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Documento BOE-A-2015-5354

Resolución de 29 de abril de 2015, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el procedimiento administrativo incoado a Banco Sabadell, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2015, páginas 41645 a 41645 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-5354

TEXTO ORIGINAL

En el procedimiento administrativo iniciado el 12 de marzo de 2015 por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública «Banco Sabadell, S.A.», según lo dispuesto en el artículo 17.6 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), se ha adoptado la siguiente Resolución:

Primero.

Suspender temporalmente de la prestación del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la oficina número 5363 que la Entidad «Banco Sabadell, S.A.», tiene abierta en la calle de Horreo, número 33, de Santiago de Compostela (A Coruña), desde la primera quincena de agosto de 2015 hasta la primera quincena de agosto de 2015, es decir, durante el período comprendido entre los días 21 de julio de 2015, y 21 de julio de 2016, ambos inclusive.

Segundo.

La referida suspensión se extenderá a la totalidad de operaciones presenciales que, como colaboradora en la gestión recaudatoria, efectúe la oficina afectada, salvo aquellas que deban realizarse durante el período de vigencia de la suspensión, relacionadas con domiciliaciones llevadas a cabo con anterioridad al inicio de la suspensión.

Cualquier otra operación presencial que, durante, el período de suspensión acordado, pudiera admitir la oficina suspendida, carecerá de efectos liberatorios frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Tercero.

Este Departamento podrá realizar actuaciones comprobación al objeto de constatar la efectividad de la suspensión acordada.

Cuarto.

Transcurrido el plazo de suspensión acordado, la oficina afectada podrá reiniciar su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria sin limitación alguna.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Director General de la AEAT en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación.

Madrid, 29 de abril de 2015.–La Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad García López.

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