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Documento DOUE-Z-2019-70006

Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018 — Ville de Paris, Ville de Bruxelles y Ayuntamiento de Madrid/Comisión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 82, de 4 de marzo de 2019, páginas 42 a 43 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2019-70006

TEXTO ORIGINAL

[«Medio ambiente — Reglamento (UE) 2016/646 — Emisiones contaminantes procedentes de turismos yvehículos comerciales ligeros (Euro 6) — Fijación, con respecto a las emisiones de óxidos de nitrógeno, devalores no sobrepasables (NTE) en los ensayos en condiciones reales de conducción (RDE) — Recurso deanulación — Potestades de una autoridad municipal en materia de protección del medio ambiente paralimitar la circulación de determinados vehículos — Afectación directa — Admisibilidad — Incompetenciade la Comisión — Respeto de las normas jurídicas de rango superior — Modulación en el tiempo de losefectos de una anulación — Responsabilidad extracontractual — Reparación de un perjuicio alegado deimagen y reputación»]

(2019/C 82/48)

Lenguas de procedimiento: español y francés

Partes

Parte demandante en el asunto T-339/16: Ville de Paris (Francia) (representante: J. Assous, abogado)

Parte demandante en el asunto T-352/16: Ville de Bruxelles (Bélgica) (representantes: M. Uyttendaele y S. Kaisergruber,abogados)

Parte demandante en el asunto T-391/16: Ayuntamiento de Madrid (representante: F. Zunzunegui Pastor, abogado)

Parte demandada: Comisión Europea (representantes: A.C. Becker, E. Sanfrutos Cano y J.-F. Brakeland, agentes)

Objeto

Por un lado, una serie de recursos basados en el artículo 263 TFUE por los que se solicita la anulación del Reglamento (UE)2016/646 de la Comisión, de 20 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 692/2008 en lo queconcierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (DO 2016, L 109, p. 1), y, por otro lado, un recurso basado en el artículo 268 TFUE por el que se solicita la indemnización del perjuicio que la ville deParis considera haber sufrido como consecuencia de la adopción de dicho Reglamento.

Fallo

1) Anular el punto 2 del anexo II del Reglamento (UE) 2016/646 de la Comisión, de 20 de abril de 2016, por el que se modifica elReglamento (CE) n.o 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6),en la medida en que fija, en los puntos 2.1.1 y 2.1.2 del anexo III A del Reglamento n.o 692/2008 de la Comisión, de 18 de juliode 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 715/2007, el valor del factor de conformidad CFpollutant definitivo y el valordel factor de conformidad CFpollutant temporal con respecto a la masa de los óxidos de nitrógeno.

2) Desestimar los recursos en todo lo demás.

3) Los efectos de la disposición anulada en virtud del punto 1 del fallo se mantendrán hasta que se adopte en un plazo razonable unanueva normativa que sustituya a estas disposiciones, plazo que no podrá exceder de doce meses a partir de la fecha en que la presentesentencia surta efectos.

4) La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con la mitad de las costas de la ville de Paris, de la ville de Bruxelles y del Ayuntamiento de Madrid.

(1) DO C 314 de 29.8.2016.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 13/12/2018
  • Fecha de publicación: 04/03/2019
Referencias anteriores
  • DECLARA la nulidad de de lo indicado del anexo II.2 del Reglamento 2016/646, de 20 de abril (Ref. DOUE-L-2016-80714).
Materias
  • Análisis
  • Ayuntamientos
  • Contaminación atmosférica
  • Madrid
  • Vehículos de motor

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