De conformidad con lo previsto en la base 5.1 de la Resolución 432/38029/2015, de 7 de abril, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de movilidad para proveer plazas básicas de personal estatutario de los Servicios de Salud en el Hospital Central de la Defensa, en Madrid («BOE» n.º 89, de 14 de abril), esta Subsecretaria, resuelve:
Aprobar la relación provisional de admitidos y excluidos al concurso de movilidad voluntaria, con expresión de la causa de exclusión.
La relación provisional de admitidos se publicará en los tablones de anuncios del Hospital Central de la Defensa, calle Glorieta del Ejército, s/n., 28071 Madrid, y en la página web del Ministerio de Defensa www.defensa.gob.es.
La relación provisional de excluidos figura como anexo I a la presente Resolución. Los concursantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán, conforme establece la base 5.2, de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Las reclamaciones formuladas contra la exclusión del concurso, deberán ser dirigidas a la Dirección General de Personal y se presentarán en la sede del Ministerio de Defensa, paseo de la Castellana, número 109, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Conforme dispone la base 3.6 de la convocatoria, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la Resolución provisional del Concurso (base 7.3), los concursantes podrán desistir de su participación en el mismo. Los concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de movilidad voluntaria serán declarados de oficio en situación de excedencia voluntaria. El desistimiento de un concursante que hubiere condicionado su solicitud de traslado a la de otro concursante, conforme a lo previsto en la base 3.4, será personal, por lo que no supondrá el desistimiento del otro concursante, cuya solicitud continuará su tramitación en el procedimiento de provisión de plazas, salvo declaración expresa y firmada por el mismo.
Madrid, 2 de junio de 2015.–La Subsecretaria de Defensa, P.D. (Resolución 400/38239/2009, de 23 de octubre), la Directora General de Personal del Ministerio de Defensa, Adoración Mateos Tejada.
Apellidos y nombre |
DNI |
Categorías |
Causas |
---|---|---|---|
Anastasio Ruz, Aurora |
02519722A |
ATS/DUE. |
3 |
Cano Armesilla, Ana |
50320846C |
ATS/DUE. |
1 |
Caño Barcat, Nicolás |
05427152A |
ATS/DUE. |
1 |
García Caballero, Fátima |
25599681Z |
ATS./DUE. |
1 |
Germadas Pérez, María Belén |
25140702T |
ATS/DUE. |
1 |
Páramos Vilches, Elisabet |
74680285K |
ATS/DUE. |
1 |
Caparrós Mora, Juana |
26493152G |
Aux. Enfermería. |
2 |
Causa exclusión 1: No ostentar la categoría a la que se concursa (base segunda.2.1 de la convocatoria).
Causa exclusión 2: No llevar un año desde la toma de posesión de su plaza (base segunda.2.2.a) de la convocatoria).
Causa exclusión 3: No haber permanecido al menos dos años en el puesto de trabajo desde su integración como personal estatutario (base segunda.2.2.a) de la convocatoria).
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