LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, por la que se regula la renta de inclusión social.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, otorga a la Comunidad Foral de Navarra en su artículo 44 competencia exclusiva en materia de asistencia social. La Ley Foral 9/1999, de 6 de abril, para una Carta de Derechos Sociales, proclamó el acceso de la ciudadanía navarra a una renta básica, a fin de que pudieran disfrutar plenamente de todos sus derechos.
La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, calificaba la inicialmente denominada renta básica, hoy renta de inclusión social, como prestación garantizada, en el sentido de ser exigible ante la Administración Pública como derecho subjetivo por las personas destinatarias que cumplan los requisitos específicos de acceso a la misma.
La Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, por la que se regula la renta de inclusión social, introdujo una modificación cualitativa en la hasta entonces renta básica, estableciendo una diferencia entre las unidades familiares que coyunturalmente percibían la prestación, no por encontrarse en situación de exclusión social las personas que la conformaban, sino porque habían perdido su empleo y agotado las prestaciones y subsidios por desempleo, y cuyas demandas iban dirigidas preferentemente a la reincorporación laboral o, en otro caso, a una mejora de su empleabilidad, y aquellas otras personas que precisaban de un recurso orientado a cubrir las necesidades básicas, procurando, al mismo tiempo, su incorporación social y la de las unidades familiares en las que estaban integradas.
Esta diferenciación participa de una premisa compartida por todos los estudios e informes elaborados por especialistas y por los organismos nacionales e internacionales, instituciones y entidades que se ocupan de la inclusión social: el empleo es la mejor estrategia de lucha contra la exclusión social.
Sin embargo, este fundamental objetivo ha quedado aplazado por los duros y contundentes efectos de la crisis que azota a nuestra sociedad y que se manifiestan en la constante destrucción de empleo, el incremento de las tasas de paro y las dificultades para crear más y nuevos puestos de trabajo, sin que las medidas aplicadas por los gobiernos competentes estén dando, al menos hasta la fecha, los efectos previstos y anunciados.
Como resultado de todo ello, un número importante de personas agotan las prestaciones contributivas por desempleo y los subsidios posteriores, lo que provoca un mayor riesgo de pobreza y de exclusión en nuestra sociedad.
Según se desprende de las premisas de la Estrategia Europea 2020, el riesgo de pobreza al que se enfrentan los adultos desempleados en edad laboral es más de cinco veces que al que se enfrentan aquellos con trabajo.
En el caso de los inactivos, a excepción de los jubilados, el riesgo es tres veces mayor que el de los empleados. A ello hay que sumar la precarización de las condiciones laborales, muy extendida en este contexto de crisis y que da lugar a los denominados «trabajadores pobres».
Pero el desempleo tiene otros efectos añadidos en la persona y en las familias. La reducción de ingresos trae consigo dificultades para pagar las hipotecas, posibles desahucios, impagos, así como problemas en el ámbito de la salud y las relaciones interpersonales y familiares, que se agudizan ante la prolongación de la crisis y la escasez de oportunidades.
Por estas razones, hoy más que nunca, la renta de inclusión social debe entenderse dentro de una estrategia integral de inclusión activa, que articule medidas orientadas a la inserción laboral efectiva, con una mayor implicación y coordinación del Servicio Navarro de Empleo y del Departamento de Políticas Sociales con el conjunto de Administraciones Públicas, agentes socioeconómicos, entidades y organizaciones sociales, etc., en el diseño de políticas activas de empleo, formación e inserción laboral.
Por todo ello, esta normativa tiene por finalidad hacer frente a la actual situación de las personas en condiciones de exclusión social y al justificado aumento de las necesidades sociales derivadas de la intensidad y prolongación de la crisis.
Dado que, en estos momentos, la falta de empleo sostenida en el tiempo y extendida a muchas personas está produciendo efectos muy negativos en numerosas familias que tienen dificultades para cubrir sus necesidades básicas y que, por tanto, hace preciso modificar la citada Ley Foral 1/2012, por la que se regula la renta de inclusión social, con vistas a dar respuesta a estas situaciones, las cuales esperamos sean coyunturales, y a poner en marcha medidas para combatir la pobreza y la exclusión, fomentar la inclusión social y la incorporación laboral, garantizar la cohesión social y facilitar una salida de la crisis solidaria.
Se modifica la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, por la que se regula la renta de inclusión social.
