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Documento BOE-A-2015-3363

Resolución de 6 de marzo de 2015, del Instituto Social de la Marina, por la que se convocan ayudas para la dotación de los botiquines de los que han de ir provistos los buques, correspondientes al año 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 2015, páginas 26760 a 26781 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-3363

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden ESS/2542/2014, de 5 de diciembre («BOE» del día 6 de enero de 2015), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la dotación de los botiquines de los que han de ir provistos los buques,

Esta Dirección, en cumplimiento de las competencias y funciones que le atribuye el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, modificado parcialmente por el Real Decreto 450/2012, de 5 de marzo, resuelve:

Primero. Convocatoria.

La Dirección del Instituto Social de la Marina, con cargo al concepto presupuestario 2325.471, consignado en su presupuesto, convoca la concesión, por un importe máximo de 500.000 euros, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas para la dotación obligatoria de los botiquines de a bordo, a los empresarios de las embarcaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, modificado por el Real Decreto 568/2011, de 20 de abril, correspondientes al año 2014, que se regirán por lo establecido en la Orden ESS/2542/2014, de 5 de diciembre («BOE» del día 6 de enero de 2015), y en esta convocatoria.

Segundo. Objeto y ámbito temporal de las ayudas.

1. Las ayudas económicas que se regulan en esta convocatoria están destinadas a subvencionar la dotación inicial de botiquines, entendiéndose por tal la adquisición inicial de los fármacos y el material sanitario que componen el botiquín reglamentario a bordo, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, modificado por el Real Decreto 568/2011, de 20 de abril, cuando sea la primera vez que el empresario solicite la ayuda correspondiente al Instituto Social de la Marina y el gasto efectuado por dicho concepto se haya producido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive.

2. Asimismo, se regulan las ayudas para la reposición de botiquines, dirigidas a subvencionar la reposición de los fármacos y el material sanitario que deben configurar el botiquín preceptivo, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, modificado por el Real Decreto 568/2011, de 20 de abril, entendiéndose por reposición la adquisición de los medicamentos y/o material sanitario caducados, deteriorados o consumidos, siempre que el gasto efectuado por dicho concepto se haya producido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive.

3. La cuantía de estas ayudas se especifica en el resuelve quinto de esta convocatoria.

Tercero. Incompatibilidades.

Las ayudas reguladas en esta convocatoria serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Cuarto. Clases de ayudas.

Las ayudas reguladas en esta resolución serán de dos tipos, ayudas para la dotación inicial de botiquines y ayudas para la reposición de los mismos, y en ambos casos incluyen:

a) La dotación farmacológica que financia el Sistema Nacional de Salud en las presentaciones y cantidades exigidas en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, modificado por el Real Decreto 568/2011, de 20 de abril.

b) El material sanitario que, formando parte del botiquín preceptivo, se detalla en el anexo I.

Quedan excluidos de estas subvenciones los importes que se refieran a la adquisición o reposición de los armarios y contenedores donde se almacena y protege el contenido del botiquín de a bordo.

Quinto. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas se establece en función de:

1. El botiquín reglamentario que corresponde a cada categoría de buque, según lo dispuesto en el anexo I del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, modificado por el Real Decreto 568/2011, de 20 de abril.

2. La dotación especificada para cada tipo de botiquín teniendo en cuenta el número de trabajadores enrolados en la embarcación considerada, de acuerdo con lo establecido en el anexo II del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, modificado por el Real Decreto 568/2011, de 20 de abril.

En ambos tipos de ayudas, dotación inicial y reposición, el importe de la subvención alcanzará:

Botiquín A: El 65 por ciento del coste real de los fármacos integrantes del botiquín reglamentario financiados por el Sistema Nacional de Salud y del coste real del material sanitario incluido en el anexo I de esta resolución.

Botiquín B: El 70 por ciento del coste real de los fármacos integrantes del botiquín reglamentario financiados por el Sistema Nacional de Salud y del coste real del material sanitario incluido en el anexo I de esta resolución.

