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Documento DOUE-M-2022-81837

Decisión (PESC) 2022/2431 del Consejo de 12 de diciembre de 2022 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 318, de 12 de diciembre de 2022, páginas 25 a 31 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-M-2022-81837

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

(2)

El 27 de mayo de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/849 (1).

 

En sus Conclusiones de 17 de julio de 2017, el Consejo declaró que la Unión contemplaría otras respuestas adecuadas a las acciones de la República Popular Democrática de Corea (RPDC) que atentan contra el régimen mundial de no proliferación y desarme, en particular mediante medidas restrictivas autónomas adicionales.

(3)

El 22 de diciembre de 2017, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó la Resolución 2397 (2017), en la que reafirmó que la RPDC no realizaría nuevos lanzamientos en que se utilizara tecnología de misiles balísticos, ensayos nucleares ni ningún otro acto de provocación; suspendería de inmediato todas las actividades relacionadas con su programa de misiles balísticos y en este contexto restablecería los compromisos que previamente había contraído sobre la moratoria de todos los lanzamientos de misiles; abandonaría inmediatamente todas las armas nucleares y los programas nucleares existentes de manera completa, verificable e irreversible, y pondría fin de inmediato a todas las actividades conexas; y abandonaría todos los demás programas de armas de destrucción en masa y de misiles balísticos existentes de manera completa, verificable e irreversible.

(4)

Entre el 5 de enero y el 18 de noviembre de 2022, la RPDC lanzó al menos 63 misiles balísticos, incluidos múltiples misiles balísticos intercontinentales.

(5)

El 5 de noviembre de 2022, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») emitió una Declaración en nombre de la Unión en la que condenaba el aumento significativo de los lanzamientos ilegales de misiles por parte de la RPDC, incluido un misil balístico intercontinental y un misil balístico de corto alcance que cayó al sur de la línea limítrofe septentrional. El Alto Representante declaró que esas acciones representaban una peligrosa escalada en las violaciones por parte de la RPDC de las Resoluciones del CSNU y una ilustración alarmante de su intención de seguir debilitando el régimen mundial de no proliferación, lo que supone una grave amenaza para todas las naciones y pone en riesgo la paz y la seguridad internacionales y regionales. El Alto Representante declaró además que esas acciones de la RPDC exigían una respuesta decidida por parte del CSNU y pidió la plena aplicación de sanciones para impedir que la RPDC se dote de financiación, conocimientos y material que apoyen sus programas armamentísticos ilegales. El 19 de noviembre de 2022, el Alto Representante emitió otra Declaración en nombre de la Unión en la que condenó el lanzamiento por la RPDC de un misil balístico intercontinental que cayó en la zona económica exclusiva de Japón el 18 de noviembre y de nuevo exhortó a la RPDC a que cumpliera las obligaciones que le incumben en virtud de las Resoluciones del CSNU. Asimismo, el Alto Representante reiteró la necesidad de una respuesta adecuada del CSNU y recordó el deber de todos los miembros de las Naciones Unidas de tomar medidas para aplicar íntegramente las sanciones impuestas por el CSNU.

(6)

 

 

(7)

En vista de que la RPDC ha continuado desarrollando actividades relacionadas con misiles balísticos, en violación de las resoluciones pertinentes del CSNU y con flagrante menosprecio de estas, se debe incluir a ocho personas y cuatro entidades (incluidas dos embarcaciones) en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figuran en los anexos II y III de la Decisión (PESC) 2016/849.

 

Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2016/849 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos II y III de la Decisión (PESC) 2016/849 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

(1)  Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2013/183/PESC (DO L 141 de 28.5.2016, p. 79).

ANEXO

La Decisión (PESC) 2016/849 se modifica como sigue:

1) El anexo II se modifica como sigue:

a)

en el epígrafe «I. Personas y entidades responsables de los programas relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC o personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control», bajo el subapartado «A. Personas», se añaden las entradas siguientes:

 

Nombre

Alias

Información de identificación

Fecha de inclusión en la lista

Exposición de motivos

«32.

KIM Kwang Yon 김광연

 

Fecha de nacimiento: 30.7.1966

Nacionalidad: RPDC

Sexo: masculino

Número de pasaporte: 563210059 (caducado en 2018) 654410104 (caducado en 2019)

12.12.2022

En su calidad de representante de Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID) en África Austral, KIM Kwang Yon participa en actividades al servicio de una entidad designada el 24 de abril de 2009 por el Comité establecido en virtud de la Resolución 1718 (2006) del CSNU por participar en programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva o prestar apoyo a dichos programas. En ese sentido, está directamente involucrado en la obtención de fondos y suministros para los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva.

33.