Uno. Se añade al artículo 2 un apartado 1 bis con la siguiente redacción.
«1 bis. A estos efectos, se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona solicitante y, en su caso, la que conviva con ella, unida en una relación conyugal o análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, y, en su caso, las personas que convivan con aquella y que mantengan con ella una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o hasta el primero de afinidad.»
Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera.
«Artículo 3. Requisitos de acceso a la prestación.
1. Los requisitos de acceso para la percepción de la renta de inclusión social se establecerán reglamentariamente, debiendo exigirse al menos los siguientes:
a) Ser mayor de 18 años y menor de 65 años, o tener 65 años o más con cargas familiares, o ser menor de 18 años emancipado con hijos menores a su cargo.
b) Residir legalmente en territorio español.
Se incluirá a aquellas unidades familiares que se hayan visto privadas de la residencia legal como consecuencia de la pérdida de empleo siempre que cumplan con el resto de requisitos exigidos.
c) Residencia continuada y efectiva en Navarra de, al menos, veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En cualquier caso, se contemplarán las ausencias de hasta dos meses cuando la persona se haya desplazado de la Comunidad Foral de Navarra por razones de salud propia o de familiares cercanos, por causas derivadas de la búsqueda de empleo o por motivos de violencia de género, siempre que estén previamente notificadas y justificadas.
d) Haber residido, antes de la entrada en vigor de esta ley foral, más de diez años en la Comunidad Foral de Navarra. En este caso no es necesaria la residencia efectiva en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
e) Que los recursos económicos de la unidad familiar en el último semestre sean, en cómputo mensual, inferiores a la cuantía de la renta de inclusión social que le correspondería a la misma.
f) Haber solicitado previamente de cualquiera de las Administraciones Públicas competentes las prestaciones, pensiones o subsidios de toda índole que pudieran corresponderles por derecho, incluido el ejercicio de las acciones legales para el establecimiento y pago de pensiones por alimentos y/o compensatorias.
2. Excepcionalmente, mediante orden foral del titular del departamento competente en materia de política social y por causas objetivamente justificadas en el expediente, podrán ser beneficiarias de la prestación aquellas personas que constituyan unidades familiares en las que, aun no cumpliendo la totalidad de los requisitos establecidos en el apartado anterior de este artículo, concurran circunstancias objetivas que las coloquen en situaciones de necesidad.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, podrán ser beneficiarias de la prestación aquellas personas que se encuentren en situación de necesidad y en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias, estableciéndose los siguientes supuestos excepcionales de acceso:
a) Excepciones al requisito de residencia legal:
1. Unidades familiares con hijos e hijas menores de 16 años con residencia en la Comunidad Foral anterior al 31 de diciembre de 2012 y cuyos miembros cuenten, a su vez, con residencia continuada y efectiva en Navarra de, al menos, veinticuatro meses anteriores a la fecha de solicitud.
2. Unidades familiares que se hallen viviendo en la Comunidad Foral con anterioridad al 31 de diciembre de 2012 y que cuenten, a su vez, con residencia continuada y efectiva en Navarra de, al menos, veinticuatro meses anteriores a la fecha de la solicitud y que habiendo trabajado en la Comunidad Foral de Navarra se han visto privadas de la residencia legal como consecuencia de la pérdida de empleo.
b) Excepciones al requisito de ingresos por renta:
Personas solas en situación de exclusión y con dificultades de incorporación sociolaboral acogidas por su unidad familiar, que carezcan de lugar de residencia propio o pasen a convivir con hermanos y/o progenitores en el mismo domicilio, a consecuencia de procesos de desarraigo social debidos, entre otras causas, a toxicomanías, enfermedad mental u otro tipo de trastornos graves que dificultan la incorporación laboral.
c) Unidades familiares que estén participando en programas o actuaciones de integración social en materia de vivienda y hayan suscrito un contrato de integración social con alguna de las entidades calificadas como colaboradoras de los Programas de Vivienda de Integración Social (VIS) y Vivienda de Alquiler Social (VAIS), hasta su finalización.
d) Unidades familiares en las que uno de sus miembros se encuentre en un proceso intensivo de inserción sociolaboral inconcluso en un servicio de incorporación sociolaboral gestionado directa o indirectamente por alguna de las Administraciones Públicas de Navarra.
e) Personas que se hallen en recursos de acogida de la Comunidad Foral realizando itinerarios de reincorporación sociolaboral tras el abandono del ejercicio de la prostitución.»
