

 

-

Artículo 33, apartado 3

 

Artículo 31, apartado 2

Artículo 34, apartado 1

Artículo 34, apartado 2

 

Artículo 32, apartado 1

Artículo 32, apartado 2

Artículo 34, apartado 3

 

-

Artículo 34, apartado 4

 

-

Artículo 35

 

Artículo 35

Artículo 36

 

Artículo 39

Artículo 37

 

Artículo 40

Artículo 38

 

Artículo 42

Artículo 39, apartado 1

Artículo 39, apartado 2

 

Artículo 43

Artículo 39, apartado 3

 

Artículo 45, apartado 1

Artículo 39, apartado 4

 

Artículo 44

Artículo 40

 

Artículo 46

Artículo 41

 

Artículo 47

Artículo 42

 

Artículo 48

Artículo 43

 

Artículo 49

Artículo 44

 

Artículo 50

Artículo 45

 

Artículo 51

Artículo 46

 

Artículo 52

Artículo 47

 

Artículo 53, apartado 2

Artículo 48, apartado 1

 

Artículo 53, apartado 1

Artículo 48, apartado 2

 

Artículo 54, apartado 1

Artículo 48, apartado 3

 

Artículo 54, apartado 10

Artículo 48, apartado 4

 

-

Artículo 48, apartado 5

 

Artículo 54, apartado 1

Artículo 48, apartado 6

 

Artículo 54, apartado 3

Artículo 49, apartado 1

 

Artículo 54, apartado 4

Artículo 49, apartado 2

 

Artículo 54, apartado 5

Artículo 49, apartado 3

 

Artículo 54, apartado 2

Artículo 50, apartado 1

Artículo 50, apartado 2

Artículo 50, apartado 5

 

-

Artículo 50, apartado 3

 

Artículo 54, apartado 6

Artículo 50, apartado 4

 

Artículo 54, apartado 7

Artículo 51, apartado 1

 

Artículo 53, apartado 1

Artículo 51, apartado 2

 

-

Artículo 51, apartado 3

 

Artículo 53, apartado 4

Artículo 52

 

-

Artículo 53, apartado 1, letra a)

Artículo 53, apartado 1, letra b)

Artículo 53, apartado 1, letra c)

Artículo 53, apartado 1, letra d)

Artículo 53, apartado 1, letra e)

Artículo 53, apartado 1, letra g)

Artículo 53, apartado 2

Artículo 53, apartado 3

Artículo 53, apartado 4

 

Artículo 55

Artículo 53, apartado 1, letra f)

 

-

Artículo 53, apartado 5

 

Artículo 53, apartado 3

Artículo 54

 

-

Artículo 55

 

Artículo 56

Artículo 56

 

Artículo 57

Artículo 57

 

Artículo 58

Artículo 58

 

Artículo 59

Anexo I

 

Anexo I

Anexo II

 

Anexo II

Anexo III

 

Anexo III

Anexo IV

 

-

Anexo V

 

Anexo V

Anexo VI

 

-

Anexo VII

 

Anexo VI

Anexo VIII

 

-

Anexo IX

 

Anexo VII

 

Artículo 1

Artículo 1

 

Artículo 2

Artículo 19

 

Artículo 3

Artículo 34

 

Artículo 4

Artículo 41

 

Artículo 5

Artículo 35

 

Artículo 6

Artículo 37

 

Artículo 7

-

 

Artículo 8

Artículo 38

 

Artículo 9

Artículo 46

 

Artículo 10

Artículo 17

 

Artículo 11

-

 

Artículo 12

Artículo 44

 

Artículo 13

Artículo 59

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Cooperación internacional
  • Financiación comunitaria
  • Protección Civil
  • Redes de telecomunicación
  • Unión Europea

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