Botiquín C: El 90 por ciento del coste real de los fármacos integrantes del botiquín reglamentario financiados por el Sistema Nacional de Salud y del coste real del material sanitario incluido en el anexo I de esta resolución.

Botiquín de balsa de salvamento: El 90 por ciento del coste real del botiquín.

Botiquín de antídotos generales: El 65 por ciento del coste real de los fármacos financiados por el Sistema Nacional de Salud.

La ayuda comprenderá la totalidad de los botiquines de a bordo, que obligatoriamente deba de llevar la embarcación, solicitados por el beneficiario.

Sexto. Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta convocatoria los empresarios de embarcaciones debidamente registradas o abanderadas en España, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que realicen navegación marítima o pesquera con exclusión de:

La navegación fluvial.

Los buques de guerra.

Las embarcaciones de recreo utilizadas para fines no comerciales que no dispongan de una tripulación profesional, y

Los remolcadores que naveguen en la zona portuaria.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Orden PRE/3598/2003, de 18 de diciembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, modificado por el Real Decreto 568/2011, de 20 de abril, en materia de revisión de los botiquines de los que han de ir provistos los buques, se entenderá por empresario el armador o empresa naviera o pesquera registrada propietaria de un buque, salvo si el buque ha sido fletado con la cesión de la gestión náutica o es gestionado, total o parcialmente, por una persona física o jurídica que no sea el propietario registrado, con arreglo a los términos de un acuerdo de gestión; en este caso, será considerado eventualmente como empresario el fletador con gestión náutica o la persona física o jurídica que efectúa la gestión del buque.

Séptimo. Requisitos para el acceso a las ayudas.

Los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios para acceder a las ayudas económicas que se regulan en esta convocatoria son los siguientes:

1. Ser empresarios de embarcaciones debidamente registradas o abanderadas en España sujetos a la obligación de llevar permanentemente el botiquín de a bordo, según la categoría en que esté clasificado, conforme a lo establecido en el anexo I del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, modificado por el Real Decreto 568/2011, de 20 de abril.

2. Acreditar, según lo establecido en esta convocatoria, haber realizado el gasto correspondiente a la dotación inicial o reposición del botiquín de a bordo de que se trate. El gasto se acreditará mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

3. Obtener una valoración favorable que les sitúe dentro de los créditos asignados para esta finalidad, a efectos de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no tendrán la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias contenidas en los diferentes apartados de dicho artículo.

Octavo. Comisiones de Evaluación.

En las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina se constituirá al efecto una Comisión de evaluación compuesta por:

Presidente: El titular de la subdirección provincial.

Vocales: Un facultativo de sanidad marítima. Dos empleados públicos designados por la dirección provincial.

Secretario: Uno de los vocales designado por el presidente.

Dicha Comisión de evaluación, en su caso, realizará la valoración de las solicitudes recibidas y emitirá el informe correspondiente a la vista del cual el órgano instructor formulará la propuesta de resolución.

La Comisión de evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. Criterios de valoración de las solicitudes.

Se establecen los siguientes criterios de valoración de las solicitudes, en consonancia con los criterios objetivos de concesión señalados en el artículo 9 de la Orden ESS/2542/2014, de 5 de diciembre («BOE» del día 6 de enero de 2015).

A efectos de priorizar las solicitudes, cuando su importe total supere el crédito asignado, se valorarán los siguientes aspectos:

1. En relación con el cumplimiento de la obligación de realizar las revisiones periódicas de botiquines, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, modificado por el Real Decreto 568/2011, de 20 de abril:

Haber cumplido durante el año 2014 con dicha obligación y obtenido un certificado de validez del botiquín: 40 puntos.

2. Atendiendo al tipo de botiquín principal del buque de que se trate:

Si la ayuda se solicita para un botiquín tipo A: 5 puntos.

Si la ayuda se solicita para un botiquín tipo B: 10 puntos.

Si la ayuda se solicita para un botiquín tipo C: 30 puntos.

