EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 75,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),
Considerando que el desarrollo de la política común de transportes implica la armonización de las disposiciones nacionales relativas a la utilización de las infraestructuras, que dicha armonización debe tener en cuenta la necesidad de eliminar las disparidades que puedan falsear la competencia en el sector de los transportes;
Considerando que la consecución de este objetivo exige, entre otras cosas, un conocimiento tan completo como sea posible de los costes de las infraestructuras; que para ello es necesario organizar una encuesta, para el conjunto de los Estados miembros y para los distintos modos de transporte, según principios comunes y para un período de referencia común,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se procederá a una encuesta dentro de la Comunidad, según unos principios comunes, sobre los costes de las infraestructuras que se utilizan en los transportes por ferrocarril, carretera y vía navegable.
Los Estados miembros se encargarán, cada uno en lo que le afecte, de la organización y de la ejecución de la encuesta.
Artículo 2
1. La encuesta tendrá por objeto determinar:
a) El conjunto de los costes de las infraestructuras;
b) la parte de estos costes imputable a la función de transporte de las infraestructuras en el caso en que estas últimas cumplan al mismo tiempo otras funciones;
c) la parte de los costes imputable a las diferentes categorías de transporte.
2. La encuesta se referirá a los datos del año 1966.
Artículo 3
Con el fin de recoger datos sobre la utilización de las infraestructuras cuyo conocimiento sea necesario para la ejecución de la encuesta contemplada en el artículo 1, los Estados miembros procederán a censos y sondeos escalonados durante los años 1965 y 1966.
Los censos y sondeos que deberán efectuarse en el transcurso de cada uno de estos años se establecerán respectivamente antes del 15 de julio de 1964 y del 30 de abril de 1965 mediante decisiones de la Comisión adoptadas previa consulta a los Estados miembros.
Artículo 4
Antes del 30 de abril de 1965, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, fijará el campo de aplicación de la encuesta, así como los métodos de determinación y de imputación de los costes previstos en el artículo 2.
Artículo 5
Los Estados miembros adoptarán con la suficiente antelación todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la organización de la encuesta y las pondrán en conocimiento de la Comisión.
Artículo 6
Los Estados miembros comunicarán los resultados de la encuesta a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 1967. Prestarán ayuda a ésta en la confrontación y la utilización de los resultados.
Artículo 7
Antes del 30 de junio de 1968, la Comisión presentará al Consejo un informe sobre los resultados de la encuesta, así como un estudio sobre las condiciones de cobertura de los costes de las infraestructuras.
El informe irá acompañado de propuestas para la introducción de una contabilidad permanente y uniforme de los gastos e ingresos relativos a las infraestructuras de transporte.
Artículo 8
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 1964.
Por el Consejo
El Presidente
A. BERTRAND
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(1) DO n º 24 de 8. 2. 1964, p. 421/64.
(2) DO n º 102 de 29. 6. 1964, p. 1600/64.
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