La Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, en el punto uno de su artículo 21, establece los criterios generales por los que se deberá regir la oferta de empleo público para el año 2015, determinando que a lo largo del ejercicio 2015 no se procederá en el sector público, a excepción de las sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima quinta, décima sexta y séptima, respectivamente, de la citada Ley 36/2014, de 26 de diciembre, y de los órganos constitucionales del Estado, a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería profesional necesarias para alcanzar los efectivos fijados en la disposición adicional décima cuarta de la misma Ley, si bien en el punto dos del mismo artículo 21 excluye de la anterior limitación a una serie de sectores y administraciones para los que fija una tasa de reposición máxima del 50%, entre los que se encuentran incluidas las Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y militares de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.
Por su parte, la mencionada disposición adicional décima cuarta de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, establece que las plantillas máximas de militares de tropa y marinería a alcanzar el 31 de diciembre del año 2015 no podrán superar los 79.000 efectivos, y autoriza al Ministerio de Defensa a iniciar los procesos de selección y reclutamiento a partir de su aprobación.
El artículo 18 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que el Consejo de Ministros aprobará anualmente la provisión de plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación, sobre la base de la programación plurianual, de los créditos presupuestarios, de la evolución real de efectivos y de los procesos de formación definidos en esta Ley, y que en las plazas de militares de tropa y marinería se fijarán los cupos máximos que se ofertarán para la categoría de militar de carrera y para el acceso de extranjeros. Igualmente, el artículo 60 de dicha Ley dispone que las plazas para el acceso a militar de complemento se anuncien mediante convocatoria pública.
El artículo 62.5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que para el ingreso en los centros militares de formación para el acceso a las escalas de oficiales con exigencia de titulación, según lo previsto en el segundo párrafo del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo 57 de la misma Ley 39/2007, de 19 de noviembre, podrá reservarse un porcentaje de las plazas a los militares de complemento que estén adscritos a dichas escalas de oficiales y se valorará el tiempo de servicios. Asimismo, el punto 4 de la disposición transitoria quinta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, autoriza a los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, a acceder por promoción interna a la enseñanza militar de formación para la incorporación con el empleo de teniente a las diversas escalas de oficiales, según los criterios establecidos en el artículo 66 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, adaptados reglamentariamente a la estructura de cuerpos y escalas y a la enseñanza de formación reguladas en la propia Ley 39/2007, de 19 de noviembre, al tiempo que establece que a los militares de complemento que posean las titulaciones exigidas para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de oficiales de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas o de los cuerpos de ingenieros de los Ejércitos, se les reservarán plazas específicas en las provisiones anuales; por otro lado, el punto 7 de esta misma disposición transitoria establece, para los militares de complemento que tengan suscrito un compromiso de larga duración, la posibilidad de acceder a la condición de permanente en las plazas que se determinen en las provisiones anuales a partir del año 2009, conservando el empleo que tuvieran.
La disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, modificada por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, contempla que, además del modelo de formación previsto en el artículo 44.2 de la propia Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en el Cuerpo Militar de Sanidad, en la especialidad de medicina, también se podrá ingresar sin titulación universitaria previa en el cupo que se determine en la provisión anual de plazas correspondiente.
De acuerdo con lo previsto en las disposiciones transitorias primera y quinta de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, y en la disposición final séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en la provisión anual de plazas también se incluyen las de ingreso en la enseñanza de formación para la incorporación a la escala superior de oficiales de la Guardia Civil y de ellas, una vez finalizado el proceso de formación, cuántas serán plazas de acceso a dicha escala.
Por otra parte, el artículo 125.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que para adquirir la condición de reservista voluntario habrá que obtener una de las plazas ofertadas en convocatoria pública y superar los períodos de formación básica y específica, a los que se refiere el artículo 127.1 de la misma Ley.
Finalmente, el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, establece los requisitos y procedimientos para ingresar en los centros docentes militares de formación para cursar las enseñanzas que permitan vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas, y para que los militares profesionales puedan cambiar de escala y en su caso de cuerpo.
Durante su tramitación, se ha dado conocimiento de esta disposición a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Así mismo, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido conocimiento y ha sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
En virtud de todo lo anterior, a propuesta del Ministro de Defensa conjuntamente con el Ministro del Interior en lo que respecta a la Guardia Civil, con el informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de marzo de 2015,
DISPONGO:
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, y en el artículo 21 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas para el año 2015 en los términos que se establecen en este real decreto.
Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de esta provisión de plazas solo podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas y se realizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima cuarta de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, y con lo dispuesto en el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.