Décimo. Solicitudes.

1. Las solicitudes, formuladas en el modelo que se acompaña en el anexo II, serán firmadas por los interesados o por personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho.

Cuando el solicitante de la subvención sea una comunidad de bienes o una sociedad civil profesional deberán incluir el anexo correspondiente donde constaran los datos y la firma de todos sus integrantes. En el modelo de solicitud constará la firma y los datos del representante legal de la sociedad o comunidad.

2. La presentación de solicitudes, así como de otros escritos y comunicaciones, puede realizarse de modo físico o telemático:

La presentación de modo físico, en soporte papel, se realizará en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina donde el buque, para cuyo botiquín se solicite la ayuda, tenga asignado el código de cuenta de cotización, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La presentación a través del registro electrónico se llevará a cabo, mediante el formulario cumplimentado correspondiente, a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social mediante la dirección electrónica: https://sede.seg-social.gob.es.

El registro electrónico admitirá documentos que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada, o mediante los sistemas de firma electrónica incorporados en el documento nacional de identidad, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, que sea reconocida en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

El registro electrónico emitirá un recibo de la presentación consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud, comunicación o documento de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que tal presentación se produjo en él y una clave de identificación de la transmisión.

Toda la información y los modelos referentes a esta convocatoria se publicarán en la página web de la Seguridad Social (www.seg-social.es) en el apartado de Sanidad Marítima dentro de la sección dedicada a los trabajadores del mar.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Acreditación de identidad del solicitante y/o representante legal.

1.º En el supuesto de solicitante persona física y representante legal: Podrán optar entre la autorización al Instituto Social de la Marina para recabar los datos de identidad del Ministerio del Interior o la presentación de una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o del número de identificación de extranjeros, marcando para ello la casilla correspondiente en la solicitud.

2.º En el supuesto de solicitante persona jurídica: fotocopia compulsada del número de identificación fiscal del beneficiario.

3.º Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso, que podrá ser sustituida por certificación expedida por la dirección provincial del Instituto Social de la Marina correspondiente, según figura en el anexo III.

b) Factura original en la que se pormenorice el gasto efectuado por la adquisición de los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud que forman parte de la dotación del botiquín preceptivo y/o factura del gasto efectuado por la adquisición del material sanitario incluido en la dotación preceptiva del botiquín y contemplado en el anexo I de esta resolución, en la que se relacionen cada uno los productos facturados.

En la factura correspondiente a las balsas de salvamento deberá figurar el coste total del botiquín.

Si en una misma factura se incluyen conceptos correspondientes a la adquisición o reposición de medicamentos o material sanitario de distintos buques, pertenecientes al mismo beneficiario, deberá constar en la factura qué artículos corresponden a cada uno de ellos. Si no existe esta constancia en la factura se aplicarán todos los artículos a un solo buque, a efectos de fijar el límite determinado por la dotación reglamentaria del botiquín.

c) Certificado de revisión de las balsas de salvamento emitido por una estación de servicio homologada por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento, correspondiente al año 2014, cuando se solicite ayuda para la dotación inicial o reposición de los botiquines reglamentarios de dichas balsas.

En este certificado deberá constar la sustitución completa del botiquín de la balsa.

d) Certificado de la entidad bancaria donde conste el beneficiario titular de la cuenta donde se solicita el pago de la subvención, según modelo que se acompaña como anexo IV.

e) Certificado que acredite que el beneficiario se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. No será precisa la aportación de dichos certificados por el solicitante si manifiesta expresamente su consentimiento para que estos datos sean recabados por el órgano gestor a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, en el apartado correspondiente de la solicitud.

Cuando el solicitante sea una comunidad de bienes o sociedad civil profesional esta documentación o autorización deberá referirse también a cada uno de sus miembros.

f) Para embarcaciones abanderadas en el año 2014, Certificado de Inspección de Botiquines correspondiente al año 2014 emitido por la Subdirección General de Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en los supuestos de solicitud de subvención de la dotación inicial del botiquín.

