La Orden ESS/1650/2013, de 12 de septiembre, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas al Programa de Jóvenes de la Dirección General de Migraciones.
El artículo 2 de la Orden dispone que la concesión de las subvenciones de cada uno de los programas se realizará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante Resolución aprobada por el titular de la Dirección General de Migraciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:
1. Mediante la presente Resolución, la Dirección General de Migraciones convoca para 2015 las ayudas del programa de jóvenes de la Orden ESS/1650/2013, de 12 de septiembre.
2. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por lo dispuesto en la Orden ESS/1650/2013, de 12 de septiembre, en el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas al programa de jóvenes.
1. El objeto de la convocatoria es la realización en el exterior de las siguientes actividades:
a) Actuaciones para la integración social y laboral de los jóvenes, entre ellas, las de información, orientación profesional y asesoramiento en el exterior sobre empleo y emprendimiento.
b) Programas de formación, especialización profesional y de emprendimiento, que permitan la incorporación en el mercado laboral del país de residencia.
c) Programas de perfeccionamiento de lengua extranjera en el país de residencia.
d) Programas que faciliten el retorno, así como la participación en proyectos emprendedores en España.
2. Las actividades subvencionadas tendrán como destinatarios finales a jóvenes españoles, menores de 35 años, que acrediten un periodo de residencia en el exterior de al menos un mes en el momento de publicarse esta convocatoria. El requisito de residencia previa no será necesario para las acciones de información, orientación profesional y asesoramiento en el exterior sobre empleo y emprendimiento.
En todo caso, los beneficiarios finales deberán estar inscritos en el Registro de Matricula Consular correspondiente en el momento de inicio de la actividad.
Las subvenciones se financiarán con cargo al crédito presupuestario previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, consignado en las aplicaciones presupuestarias 19.07.231B.471 por un importe máximo de 800.000 euros, 19.07.231B.483.02 por un importe máximo de 1.350.000 euros y en la 19.07.231B.492.01 por importe máximo de 2.400.000 euros, del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Resolución las empresas y entidades sin fin de lucro, radicadas en el exterior y en España, que tengan entre sus fines la realización de las actividades objeto del programa y que reúnan los requisitos establecidos en la Orden ESS/1650/2013, de 12 de septiembre.
1. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que figura como Anexo I a esta de convocatoria, debiendo relacionarse en el mismo todos los proyectos para los que una misma entidad solicita subvención.
2. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, en todo caso:
a) En el exterior, en las Consejerías de Empleo y Seguridad Social, en las Secciones de Empleo y Seguridad Social de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda.
b) En España, en las Áreas Funcionales o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de Migraciones.
c) En la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: https://sede.empleoyseguridadsocial.gob.es/es/sede_electronica/index.htm, mediante firma a través de DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida, de acuerdo con la información publicada en la misma sede.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución.
4. Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales del solicitante, así como otra memoria explicativa por cada uno de los proyectos para los que se solicita subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que se adjuntan como anexos II y III a esta convocatoria.
5. En la memoria de cada uno de los proyectos se deberá reflejar el presupuesto detallado de las actividades a realizar.
6. Junto con la solicitud y las memorias explicativas deberá adjuntarse la siguiente documentación, que ha de ser original o copia compulsada de la misma:
a) Acreditación de aquellas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
b) En el caso de personas jurídicas, deberán adjuntar los documentos constitutivos de la entidad y de su inscripción en el registro correspondiente. Cuando la entidad radique en el exterior, pueden sustituirse por un certificado expedido por la Consejería de Empleo y Seguridad Social acreditativa de dichos extremos. La presentación de tales documentos no será preceptiva para las entidades inscritas en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de Migraciones (CACE).
c) Los representantes de las entidades, poder suficiente en derecho para actuar en su nombre y representación.
d) Las personas físicas que radiquen en el exterior y los representantes o apoderados de las entidades solicitantes, una fotocopia compulsada de su documento nacional de identidad o pasaporte.
e) Acreditación o, en su caso, declaración responsable, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o de que no se está obligado a ellas.
El solicitante podrá autorizar al órgano concedente para que obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y la Seguridad Social o de que no se está obligado a ellas, indicándolo en el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo I. Si no diera su consentimiento deberá entonces, aportar la certificación en los términos previstos en el apartado anterior.
f) Cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o estructuras similares que integren en su seno a varias entidades, deberán presentar, además, declaración responsable de que las entidades a las que proponen como ejecutantes de los programas se hallan al corriente de sus respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad Social, comprometiéndose aquéllas a acreditarlo en cualquier momento en que les sea requerido por el órgano concedente de la subvención.
g) Tarjeta de identificación fiscal o, en el caso de los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español, un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia. Si la inscripción en un registro fiscal no fuera preceptiva por la normativa del país de residencia, este documento podrá ser sustituido por una certificación de la Consejería o Sección de Empleo y Seguridad Social que lo acredite.
h) Declaración responsable conforme al Anexo IV de esta resolución, de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
i) Declaración responsable conforme al Anexo V de esta resolución de quien ostente la representación legal de la entidad de que, tanto la entidad solicitante como las entidades miembros que proponen como ejecutantes de los programas no se encuentran incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Tanto la solicitud como los anexos y memorias relacionados en los apartados anteriores deberán suscribirse por quien ostente la representación legal de la entidad o acredite poder suficiente para ello.
