El anexo II de la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (1), se actualiza como sigue:
«ANEXO II
IMPORTES MÁXIMOS EN EUROS CORRESPONDIENTES A LAS TASAS, INCLUIDOS LOS COSTES ADMINISTRATIVOS, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 7, APARTADO 7
Anuales
| máximo de tres ejes | mínimo de cuatro ejes |
EURO 0 | 1 475 | 2 472 |
EURO I | 1 282 | 2 140 |
EURO II | 1 116 | 1 861 |
EURO III | 970 | 1 617 |
EURO IV y menos contaminantes | 882 | 1 471 |
Mensuales y semanales
Los importes mensuales y semanales máximos son proporcionales a la duración del uso que se hace de la infraestructura.
Diarios
La tasa diaria es equivalente para todas las categorías de vehículos y asciende a 13 EUR.
».El anexo III ter de la Directiva 1999/62/CE, en su versión modificada por la Directiva 2011/76/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011 (2), se actualiza como sigue:
«ANEXO III ter
TOPES MÁXIMOS DE LAS TASAS MEDIAS PONDERADAS POR COSTES EXTERNOS
En el presente anexo se fijan los parámetros que deben utilizarse para calcular el tope máximo de la tasa media ponderada por costes externos.
1. Coste máximo de la contaminación atmosférica provocada por el tráfico:
Cuadro 1
Coste máximo imputable de la contaminación atmosférica
Céntimo/vehículo.kilómetro | Carreteras suburbanas (incluidas autopistas) | Carreteras interurbanas (incluidas autopistas) |
EURO 0 | 17,8 | 13,3 |
EURO I | 12,2 | 8,9 |
EURO II | 10,0 | 7,8 |
EURO III | 7,8 | 6,7 |
EURO IV | 4,5 | 3,4 |
EURO V después del 31 de diciembre de 2013 | 0 | 0 |
3,4 | 2,3 | |
EURO VI después del 31 de diciembre de 2017 | 0 | 0 |
2,3 | 1,2 | |
Menos contaminantes que EURO VI | 0 | 0 |
Los valores del cuadro 1 podrán multiplicarse por un factor máximo de 2 en las zonas de montaña en la medida en que lo justifiquen la pendiente de la carretera, la altitud y/o las inversiones térmicas.
2. Coste máximo de la contaminación acústica provocada por el tráfico:
Cuadro 2
Coste máximo imputable de la contaminación acústica
Céntimo/vehículo.kilómetro | Día | Noche |
Carreteras suburbanas (incluidas autopistas) | 1,22 | 2,22 |
Carreteras interurbanas (incluidas autopistas) | 0,23 | 0,34 |
Los valores del cuadro 2 podrán multiplicarse por un factor máximo de 2 en las zonas de montaña en la medida en que lo justifiquen la pendiente de la carretera, las inversiones térmicas y/o el efecto de anfiteatro de los valles.
».
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