En el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y de Melilla corresponde al Instituto de Mayores y Servicios Sociales, a través de sus Direcciones Territoriales, desarrollar el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. La disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, establece el calendario de aplicación progresiva de la ley. La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia se extenderá, en el ejercicio 2008, a aquellas personas que sean o hayan sido reconocidas en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 2, además de aquellas personas que sean o hayan sido reconocidas en el Grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2. La presente Orden tiene como finalidad prorrogar la aplicación, para el año 2008 de la Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo en el año 2007, de los Reales Decretos que desarrollan la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, en las Ciudades de Ceuta y Melilla (Boletín Oficial del Estado número 191, de 10 de agosto de 2007). En su virtud, dispongo:
Se prorroga, para el año 2008, la vigencia de la Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo en el año 2007, de los Reales Decretos que desarrollan la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Las prestaciones económicas del sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se regulan en el artículo 13 de la Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación y el desarrollo en el año 2007, de los Reales Decretos que desarrollan la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, son las que se especifican en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley 39/2006, cuyas cuantías se determinan en el Real Decreto 7/2008, de 11 de enero, sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia para el ejercicio 2008.
La cooperación con las Ciudades de Ceuta y Melilla será la que, en su caso, se determine para el año 2008.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos del día uno de enero de 2008.
Madrid, 8 de febrero de 2008.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.
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