KIM Su Il

김수일

 

Fecha de nacimiento: 4.3.1985

Nacionalidad: RPDC

Sexo: masculino

Número de pasaporte: 108220348; 745220480

Dirección: Ho Chi Minh, Vietnam

12.12.2022

KIM Su Il trabaja desde 2016 como agente en Vietnam del Munitions Industry Department (Departamento de la Industria de Municiones), realizando actividades económicas, comerciales, de minería y de transporte marítimo relacionadas con las actividades comerciales del Departamento cuyo fin es la obtención de divisas extranjeras para la RPDC. Está involucrado en la exportación de productos de la RPDC como la antracita y la hulla y el concentrado de titanio. También consiguió divisas extranjeras gracias a la importación y exportación de materias primas desde y hacia la RPDC y la exportación de productos vietnamitas a China y otros países. Por lo tanto, es responsable de actividades financieras de apoyo a los programas nucleares y balísticos de la RPDC.

34.

PAK Kwang Hun 박광훈

BAK Gwang Hun

Fecha de nacimiento: 1970

Nacionalidad: RPDC

Sexo: masculino

12.12.2022

En su calidad de representante de Korea Ryonbong General Corporation (Ryonbong), PAK Kwang Hun participa en actividades al servicio de una entidad designada el 24 de abril de 2009 por el Comité establecido en virtud de la Resolución 1718 (2006) del CSNU por participar en programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva o prestar apoyo a dichos programas. En ese sentido, está directamente involucrado en la obtención de fondos y suministros para los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva.

35.

KIM Ho Kyu 김호규

KIM Ho Gyu

Fecha de nacimiento: 15.9.1970

Nacionalidad: RPDC

Sexo: masculino

Dirección: Consulado General de la RPDC en Nakhodka, Federación de Rusia

Cargo o profesión: representante de Korea Ryonbong General Corporation (Ryonbong)

Cónsul adjunto en el Consulado General de la RPDC en Nakhodka, Federación de Rusia

12.12.2022

En su calidad de representante de Korea Ryonbong General Corporation (Ryonbong), KIM Ho Kyu participa en actividades al servicio de una entidad designada el 24 de abril de 2009 por el Comité establecido en virtud de la Resolución 1718 (2006) del CSNU por participar en programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva o prestar apoyo a dichos programas. En ese sentido, está directamente involucrado en la obtención de fondos y suministros para los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva.

36.

JONG Yong Nam

정영남

 

Fecha de nacimiento: 26.1.1966

Nacionalidad: RPDC

Sexo: masculino

Número de pasaporte: PS 927120050

Dirección: Minsk (Bielorrusia)

Cargo o profesión: representante en Minsk de la Second Academy of Natural Sciences (Segunda Academia de Ciencias Naturales) de la RPDC

12.12.2022

En su calidad de representante en Minsk (Bielorrusia) de una organización con vínculos directos con la Second Academy of Natural Sciences (Segunda Academia de Ciencias Naturales) de la RPDC, JONG Yong Nam participa en actividades al servicio de una entidad sujeta a sanciones a tenor de la Resolución 2094 (2013) del CSNU. Esta entidad es conocida por sus actividades de proliferación en beneficio de los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva. En ese sentido, JONG Yong Nam está directamente involucrado en la obtención de fondos y suministros para los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva.»;

b)

en el epígrafe «I. Personas y entidades responsables de los programas relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC o personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control», bajo el subapartado «B. Entidades», se añaden las entradas siguientes:

 

Nombre

Alias

Situación

Fecha de inclusión en la lista

Otra información

«6.

Ministry of Rocket Industry (Ministerio de la Industria de los Cohetes)

로케트공업부

Rocket Industry Department (Departamento de la Industria de los Cohetes)

Pyongchon, RPDC

12.12.2022

El Grupo de Expertos de las Naciones Unidas recibió información sobre una persona empleada por empresas vinculadas al Ministry of Rocket Industry (Ministerio de la Industria de los Cohetes) involucrada en la obtención de fondos mediante la venta de aplicaciones de piratería informática para phishing de voz. El Grupo de Expertos de las Naciones Unidas también recibió información procedente de múltiples Estados miembros de las Naciones Unidas sobre una persona que actuaba como compradora de polvo de aluminio y otros productos básicos conocidos por su utilización en propulsores de combustible sólido para el Ministry of Rocket Industry (Ministerio de la Industria de los Cohetes). Dicho grupo ha informado también de que el Ministry of Rocket Industry (Ministerio de la Industria de los Cohetes) es una agencia del Munitions Industry Department (Departamento de la Industria de Municiones). Dado que el Munitions Industry Department (Departamento de la Industria de Municiones) es responsable del desarrollo de tecnología nuclear y de misiles, la financiación obtenida por el Ministry of Rocket Industry (Ministerio de la Industria de los Cohetes) puede ser empleada para apoyar el desarrollo de tecnología nuclear y de misiles prohibida por las Resoluciones del CSNU.»;

c)

en el epígrafe «III. Personas y entidades que estén implicadas en el suministro a o por parte de la RPDC de armas y material conexo de todo tipo, o de artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología que pudieran contribuir a los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva», bajo el subapartado «B. Entidades», se añaden las entradas siguientes:

 

Nombre

Alias

Información de identificación

Fecha de inclusión en la lista

Motivos

«1.

