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Documento BOE-A-2011-12398

Resolución de 5 de julio de 2011, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se publica el Acuerdo de modificación y prórroga del Protocolo general con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el desarrollo sostenible del medio rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2011, páginas 79820 a 79823 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-12398

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de modificación y prórroga del Protocolo general entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 5 de julio de 2011.–El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Jesús Casas Grande.

ANEXO

Acuerdo de modificación y prórroga del Protocolo general entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la aplicación de la ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural

En Madrid, a 31 de mayo de 2011.

REUNIDOS

De una parte, don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 574/2008, de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado de acuerdo con las facultades que le atribuye el capítulo I.1.c) de la Orden ARM/939/2011, de 13 de abril, sobre delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Y, de otra, don Íñigo Nagore Ferrer, Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, nombrado por Decreto del Presidente 12/2007, de 2 de julio, por el que se dispone su nombramiento y facultado para este acto por Decreto 52/2009, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

EXPONEN

Primero.

Que el 4 de marzo de 2011 se suscribió el Protocolo General entre la Administración general del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

Segundo.

Que dicho Protocolo tiene por objeto establecer las bases y el marco de cooperación entre la Administración General del Estado, (en lo sucesivo AGE), y la Comunidad Autónoma de La Rioja para preparar la aplicación del primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible previsto en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, en el ámbito de dicha Comunidad, mediante la elaboración concertada y participada de los planes de zona.

Tercero.

Que el plan de zona es un instrumento técnico cuya elaboración requiere la captación de datos sobre las zonas rurales de muy diversas fuentes, así como de la superación secuencial de diferentes etapas del proceso de planificación siguiendo un orden lógico (caracterización, diagnóstico, estrategia de desarrollo, objetivos, actuaciones y esquema de seguimiento y evaluación), lo cual requiere para la Comunidad Autónoma que lidera su elaboración un importante esfuerzo técnico, lo que conlleva necesariamente un mínimo tiempo para su correcta finalización.

Cuarto.

Que en el proceso de elaboración de dichos planes de zona, junto a los contenidos y métodos técnicos expuestos, el Programa requiere además la realización por la Comunidad Autónoma de un amplio proceso de información y participación pública extendida a las administraciones locales y a los agentes de fines económicos, sociales y ambientales de cada territorio, requisito que se considera esencial para alcanzar sus fines. La necesidad de realizar a tal fin varias actividades y reuniones secuenciales, cada una con contenidos específicos, precedidas de un tiempo de reflexión apropiado para el estudio de los antecedentes y la elaboración de las propuestas, unido a las especiales circunstancias y dificultades de realización de este tipo de procesos en un medio rural, aconseja dedicar a la fase de información y participación pública el tiempo que realmente requiera, sin precipitaciones derivadas de la necesidad de cumplir estrictos plazos.

Quinto.

Que el Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el primer Programa de Desarrollo rural Sostenible para el periodo 2010-2014 en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, requiere que una vez elaborados por la comunidad autónoma los proyectos de planes de zona rural, estos sean verificados por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, informados por la Mesa de Asociaciones de Desarrollo rural y por el Consejo para el Medio Rural, y finalmente concertados con la AGE, a través de la Comisión de Seguimiento del referido Protocolo, para concluir con la firma del convenio de colaboración que materialice los compromisos de ambas partes para ejecutar y financiar las actuaciones previstas en dichos planes de zona. De conformidad con el Protocolo general firmado entre las partes, estaba previsto que dicho convenio de colaboración estuviese firmado antes del 1 de junio de 2011, fecha de finalización del periodo de vigencia del Protocolo.

Sexto.

Que la Comunidad Autónoma ha planteado mediante su comunicación de fecha 16 de mayo de 2011 que el ritmo de sus trabajos de elaboración de los proyectos de Planes de zona, que están sujeto a las exigencias del Programa anteriormente señaladas en materia de adecuación técnica del contenido del Plan de Zona y muy especialmente de participación real y efectiva en su elaboración de las corporaciones y agentes territoriales, junto con los tiempos que requiere la superación de todos los trámites previos a la suscripción del convenio de colaboración, no van a permitir que el proceso completo pueda concluir antes del 1 de junio de 2011, planteando la necesidad de prorrogar la vigencia del mismo, de conformidad con lo previsto en su cláusula séptima.

Séptimo.

Que el Protocolo que se prorroga y modifica mediante este Acuerdo no supone ni transferencia de recursos económicos de la AGE a la Comunidad Autónoma ni un compromiso de realización de gastos por la Comunidad, compromisos que solo se podrán adquirir en el futuro, una vez elaborados los planes de zona y superados los trámites requeridos por el Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, cuando se suscriba el convenio de colaboración entre las partes para la ejecución concertada y cofinanciada de las acciones que se incluyan en dichos planes.

Octavo.

Que ambas partes aprecian la conveniencia de completar los referidos trabajos dentro de un nuevo escenario temporal más acorde con las necesidades de plazo constatadas, y que permita su correcta finalización para poder así cumplir los requisitos señalados por el Programa para los planes de zona, acordando la suscripción de un Acuerdo de modificación y prórroga del Protocolo General que se regirá de acuerdo con la siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Acuerdo la modificación y prórroga del Protocolo general suscrito el 4 de marzo de 2011 entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja para aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

Segunda. Modificación de la cláusula segunda. Actuaciones objeto del Protocolo.

Se añade un último párrafo a la cláusula segunda con el siguiente tenor:

«Si la firma del referido convenio de colaboración no pudiera tener lugar antes del 30 de septiembre de 2011, su escenario presupuestario se acomodará a las cuatro quintas partes de las preasignaciones indicativas globales para la Comunidad Autónoma contenidas en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible aprobado por Real Decreto 752/2010 de 4 de junio.»

Tercera. Modificación de la cláusula tercera. Compromisos de la Administración General del Estado.

El apartado d) de la cláusula tercera queda redactado del siguiente modo:

«d) Mantener en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del MARM el crédito necesario para posibilitar el inicio de la ejecución del Programa en la Comunidad Autónoma, en los siguientes términos:

Con cargo al presupuesto 2011, si la suscripción del convenio de colaboración tiene lugar antes del 30 de septiembre de 2011.

Con cargo al presupuesto 2012, si la suscripción del convenio de colaboración tiene lugar antes del 1 de junio de 2012.»

Cuarta. Efectos y duración.

Se prorroga hasta el 1 de junio de 2012 la duración y los efectos del Protocolo general, suscrito el 4 de marzo de 2011 entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

Se mantiene el resto de las cláusulas.

Y, en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Acuerdo de modificación y prórroga del referido Protocolo general, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al inicio indicados, rubricando cada una de las páginas de las que consta.–La Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM 939/2011 de 13 de abril), el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.–El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Íñigo Nagore Ferrer.

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