Undécimo. Plazo de presentación de las solicitudes.

Se establece un único procedimiento de selección y resolución. De acuerdo con el artículo 7.3 de la Orden ESS/2542/2014, de 5 de diciembre («BOE» del día 6 de enero de 2015) el plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria.

Duodécimo. Instrucción.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta resolución corresponderá a la dirección provincial competente en razón del código de cuenta de cotización del buque, que realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Por cada solicitud presentada se tramitará un expediente al que se incorporará el anexo V donde se hará constar el detalle de las facturas, tipo de botiquín, importe de la factura susceptible de subvención, porcentaje determinado e importe total de la ayuda.

Por cada factura que se incluya en el expediente se cumplimentará un anexo VI donde se indicará la relación de medicamentos y material sanitario excluidos de la subvención para cada una de ellas. Si en una misma factura se incluyeran artículos correspondientes a distintos tipos de botiquín de una misma embarcación, se realizará un anexo VI distinto por cada tipo de botiquín que incluya la factura.

2. Las solicitudes admitidas a trámite se someterán a una fase previa de calificación, en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario de la subvención. Como resultado de esta calificación, el órgano instructor emitirá un informe con la relación de interesados que no cumplen con los requisitos exigidos y las causas de dicho incumplimiento.

En el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria el órgano instructor informará a la Subdirección General de Acción Social Marítima del número de solicitudes que cumplen los requisitos establecidos y la estimación del importe susceptible de subvencionar correspondiente a las mismas.

La Subdirección General de Acción Social Marítima, en el plazo de siete días desde la finalización de este plazo, comunicará a las direcciones provinciales la existencia o no de crédito suficiente para hacer frente al pago de las cantidades susceptibles de subvención correspondientes a las solicitudes que cumplan los requisitos.

3. Cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para hacer frente al pago de las cantidades reconocidas no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes que cumplan los requisitos, procediendo el titular de la dirección provincial del Instituto Social de la Marina, a la vista del expediente, a formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas y la cuantía concedida, haciendo constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En un plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria, las direcciones provinciales enviarán las correspondientes propuestas de resolución definitivas a la Subdirección General de Acción Social Marítima, que las remitirá para su fiscalización a la Intervención delegada en los servicios centrales del Instituto Social de la Marina.

4. En el caso de que el crédito consignado en la convocatoria sea insuficiente, las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas estableciéndose una comparación y prelación conforme a los criterios, formas y ponderaciones establecidos en artículo 9 de la Orden ESS/2542/2014, de 5 de diciembre (BOE del día 6 de enero de 2015). Esta valoración será efectuada por la Comisión de evaluación provincial, que deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, de acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En un plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria, las direcciones provinciales enviarán a la Subdirección General de Acción Social Marítima, los informes emitidos por las comisiones de evaluación provinciales junto con los expedientes originales correspondientes a las solicitudes que cumplan los requisitos y la correspondiente propuesta de resolución provisional.

Se constituirá por la Subdirección General de Acción Social Marítima una Comisión de evaluación central al objeto de unificar las propuestas de resolución provinciales en una única propuesta de resolución.

La Comisión de evaluación central estará compuesta por:

Presidente: El Subdirector General de Acción Social Marítima.

Vocales: Un facultativo del Servicio de Sanidad Marítima y Prestaciones Sanitarias. Dos empleados públicos designados por el presidente.

Secretario: El Jefe de Área de Programas Sanitarios.

La propuesta provisional de resolución centralizada, además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención con las cuantías individualizadas, de acuerdo con la valoración realizada por las comisiones de evaluación de cada dirección provincial, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos. Se notificará a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta definitiva de resolución centralizada que será remitida por la Subdirección General de Acción Social Marítima a la Intervención delegada en los servicios centrales del Instituto Social de la Marina para su fiscalización.

Decimotercero. Aprobación, notificación y recurso.