Tres. Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 4. Cuantías.
1. El importe de la prestación de la renta de inclusión social será el resultado de relacionar los importes establecidos para la misma con los ingresos de la unidad familiar y el número de personas que la componen, de acuerdo con la siguiente escala:
a) 1 persona: 100 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
b) 2 personas: 120 por 100 del SMI.
c) 3 personas: 130 por 100 del SMI.
d) 4 personas: 140 por 100 del SMI.
e) 5 o más personas: 150 por 100 del SMI.
El importe de la renta de inclusión social, por tanto, será la cantidad necesaria para completar los recursos económicos mensuales de la unidad familiar hasta alcanzar la resultante de aplicar las anteriores cantidades.
2. Los importes mínimos se establecerán reglamentariamente.»
Cuatro. Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 5. Periodo de percepción.
1. La concesión de la renta de inclusión social se realizará por el departamento competente en materia de política social, y tendrá con carácter general una duración de doce meses, renovables por períodos similares hasta un máximo de treinta y seis meses.
2. Excepcionalmente, mediante orden foral del titular de dicho departamento y previo informe favorable de la Comisión de valoración de inclusión social, podrán superar el periodo máximo de percepción establecido en el apartado anterior aquellos solicitantes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Cuando el cuidado de los miembros menores de dieciséis años de edad y que formen parte de la unidad familiar impida excepcional y transitoriamente la incorporación laboral del solicitante y del resto de los miembros adultos.
b) Cuando en la unidad familiar concurran situaciones de salud graves y/o sobrevenidas que dificulten la realización de cualquier actividad laboral retribuida por parte del solicitante y del resto de los miembros adultos de la misma.
c) Cuando uno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en un proceso intensivo de inserción sociolaboral inconcluso en un servicio de incorporación sociolaboral público, que cuente con informe favorable a la prórroga, que no excederá de seis meses.
d) Cuando la persona beneficiaria se encuentre en situación de desempleo al finalizar el plazo legal de los treinta y seis meses, y tras ser valorado por el departamento correspondiente, esta renta podrá ser prorrogada por el tiempo necesario.
e) Cuando el solicitante sea mayor de 60 años y se encuentre en dificultades, debido a su edad, para acceder al mercado de trabajo.
f) Cuando se trate de personas carentes de apoyos familiares y afectivos con deterioro generalizado de su situación vital, que han vivido una trayectoria de desarraigo social por diferentes causas, como las toxicomanías, la enfermedad mental u otro tipo de trastornos graves que dificultan la incorporación laboral.
3. En los casos de renovación extraordinaria más allá de treinta y seis meses, el importe de la prestación completará los recursos económicos mensuales hasta el 100 por 100 del importe previsto para la unidad familiar en el apartado 1 del artículo anterior.»
Cinco. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 6. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de la prestación de la renta de inclusión social deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Destinar la renta de inclusión social a la finalidad para la que ha sido otorgada.
b) Administrar responsablemente los recursos disponibles con el fin de evitar el agravamiento de la situación económica o de la situación de exclusión.
c) Residir de forma efectiva y continuada en Navarra durante todo el periodo de percepción de la prestación, pudiendo, una o varias personas de la unidad familiar beneficiaria de la renta básica, ausentarse, saliendo de la Comunidad Foral de Navarra, por un periodo no superior a un mes en el plazo de un año, debiéndolo comunicar previamente al servicio social de base correspondiente.
d) Suscribir y cumplir el correspondiente acuerdo de incorporación.
e) Hacer valer, durante todo el periodo de percepción de la prestación, todo derecho a prestación de contenido económico que pudiera corresponder tanto a la persona solicitante como a cualquiera de los miembros de la unidad familiar.
f) Mantenerse disponibles para el empleo, tanto la persona titular, como el resto de personas beneficiarias de la prestación que se encuentren en edad laboral, salvo cuando se trate de personas que, a juicio de los servicios sociales de base y/o equipos de incorporación sociolaboral, no se encuentren en situación de incorporarse al mercado laboral.
g) Acudir a las entrevistas a las que sean citadas por los profesionales de los servicios sociales de base y del departamento competente en esta materia a efectos del seguimiento de su situación, con la periodicidad y en las condiciones señaladas en el acuerdo de incorporación.
h) Comunicar cualquier cambio de domicilio habitual de la persona beneficiaria del cobro de la renta de inclusión social.