Unica

 

Tipo de buque: buque cisterna, petrolero

Lugar principal de actividad: RPDC, República Popular China

Número de la OMI: 8514306

12.12.2022

El petrolero y buque cisterna Unica participa activamente en transferencias de petróleo refinado entre buques y en actividades de blanqueo de identidad de buques con el fin de posibilitar la entrega efectiva de petróleo refinado a la RPDC, en contravención de la Resolución 2397 (2017) del CSNU. El nombre del buque Unica se menciona regularmente en el Grupo de Expertos de las Naciones Unidas establecido en virtud de la Resolución 1874 (2009) del CSNU, a efectos de su designación por el Comité.

El Unica está involucrado por tanto en suministros que pueden contribuir a programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva.

2.

New Konk

 

Tipo de buque: buque cisterna, petrolero

Propietario: New Konk Ocean International Company Limited

Lugar principal de actividad: RPDC, República Popular China

Número de la OMI: 9036387

12.12.2022

El petrolero y buque cisterna New Konk participa activamente en transferencias de petróleo refinado entre buques y en actividades de blanqueo de identidad de buques con el fin de posibilitar la entrega efectiva de petróleo refinado a la RPDC, en contravención de la Resolución 2397 (2017) del CSNU. El nombre del buque New Konk se menciona regularmente en el Grupo de Expertos de las Naciones Unidas establecido en virtud de la Resolución 1874 (2009) del CSNU, a efectos de su designación por el Comité.

El New Konk está involucrado por tanto en suministros que pueden contribuir a programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva.».

2) El anexo III se modifica como sigue:

a)

en el epígrafe «A. Personas», se añaden las entradas siguientes:

 

Nombre

Información de identificación

Fecha de designación

Exposición de motivos

«29.

KIL Jong Hun

Fecha de nacimiento: 7.8.1965 / 20.2.1972

Número de pasaporte: 563410081 / 472410022

Nacionalidad: RPDC

Sexo: masculino

12.12.2022

En su calidad de representante de Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID), Kil Jong Hun es responsable de prestar asistencia a Guinea Ecuatorial para la adquisición de armas, eludiendo así el embargo internacional de armas establecido en las resoluciones pertinentes del CSNU. Está sujeto a sanciones estadounidenses desde 2015. Con anterioridad, trabajaba en Namibia, con estatuto diplomático, como representante de la entidad designada KOMID; ha abierto una cuenta bancaria en Sudáfrica. Gracias a su cargo, prosigue sus actividades de proliferación para KOMID, proporcionando una valiosa financiación a la RPDC a pesar de las sanciones internacionales.

30.

PYON Kwang Chol

Fecha de nacimiento: 16.9.1964

Nacionalidad: RPDC

Sexo: masculino

12.12.2022

En su calidad de representante adjunto de una sociedad de la que se sospecha que actúa como pantalla de la Second Academy of Natural Sciences (Segunda Academia de Ciencias Naturales) en Dalian (China), PYON Kwang Chol participa en actividades al servicio de una entidad sujeta a sanciones a tenor de la Resolución 2094 (2013) del CSNU. Esta entidad es conocida por sus actividades de proliferación en beneficio de los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva. En ese sentido, PYON Kwang Chol está directamente involucrado en la obtención de fondos y suministros para los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva.

31.

O Yong Ho

Fecha de nacimiento: 25.12.1961

Número de pasaporte: 108410041

Nacionalidad: RPDC

Sexo: masculino

12.12.2022

En su calidad de representante en Moscú (Federación de Rusia), con vínculos directos con la Second Academy of Natural Sciences (Segunda Academia de Ciencias Naturales), O Yong Ho participa, con estatuto diplomático, en actividades al servicio de una entidad sujeta a sanciones a tenor de la Resolución 2094 (2013) del CSNU. Esta entidad es conocida por sus actividades de proliferación en beneficio de los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva. En ese sentido, O Yong Ho está directamente involucrado en la obtención de fondos y suministros para los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva.»;

b)

en el epígrafe «B. Entidades», se añaden las entradas siguientes:

 

Nombre (y posibles alias)

Información de identificación

Fecha de inclusión

Exposición de motivos

«9.

Korea Rounsan Trading Corporation

로은산무역회사

 

12.12.2022

La Korean Rounsan Trading Corporation es una sociedad dependiente del Ministry of Rocket Industry (Ministerio de la Industria de los Cohetes) de la RPDC. En ese sentido, la entidad está directamente involucrada en la prestación de apoyo para los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva. La sociedad participa especialmente en la creación de empresas conjuntas en la RPDC, la promoción de proyectos de gran envergadura con empresas chinas, el envío de trabajadores de la RPDC y la gestión de la adquisición de grandes equipos europeos.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Decisión 2016/849, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2016-80909).
Materias
  • Corea del Norte
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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