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Documento DOUE-Z-2025-70005

Sentencia del Tribunal General de 13 de noviembre de 2024 - Synadiet y otros/Comisión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 160, de 13 de enero de 2025, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2025-70005

TEXTO ORIGINAL

 

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Syndicat national des compléments alimentaires (Synadiet) (París, Francia) y los otros veintiún demandantes cuyos nombres figuran como anexo de la sentencia (representante: A. de Brosses, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Clotuche-Duvieusart, I. Galindo Martín y B. Rous Demiri, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de las partes demandantes: European Federation of associations of Health Product Manufacturers (EHPM) (Bruselas, Bélgica), FederSalus — Italian Association of Health Products Manufacturers and Distributors (Roma, Italia) (representante: A. de Brosses, abogado)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, los demandantes solicitan la anulación del Reglamento (UE) 2021/468 de la Comisión, de 18 de marzo de 2021, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las especies botánicas que contienen derivados hidroxiantracénicos (DO 2021, L 96, p. 6), en la medida en que, mediante el artículo 1, punto 1, menciones primera a tercera, de dicho Reglamento, la Comisión Europea incluyó determinados derivados hidroxiantracénicos y determinados preparados en el anexo III, partes A y C, del Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos (DO 2006, L 404, p. 26).

Fallo

1)

Anular el artículo 1, puntos 1, menciones primera a tercera, y 2, del Reglamento (UE) 2021/468 de la Comisión, de 18 de marzo de 2021, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las especies botánicas que contienen derivados hidroxiantracénicos.

2)

La Comisión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las del Syndicat national des compléments alimentaires (Synadiet) y las de las demás partes demandantes cuyos nombres figuran como anexo.

3)

European Federation of associations of Health Product Manufacturers (EHPM) y FederSalus — Italian Association of Health Products Manufacturers and Distributors cargarán con sus propias costas.

(1)   DO C 263 de 5.7.2021.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DECLARA la nulidad del art. 1.1 y 2 del Reglamento 2021/468, de 18 de marzo (Ref. DOUE-L-2021-80343).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Plantas
  • Producción alimentaria
  • Productos alimenticios

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