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Lengua de procedimiento: inglés
Demandante: Aloe Vera of Europe BV (Ámsterdam, Países Bajos) (representantes: B. Van Vooren y P. Bogaert, abogados]
Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Rous Demiri, I. Galindo Martín y K. Mifsud-Bonnici, agentes)
Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la demandante solicita la anulación del Reglamento (UE) 2021/468 de la Comisión, de 18 de marzo de 2021, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las especies botánicas que contienen derivados hidroxiantracénicos (DO 2021, L 96, p. 6); en la medida en que, mediante el artículo 1, punto 1, tercera mención, de dicho Reglamento, la Comisión Europea incluyó los «preparados de la hoja de especies de Aloe que contengan derivados hidroxiantracénicos» en el anexo III, parte A, del Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos (DO 2006, L 404, p. 26).
1) |
Anular el artículo 1, punto 1, tercera mención, del Reglamento (UE) 2021/468 de la Comisión, de 18 de marzo de 2021, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las especies botánicas que contienen derivados hidroxiantracénicos, mediante el que se incluyeron los «preparados de la hoja de especies de Aloe que contengan derivados hidroxiantracénicos» en el anexo III, parte A, del Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos. |
2) |
Condenar a la Comisión Europea al pago de las costas, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales. |
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