2. En los anexos a este real decreto se fija el número de plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación, que se desglosan en plazas de ingreso directo, plazas de promoción de militares de carrera a las escalas de oficiales, plazas de promoción y promoción interna de militares de complemento a las escalas de oficiales, plazas de promoción de militares de tropa y marinería a las escalas de oficiales y suboficiales y plazas de reservistas voluntarios.
Se autoriza la convocatoria de plazas de acceso a cuerpos y escalas de militares de carrera y militares de complemento, una vez finalizado el proceso de formación, correspondientes al 50 por ciento de la tasa de reposición de efectivos. La distribución de las plazas para ingreso directo como alumno en los centros docentes militares de formación, que incluye el incremento correspondiente a la previsión de bajas durante ese periodo, es la que se detalla en el anexo I.
La oferta de plazas para el acceso a militar de tropa y marinería será el necesario para alcanzar como máximo los 79.000 efectivos fijados en la disposición adicional décima cuarta de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre.
Se autoriza que hasta un máximo del 9 por ciento de las plazas puedan ser ofertadas para el acceso de extranjeros como militares de tropa y marinería
Se autoriza la convocatoria de plazas para ingreso como alumno en los centros docentes militares de formación, mediante promoción, que se recogen en el anexo II.
Se autorizan las plazas de acceso a los cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas, una vez finalizado el proceso de formación, que se recogen en el anexo III.
1. Se autoriza la convocatoria de 52 plazas para acceso a una relación de servicios de carácter permanente para militares de complemento (anexo IV).
2. Se autoriza la convocatoria de 100 plazas para acceso a una relación de servicios de carácter permanente para militares de tropa y marinería (anexo IV).
Se autoriza la oferta de un máximo de 150 plazas para acceder a la condición de reservista voluntario (anexo V).
Se autoriza la convocatoria de las plazas de ingreso directo al centro docente militar de formación para el acceso a la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil que figuran en el anexo VI. Las plazas de acceso a dicha Escala, una vez finalizado el proceso de formación, serán las que figuran en el mismo anexo.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas. El artículo 8 y el anexo VI se dictan, además, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de marzo de 2015.
FELIPE R.
La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN
INGRESO DIRECTO
1. Militares de carrera
Escalas de Oficiales
Ejército de Tierra. |
Cuerpo General (a). |
235 |
Cuerpo de Intendencia. |
23 |
|
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos. |
6 |
|
Armada. |
Cuerpo General (a). |
52 |
Cuerpo de Infantería de Marina (a). |
11 |
|
Cuerpo de Intendencia. |
11 |
|
Cuerpo de Ingenieros. |
4 |
|
Ejército del Aire. |
Cuerpo General (b). |
53 |
Cuerpo de Intendencia. |
7 |
|
Cuerpo de ingenieros. |
5 |
|
Cuerpos comunes. |
Cuerpo Jurídico Militar. |
10 |
Cuerpo Militar de Intervención. |
10 |
|
Cuerpo Militar de Sanidad (c). |
67 |
|
Cuerpo de Músicas Militares (d). |
1 |
|
Total Escalas de Oficiales. |
495 |
Escalas Técnicas
Ejército de Tierra. |
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos. |
11 |
Armada. |
Cuerpo de Ingenieros. |
1 |
Ejército del Aire. |
Cuerpo de Ingenieros. |
6 |
Total Escalas Técnicas . |
18 |
Escala de Oficiales Enfermeros
Cuerpos comunes. |
Cuerpo Militar de Sanidad. |
23 |
Total Escala de Oficiales Enfermeros |
23 |
Escalas de Suboficiales
Ejército de Tierra. |
Cuerpo General (e). |
100 |
Armada. |
Cuerpo General (e). |
29 |
Infantería de Marina (e). |
5 |
|
Ejército del Aire. |
Cuerpo General (f). |
45 |
Cuerpos comunes. |
Cuerpo de Músicas Militares (g). |
13 |
Total Escalas de Suboficiales |
192 |
|
Total militares de carrera |
728 |
2. Militares de Complemento
Escalas de Oficiales
Ejército de Tierra. |
Cuerpo General. |
40 |
Cuerpo de Ingenieros. |
3 |
|
Armada. |
Cuerpo General. |
9 |
Infantería de Marina. |
3 |
|
Cuerpo de Intendencia. |
5 |
|
Cuerpo de Ingenieros. |
2 |
|
Ejército del Aire. |