1. El Director del Instituto Social de la Marina, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la correspondiente propuesta de resolución definitiva por las direcciones provinciales o de la propuesta definitiva de resolución centralizada, en su caso, y previa fiscalización de conformidad por la Intervención delegada en los servicios centrales del Instituto Social de la Marina, dictará resolución motivada, en la que se expresará la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía concedida, haciendo constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento de selección será de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, teniendo en consideración la limitación temporal que permita el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la presente convocatoria.

3. Una vez firmada la resolución por el Director del Instituto Social de la Marina se comunicará a las direcciones provinciales correspondientes, para la formalización del pago con cargo al crédito retenido, previa fiscalización por el órgano correspondiente de la Intervención General de la Seguridad Social.

4. La resolución se notificará a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y además se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean inferiores a 3.000 euros y, simultáneamente, en el «Boletín Oficial del Estado», aquellas otras de cuantía igual o superior a esta cantidad.

5. Se entenderán desestimadas por silencio administrativo las solicitudes, cuando habiendo transcurrido el plazo máximo, no se les haya notificado resolución definitiva.

6. Contra las resoluciones de la Dirección del Instituto Social de la Marina, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el citado órgano, en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación, o bien impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, en la forma y plazos previstos en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimocuarto. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a:

a) Destinar la ayuda a la situación para la que fue concedida.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Social de la Marina y a las de control financiero que corresponderán a la Intervención General de la Seguridad Social, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, aportando la información que les sea requerida.

c) Comunicar al Instituto Social de la Marina la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la percepción de la ayuda.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 14 de la Orden ESS/2542/2014, de 5 de diciembre («BOE» del día 6 de enero de 2015).

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 91 y 92 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimoquinto. Justificación de las ayudas.

Como las ayudas se conceden en atención a la concurrencia de unas determinadas situaciones en el perceptor y no requieren otra justificación que la acreditación, por cualquier medio admisible en Derecho, de dicha situación previamente a la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Orden ESS/2542/2014, de 5 de diciembre («BOE» del día 6 de enero de 2015), y en consecuencia con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las direcciones provinciales verificarán su existencia, así como la aplicación correcta, por parte del beneficiario, de la ayuda concedida.

Los gastos se acreditarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Una vez finalizado el procedimiento de concesión de cada convocatoria, y efectuado el pago de las cantidades reconocidas, los beneficiarios que así lo deseen podrán solicitar la devolución de las facturas que se han tenido en cuenta para el cálculo de la subvención. Con carácter previo a su devolución, estas facturas se marcarán mediante una estampilla según el modelo contenido en el anexo VII de esta resolución.

Decimosexto. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Durante el año siguiente a la concesión de la subvención, con el fin de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la misma, los beneficiarios deberán fijar, en lugar visible del botiquín principal del buque subvencionado, una pegatina según el modelo definido en el anexo VIII de esta resolución.

A estos efectos las direcciones provinciales de Instituto Social de la Marina entregarán a los beneficiarios de las subvenciones las pegatinas correspondientes, dentro del mes siguiente a la fecha de la resolución de concesión.

2. En las revisiones periódicas que con carácter anual se realizan del botiquín reglamentario de a bordo, se verificará el cumplimiento de esta obligación en aquellos botiquines que hubiesen sido objeto de subvención.

3. Si se hubiera incumplido esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades que, por aplicación del régimen previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pudieran corresponder, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el Instituto Social de la Marina requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá adoptarse ninguna decisión de revocación o reintegro sin que el órgano concedente hubiera dado cumplimiento a dicho trámite.

b) Si no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el Instituto Social de la Marina podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que se dirija al beneficiario, deberá fijarse un plazo no superior a 15 días para su adopción con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimoséptimo. Modificación de la resolución de concesión.

De acuerdo con el artículo 15 de la Orden ESS/2542/2014, de 5 de diciembre (BOE del día 6 de enero de 2015), las direcciones provinciales realizarán las comprobaciones oportunas para detectar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, lo que dará lugar, en su caso, a la propuesta de modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimoctavo. Control financiero y régimen de infracciones y sanciones administrativas.

