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Documento DOUE-X-1960-60006

Primera Directiva para la aplicación del artículo 67 del Tratado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 43, de 12 de julio de 1960, páginas 921 a 931 (11 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-X-1960-60006

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA,

Visto el Tratado y, en particular, su artículo 5, el apartado 1 de su artículo 67, su artículo 69, el apartado 2 de su artículo 105 y el apartado 2 de su artículo 106,

Vista la propuesta de la Comisión que a tal fin ha consultado al Comité monetario,

Vista la Decisión de 11 de mayo de 1960 sobre aplicación en Argelia y en los departamentos franceses de Ultramar de las disposiciones del Tratado relativas a los movimientos de capitales,

Considerando que la consecución de los objetivos del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea exige la más amplia libertad posible de los movimientos de capitales entre los Estados miembros y, en consecuencia, la más amplia y rápida liberalización de dichos capitales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

1. Los Estados miembros concederán cualquier autorización de cambio que se requiera para la celebración o ejecución de las transacciones y para las transferencias entre residentes de los Estados miembros, correspondientes a los movimientos decapítales enumerados en la lista A del Anexo 1 de la presente Directiva.

2. Los Estados miembros garantizarán las transferencias de dichos capitales sobre la base de las cotizaciones practicadas para los pagos relativos a las transacciones corrientes.

Si dichas transferencias se efectuaren en un mercado de cambios en el que las fluctuaciones de las cotizaciones no estén oficialmente limitadas, tal obligación deberá interpretarse en el sentido de que las cotizaciones que se apliquen no deben presentar diferencias notables y duraderas con las practicadas para los pagos relativos a las transacciones corrientes.

El Comité Monetario seguirá la evolución de las cotizaciones aplicadas a las transferencias de dichos capitales e informará de ello a la Comisión. Si la Comisión comprobare que las cotizaciones presentan diferencias notables y duraderas con las practicadas para los pagos relativos a las transacciones corrientes, iniciará el procedimiento previsto en el artículo 169 del Tratado.

Artículo 2

1. Los Estados miembros concederán autorizaciones generales para la celebración o ejecución de las transacciones y para las transferencias entre residentes de los Estados miembros, correspondientes a los movimientos de capitales enumerados en la lista B del Anexo I de la presente Directiva.

2. Si las transferencias de dichos capitales se efectuaren en un mercado de cambio en el que las fluctuaciones de las cotizaciones no estén oficialmente limitadas, los Estados miembros procurarán que dichas transferencias se efectúen a cotizaciones que no presenten diferencias notables y duraderas con las practicadas para los pagos relativos a las transacciones corrientes.

La Comisión, previa consulta al Comité Monetario, podrá dirigir recomendaciones al respecto a los Estados miembros.

3. Si dichas transferencias se efectuaren bien en el mismo mercado de cambios que los pagos relativos a las transacciones corrientes, o bien en un mercado en el que las fluctuaciones de las cotizaciones se mantengan dentro de los límites aplicables al mercado anteriormente citado, la aplicación del apartado 1 del presente artículo se podrá limitar con carácter transitorio, en lo que se refiere a la adquisición de títulos extranjeros por parte de los residentes, a las entidades financieras y a las empresas que adquieran títulos de sociedades extranjeras que tengan un fin social análogo.

La Comisión, previa consulta al Comité Monetario, podrá hacer recomendaciones al respecto a los Estados miembros.

Artículo 3

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, los Estados miembros concederán cualquier autorización de cambio que se requiera para la celebración o ejecución de las transacciones y para las transferencias entre residentes de los Estados miembros, correspondientes a los movimientos de capitales enumerados en la lista C del Anexo I de la presente Directiva.

2. Si la libertad de dichos movimientos de capitales pudiere obstaculizar la consecución de los objetivos de la política económica de un Estado miembro, éste podrá mantener o restablecer las restricciones cambiarias a los citados movimientos de capitales que existieran en la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva. Consultará a la Comisión al respecto.

La Comisión estudiará las medidas de coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros que permitan superar las dificultades y, previa consulta al Comité Monetario, recomendará a los Estados miembros la adopción de las mismas.

3. La Comisión podrá recomendar al Estado de que se trate la supresión de las restricciones cambiarías mantenidas o restablecidas.

