Contido non dispoñible en galego
En la página 3, en el artículo 1, punto 4, por el que se sustituye el artículo 136, apartado 1, letra j), del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446:
donde dice:
«4) En el artículo 136, apartado 1, la letra j) se sustituye por el texto siguiente:
“j) los envases importados llenos o vacíos y destinados a la reexportación, ya sea llenos o vacíos, que lleven marcas indelebles e inamovibles que identifiquen a una persona establecida fuera del territorio aduanero de la Unión;”»,
debe decir:
«4) En el artículo 136, apartado 1, la letra j) se sustituye por el texto siguiente:
“j) los envases importados llenos o vacíos y destinados a la reexportación, ya sea llenos o vacíos, que lleven marcas indelebles e inamovibles que identifiquen a una persona establecida dentro o fuera del territorio aduanero de la Unión;”».
En el artículo 1, punto 8, por el que se añade el artículo 148, apartado 4, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, en la letra f), inciso iii):
donde dice:
«la declaración en aduana de despacho a libre práctica con exención total de derechos de importación para las mercancías de que se trate haya sido presentada por dichas organizaciones benéficas o filantrópicas o en su nombre en el plazo fijado en el inciso i).»,
debe decir:
«la declaración en aduana de despacho a libre práctica con exención total de derechos de importación para las mercancías de que se trate haya sido presentada por dichas organizaciones benéficas o filantrópicas o por su cuenta en el plazo fijado en el inciso i).».
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