El control financiero de las ayudas reguladas en esta convocatoria, así como el régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable, será el previsto, respectivamente, en los títulos III y IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimonoveno. Reintegros.

De acuerdo con el artículo 17 de la Orden ESS/2542/2014, de 5 de diciembre (BOE del día 6 de enero de 2015), en el caso de que concurran alguna o algunas de las circunstancias establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, en los términos, condiciones y con el procedimiento establecido en el título II de la referida ley.

Atendiendo a la naturaleza de las ayudas concedidas, se ponderará proporcionalmente el importe de la ayuda que se deberá reintegrar.

En estos supuestos se exigirá, además del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, el interés de demora correspondiente.

Vigésimo. Normativa aplicable.

En lo no previsto por esta resolución y en la Orden ESS/2542/2014, de 5 de diciembre («BOE» del día 6 de enero de 2015), se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Vigésimo primero. Entrada en vigor y efectos.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».

Madrid, 6 de marzo de 2015.–El Director del Instituto Social de la Marina, Luis Casqueiro Barreiro.

ANEXO I
MATERIAL SANITARIO INCLUIDO EN EL BOTIQUÍN REGLAMENTARIO OBJETO DE SUBVENCIÓN

Dotación inicial y reposición

Botiquín A

Tipo de material

Presentación

Agujas para perfusión.

De 21 × 0,8 (palomillas).

Agujas para inyectables intramusculares (largas).

 

Agujas para inyectables subcutáneas.

 

Algodón hidrófilo.

Paquete 500 gr.

Apósitos adhesivos plásticos.

Rollo de 6 cm × 1 m.

Apósitos autoadhesivos estériles.

De 6 × 7 cm Caja de 5 unidades.

Apósitos autoadhesivos estériles.

De 8 × 10 cm Caja 5 unidades.

Apósitos compresivos estériles.

Caja con 3 unidades de 5 cm × 5 cm.

Apósitos de hidrogel.

Caja con 3 unidades de 5 m × 5 cm.

Banda elástica de velcro o compresor de goma elástica.

 

Bastoncillos con torunda de algodón para limpieza.

 

Batea arriñonada con solapa de acero inoxidable.

De 25 cm.

Bisturíes desechables con mango del N.º 15.

Paquetes individuales estériles.

Bolsa de hielo.

 

Bolsa para agua caliente.

2 litros.

Bolsas de plástico para conservación de trozos de cuerpo.

 

Botella de orina (hombres).

 

Cabestrillo o venda triangular.

 

Caja para instrumental de acero inoxidable.

De 20 × 10 × 5 cm (aprox.).

Cánula para reanimación boca a boca. Tubo de Guedel.

Varios tamaños.

Cepillo para uñas.

 

Collar cervical para inmovilización rígido o semirrígido.

Talla mediana y grande.

Cuña (mujeres).

 

Depresores de lengua desechables.

Caja con 100 unidades.

Esparadrapo hipoalergénico.

De 5 cm × 10 m.

Esparadrapo hipoalergénico.

De 10 cm × 10 m.

Estetoscopio.

 

Estuche para drenar la vejiga.

 

Estuche para infusión rectal.

 

Férula de Kramer.

De 100 × 10 cm.

Férulas de aluminio maleable para antebrazo y mano.

De 8 × 50 cm.

Férulas de aluminio maleable para dedos.

De 2 × 50 cm.

Férulas hinchables.

Juego varios tamaños.

Gasas estériles.

De 20 cm × 20 cm Caja con 100 unidades.

Gasas grasas.

De 7 cm × 9 cm Caja con 20 sobres.

Gasas grasas.

De 23 cm × 14 cm Caja con 20 sobres.

Gelatina hemostática.

10 esponjas 200 × 70 × 0,5 mm.

Grapadoras desechables para sutura.

Caja 12 grapadoras de 5 grapas.

