El Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico desarrolla los apartados 4 y 5 de la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
El artículo 9 de este real decreto, determina el procedimiento para el cálculo del importe pendiente de cobro de los derechos de cobro cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico (FADE). Este artículo también recoge que, la Comisión Nacional de Energía comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Sociedad Gestora el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre, respecto de cada uno de los derechos de cobro cedidos al término de cada ejercicio, que deberá ser aprobado mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
La disposición adicional segunda de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece en su apartado segundo que «las referencias que la legislación vigente contiene a la Comisión Nacional de la Competencia, la Comisión Nacional de Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional del Sector Postal, el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria y el Comité de Regulación Ferroviaria se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o al ministerio correspondiente según la función de que se trate».
Con fecha 27 de febrero de 2015 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, ha remitido a la Dirección General de Política Energética y Minas el informe denominado «Informe sobre el cálculo del importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2014, de los derechos de cobro cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico (FADE)» aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria en su sesión de fecha 22 de enero de 2015.
En dicho informe, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha remitido el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2014, de cada uno de los derechos de cobro cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico. En el texto del mismo se recoge que «Para calcular el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2014, se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 9.2.ii del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, y que se detalla a continuación:
1. Se toma como importe inicial el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2013 reconocido en la Resolución de 18 de febrero de 2014 de la Dirección General de Política Energética y Minas…
2. Dicha cantidad se incrementa con los intereses anuales reconocidos, resultantes de la aplicación del tipo de interés de devengo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2.ii.b).
El tipo de interés aplicable es la tasa interna de rendimiento (TIR) media ponderada de las emisiones vivas a 30 de noviembre de 2013, incluidas comisiones, más un diferencial de 30 puntos básicos, según lo establecido en el artículo 8.2 del R.D. 437/2010. El cálculo ha sido remitido por parte de la Sociedad Gestora a la CNMC en fecha 30 de diciembre de 2013, resultando un tipo de interés del 4,768%.
3. De la cantidad resultante de la operación descrita en el punto 2, se deduce el importe de la anualidad reconocida a dichas emisiones en la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso a partir del 1 de enero de 2014.»
Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre y en el Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, la Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Establecer el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico, de cada uno de los derechos de cobro cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico, que asciende a 21.145.047.212,16 euros, con el desglose siguiente:
Emisión |
Importe en € pendiente de cobro a 31/12/2014 |
---|---|
1ª emisión |
1.610.929.472,03 |
2ª emisión |
1.619.378.503,50 |
3ª emisión |
1.627.471.718,69 |
4ª emisión |
824.298.992,83 |
5ª emisión |
1.263.849.531,04 |
6ª emisión |
267.310.059,29 |
7ª emisión |
81.343.507,54 |
8ª emisión |
103.526.847,10 |
9ª emisión |
81.393.712,52 |
10ª emisión |
484.625.660,66 |
11ª emisión |
124.375.406,76 |
12ª emisión |
213.419.030,52 |
13ª emisión |
193.099.714,91 |
14ª emisión |
312.786.634,44 |
15ª emisión |
140.474.757,65 |
16ª emisión |
137.844.965,31 |
17ª emisión |
171.093.428,03 |
18ª emisión |
202.235.029,30 |
19ª emisión |
498.250.475,03 |
20ª emisión |
113.564.320,86 |
21ª emisión |
107.382.392,50 |
22ª emisión |
728.342.328,00 |
25ª emisión |
69.506.682,25 |
26ª emisión |
100.765.730,03 |
27ª emisión |
1.574.960.474,10 |
28ª emisión |
89.706.301,93 |
29ª emisión |
145.154.700,58 |
30ª emisión |
151.644.378,55 |
31ª emisión |
631.182.608,73 |
32ª emisión |
79.770.962,12 |
33ª emisión |
153.961.667,93 |
34ª emisión |
61.857.665,92 |
35ª emisión |
87.923.020,10 |
36ª emisión |
80.365.714,97 |
37ª emisión |
1.366.418.750,78 |
38ª emisión |
68.825.908,12 |
39ª emisión |
1.648.893.809,13 |
40ª emisión |
58.154.200,96 |
41ª emisión |
1.877.305.607,71 |
42ª emisión |
249.386.793,68 |
43ª emisión |
418.239.890,65 |
44ª emisión |
286.871.679,18 |
45ª emisión |
1.037.154.176,23 |
Total |
21.145.047.212,16 |
Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 1 de abril de 2015.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.
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