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Documento BOE-A-2015-5408

Resolución de 7 de mayo de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de gestión electoral, suscrito con motivo de las elecciones que se celebren el día 24 de mayo de 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 15 de mayo de 2015, páginas 41932 a 41937 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2015-5408

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha de 6 de mayo de 2015, el Convenio específico de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) y la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de gestión electoral suscrito con motivo de las elecciones que se celebren el día 24 de mayo de 2015, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de mayo de 2015.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) y la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de gestión electoral suscrito con motivo de las elecciones que se celebren el día 24 de mayo de 2015

En Madrid, a 6 de mayo de 2015.

REUNIDOS

De una parte, el Ministro del Interior, Sr. don Jorge Fernández Díaz, actuando en representación de este Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra,don Emilio del Río Sanz, Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de La Rioja, facultado para la firma del presente convenio en virtud del artículo 42.1.k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

EXPONEN

Que la celebración de procesos electorales justifica la necesidad de adoptar determinadas soluciones comunes que, en virtud de la colaboración y coordinación que ha de primar entre Administraciones Públicas, faciliten la gestión electoral y permitan llevar a cabo, con eficacia y eficiencia, el complejo operativo electoral.

Que con ese motivo, la Administración del Estado ha suscrito Convenios marco de colaboración en materia de gestión electoral con las Administraciones de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Illes Balears, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, La Rioja, Comunidad Valenciana y Galicia.

Que con fecha de 7 de marzo de 2014 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Convenio marco de colaboración en materia de gestión electoral entre la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) y la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja, convenio que ya se había publicado en el «Boletín Oficial de La Rioja» con fecha de 28 de febrero de 2014.

Que en aplicación de lo acordado por las partes en el citado Convenio marco de colaboración, cabe suscribir un convenio específico que concrete y especifique la extensión de dicha colaboración en relación con las Elecciones que se celebrarán el día 24 de mayo de 2015.

Que la normativa en vigor establece determinadas obligaciones para el Estado con independencia de la naturaleza autonómica o estatal de la convocatoria electoral (Ej. Seguridad Social de miembros de mesa electoral, Censo Electoral, voto CERA, actuaciones postales…) y que por lo tanto no son actuaciones objeto del presente convenio.

Que al margen de estas, en lo que al resto de actuaciones necesarias para la celebración de un proceso electoral se refiere, cada poder público convocante es responsable de los gastos derivados de dicha convocatoria (dietas de miembros de mesas electorales, asistencia a personas sordas, dotación de medios y material para las mesas electorales, acondicionamiento de locales, campañas institucionales, apoyo a la administración electoral, resultados provisionales, transporte de electores…).

Que de acuerdo con lo establecido en la normativa en vigor, las elecciones a la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja pueden coincidir con la fecha en la que se celebrarán las citadas elecciones locales.

Que la concurrencia electoral que se puede producir el día 24 de mayo de 2015 es una oportunidad para establecer criterios concretos de colaboración entre los poderes públicos convocantes afectados por la misma en el ámbito de las actuaciones y gastos de los que cada uno es responsable con el objeto de rentabilizar actuaciones y contribuir a la transparencia, la eficacia y la eficiencia en la asignación de recursos públicos, en un escenario de estricta disciplina presupuestaria.

Que ambas Administraciones coinciden en que razones de economía y eficiencia exigen la coordinación de actuaciones al objeto de evitar duplicidades en la prestación del servicio con el inevitable incremento de coste.

Que el presente texto se ha aprobado por Resolución de 27 de abril de 2015 del Consejero de Presidencia y Justicia, al entenderse incluida dicha facultad en el ámbito del Acuerdo de Gobierno de 31 de octubre de 2008 (BOR núm. 148, de 17 de noviembre), por el que se delega la facultad para la aprobación de los convenios que celebre la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.

Que de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, el presente Convenio cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico del Ministerio del Interior y del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y su suscripción ha sido autorizada por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas con fecha de 10 de abril de 2015.