Guantes desechables de plástico.

Caja con 100 unidades.

Guantes estériles de látex del N.º 8-9.

Paquete individual por par.

Imperdibles de seguridad de acero inoxidable.

Varios tamaños.

Jeringas con agujas desechables para inyección intramuscular.

1 cc.

Jeringas con agujas desechables para inyección intramuscular.

5 cc.

Jeringas con agujas desechables para inyección intramuscular.

10 cc.

Lancetas.

Caja con 50 unidades.

Lentes de aumento irrompibles con mango.

 

Linterna de bolsillo con filtro azul y con pilas de repuesto.

 

Manta para quemados y supervivientes termoaislante oro-plata.

 

Maquinillas de afeitar desechables.

 

Mascarillas.

 

Pinzas de disección rectas sin dientes.

De 13 cm.

Pinzas hemostáticas rectas con dientes.

De 13 cm.

Pinzas portaagujas de sutura tipo «mayo».

De 15 cm.

Recipiente estéril para muestras de orina.

 

Sabana estéril para quemados.

de 1,40 × 2,20 m, en paquete individual.

Saco mortuorio para cadáver (corta duración).

 

Sistema de perfusión estéril desechable con cámara de goteo.

 

Sonda urinaria Nº 16.

 

Suturas cutáneas estériles.

Sobres de 6 × 102 mm (5 unidades por paquete).

Sutura no absorbible de 3 ceros (000), con aguja.

De 3 CEROS (000) Paquete individual.

Tensiómetro digital homologado.

 

Termómetro clínico digital.

 

Test rápido para paludismo.

Caja con 20 test.

Tijera recta aguda.

De 15 cm.

Tijera recta roma.

De 15 cm.

Tijeras quita-grapas.

 

Tiras reactivas para análisis de glucosa en sangre.

Caja 50 tiras.

Tiras reactivas para análisis de orina.

Caja 100 tiras.

Vendas de gasa tubulares para dedos con aplicador.

Rollo.

Vendas elásticas.

De 5,0 cm × 5 m.

Vendas elásticas.

De 7,5 cm × 5 m.

Vendas elásticas.

De 10,0 cm × 5 m.

Vendas elásticas adhesivas.

De 4,5 cm ancho.

Vendas elásticas adhesivas.

De 7,5 cm ancho.

Botiquín B

Tipo de material

Presentación

Agujas para perfusión.

De 21 × 0,8.

Agujas para inyectables subcutáneas.

 

Algodón hidrófilo.

Paquete 500 gr.

Apósitos adhesivos plásticos.

Rollo de 6 cm × 1 m.

Apósitos autoadhesivos estériles.

De 6 × 7 cm Caja de 5 unidades.

Apósitos autoadhesivos estériles.

De 8 × 10 cm Caja 5 unidades.

Apósitos compresivos estériles.

Caja con 3 unidades de 5 cm × 5 cm.

Apósitos de hidrogel.

Caja con 3 unidades de 5 cm × 5 cm.

Banda elástica de velcro o compresor de goma elástica.

 

Bastoncillos con torunda de algodón para limpieza.

 

Batea arriñonada con solapa de acero inoxidable.

De 25 cm.

Bolsas de plástico para conservación de trozos de cuerpo.

 

Cabestrillo o venda triangular.

 

Caja para instrumental de acero inoxidable.

De 20 cm × 10 × 5 cm (aprox.).

Cánula para reanimación boca a boca. Tubo de Guedel.

Varios tamaños.

Cepillo para uñas.

 

Collar cervical para inmovilización rígido o semirrígido.

Talla mediana y grande.

Depresores de lengua desechables.

Caja con 100 unidades.

Esparadrapo hipoalergénico.

De 5 cm × 10 m.

Esparadrapo hipoalergénico.

De 10 cm × 10 m.

Estetoscopio.

 

Férulas de aluminio maleable para antebrazo y mano.

8cm × 50 cm.

Férulas de aluminio maleable para dedos.