Cuerpo de Intendencia. |
2 |
Cuerpo de Ingenieros. |
3 |
|
Cuerpos comunes. |
Cuerpo Militar de Sanidad (h). |
5 |
Total Militares de Complemento |
72 |
|
Total ingreso directo |
800 |
Escalas de Oficiales |
Militares de Carrera (j) |
Militares de Complemento (k) |
Militares de Tropa y Marinería (l) |
Total |
---|---|---|---|---|
Ejército de Tierra |
|
|
|
|
Cuerpo General (m) |
20 |
18 |
20 |
58 |
Cuerpo de Intendencia |
2 |
2 |
2 |
6 |
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos |
3 |
1 |
1 |
5 |
Armada |
|
|
|
|
Cuerpo General (n) |
8 |
4 |
8 |
20 |
Cuerpo de Infantería de Marina (ñ) |
4 |
2 |
4 |
10 |
Cuerpo de Intendencia |
2 |
3 |
2 |
7 |
Cuerpo de Ingenieros |
2 |
1 |
2 |
5 |
Ejército del Aire |
|
|
|
|
Cuerpo General (o) |
8 |
4 |
11 |
23 |
Cuerpo de Intendencia |
2 |
1 |
2 |
5 |
Cuerpo de Ingenieros |
1 |
1 |
1 |
3 |
Cuerpos comunes |
|
|
|
|
Cuerpo Jurídico Militar |
1 |
1 |
1 |
3 |
Cuerpo Militar de Intervención |
1 |
1 |
1 |
3 |
Cuerpo Militar de Sanidad (p) |
4 |
4 |
3 |
11 |
Cuerpo de Músicas Militares (q) |
2 |
0 |
0 |
2 |
Total Escalas de Oficiales |
60 |
43 |
58 |
161 |
Escalas Técnicas |
Militares de Carrera (j) |
Militares de Complemento (k) |
Militares de Tropa y Marinería (l) |
Total |
---|---|---|---|---|
Ejército de Tierra |
|
|
|
|
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos |
1 |
1 |
1 |
3 |
Armada |
|
|
|
|
Cuerpo de Ingenieros |
1 |
1 |
1 |
3 |
Ejército del Aire |
|
|
|
|
Cuerpo de Ingenieros |
1 |
1 |
4 |
6 |
Total Escalas Técnicas |
3 |
3 |
6 |
12 |
Escala de Oficiales Enfermeros |
Militares de Carrera (j) |
Militares de Complemento (k) |
Militares de Tropa y Marinería (l) |
Total |
---|---|---|---|---|
Cuerpos comunes |
|
|
|
|
Cuerpo Militar de Sanidad |
1 |
2 |
1 |
4 |
Total Escala de Oficiales Enfermeros |
1 |
2 |
1 |
4 |
Escalas de Suboficiales |
Militares de Tropa y Marinería (r) |
---|---|
Ejército de Tierra |
|
Cuerpo General (e) |
400 |
Armada |
|
Cuerpo General (e) |
116 |
Infantería de Marina (e) |
20 |
Ejército del Aire |
|
Cuerpo General (s) |
180 |
Cuerpos comunes |
|
Cuerpo de Músicas Militares |
8 |
Total Escalas de Suboficiales |
724 |
Total promoción |
901 |
Militares de carrera Oficiales (acceso): 539.
Militares de carrera Suboficiales (acceso): 900.
Militares de complemento (adscripción): 72.
Total: 1.511.
Militares de Complemento: 52.
Militares de Tropa y Marinería: 100.
Para el conjunto de las Fuerzas Armadas: 150.
Escala Superior de Oficiales
Ingreso directo Centro Docente de Formación Militar (a): 70.
Acceso a Escala: 65.
NOTAS:
(a) Plazas sin exigencia previa de titulación universitaria.
(b) De estas 53 plazas, se ofertarán 43 sin exigencia de titulación universitaria previa y 10 con exigencia de titulación universitaria previa, según lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, y en la disposición transitoria cuarta punto 2 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero. Las plazas no cubiertas en uno de los cupos se acumularán al otro.
(c) De estas 67 plazas, se ofertarán 25 para la especialidad fundamental de Medicina mediante la forma de ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria previa, según lo dispuesto en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, que modifica la disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. En la convocatoria correspondiente podrán determinarse las plazas que se ofertarán con créditos adquiridos, conforme a lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, modificado por el Real Decreto 1141/2012, de 27 de julio. De las que se oferten para ingreso en la especialidad fundamental de Medicina con exigencia de titulación previa, hasta un máximo de 10 podrán publicarse con exigencia de una especialidad médico-quirúrgica.
(d) Para la especialidad fundamental Dirección.
(e) Plazas sin exigencia previa de titulación de Técnico Superior.
(f) De estas 45 plazas, se ofertarán 10 con exigencia previa de titulación de Técnico Superior según lo establecido en el apartado b) del punto 6 del artículo 17 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, y 35 sin exigencia de titulación previa; las ofertadas con exigencia de titulación que no se cubran se acumularán a las ofertadas sin exigencia de titulación y viceversa.