8. Cuando los documentos aportados al expediente por el solicitante de las ayudas estén en un idioma distinto del castellano, se deberá presentar traducción de los mismos a este idioma.
9. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
10. Para las solicitudes presentadas en sede electrónica, el órgano instructor podrá asimismo solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.
1. La cuantía será de carácter variable y estará en función del interés de las acciones a ejecutar.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la Orden ESS/1650/2013, de 12 de septiembre, el importe de la subvención será el coste total del programa finalmente aprobado por el órgano concedente, una vez deducido el porcentaje de financiación propia, que deberá ser como mínimo del 2 por ciento, y minoradas las cuantías de otras subvenciones y ayudas que, en su caso, reciba la entidad solicitante para la realización de la actividad.
3. Según lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Orden ESS/1650/2013, de 12 de septiembre, solo se podrán subvencionar programas cuyo coste total sea igual o superior a 6.000 euros.
4. La cuantía de la subvención no podrá ser superior a 90.000 euros.
1. Serán subvencionables los gastos especificados en el artículo 6.1 de la Orden ESS/1650/2013, de 12 de septiembre.
2. No serán subvencionables los gastos regulados en el artículo 6.2 de Orden ESS/1650/2013, de 12 de septiembre.
3. Los costes indirectos sólo podrán imputarse hasta un 8% del total de los costes directos imputables al programa.
1. Los criterios generales de valoración de las solicitudes serán los establecidos en el artículo 9 de la Orden ESS/1650/2013, de 12 de septiembre.
2. Para la concesión de las subvenciones se considerarán, además, los siguientes criterios específicos de valoración:
a) El contenido de la acción y su incidencia prevista en la inserción de los jóvenes españoles residentes en el exterior en el ámbito laboral: hasta 15 puntos.
b) El carácter innovador de los proyectos que tengan como finalidad mejorar la situación sociolaboral de los jóvenes españoles residentes en el exterior: hasta 5 puntos.
c) Especialización de la entidad solicitante en el desarrollo de acciones relacionadas con la actividad del proyecto presentado: hasta 10 puntos.
d) El número de españoles residentes en el exterior que podrían beneficiarse de la actividad: hasta 20 puntos.
e) El contenido técnico del proyecto: definición de objetivos, actividades a realizar, programación de actuaciones y seguimiento de resultados: hasta 10 puntos.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponderá a la Subdirección General de Emigración de la Dirección General de Migraciones.
2. Para la evaluación de las solicitudes y propuestas de concesión de subvenciones se formará una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y que estará constituido por el Subdirector General Adjunto de Emigración, un Jefe de Servicio y un empleado público designado por el titular de la Dirección General de Migraciones, que actuará como secretario, o los suplentes que se designen por el órgano concedente.
3. Esta Comisión, una vez analizadas las solicitudes presentadas, emitirá informe sobre el resultado de la evaluación.
4. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación se ajustará a las previsiones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y su actividad se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios con los que cuenta la Dirección General de Migraciones.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
6. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
7. El órgano instructor podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias, así como requerir los informes que considere precisos, para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
1. Según lo establecido en el artículo 4.2 de la Orden ESS/1650/2013, de 12 de septiembre, corresponde la concesión de las ayudas al Director General de Migraciones.
2. La resolución de concesión de ayuda será motivada, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la misma.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. La resolución se notificará a los interesados y pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dicho acuerdo se comunicará a los solicitantes.
5. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Las ayudas concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado, así como, en su caso, en el tablón de anuncio de las Consejerías o Secciones de Empleo y Seguridad Social correspondiente de acuerdo a lo previsto en el artículo 11.6 de la Orden ESS/1650/2013, de 12 de septiembre.
1. El pago de las subvenciones se realizará con carácter anticipado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88.2 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y se efectuará en un solo plazo en el momento de la concesión.
2. El pago a personas o entidades radicadas en España se efectuará mediante transferencia a una cuenta bancaria que el beneficiario habrá de tener reconocida en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
3. El pago a personas o entidades radicadas en el extranjero se realizará a través de la Consejería o Sección de Empleo y Seguridad Social correspondiente a su domicilio.
1. Los beneficiarios a los que se haya otorgado alguna de las subvenciones reguladas en esta Resolución, deberán cumplir las obligaciones recogidas en los artículos 15 al 20 de la Orden ESS/1650/2013, de 12 de septiembre.
2. Los beneficiarios de las ayudas deberán identificar convenientemente la procedencia de la subvención y dar la adecuada difusión al carácter público de la financiación del proyecto o actuación de que se trate. A tal efecto, habrán de incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, o en su caso, en las publicaciones que pudieran derivarse del proyecto, el logotipo que figura a continuación:
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3. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención deberá realizarse en el plazo de tres meses desde la finalización de la actividad subvencionada mediante la presentación de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y deberá contener:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas
1. El plazo de ejecución de los programas subvencionados por la presente convocatoria será desde la fecha de resolución de concesión de la subvención hasta el 31 de marzo de 2016.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Orden ESS/1650/2013, de 12 de septiembre, podrán justificarse con cargo a la ayuda recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión, siempre que el gasto haya sido efectivamente pagado y se refiera a las actividades incluidas en el programa subvencionado.
Madrid, 22 de abril de 2015.–El Director General de Migraciones, Aurelio Miras Portugal.
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