I) Escolarizar y garantizar la asistencia activa, continuada y permanente a los centros escolares de los menores pertenecientes a la unidad familiar durante la etapa obligatoria.»
Seis. Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 7. Acuerdo de incorporación.
1. La concesión de la renta de inclusión social requiere la suscripción de un acuerdo de incorporación en el que se plasmen los compromisos adquiridos por las personas beneficiarias de la renta de inclusión social, así como el apoyo que prestará la Administración Pública para acompañar la ejecución del itinerario de inserción social o sociolaboral.
2. El acuerdo de incorporación podrá ser social o sociolaboral según las características, necesidades y posibilidades de las personas que componen la unidad familiar beneficiaria de la prestación y de los objetivos previstos en el acuerdo.
4. La Administración Pública tiene la obligación de ofertar programas adecuados a cada perfil que faciliten esa reincorporación así como hacer un seguimiento de los mismos o establecer acuerdos de colaboración en entidades sociales.
5. La situación de la unidad familiar del beneficiario determinará la suscripción del acuerdo de incorporación social o, en su caso, del acuerdo de incorporación sociolaboral.
6. Las partes intervinientes en el acuerdo de incorporación serán, por un lado, los servicios sociales de base o, en su caso, los equipos de incorporación sociolaboral a través de sus profesionales y, por otro, el solicitante y, si procede, las personas mayores de edad pertenecientes a la unidad familiar perceptora que, por encontrarse en situación de exclusión, sean susceptibles de beneficiarse de las acciones recogidas en el mismo.
También podrán intervenir en la elaboración y ejecución de los acuerdos de incorporación las entidades de iniciativa social que trabajan en el sector de la intervención social y sociolaboral en coordinación con los servicios sociales de base.
7. El acuerdo de incorporación se estructurará según las características, necesidades y posibilidades del solicitante y de las personas que componen su unidad familiar y deberá definir los objetivos a cumplir con el mismo, las actividades a realizar y la temporalización de las mismas.
8. Los acuerdos contemplarán las situaciones particulares teniendo en cuenta aquellas más directamente ligadas a la pérdida de empleo y al hecho de haber agotado las prestaciones y subsidios por desempleo, que aquellas otras situaciones en las que concurran otras circunstancias debidamente justificadas.
9. Se establecerán las medidas adecuadas para que las personas que agoten la prestación de la renta de inclusión social tengan preferencia en la incorporación al empleo social protegido, al empleo directo activo o a cualesquiera otras medidas de inserción laboral y fomento del empleo que pongan en marcha las Administraciones para favorecer la empleabilidad de los sectores de la población con más dificultades para el acceso al empleo, que estén en riesgo de exclusión o en situación de exclusión.»
Siete. Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 8. Extinción del derecho a la prestación.
La percepción de la prestación de renta de inclusión social se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
a) Por la finalización del periodo de concesión.
b) Por modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la prestación, de tal forma que sitúen al beneficiario fuera de los requisitos exigidos para su percepción.
c) Por la falta de remisión del acuerdo de incorporación debidamente cumplimentado a la unidad administrativa correspondiente del departamento competente en materia de política social.
d) Por incumplimiento del acuerdo de incorporación.
e) Por la ocultación de datos necesarios o aportación de información errónea acerca de las circunstancias y requisitos exigidos para el acceso a la prestación.
f) Por haber causado baja voluntaria o excedencia laboral o haber rechazado una oferta de empleo durante el periodo de percepción de la prestación.
g) Por incumplimiento de alguna de las obligaciones o requisitos establecidos.
h) Por fallecimiento del beneficiario, salvo en los supuestos de subrogación en otro miembro de la unidad familiar en la forma en que se regule reglamentariamente.
i) Por renuncia de la persona titular.»
Ocho. Se modifica el artículo 14, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 14. Sanciones.
1. Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de entre 100 a 300 euros.
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de entre 300 a 1.000 euros.
4. Las sanciones a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.»
Nueve. Se añade una disposición adicional cuarta con el siguiente contenido:
«Disposición adicional cuarta. Compatibilidad con otras rentas.
Las prestaciones establecidas en esta ley foral serán compatibles con la percepción de cualquier otra, de conformidad con la normativa en que se regule.»
En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley foral, el Gobierno de Navarra aprobará mediante decreto foral su desarrollo reglamentario.
Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 5 de marzo de 2015.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 51, de 16 de marzo de 2015)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid