En el asunto C-263/95, República Federal de Alemania (Agentes: Sres. Ernst Roder y Bernd Kloke) contra Comi- sión de las Comunidades Europeas (Agentes: Sres. Ulrich Wolker y Antonio Aresu), que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión 95/204/CE de la Comisión, de 31 de mayo de 1995, relativa a la aplicación del apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo sobre los productos de construcción (DO L 129 de 14.6.1995, p. 23), el Tribunal de Justicia, integrado por los Sres. G. C. Rodríguez Iglesias, Presidente; H. Ragnemalm, M. Wathelet y R. Schintgen, Presidentes de Sala; G. F. Mancini, J. C. Moitinho de Almeida, P. J. G. Kap- teyn, D. A. O. Edward, G. Hirsch, L. Sevón (Ponente) y K. M. Ioannou, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administra- dora, ha dictado ellO de febrero de 1998 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
1) Se anula la Decisión 95/204/CE de la Comisión, de 31 de mayo de 1995,. relativa a la aplicación del apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo sobre los productos de construcción.
2) Se condena en costas a la Comisión.
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