Convocado el Premio Nacional de Televisión mediante Orden CUL/908/2011, de 6 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 14), por la que se convocan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura, procede desarrollar la normativa para su concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la orden citada.
En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:
1. El Premio Nacional de Televisión recompensará la meritoria labor del galardonado en el ámbito televisivo, bien como reconocimiento a la obra realizada o difundida durante el año 2010, bien en casos debidamente motivados, como reconocimiento a una trayectoria profesional.
2. Para la concesión de los premios se tendrá en cuenta alguno de los siguientes criterios:
a) La calidad de las obras o actividades reconocidas.
b) Su carácter innovador y su contribución al desarrollo de nuevas formas de lenguaje televisivo.
c) Su significación como aportación sobresaliente a la promoción o difusión de la cultura o a la consolidación de la industria cultural española.
d) La relevancia de la trayectoria profesional.
3. Los premios se otorgarán sobre la base de las actividades realizadas por personas físicas o colectivos susceptibles de ser considerados creadores, cualquiera que sea su personalidad jurídica.
La dotación económica del Premio es de 30.000,00 euros.
El importe del Premio se satisfará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.06.334 A.489.10. «Premio Nacional de Televisión»
1. El fallo del Premio corresponderá a un Jurado cuya composición será la siguiente:
Presidente: El Director General de Política e Industrias Culturales.
Vicepresidente: El Subdirector General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo.
Vocales:
El Director General del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Un miembro del Gabinete de la Ministra.
Un miembro de la Academia de las Ciencias y las Artes de Televisión.
El premiado en la convocatoria anterior, o un representante de la persona jurídica premiada, y designada por esta.
Tres personalidades de reconocido prestigio elegidos en el ámbito de la TV o de entre quienes desempeñan sus tareas dentro de la producción, la difusión, las áreas técnicas, la creación, la interpretación o la crítica.
Secretario:
Un funcionario de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo, designado por el Presidente del Jurado, que actuará con voz, pero sin voto.
2. Los Vocales del Jurado serán designados por Orden de la Ministra de Cultura, a propuesta del Director General de Política e Industrias Culturales, y en su composición se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La Orden de designación será publicada en el Boletín Oficial del Estado.
3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.
4. El funcionamiento del Jurado será atendido con los medios asignados al órgano convocante.
5. En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero).
Los candidatos al Premio Nacional de Televisión de 2011 serán presentados por los miembros del Jurado o por las entidades culturales o profesionales relacionadas con la televisión, mediante propuestas razonadas dirigidas a la Ministra o al presidente del Jurado, una vez constituido el mismo. La fecha límite de presentación de dichas propuestas será el 30 de octubre de 2011.
El fallo se elevará a la Ministra de Cultura a través del Director General de Política e Industrias Culturales antes del 30 de noviembre de 2011. La Orden de concesión del Premio se publicará inmediatamente en el Boletín Oficial del Estado.
La entrega del Premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
La concesión del Premio no implicará en ningún caso cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de su autor.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el superior jerárquico, al amparo de lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 28 de junio de 2011.–El Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.
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