2 cm × 50 cm.

Férulas hinchables.

Juego con varios tamaños.

Férulas de Kramer.

100 × 10 cm.

Gasas estériles.

De 20 cm × 20 cm Caja con 100 unidades.

Gasas grasas.

De 7 cm × 9 cm Caja con 20 sobres.

Gasas grasas.

De 23 cm × 14 cm Caja con 20 sobres.

Gelatina hemostática.

10 esponjas 200 × 70 × 0,5 mm.

Grapadoras desechables para sutura.

Caja de 12 grapadoras de 5 grapas.

Guantes estériles de látex del N.º 8-9.

Paquete individual por par.

Jeringas con agujas desechables para inyección intramuscular.

1 cc.

Jeringas con agujas desechables para inyección intramuscular.

5 cc.

Lancetas.

Caja con 50 unidades.

Lentes de aumento irrompibles con mango.

 

Linterna de bolsillo con filtro azul y con pilas de repuesto.

 

Manta para quemados y supervivientes termoaislante oro-plata.

 

Mascarillas.

 

Pinzas de disección rectas sin dientes.

De 13 cm.

Pinzas hemostáticas rectas con dientes.

De 13 cm.

Sabana estéril para quemados.

De 1,40 × 2,20 m, en paquete individual.

Sistema de perfusión estéril desechable con cámara de goteo.

 

Suturas cutáneas estériles.

Sobre de 6 × 102 mm (5 unidades por paquete).

Tensiómetro digital homologado.

 

Termómetro clínico digital.

 

Test rápido para paludismo.

Caja con 20 test.

Tijera recta aguda.

De 15 cm.

Tijeras quita-grapas.

 

Tiras reactivas para análisis de glucosa en sangre. Caja 50 tiras.

 

Test rápido para paludismo.

Caja con 20 test.

Vendas elásticas.

De 5,0 cm × 5 m.

Vendas elásticas.

De 7,5 cm × 5 m.

Vendas elásticas.

De 10,0 cm × 5 m.

Vendas elásticas adhesivas.

De 4,5 cm ancho.

Vendas elásticas adhesivas.

De 7,5 cm ancho.

Botiquín C

Tipo de material

Presentación

Aparato de reanimación manual (ambú) con máscara de adultos.

 

Apósitos adhesivos plásticos.

Rollo de 6 cm × 1 m.

Apósitos autoadhesivos estériles.

De 8 × 10 Caja 5 unidades.

Apósitos compresivos estériles.

Caja con 3 unidades de 5 cm × 5 cm.

Cánula para reanimación boca-boca. Tubo de Guedel N.º 3-4.

 

Collar cervical para inmovilización rígido o semirrígido.

Talla mediana y grande.

Compresas de gasa estériles.

20 × 20 cm Caja de 25 unidades.

Esparadrapo hipoalergénico.

5 cm × 10 m.

Férulas de aluminio maleable para dedos.

De 2 cm × 50 cm.

Férulas de aluminio maleable para antebrazo y mano.

De 8 cm × 50 cm.

Férulas hinchables.

Juego varios tamaños.

Gasas estériles.

De 20 cm × 20 cm Caja de 25 unidades.

Gasas grasas.

De 7 cm × 9 cm Caja con 20 sobres.

Gelatina hemostática.

10 esponjas 200 × 70 × 0,5 mm.

Guantes estériles de látex del N.º 8-9.

Paquete individual por par.

Jeringas con agujas desechables para inyección intramuscular 5 CC.

5 cc.

Manta para quemados y supervivientes termoaislante oro-plata.

 

Pinzas de disección sin dientes.

 

Suturas cutáneas estériles adhesivas.

Sobre de 6 × 102 mm (5 unidades por paquete).

Tensiómetro digital homologado.

 

Termómetro clínico digital.

 

Tijera recta aguda.

De 15 cm.

Vendas elásticas.

De 7,5 cm × 5 m.

Vendas elásticas adhesivas.

De 7,5 cm ancho.

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