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Documento DOUE-M-2023-80263

Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2023/398 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en lo que respecta a la ampliación de las posibilidades de hacer declaraciones en aduana oralmente o por medio de cualquier otro acto que se considere una declaración en aduana, a la invalidación de declaraciones en casos específicos y a la especificación del intercambio de información para las declaraciones sumarias de entrada.

Publicado en:
«DOUE» núm. 56, de 23 de febrero de 2023, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-M-2023-80263

TEXTO ORIGINAL

 

En la página 3, en el artículo 1, punto 4, por el que se sustituye el artículo 136, apartado 1, letra j), del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446:

donde dice:

«4) En el artículo 136, apartado 1, la letra j) se sustituye por el texto siguiente:

  “j) los envases importados llenos o vacíos y destinados a la reexportación, ya sea llenos o vacíos, que lleven marcas indelebles e inamovibles que identifiquen a una persona establecida fuera del territorio aduanero de la Unión;”»,

debe decir:

«4) En el artículo 136, apartado 1, la letra j) se sustituye por el texto siguiente:

 “j)  los envases importados llenos o vacíos y destinados a la reexportación, ya sea llenos o vacíos, que lleven marcas indelebles e inamovibles que identifiquen a una persona establecida dentro o fuera del territorio aduanero de la Unión;”».

En el artículo 1, punto 8, por el que se añade el artículo 148, apartado 4, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, en la letra f), inciso iii):

donde dice:

«la declaración en aduana de despacho a libre práctica con exención total de derechos de importación para las mercancías de que se trate haya sido presentada por dichas organizaciones benéficas o filantrópicas o en su nombre en el plazo fijado en el inciso i).»,

debe decir:

«la declaración en aduana de despacho a libre práctica con exención total de derechos de importación para las mercancías de que se trate haya sido presentada por dichas organizaciones benéficas o filantrópicas o por su cuenta en el plazo fijado en el inciso i).».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 23/02/2023
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2023/398, de 14 de diciembre de 2022 (Ref. DOUE-L-2023-80251).
  • CORRIGE errores del Reglamento 2015/2446, de 28 de julio (Ref. DOUE-L-2015-82599).
Materias
  • Aduanas
  • Código Aduanero
  • Comercio extracomunitario
  • Envases
  • Ferrocarriles
  • Formalidades aduaneras
  • Información
  • Servicios postales
  • Transporte de mercancías

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