Artículo 4

El Comité Monetario procederá, por lo menos una vez al ano, a un examen de las restricciones que se apliquen a los movimientos de capitales enumerados en las listas del Anexo I de la presente Directiva; informará a la Comisión acerca de las restricciones que podrían suprimirse.

Artículo 5

1. Las disposiciones de la presente Directiva no limitarán el derecho de los Estados miembros a revisar la naturaleza y la realidad de las transacciones o transferencias, ni a adoptar las medidas imprescindibles para impedir las infracciones de sus leyes y regulaciones.

2. Los Estados miembros simplificarán en lo posible las formalidades de autorización y de control aplicables a la celebración o a la ejecución de las transacciones y transferencias y, en su caso, se concertarán para lograr dicha simplificación.

3. En virtud de la presente Directiva, las restricciones a los movimientos de capitales correspondientes al régimen de establecimiento en un Estado miembro sólo se abolirán en la medida en que los Estados miembros estén obligados a conceder la libertad de establecimiento en aplicación de las disposiciones de los artículos 52 a 58 del Tratado.

Artículo 6

Los Estados miembros procurarán no introducir en la Comunidad ninguna nueva restricción cambiaría que incida en a los movimientos tos de capitales liberalizados en la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva, ni hacer más restrictivas las regulaciones existentes.

Artículo 7

Los Estados miembros darán a conocer a la Comisión, a más tardar tres meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

a) las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulen los movimientos de capitales en la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva,

b) las disposiciones adoptadas en aplicación de la misma,

c) las modalidades de aplicación correspondientes a las disposiciones anteriormente citadas.

Darán asimismo a conocer, a más tardar en el momento de su entrada en vigor, cualquier nueva medida que vaya más allá de las obligaciones de la presente Directiva, así como cualquier modificación de las disposiciones que regulen los movimientos de capitales enumerados en la lista D del Anexo I de dicha Directiva.

Artículo 8

Las disposiciones de la presente Directiva se aplicarán en los Estados miembros mencionados en el apartado 1 del artículo 227 del Tratado, en Argelia y en los departamentos franceses de ultramar, así como en los territorios europeos cuya relaciones exteriores asuma un Estado miembro.

Artículo 9

La presente Directiva se aplicará sin perjuicio de las disposiciones previstas en el apartado 2 del artículo 67, en el apartado 3 del artículo 68 y en el artículo 221 del Tratado.

Artículo 10

Las listas A, B, C y D del Anexo I, así como la Nomenclatura de los movimientos de capitales y las Notas explicativas incluidas en el Anexo II, forman parte integrante de la presente Directiva.

Hecho en Luxemburgo el 11 de mayo de 1960.

Por el Consejo

El Secretario General

CALMES

El Presidente

Eugène SCHAUS

ANEXO

LISTA A

Movimientos de capitales contemplados en el artículo 1 de la Directiva

.........................................................Partidas de la nomenclatura

Inversiones directas.....................................I

con exclusión de las inversiones puramente financieras

efectuadas únicamente con objeto de garantizar a las

fuentes de financiación, mediante la creación de una

empresa o la participación en una empresa situada en

otro país, un acceso indirecto al mercado monetario o

financiero de dicho país

Liquidación de las inversiones directas..................II

Inversiones inmobiliarias ...............................V

Movimientos de capitales de carácter personal

Donaciones y asignaciones................................X B

Dotes ...................................................X C

Sucesiones...............................................X D

Pago de deudas en su país de origen por inmigrantes......X E

Transferencias de capitales pertenecientes a residentes

que emigren .............................................X F

- importes necesarios para el establecimiento con objeto

de ejercer una actividad profesional

Transferencias de capitales pertenecientes a emigrantes

que vuelvan a su país de origen .........................X G

- sumas importadas y cantidades ganadas en el ejercicio

de una actividad profesional

Concesión y reembolso de créditos relacionados con

transacciones comerciales en las que participe un

residente

a corto y medio plazo ...................................VII 1

.........................................................A (i) y (ii)

.........................................................B (i) y (ii)

