En la página 3, en el artículo 1, punto 4, por el que se sustituye el artículo 136, apartado 1, letra j), del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446:
donde dice:
«4) En el artículo 136, apartado 1, la letra j) se sustituye por el texto siguiente:
“j) los envases importados llenos o vacíos y destinados a la reexportación, ya sea llenos o vacíos, que lleven marcas indelebles e inamovibles que identifiquen a una persona establecida fuera del territorio aduanero de la Unión;”»,
debe decir:
«4) En el artículo 136, apartado 1, la letra j) se sustituye por el texto siguiente:
“j) los envases importados llenos o vacíos y destinados a la reexportación, ya sea llenos o vacíos, que lleven marcas indelebles e inamovibles que identifiquen a una persona establecida dentro o fuera del territorio aduanero de la Unión;”».
En el artículo 1, punto 8, por el que se añade el artículo 148, apartado 4, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, en la letra f), inciso iii):
donde dice:
«la declaración en aduana de despacho a libre práctica con exención total de derechos de importación para las mercancías de que se trate haya sido presentada por dichas organizaciones benéficas o filantrópicas o en su nombre en el plazo fijado en el inciso i).»,
debe decir:
«la declaración en aduana de despacho a libre práctica con exención total de derechos de importación para las mercancías de que se trate haya sido presentada por dichas organizaciones benéficas o filantrópicas o por su cuenta en el plazo fijado en el inciso i).».
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