El texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, reconoce en su artículo 25 el derecho de compensación equitativa y única por copia privada a los autores y editores en su caso, a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores fonográficos y audiovisuales, de las obras y prestaciones protegidas que sean explotadas públicamente en forma de libros o publicaciones asimiladas, fonogramas, videogramas u otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales.
Para hacer efectivo este derecho, el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual opta de forma expresa por encomendar su gestión a las entidades reguladas en el artículo 147 y siguientes de dicho texto refundido.
En previsión de que, en la administración de una misma modalidad de compensación por copia privada a la cual concurriera más de una entidad de gestión, optaran éstas por actuar conjuntamente frente a los deudores en todo lo relativo a su percepción en juicio y fuera de él, el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual establece, en el citado artículo 25, que estas entidades podrán actuar conjuntamente y bajo una sola representación.
En el supuesto de que las entidades de gestión de los acreedores optaran por actuar bajo una sola representación, el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual les impone la obligación de comunicar al Ministerio de Cultura el nombre o denominación y el domicilio de la representación única, así como las entidades de gestión a las cuales representa.
A su vez el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual dispone que el Ministerio de Cultura debe publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la identidad de la entidad representante para la gestión conjunta de alguna de las modalidades del derecho de compensación equitativa por copia privada indicando su domicilio, la modalidad de la compensación en la que opera y las entidades de gestión representadas.
El día 30 de marzo de 2011 las entidades de gestión Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), Artistas Intérpretes o Ejecutantes Sociedad de Gestión de España (AIE), Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) y Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), notificaron a este Ministerio de Cultura la constitución de una entidad con la forma de unión temporal de empresas, con el objetivo de actuar conjuntamente bajo una misma representación para hacer efectivo el derecho de compensación equitativa por copia privada en las modalidades que tienen encomendada para su administración, cada una de las entidades de gestión que la conforman.
A los efectos de lo dispuesto en el apartado d) del artículo octavo de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Industrial Regional, se ha designado como gerente único de «AGEDI, AIE, CEDRO, SGAE, Unión Temporal de Empresas», a doña María Jesús Raudona Gómez, según lo dispuesto en el artículo 6 de los Estatutos de dicha entidad.
Por todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25.11 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y en ejercicio de la competencia otorgada por el artículo 4.1.h) del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, resuelvo:
1. Hacer pública la constitución de la entidad «Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), Artistas Intérpretes o Ejecutantes Sociedad de Gestión de España (AIE), Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) y Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), Unión Temporal de Empresas Ley 18/1982», abreviadamente AGEDI, AIE, CEDRO, SGAE, Unión Temporal de Empresas, para actuar, a través de su Gerente único, doña María Jesús Raudona Gómez, como representante única en la administración de las modalidades fonográfica, videográfica y reprográfica del derecho de compensación equitativa por copia privada que les corresponde administrar a cada una de las entidades de gestión que la han constituido.
2. El gerente único de la entidad AGEDI, AIE, CEDRO, SGAE, Unión Temporal de Empresas, doña María Jesús Raudona Gómez, tiene su domicilio a estos efectos en la calle Pintor Juan Gris, número 4, 2.ª planta, de la ciudad de Madrid (CP 28020).
Madrid, 5 de mayo de 2011.–El Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.
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