Fianzas, otras garantías y derechos de pignoración y

transferencias correspondientes, relacionados con

créditos a corto y medio plazo relativos a transacciones.XII A y B

.........................................................en relación con

.........................................................VII I

.........................................................A (i) y (ii)

.........................................................B (i) y (ii)

comerciales en las que participe un residente

préstamos a largo plazo para mantener o crear vínculos

económicos duraderos ....................................XII A y B

.........................................................en relación con

.........................................................I A 3

.........................................................B3

Transferencias en ejecución de contratos de seguro ......XI

a medida que dichos contratos se beneficien de la libre

circulación de servicios en cumplimiento de los artículos

59 y siguientes del Tratado

Debe estar permitida la utilización del producto de la liquidación de los haberes en el extranjero pertenecientes a residentes, por lo menos hasta los límites de las obligaciones de liberalización aceptadas por los Estados miembros.

LISTA B

Movimientos de capitales en el artículo 2 de la Directiva

.........................................................Partidas de la nomenclatura

Operaciones sobre títulos

Adquisición por parte de no residentes de títulos

nacionales negociados en Bolsa (con exclusión de

las participaciones en fondos comunes de inversión) y

repatriación del producto de su liquidación .............IV A

negociados en Bolsa (con exclusión de las

participaciones en fondos comunes de inversión) y

repatriación del producto de su liquidación

Adquisición por parte de residentes de títulos

extranjeros negociados en Bolsa y utilización del

producto de su liquidación ..............................IV B

- con exclusión de la liquidación de obligaciones

emitidas en un mercado extranjero y expresadas en

moneda nacional

- con exclusión de las participaciones en fondos comunes

de inversión ............................................IV E

.........................................................en relación con

.........................................................IV A

.........................................................IV B

Debe estar permitida la utilización del producto de la liquidación de los haberes en el extranjero pertenecientes a residente, por lo menos hasta los límites de las obligaciones de liberalización aceptadas por los Estados miembros.

LISTA C

Movimientos de capitales contemplados en el artículo 3 de la Directiva

.........................................................Partidas de la nomenclatura

Emisión y colocación de títulos de una empresa nacional

en un mercado de capitales extranjero ...................III A 2

Emisión y colocación de títulos de una empresa extranjera

en el mercado de capitales nacional .....................III B 2

Operaciones sobre títulos

Adquisición por parte de no residentes de títulos

nacionales no negociados en Bolsa y repatriación

del producto de su liquidación ..........................IV C

Adquisición por parte de residentes de títulos

extranjeros no negociados en Bolsa y utilización del

producto de su liquidación ..............................IV D

Adquisición por parte de no residentes de

participaciones en fondos comunes de inversión

nacionales negociadas en Bolsa y repatriación del

producto de su liquidación

Adquisición por parte de residentes de participaciones

en fondos comunes de inversión extranjeros

en Bolsa y utilización del producto de su liquidación....IV B

Adquisición por parte de residentes de obligaciones

extranjeras negociadas en Bolsa, emitidas en

un mercado extranjero y expresadas en moneda nacional....IV B 3 (i)

Movimientos materiales de los títulos antes mencionados..IV E

.........................................................en relación con

.........................................................IV C, D y

.........................................................IV B 3 (i)

Concesión y reembolso de créditos relacionados con

transacciones comerciales en las que participe un

residente a largo plazo .................................VII 1 A (iii)

.........................................................y B (iii)

Concesión y reembolso de créditos relacionados con

transacciones comerciales en las que no participe

ningún residente a medio y largo plazo ..................VII 2

.........................................................A (ii) y (iii)

.........................................................B (ii) y (iii)

Concesión y reembolso de préstamos y créditos no

relacionados con transacciones comerciales a

medio y largo plazo .....................................VII

.........................................................A (ii) y (iii)

.........................................................B (ii) y (iii)

Fianzas, otras garantías y derechos de pignoración y

transferencias correspondientes, relacionados con:

créditos a largo plazo relativos a transacciones

comerciales en las que participe un residente ...........XII A y B

.........................................................en relación con

.........................................................VII 1 A (iii)

.........................................................B (iii)

créditos a medio y largo plazo relativos a transacciones

comerciales en las que no participe ningún

residente ...............................................XII A y B

.........................................................en relación con

.........................................................VII 2

.........................................................A (ii) y (iii)

.........................................................B (ii) y (iii)

préstamos y créditos a medio y largo plazo no

relacionados con transacciones comerciales ..............XII A y B

.........................................................en relación con

.........................................................VIII A (ii) y (iii)

.........................................................(ii) y (iii)

Debe estar permitida la utilización del producto de la liquidación de los haberes en el extranjero pertenecientes a residentes, por lo menos hasta los límites de las obligaciones de liberación aceptadas por los Estados miembros.

