De conformidad con lo dispuesto en la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, y se define su delimitación y usos permitidos, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 de la misma, que faculta a la Secretaría General de Pesca para elaborar el censo de las embarcaciones de pesca marítima profesional con derecho a faenar en el ámbito de la reserva marina, esta Secretaría General, oído el sector interesado, y consultada la Comunidad Autónoma de Andalucía, resuelve:
1. Contingentar el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional en la modalidad de artes menores en la Reserva Marina de Cabo de Gata-Níjar en un máximo de 34 embarcaciones, cuya potencia total conjunta máxima sea de 894 CV, el T.R.B. máximo conjunto máximo sea de 95,50 TRB, y las GTs máximas conjuntas sean de 77,71 GT.
2. Publicar, como anexo a la presente Resolución, el censo actualizado de embarcaciones en activo autorizadas a faenar, hasta el 31 de diciembre de 2017, con artes menores en aguas de la reserva marina a que se refiere la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, y se define su delimitación y usos permitidos.
3. Que las embarcaciones incluidas en los censos de la reserva marina anteriormente publicados y que en estos momentos no se encuentran en activo en el Censo de la Flota Pesquera Operativa podrán ser autorizadas a ejercer la pesquería en el ámbito de la reserva, a petición del armador, una vez sean reactivadas.
4. Que no ejercer la actividad pesquera en el ámbito de la reserva marina durante un periodo de un año sin causa justificada, podrá suponer la baja de la embarcación en el censo de la reserva marina, según lo establecido en el artículo 7.10 de la citada Orden ARM/1744/201.
5. Que la no aportación de información sobre esfuerzo pesquero según lo establecido en el artículo 4.2.a) de la citada Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, podrá suponer la exclusión del censo.
6. Al amparo de lo establecido en los dos puntos anteriores, no incluir en el censo a las embarcaciones Merceditas, Mis Nietos, Nueve Hermanos, Antoñita Aguado, Pequeña Salomé, y Simón de Dios, por no constar la aportación de información de esfuerzo pesquero ni el ejercicio de la actividad en la reserva marina durante el año 2014.
Madrid, 4 de marzo de 2015.–El Secretario General de Pesca, Andrés Hermida Trastoy.
Puerto base: Almería
BARCO |
MATRÍCULA |
CFPO |
|
---|---|---|---|
1 |
Ana y Luis |
3ª-AM-2-1-13 |
27499 |
2 |
Bahía La Isleta |
3ª-AM-2-2-07 |
27111 |
3 |
Bufo Segundo |
3ª-AM-2-7-05 |
26659 |
4 |
Chato Uno |
3ª-AM-2-2-03 |
25861 |
5 |
Chavalote |
3ª-AM-2-1747 |
55945 |
6 |
Costa Agua Amarga |
3ª-CT-1-1-05 |
26663 |
7 |
Esperanza II |
3ª-AM-2-2084 |
14373 |
8 |
Garrucha |
3ª-CT-1-1025 |
6718 |
9 |
Hermanos Ledesma |
3ª-AM-2-2-96 |
23230 |
10 |
La Ola |
3ª-AM-2-6-98 |
24218 |
11 |
Nuevo Deseado |
3ª-AM-2-2120 |
14930 |
12 |
Nuevo Hermanos Palenzuela |
3ª-AM-2-5-06 |
27061 |
13 |
Pedro Díaz |
3ª-CT-1-1101 |
15203 |
14 |
Pepe de Ana |
3ª-AM-2-2153 |
14969 |
15 |
Playa de Gata |
3ª-AM-2-2090 |
14389 |
16 |
Punta de Cala Higuera |
3ª-AM-2-2080 |
13904 |
17 |
Román Alonso |
3ª-AM-2-4-01 |
25042 |
18 |
Román Jiménez |
3ª-AM-2-2085 |
14081 |
19 |
Rosarito |
3ª-AM-1-828 |
20818 |
20 |
San Agustín |
3ª-AM-2-742 |
20224 |
Puerto base: Carboneras
BARCO |
MATRÍCULA |
CFPO |
|
---|---|---|---|
1 |
Bahia Cabo de Palos |
3ª-CT-4-4-96 |
23668 |
2 |
El Chulica |
3ª-CT-1-1073 |
14271 |
3 |
Joven Juanito |
3ª-CT-1-1083 |
14401 |
4 |
Manuel Díaz |
3ª-CT-1-1123 |
21556 |
5 |
Mi David |
3ª-CT-1-5-97 |
23651 |
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