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Documento DOUE-Z-2025-70003

Sentencia del Tribunal General de 13 de noviembre de 2024 - Aloe Vera of Europe/Comisión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 158, de 13 de enero de 2025, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2025-70003

TEXTO ORIGINAL

 

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Aloe Vera of Europe BV (Ámsterdam, Países Bajos) (representantes: B. Van Vooren y P. Bogaert, abogados]

Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Rous Demiri, I. Galindo Martín y K. Mifsud-Bonnici, agentes)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la demandante solicita la anulación del Reglamento (UE) 2021/468 de la Comisión, de 18 de marzo de 2021, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las especies botánicas que contienen derivados hidroxiantracénicos (DO 2021, L 96, p. 6); en la medida en que, mediante el artículo 1, punto 1, tercera mención, de dicho Reglamento, la Comisión Europea incluyó los «preparados de la hoja de especies de Aloe que contengan derivados hidroxiantracénicos» en el anexo III, parte A, del Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos (DO 2006, L 404, p. 26).

Fallo

1)

Anular el artículo 1, punto 1, tercera mención, del Reglamento (UE) 2021/468 de la Comisión, de 18 de marzo de 2021, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las especies botánicas que contienen derivados hidroxiantracénicos, mediante el que se incluyeron los «preparados de la hoja de especies de Aloe que contengan derivados hidroxiantracénicos» en el anexo III, parte A, del Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos.

2)

Condenar a la Comisión Europea al pago de las costas, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.

(1)   DO C 206 de 31.5.2021.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DECLARA la nulidad del art. 1.1 del Reglamento 2021/468, de 18 de marzo (Ref. DOUE-L-2021-80343).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Plantas
  • Producción alimentaria
  • Productos alimenticios

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