LISTA D

Movimientos de capitales contemplados en el artículo 4 de la Directiva

..........................................................Partidas de la nomenclatura

Inversiones a corto plazo en bonos del Tesoro y en otros

títulos normalmente negociados en el mercado monetario ...VI

Apertura y movimiento de cuentas corrientes y de depósito,

repatriación o utilización de los haberes en cuenta

corriente o en depósito en entidades de crédito ..........IX

Concesión y reembolso de créditos relacionados con

transacciones comerciales en las que no participe ningún

residente a corto plazo ..................................VII 2 A (i)

..........................................................B (i)

Concesión y reembolso de préstamos y créditos no

relacionados con transacciones comerciales ...............VIII A (i)

..........................................................B (i)

Movimientos de capitales de carácter personal

préstamos ................................................X A

Fianzas, otras garantías y derechos de pignoración y

transferencias correspondientes

relacionados con créditos a corto plazo relativos a

transacciones comerciales en las que no participe ningún

residente ................................................XII A y B

..........................................................en relación con

..........................................................VII 2 A (i)

..........................................................B (i)

relaciones con préstamos y créditos a corto plazo que no

se refieran a transacciones comerciales ..................XII A y B

..........................................................en relación con

..........................................................VIII 2 A (i)

..........................................................B (i)

relaciones con préstamos de caracter personal ............XII A y B

..........................................................en relación con

..........................................................X A

Importación y exportación materiales de valores ..........XIII

Otros movimientos de capitales ...........................XIV

ANEXO II

NOMENCLATURA DE LOS MOVIMIENTOS DE CAPITALES

I. Inversiones directas (1)

A. Inversiones directas efectuadas en el territorio nacional por no residentes (1)

1. Creación y ampliación de sucursales o de empresas nuevas pertenecientes exclusivamente al proveedor de fondos y adquisición total de empresas existentes

2. Participación en empresas nuevas o existentes, para crear o mantener vínculos económicos duraderos

3. Préstamos a largo plazo para crear o mantener vínculos económicos duraderos

4. Reinversión de beneficios para mantener vínculos económicos duraderos

B. Inversiones directas efectuadas en el extranjero por residentes (1)

1. Creación y ampliación de sucursales o de empresas nuevas pertenecientes exclusivamente al proveedor de fondos, y adquisición total de empresas existentes

2. Participación en empresas nuevas o existentes, para crear o mantener vínculos económicos duraderos

3. Préstamos a largo plazo para crear o mantener vínculos económicos duraderos

4. Reinversión de beneficios para mantener vínculos económicos duraderos

II. Liquidación de las inversiones directas

A. Repatriación del producto de la liquidación (1) de las inversiones directas efectuadas en el territorio nacional por no residentes

1. Principal

2. Plusvalía

B. Utilización del producto de la liquidación de las inversiones directas efectuadas en el extranjero por residentes

1. Principal

2. Plusvalía

III. Admisión de títulos en el mercado de capitales

A. Admisión de títulos de una empresa nacional en un mercado de capitales extranjero

1. Introducción(1) en una Bolsa extranjera

a) de acciones y de otros títulos que tengan el carácter de participaciones

b) de obligaciones

i) expresadas en moneda nacional

ii) expresadas en moneda extranjera

2. Emisión y colocación (1) en un mercado de capitales extranjero

a) de acciones y de otros títulos que tengan el carácter de participaciones

b) de obligaciones

i) expresadas en moneda nacional

ii) expresadas en moneda extranjera

B. Admisión de títulos de una empresa extranjera en el mercado de capitales nacional

1. Introducción en una Bolsa nacional

a) de acciones y de otros títulos que tengan el carácter de participaciones

b) de obligaciones

i) expresadas en moneda nacional

ii) expresadas en moneda extranjera

2. Emisión y colocación en el mercado de capitales nacional

a) de acciones y de otros títulos que tengan el carácter de participaciones

b) de obligaciones

i) expresadas en moneda nacional

ii) expresadas en moneda extranjera

C. Admisión de títulos públicos nacionales, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 68 del Tratado, en un mercado de capitales extranjeros

