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Documento BOE-A-2015-2809

Resolución de 4 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Estación depuradora de aguas residuales, término municipal de Aldeamayor de San Martín (Valladolid).

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2015, páginas 23863 a 23867 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-2809

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Estación depuradora de aguas residuales (EDAR), término municipal de Aldeamayor de San Martín (Valladolid) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) los proyectos comprendidos en el anexo II de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Actualmente el núcleo de población de Aldeamayor de San Martín vierte, sin depurar, sus aguas residuales al arroyo del Pueblo y este proyecto tiene como finalidad la consecución de las obras necesarias para la puesta en servicio de una EDAR que permita depurarlas con la calidad exigida por la normativa vigente.

La EDAR se diseña para un horizonte de 25 años, estimando los caudales previstos para una población de 5.452 habitantes distribuidos en: casco urbano, La Lanchuela, Aldeamayor Golf, El Soto y Los Aljibes. Además de las instalaciones propias de la EDAR, situadas en una parcela de unos 8.000 m2 de propiedad municipal que se encuentra a unos 1.400 m del núcleo urbano, está prevista la construcción del colector que recoge las aguas residuales hasta la depuradora, el aliviadero de pluviales, el emisario de agua tratada hasta el punto de vertido y las acometidas de agua potable y eléctrica.

Este proyecto forma parte de las actuaciones incluidas en el Protocolo de Colaboración firmado con fecha 2 de febrero de 2010 entre el entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Junta de Castilla y León y se enmarca en el Plan Nacional de Calidad de las Aguas: Saneamiento y Depuración 2007-2015 para la cuenca hidrográfica del Duero.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Duero.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 13 de febrero de 2014 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación relativa al proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 14 de marzo de 2014 se inicia, por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la fase de consultas previas en relación con el proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de organismos consultados

Respuestas recibidas

Subdelegación del Gobierno en Valladolid.

X

Dirección General de Ordenación del Territorio y Administración Local de la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín.

Diputación Provincial de Valladolid.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

Ecologistas en Acción de Castilla y León.

SEO/ Birdlife.

Adena.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Subdelegación del Gobierno en Valladolid remite dos escritos. Uno es de la Unidad de Protección Civil y Emergencias que, más allá de cuestiones relacionadas con los protocolos de actuación en caso de emergencias, considera que el proyecto supone un impacto positivo al mejorar considerablemente la calidad de las aguas vertidas al arroyo. El otro informe, emitido desde las Áreas de Industria y Energía, concluye con que no se esperan impactos ambientales significativos que no estén previstos por el promotor.

La Diputación Provincial de Valladolid indica en su informe que el proyecto tendría un impacto muy positivo en la calidad del medio acuático de los cauces naturales en la zona afectada, no apreciándose que ninguna de las acciones del proyecto pueda tener impactos significativos sobre los restantes factores del medio, siempre y cuando se cumpla con las medidas contenidas en el documento ambiental. También realiza algunas consideraciones respecto a la necesidad de una correcta restauración vegetal de las zonas afectadas por las obras.

La Dirección General de Medio Natural informa de la remisión del documento ambiental al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid para que informen desde allí. Este Servicio Territorial remitió su informe a través de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental informa que el proyecto no supone transformaciones ecológicas negativas en el LIC ES4180124 Salgueros de Aldeamayor.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le solicitó al promotor que aclarase algunas cuestiones del proyecto relacionadas con las alternativas, el potencial impacto del ruido y olores y las posibles afecciones al agua freática y superficial por su potencial incidencia indirecta sobre el LIC Salgueros de Aldeamayor.

En respuesta a esta solicitud, el promotor con fecha 1 de diciembre de 2014 remite un nuevo documento ambiental aclarando las cuestiones antes indicadas.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto consiste en la ejecución y puesta en explotación de una nueva EDAR en el término municipal de Aldeamayor de San Martín. La EDAR consistirá en una línea de agua con: pretratamiento, tratamiento biológico por oxidación prolongada y decantación secundaria; y una línea de fangos con: purga de fangos y espesador por gravedad. Además se instalará un sistema de desodorización por carbón activo.

En la fase de explotación de la EDAR se generarán como residuo los fangos semideshidratados procedentes del espesador, que serán gestionados por gestor autorizado. Sin embargo por las dimensiones de la planta y las características de las aguas residuales a tratar no se prevén problemas en su gestión.

Las dimensiones del proyecto unido a la escasa utilización de recursos naturales o la generación de residuos prevista, dotan a este proyecto de unas características compatibles con el desarrollo ambiental de la zona.

Ubicación del proyecto. El proyecto tiene coincidencia geográfica con el espacio de la Red Natura 2000 LIC Salgüeros de Aldeamayor. Este espacio protegido tiene una superficie de 1.185 ha de las cuales 1.061 están dentro del municipio de Aldeamayor de San Martín.

La calidad e importancia de este lugar es debida a los criptohumedales salinos y la flora asociada a los mismos, sin embargo el promotor informa en su documentación que sólo se trabajará sobre terrenos con uso agrícola, por lo que no se afectará a vegetación natural.

La EDAR, una vez construida, supondrá una ocupación del terreno de 0,8 ha, por lo que la superficie del LIC afectada por su presencia será de 0.07 % respecto del total.

Características del potencial impacto. El Arroyo del pueblo, que es donde se vierten las aguas residuales en la actualidad y donde se verterán los efluentes de la EDAR una vez depurados, también se encuentra incluido en el LIC mencionado, por lo que se espera una mejora de la calidad de las aguas superficiales que discurren por el interior del espacio protegido.

En todo caso, el informe del órgano autonómico con competencias sobre la gestión de espacios de la RED Natura 2000 en su territorio, concluye con que la actuación no supone transformaciones ecológicas negativas sobre el citado LIC.

El promotor ha elaborado un estudio sobre la potencial afección por ruido en la fase de explotación de la futura EDAR, teniendo en cuenta los sistemas de aislamientos previstos en los mecanismos susceptibles de producir más ruido, concluyendo que no se superarán los límites legales de producción de ruido, evitando las afección en el núcleo de población más próximo.

Respecto al potencial problema de los olores en fase de explotación del proyecto, el promotor ha previsto un sistema de desodorización por carbón activo en las instalaciones más susceptibles de generarlos: pretratamiento y línea de fangos.

Se realizarán labores de revegetación para integrar las instalaciones dentro del entorno y minimizar su impacto visual. Para ello se rodeará todo el recinto con una pantalla vegetal de arbolado de especies autóctonas y variedades propias del entorno del proyecto, conforme a lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en Castilla y León.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Estación depuradora de aguas residuales (EDAR), término municipal de Aldeamayor de San Martín (Valladolid)», vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 4 de marzo de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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