En virtud de ello, y en los términos previstos en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio específico tiene por objeto concretar la colaboración de la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la gestión de las elecciones que se celebren de manera concurrente el 24 de mayo de 2015.

Esta colaboración está determinada por la existencia de una Mesa electoral común para los casos de concurrencia electoral, prevista en el artículo 25.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, y por la conveniencia, por razones de eficacia y eficiencia, del uso compartido de determinados recursos e infraestructuras.

Segunda. Mesa Electoral Común: Aspectos concretos de colaboración.

Ambas Administraciones reconocen su responsabilidad en la correcta dotación de medios y recursos a los miembros de las Mesas electorales. No obstante, acuerdan lo siguiente:

1. Miembros de Mesa:

1.1 Dieta. Las dietas que corresponden a los miembros de las Mesas electorales de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, y con la Orden INT/3782/2007, de 13 de diciembre, de regulación de la dieta de los miembros de las Mesas electorales, son asumidas por el Ministerio del Interior.

1.2 Asistencia a personas sordas. El coste del servicio gratuito de intérprete de lengua de signos, o de bucle magnético, de aquellos miembros de Mesa electoral sordos que lo hayan solicitado como apoyo complementario durante la jornada electoral a la Administración Electoral según lo dispuesto en el Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, es asumido por el Ministerio del Interior.

2. Material electoral:

2.1 Urnas, cabinas y soportes señalizadores. El Ministerio del Interior adquirirá y prestará las urnas necesarias para el proceso autonómico, previa solicitud de la Comunidad Autónoma. Esta solicitud deberá incorporar una previsión de necesidades y habrá de comunicarse directamente a la Delegación del Gobierno.

El Ministerio del Interior suministrará cabinas y soportes señalizadores de locales, cuyo uso es común.

2.2 Impresos y sobres electorales. La fabricación y distribución del material electoral impreso común a los procesos concurrentes según lo previsto en el artículo 5.4 y el anexo 11 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, es asumida por el Ministerio del Interior.

2.3 Manual de instrucciones para los miembros de las Mesas electorales. El Ministerio del Interior asume la elaboración, fabricación y distribución de un Manual de Instrucciones para los miembros de las Mesas Electorales que, una vez supervisado por la Junta Electoral Central, será aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros y por el Consejo Ejecutivo de la Comunidad Autónoma.

2.4 Distribución del material. Al objeto de agilizar y optimizar la gestión electoral, la Delegación del Gobierno coordinará con la Comunidad Autónoma la distribución del material electoral.

3. Acondicionamiento de locales: La Delegación del Gobierno precisará y determinará coordinadamente con la Comunidad Autónoma la distribución de tareas y costes relativos al acondicionamiento de locales electorales.

Tercera. Uso compartido de recursos e infraestructuras.

Ambas administraciones reconocen su responsabilidad en la correcta información sobre el proceso que convocan y sus resultados provisionales, así como en la dotación de medios para la Administración electoral. No obstante, acuerdan lo siguiente:

1. Campaña institucional: El Ministerio del Interior asumirá el coste de las campañas institucionales de las elecciones que se celebrarán de manera concurrente el 24 de mayo de 2015, cuando su contenido sea de común aplicación. Además, el Ministerio del Interior cede estas campañas institucionales para su adaptación y difusión por la Comunidad Autónoma, siempre que la adaptación que realice la Comunidad Autónoma haga referencia también a las elecciones locales y mantenga el logo del Ministerio del Interior.

La campaña dirigida a informar sobre el procedimiento regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio, y que no es aplicable a las elecciones locales, se pone a disposición de la Comunidad Autónoma para que, en caso de que así lo desee, esta pueda realizar la adaptación correspondiente.