(g) Las plazas no cubiertas se acumularán a las ofertadas por promoción en el mismo cuerpo y escala.
(h) Plazas para la especialidad fundamental Medicina, tres de las cuales se ofertarán con exigencia de especialidad médico-quirúrgica. A estas plazas podrán presentarse nacionales y extranjeros según lo dispuesto en la Disposición adicional sexta punto 2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, modificada por la disposición final quinta punto 2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Las plazas no cubiertas se acumularán a las plazas ofertadas para el ingreso directo con exigencia de titulación en la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina con los criterios que se establezcan en la convocatoria.
(i) Las plazas ofertadas al personal que ostente cada una de las tres condiciones militares que no resulten cubiertas se ofertarán al personal que ostente las otras dos. El orden de prioridad en caso de que haya personal solicitante procedente de condiciones diferentes será: primero militares de carrera, segundo militares de tropa y marinería, tercero militares de complemento para cambio de escala y cuarto militares de complemento para cambio de cuerpo. Esta oferta se hará después de realizar la acumulación de plazas entre las dos formas de promoción de los militares de complemento. Para las plazas ofertadas al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación previa, las normas aplicables a la acumulación se determinarán en su convocatoria específica.
(j) Para oficiales y suboficiales militares de carrera, excepto militares de complemento de la Ley 17/1999, en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar. En los Cuerpos Generales de los ejércitos e Infantería de Marina las plazas ofertadas lo serán para la forma de promoción para cambio de escala.
(k) Para promoción interna para cambio de escala y promoción para cambio de cuerpo de militares de complemento de la Ley 17/1999 y para cambio de escala de los militares de complemento de la Ley 39/2007, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria quinta punto 4 y en el artículo 62 punto 5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, y en la disposición transitoria tercera punto 4 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.
(l) Para militares de tropa y marinería, en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.
(m) De las 20 plazas ofertadas a militares de carrera y de las 20 plazas ofertadas a militares de tropa y marinería se reservarán 6 y 6, respectivamente, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, relativas a la promoción para cambio de escala con exigencia de titulación universitaria previa. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de titulación universitaria previa se acumularán a las de promoción sin exigencia de titulación universitaria previa, y viceversa.
(n) De las 8 plazas ofertadas a militares de carrera y de las 8 plazas ofertadas a militares de tropa y marinería se reservarán 4 y 4, respectivamente, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, relativas a la promoción para cambio de Escala con exigencia de titulación universitaria previa. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de titulación universitaria previa se acumularán a las de promoción sin exigencia de titulación universitaria previa, y viceversa.
(ñ) De las 4 plazas ofertadas a militares de carrera y de las 4 plazas ofertadas a militares de tropa y marinería se reservarán 2 y 2, respectivamente, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, relativas a la promoción para cambio de Escala con exigencia de titulación universitaria previa. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de titulación universitaria previa se acumularán a las de promoción sin exigencia de titulación universitaria previa, y viceversa.
(o) De las 8 plazas ofertadas a militares de carrera y de las 11 plazas ofertadas a militares de tropa y marinería se reservarán 5 y 5, respectivamente, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, relativas a la promoción para cambio de Escala con exigencia de titulación universitaria previa. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de titulación universitaria previa se acumularán a las de promoción sin exigencia de titulación universitaria previa, y viceversa.
(p) De estas 11 plazas, se ofertarán 5 para la especialidad fundamental de Medicina mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación universitaria, según lo dispuesto en la Disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, que modifica la Disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar. En la convocatoria correspondiente se podrán determinar las plazas que se ofertarán con créditos adquiridos, conforme a lo establecido en disposición adicional cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, modificado por el Real Decreto 1141/2012, de 27 de julio.
(q) De las dos plazas ofertadas una lo será para la especialidad fundamental de Instrumentista, reservada para suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, conforme a lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. La otra lo será para la especialidad fundamental de Dirección y podrá ser solicitada indistintamente por suboficiales y militares de tropa y marinería.
(r) Para militares de tropa y marinería, en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, y el artículo 15 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
(s) De estas 180 plazas, se ofertarán 10 en las condiciones establecidas en el apartado b) del punto 6 del artículo 17 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero; de estas últimas, las no cubiertas se acumularán a las 170 ofertadas sin exigencia previa de titulación de Técnico Superior.
(t) En las convocatorias correspondientes se podrán fijar normas específicas de acumulación, cumpliendo siempre el requisito de que las plazas no cubiertas por promoción o promoción interna no podrán acumularse, en ningún caso, a las plazas ofertadas para ingreso directo.
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