1. Introducción de títulos en una Bolsa extranjera

a) expresados en moneda nacional

b) expresados en moneda extranjera

2. Emisión y colocación de títulos en un mercado de capitales extranjero

a) expresados en moneda nacional

b) expresados en moneda extranjera

D. Admisión de títulos públicos extranjeros, en virtud lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 68 del Tratado, en el mercado de capitales nacional

1. Introducción de títulos en una Bolsa nacional

a) expresados en moneda nacional

b) expresados en moneda extranjera

2. Emisión y colocación de títulos en el mercado de capitales nacional

a) expresados en moneda nacional

b) expresados en moneda extranjera

IV. Operaciones sobre títulos(1)

(no incluidas en las categorías I, II y III)

A. Adquisición por parte de no residentes de títulos nacionales (1) negociados en Bolsa (1) y repatriación del producto de su liquidación

a) cotizados oficialmente (1)

b) cotizados no oficialmente(1)

1. Adquisición de acciones (1) y de otros títulos que tengan el carácter de participaciones

2. Repatriación del producto de la liquidación de acciones y de otros títulos que tengan el carácter de participaciones

3. Adquisición de obligaciones (1)

a) expresadas en moneda nacional

b) expresadas en moneda extranjera

4. Repatriación del producto de la liquidación de obligaciones

B. Adquisición por parte de residentes de títulos extranjeros (1) negociados en Bolsa, y utilización del producto de su liquidación

a) cotizados oficialmente

b) cotizados no oficialmente

1. Adquisición de acciones y de otros títulos que tengan el carácter de participaciones

2. Utilización del producto de la liquidación de acciones y de otros títulos que tengan el carácter de participaciones

3. Adquisición de obligaciones

i) expresadas en moneda nacional

ii) expresadas en moneda extranjera

4. Utilización del producto de la liquidación de obligaciones

C. Adquisición por parte de no residentes de títulos nacionales no negociados en Bolsa y repatriación del producto de su liquidación

1. Adquisición de acciones y de otros títulos que tengan el carácter de participaciones

2. Repatriación del producto de la liquidación de acciones y de otros títulos que tengan el carácter de participaciones

3. Adquisición de obligaciones

a) expresadas en moneda nacional

b) expresadas en moneda extranjera

4. Repatriación del producto de la liquidación de obligaciones

D. Adquisición por parte de residentes de títulos extranjeros no neciados en Bolsa y utilización del producto de su liquidación

1. Adquisición de acciones y de otros títulos que tengan el carácter de participaciones

2. Utilización del producto de la liquidación de acciones y de otros títulos que tengan el carácter de participaciones

3. Adquisición de obligaciones

i) expresadas en moneda nacional

ii) expresadas en moneda extranjera

E. Movimientos materiales de títulos

1. Pertenecientes a no residentes

a) importación

b) exportación

2. Pertenecientes a residentes

a) importación

b) exportación

V. Inversiones inmobiliarias (1) (no incluidas en las categorías I y II)

A. Inversiones inmobiliarias efectuadas en el territorio nacional por no residentes y repatriación del producto de su liquidación

1. Adquisición de bienes inmuebles

2. Repatriación del producto de la liquidación de bienes inmuebles

B. Inversiones inmobiliarias efectuadas en el extranjero por residentes, y utilización del producto de su liquidación

1. Adquisición de bienes muebles;

2. Utilización del producto de la liquidación de bienes inmuebles

VI. Inversiones a corto plazo en bonos del Tesoro y en otros títulos normalmente negociados en el mercado monetario

1. Expresados en moneda nacional

2. expresados en moneda extranjera

A. Inversiones a corto plazo en el mercado monetario nacional por parte de no residentes, y repatriación del producto de su liquidación

a) por personas físicas (1)

b) por personas jurídicas(1)