2. Apoyo a Juntas Electorales: locales y medios:

2.1 Ambas Administraciones se comprometen a instar a los Ayuntamientos el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de conformidad con el cual la dotación de medios a las Juntas Electorales de Zona corresponde a éstos. Si los Ayuntamientos justifican su incapacidad para asumir dicha dotación de medios, el Ministerio del Interior asumirá el coste de los medios complementarios necesarios.

2.2 En el caso de las Juntas Electorales Provinciales, ambas administraciones, a quienes en virtud de ese mismo artículo les corresponde dotarlas de medios (comunicaciones, hardware y software para gestión de candidaturas y escrutinio…), se comprometen a instar a estas el uso de los que ya disponga la Administración de Justicia, así como a utilizar los locales donde habitualmente estén ubicadas las Audiencias Provinciales. En caso de estimar sus medios habituales como insuficientes o el local inadecuado, la Comunidad Autónoma determinará el local y asumirá su coste así como el de los medios complementarios necesarios.

En todo caso, el Ministerio del Interior pone a disposición de la Comunidad Autónoma sus aplicaciones informáticas de apoyo a las Juntas tanto para la gestión de las candidaturas, como para la realización del escrutinio general o definitivo.

2.3 Al objeto de poder dotar de medios a las Juntas Electorales, la Comunidad Autónoma se compromete a comunicar al Ministerio del Interior la necesidad de medios requerida por cada Junta Electoral de Zona y Provincial. Dicha necesidad de medios deberá comunicarse en el plazo más breve posible una vez suscrito el presente convenio y, en todo caso, antes de la convocatoria de las elecciones.

Asimismo, la Comunidad Autónoma se compromete a facilitar al Ministerio del Interior la instalación de los medios complementarios necesarios (apartado 2.1), así como permitir que las comunicaciones con las Juntas Electorales situadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, se realicen a través de la infraestructura de comunicaciones que tenga establecida la Comunidad Autónoma.

3. Representantes de la Administración:

3.1 Selección. La Comunidad Autónoma y la Delegación del Gobierno se comprometen a coordinar la selección de los representantes de la Administración en cuantas localidades se lo permitan sus procedimientos de captura de datos y transmisión de información a los centros de datos respectivos.

3.2 Retribuciones. Ambas administraciones se comprometen asimismo a coordinar la gratificación a abonar a los representantes de la Administración compartidos, tanto estableciendo sus importes respectivos antes de la votación como emitiendo sendos certificados en los quince días posteriores a la votación. Los certificados señalarán la relación definitiva de las personas que han realizado el trabajo y los importes que se les va a abonar.

3.3 Formación. Ambas Administraciones se comprometen a colaborar en la formación de los representantes de la Administración. La Comunidad Autónoma proporcionará el local en el que realizar la formación y diseñará la formación de sus Representantes exclusivos, mientras que la Delegación del Gobierno organizará las sesiones de formación necesarias para los representantes de la Administración propios y los compartidos por ambas administraciones.

Cuarta. Otros aspectos de la colaboración.

1. Decretos de convocatoria: El Ministerio del Interior pondrá a disposición de las Comunidad Autónoma las instrucciones que elabore el «Boletín Oficial del Estado» para la publicación del Decreto de convocatoria de las correspondientes Elecciones a la Asambleas Legislativa de las Comunidad Autónoma, u otras elecciones cuya convocatoria sea de competencia autonómica.

2. Intercambio de datos de resultados: Cada una de las Administraciones responsable de su proceso electoral ostenta la competencia de anunciar los avances de participación, los datos de participación y los resultados provisionales respectivos.

La Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma se comprometen a facilitar los datos de participación y los resultados provisionales propios en tiempo real, para lo cual:

La Administración General del Estado pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma los resultados provisionales del escrutinio del correspondiente proceso electoral de ámbito estatal en formato electrónico en el lugar que establezca la Comunidad Autónoma.

La Comunidad Autónoma pondrá a disposición de la Administración General del Estado los resultados autonómicos provisionales en formato electrónico, en el lugar que establezca la Administración General del Estado.

