Lengua de procedimiento: inglés
Demandantes: Aboca SpA Soc. agr. (Sansepolcro, Italia), Coswell SpA (Funo di Argelato, Italia), Associação portuguesa de suplementos alimentares (Apard) (Lisboa, Portugal) (representantes: B. Kelly, Solicitor, K. Ewert, abogada, D. Scannell y C. Thomas, Barristers)
Demandada: Comisión Europea (representantes: I. Galindo Martín, K. Mifsud Bonnici y B. Rous Demiri, agentes)
Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, las demandantes solicitan la anulación del Reglamento (UE) 2021/468 de la Comisión, de 18 de marzo de 2021, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las especies botánicas que contienen derivados hidroxiantracénicos (DO 2021, L 96, p. 6), en la medida en que, mediante el artículo 1, puntos 1, menciones primera a tercera, y 2, de dicho Reglamento, la Comisión Europea incluyó determinados derivados hidroxiantracénicos y determinados preparados en el anexo III, partes A y C, del Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos (DO 2006, L 404, p. 26).
1) |
Anular el artículo 1, puntos 1, menciones primera a tercera, y 2, del Reglamento (UE) 2021/468 de la Comisión, de 18 de marzo de 2021, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las especies botánicas que contienen derivados hidroxiantracénicos. |
2) |
Condenar a la Comisión Europea al pago de las costas. |
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