c) por entidades financieras (1) que no sean entidades financieras

B. Inversiones a corto plazo en el mercado monetario extranjero por parte de residentes, y utilización del producto de su liquidación

a) por personas físicas .....}que no sean

.............................}entidades

b) por personas jurídicas....}financieras

c) por entidades financieras

VII. Concesión y reembolso de créditos relacionados con transacciones comerciales

1. En las que participe un residente

2. En las que no participe ningún residente

A. Créditos concedidos por no residentes a residentes

i) a corto plazo (menos de un año)

ii) a medio plazo (de uno a cinco años)

iii) a largo plazo (cinco años o más)

a) por personas físicas ......}que no sean

..............................}entidades

b) por personas jurídicas ....}financieras

c) por entidades financieras

B. Créditos concedidos por residentes a no residentes

i) a corto plazo (menos de un año)

ii) a medio plazo (de uno a cinco años)

iii) a largo plazo (cinco años o más)

a) por personas físicas .......}que no sean

...............................}entidades

b) por personas jurídicas .....}financieras

c) por entidades financieras

VIII. Concesión y reembolso de préstamos y créditos no relacionados con transacciones comerciales (no incluidos en las categorías I y X)

A. Préstamos y créditos concedidos por no residentes a residentes

i) a corto plazo (menos de un año)

ii) a medio plazo (de uno a cinco años)

iii) a largo plazo (cinco años o más)

a) por personas físicas ...............}que no sean

.......................................}entidades

b) por personas jurídicas .............} financieras

c) por entidades financieras

B. Préstamos y créditos concedidos por residentes a no residentes

i) a corto plazo (menos de un año)

ii) a medio plazo (de uno a cinco años)

iii) a largo plazo (cinco años o más)

a) por personas físicas ...............}que no sean

.......................................}entidades

b) por personas jurídicas .............}financieras

c) por entidades financieras

IX. Apertura y movimiento de cuentas corrientes y de depósitos, repatriación o utilización de los haberes en cuenta corriente o en depósito en entidades de crédito (1)

A. Por no residentes, en entidades de crédito nacionales

1. Cuentas y haberes expresados en moneda nacional

2. Cuentas y haberes expresados en moneda extranjera

a) por personas físicas ................}que no sean

........................................}entidades

b) por personas jurídicas ..............}financieras

c) por entidades financieras

B. Por residentes, en entidades de crédito extranjeras

1. Cuentas y haberes expresados en moneda nacional

2. Cuentas y haberes expresados en moneda extranjera

a) por personas físicas ................}que no sean

........................................}entidades

b) por personas jurídicas ..............}financieras

c) por entidades financieras

X. Movimientos de capitales de carácter personal (no incluidos en las demás secciones)

A. Préstamos

1. Préstamos concedidos por no residentes a residentes

2. Préstamos concedidos por residentes a no residentes

B. Donaciones y asignaciones

C. Dotes

D. Sucesiones

E. Pago de deudas en su país de origen por inmigrantes

F. Transferencias de capitales pertenecientes a residentes que emigren

1. Nacionales del país de que se trate

2. Nacionales de otro país

G. Transferencias de capitales pertenecientes a emigrantes que vuelvan a su país de origen

XI. Transferencias en ejecución de contratos de seguro

A. Primas y prestaciones del seguro de vida

1. Contratos celebrados entre no residentes y compañías de seguros de vida nacionales

2. Contratos celebrados entre residentes y compañías de seguros de vida extranjeras

B. Primas y prestaciones del seguro de crédito

1. Contratos celebrados entre no residentes y compañías de seguros de crédito nacionales

2. Contratos celebrados entre residentes y compañías de seguros de crédito extranjeros

C. Otras transferencias de capitales relacionadas con contratos de seguro

XII. Fianzas, otras garantías y derechos de pignoración y transferencias correspondientes

A. Concedidas por no residentes a residentes

B. Concedidas por residentes a no residentes

XIII. Importación y exportación materiales de valores

A. Títulos (no incluidos en la categoría IV) y medios de pago de cualquier clase

B. Oro

XIV. Otros movimientos de capitales

Notas explicativas

Con arreglo a la presente nomenclatura, se entenderá por:

- Inversiones directas.