3. Transporte de electores: La Comunidad Autónoma se compromete a colaborar con la Delegación del Gobierno en la coordinación del trasporte gratuito de electores.

4. Información sobre jornada laboral y permisos: La Comunidad Autónoma se compromete a ofrecer al Ministerio del Interior, a medida que se vayan aprobando, información sobre las disposiciones autonómicas que se adopten en materia de jornada laboral y permisos de las personas que intervienen en el proceso electoral.

5. Papel de las Delegaciones del Gobierno: El desarrollo y ejecución de las previsiones del presente convenio serán concretadas de forma coordinada por la Comunidad Autónoma y la Delegación del Gobierno.

6. Voto CERA: Con el objeto de contribuir a la obligación que corresponde a la Comunidad Autónoma de garantizar la gratuidad del voto de los electores residentes en el extranjero de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el Ministerio del Interior instará al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la apertura de apartados de correos específicos que permitan el franqueo en destino para estos electores, de modo que no deban adelantar pago alguno por el envío de su voto a la oficina o sección consular.

Asimismo, el Ministerio del Interior instará la colaboración del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación con la Oficina del Censo Electoral al objeto de determinar los modelos de sobres específicos que pudieran ser necesarios para hacer efectivos estos envíos a franquear en destino. Una vez determinados y cuantificados, estos sobres habrán de ser fabricados por las Comunidades Autónomas en las cantidades demandadas por la Oficina del Censo Electoral.

Quinta. Aportaciones de las partes.

1. La Administración General del Estado, a través del Ministerio del Interior, con cargo al crédito de la aplicación presupuestaria 16.01.924M.227.05 (Procesos electorales y consultas populares), asumirá los costes generados por los compromisos adquiridos en el presente convenio.

La Comunidad Autónoma asumirá con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.1311.227.05, los costes generados por los compromisos adquiridos en el presente convenio.

2. Aportaciones de las partes:

Concepto

Financiación a cargo del Ministerio del Interior

Porcentaje

Financiación a cargo de la Comunidad Autónoma

Porcentaje

Dieta para miembros de Mesa electoral.

100

 

Cotización Seguridad Social miembros de Mesa electoral.

100

 

Urnas, cabinas y soportes señalizadores.

100

 

Material electoral impreso común (incluidos los Manuales para miembros de Mesa).

100

 

Seguro para representantes de la Administración no empleados públicos.

100

 

Servicios de intérpretes de lengua de signos o bucle magnético para miembros de Mesa electoral sordos.

100

 

Coste campañas institucionales.

100

 

Medios adicionales para Juntas Electorales de Zona.

100

 

Medios adicionales para Juntas Electorales Provinciales.

 

100

Retribuciones de representantes compartidos

aportación equitativa

Sexta. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento que estará constituida, al menos, por dos representantes de la Comunidad Autónoma y dos representantes de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo solicite cada una de las partes. Esta Comisión realizará el seguimiento y supervisión de las actuaciones previstas en este Convenio y resolverá las dudas y controversias que puedan surgir en su aplicación e interpretación.

Séptima. Informe de evaluación sobre la aplicación del Convenio.

Cada una de las partes se compromete a la elaboración de un informe, que incluirá en todo caso una valoración económica, sobre la aplicación del presente convenio antes del mes de diciembre de 2015. Dicho informe se presentará en la Comisión de seguimiento a la que hace mención el Convenio marco en su cláusula cuarta.

Octava. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del Sector Público, según lo establecido en el artículo 4.1 c) de dicho texto legal.

Las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente Convenio, que no puedan ser resueltas por las partes, serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Novena. Vigencia.

Este convenio de colaboración entrará en vigor el día de su firma y finalizará el 31 de diciembre de 2015.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, dos ejemplares para cada una de las siguientes partes firmantes, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.–El Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de La Rioja, Emilio del Río Sanz.

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