Lengua de procedimiento: francés
Demandantes: Syndicat national des compléments alimentaires (Synadiet) (París, Francia) y los otros veintiún demandantes cuyos nombres figuran como anexo de la sentencia (representante: A. de Brosses, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Clotuche-Duvieusart, I. Galindo Martín y B. Rous Demiri, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de las partes demandantes: European Federation of associations of Health Product Manufacturers (EHPM) (Bruselas, Bélgica), FederSalus — Italian Association of Health Products Manufacturers and Distributors (Roma, Italia) (representante: A. de Brosses, abogado)
Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, los demandantes solicitan la anulación del Reglamento (UE) 2021/468 de la Comisión, de 18 de marzo de 2021, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las especies botánicas que contienen derivados hidroxiantracénicos (DO 2021, L 96, p. 6), en la medida en que, mediante el artículo 1, punto 1, menciones primera a tercera, de dicho Reglamento, la Comisión Europea incluyó determinados derivados hidroxiantracénicos y determinados preparados en el anexo III, partes A y C, del Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos (DO 2006, L 404, p. 26).
1) |
Anular el artículo 1, puntos 1, menciones primera a tercera, y 2, del Reglamento (UE) 2021/468 de la Comisión, de 18 de marzo de 2021, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las especies botánicas que contienen derivados hidroxiantracénicos. |
2) |
La Comisión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las del Syndicat national des compléments alimentaires (Synadiet) y las de las demás partes demandantes cuyos nombres figuran como anexo. |
3) |
European Federation of associations of Health Product Manufacturers (EHPM) y FederSalus — Italian Association of Health Products Manufacturers and Distributors cargarán con sus propias costas. |
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