Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-2385

Orden TAS/278/2008, de 8 de febrero, por la que se modifica la Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo en el año 2007, de los Reales Decretos que desarrollan la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en las ciudades de Ceuta y Melilla, y se prorroga su vigencia para el año 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2008, páginas 7385 a 7385 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-2385
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/02/08/tas278

TEXTO ORIGINAL

En el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y de Melilla corresponde al Instituto de Mayores y Servicios Sociales, a través de sus Direcciones Territoriales, desarrollar el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. La disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, establece el calendario de aplicación progresiva de la ley. La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia se extenderá, en el ejercicio 2008, a aquellas personas que sean o hayan sido reconocidas en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 2, además de aquellas personas que sean o hayan sido reconocidas en el Grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2. La presente Orden tiene como finalidad prorrogar la aplicación, para el año 2008 de la Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo en el año 2007, de los Reales Decretos que desarrollan la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, en las Ciudades de Ceuta y Melilla (Boletín Oficial del Estado número 191, de 10 de agosto de 2007). En su virtud, dispongo:

Artículo único. Prorroga de la Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo en el año 2007, de los Reales Decretos que desarrollan la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Se prorroga, para el año 2008, la vigencia de la Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo en el año 2007, de los Reales Decretos que desarrollan la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Disposición transitoria primera. Cuantía de las prestaciones económicas del sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Las prestaciones económicas del sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se regulan en el artículo 13 de la Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación y el desarrollo en el año 2007, de los Reales Decretos que desarrollan la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, son las que se especifican en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley 39/2006, cuyas cuantías se determinan en el Real Decreto 7/2008, de 11 de enero, sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia para el ejercicio 2008.

Disposición transitoria segunda. Cooperación con los Gobiernos de las Ciudades de Ceuta y de Melilla.

La cooperación con las Ciudades de Ceuta y Melilla será la que, en su caso, se determine para el año 2008.

Disposición final única. Entrada en vigor y efectos económicos.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos del día uno de enero de 2008.

Madrid, 8 de febrero de 2008.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/02/2008
  • Fecha de publicación: 12/02/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 12/02/2008
  • Efectos desde el 1 de enero de 2008.
Referencias anteriores
  • PRORROGA la vigencia de la Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto (Ref. BOE-A-2007-15210).
  • DE CONFORMIDAD con Real Decreto 7/2008, de 11 de enero (Ref. BOE-A-2008-514).
Materias
  • Ancianos
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Ceuta
  • Establecimientos residenciales para la Tercera Edad
  • Invalidez
  • Melilla
  • Tercera Edad

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid