EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (1), y en particular su artículo 8 bis, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 18 de mayo de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús.
(2) Los días 24 y 25 de mayo de 2021, el Consejo Europeo adoptó unas Conclusiones en las que condenaba enérgicamente el aterrizaje forzoso de un vuelo de Ryanair en Minsk (Bielorrusia) el 23 de mayo de 2021, que puso en peligro la seguridad aérea, y la detención por las autoridades bielorrusas del periodista Raman Protasevich y de Sofia Sapega. Instaba al Consejo a que adoptara lo antes posible nuevas inclusiones en las listas de personas y entidades con arreglo al marco de sanciones pertinente.
(3) En vista de la gravedad de tal incidente, debe incluirse a una entidad más en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2006.
(4) Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2006 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2006 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 21 de junio de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) DO L 134 de 20.5.2006, p. 1.
El anexo 1 del Reglamento (CE) n.o 765/2006 se modifica como sigue:
1) Se añade la siguiente entidad en la parte «B. Personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2, apartado 1»:
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