Las inversiones de cualquier clase a las que procedan las personas físicas o las empresas comerciales, industriales o financieras, que sirvan para crear o mantener relaciones directas y duraderas entre el proveedor de fondos y el empresario o la empresa a que van destinados dichos fondos, con objeto de ejercer una actividad económica, este concepto ha de entenderse en su sentido más amplio.

Las empresas mencionadas en el punto 1 comprenden las empresas jurídicamente independientes (filiales al 100 por 100) y las sucursales.

En lo que se refiere a las empresas mencionadas en el punto 2 y que tengan el estatuto de sociedades por acciones, habrá participación con carácter de inversión directa cuando el paquete de acciones que se halle en poder de una persona física, de otra empresa o de cualquier otro poseedor, dé a estos accionistas, bien en virtud de las disposiciones de la legislación nacional sobre sociedades por acciones, bien de otro modo, la posibilidad de participar efectivamente en la gestión o el control de dicha sociedad.

Por préstamos a largo plazo de carácter participativo, mencionados en el punto 3, se entenderán aquéllos de duración superior a cinco años destinados a crear o mantener relaciones económicas duraderas. Los principales ejemplos que pueden citarse son los préstamos que las sociedades conceden a sus filiales o a sociedades en las que tienen una participación, así como los préstamos vinculados a una participación en los beneficios. Se incluyen igualmente en esta categoría los préstamos concedidos por entidades financieras para crear o mantener vínculos económicos duraderos.

- Residentes o no residentes,

Las personas físicas y jurídicas, según las definiciones establecidas en la regulación sobre cambios en vigor en cada Estado miembro.

- Producto de la liquidación (de inversiones, de títulos, etc):

El producto de ventas, el importe de los reembolsos, el producto de las ejecuciones torzosas, etc.

- Introducción en Bolsa:

La admisión de los títulos, de acuerdo con un procedimiento determinado, a las transacciones bursátiles reguladas oficialmente o no oficialmente, así como su admisión a las ventas públicas.

Notas explicativas A:

- Títulos negociados en Bolsa (cotizados oficialmente y cotizados no oficialmente).

Los títulos que sean objeto de transacciones reguladas y cuyas cotizaciones sean publicadas sistemáticamente, bien por organismos bursátiles ofíciales (títulos cotizados oficialmente), bien por otros organismos que dependen de la Bolsa, tales como las comisiones bancarias (títulos no cotizados oficialmente).

- Colocación de títulos:

La venta directa de títulos, efectuada por el emisor o por el consorcio al que éste se lo haya encargado.

- Operaciones sobre títulos:

cualquier negociación sobre títulos, incluida la venta inicial de certificados de inversión por fondos comunes de inversión,

- Títulos nacionales o extranjeros:

Los títulos, según el lugar de la sede del emisor.

- Acciones.

Asimismo los derechos de suscripción de acciones recientemente emitidas.

- Obligaciones (en la categoría IV de la Nomenclatura):

Las obligaciones emitidas tanto, por organismos públicos como privados.

- Inversiones inmobiliarias.

La compra de propiedades, construidas o no, así como la construcción de edificios realizada por particulares, con fines lucrativos o personales. Esta categoría no incluye los préstamos garantizados por hipoteca, pero sí los derechos de usufructo, las servidumbres y el derecho de superficie.

- Personas físicas o personas jurídicas.

Las definidas por las regulaciones nacionales.

- Entidades financieras:

Los bancos, cajas de ahorro, y organismos especializados en la concesión de créditos a corro, medio y largo plazo, así como las compañías de seguros cajas de ahorro, de construcción, las sociedades de inversión y demás entidades similares.

- Entidades de crédito.

Los bancos, las cajas de ahorro y los organismos especializados en la concesión de créditos a corto, medio y largo plazo.

(1) Ver las Notas explicativas, pagína 16

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 11/05/1960
  • Fecha de publicación: 12/07/1960
  • Fecha de derogación: 01/07/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por la Directiva 88/361, de 24 de junio (Ref. DOUE-L-1988-80695).
  • SE MODIFICA:
  • SE SUPRIME el art. 2.3 y SE MODIFICAN los Anexos I y II, por la Directiva 63/21, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-X-1963-60002).
Materias
  • Control de cambios
  • Libre circulación de capitales

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