Situada en lo alto de un cerro, la Iglesia de San Martín en Aguilera, se alza dominando el caserío y un amplio territorio de lo que fuera enclave fronterizo, en las proximidades de la Fortaleza de Gormaz. Se trata de un singular ejemplo del románico soriano de finales del siglo XII, de nave única con tramo presbiterial recto y ábside semicircular, que destaca principalmente por su portada y galería porticada abierta al sur.
La Dirección General de Bellas Artes y Archivos, por Resolución de 14 de enero de 1983, acordó incoar procedimiento de declaración de monumento histórico artístico a favor de la iglesia de San Martín en Aguilera, Bayubas de Abajo (Soria).
El expediente cuenta con informe favorable de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, así como de la Universidad de León, y del Centro de Estudios Sorianos.
Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto, no se presentan alegaciones al expediente.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar la Iglesia de San Martín en Aguilera, Bayubas de Abajo (Soria) como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de mayo de 2015, adopta el siguiente
ACUERDO
Declarar la Iglesia de San Martín en Aguilera, Bayubas de Abajo (Soria), Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, de acuerdo con la descripción que figura como anexo del presente Acuerdo.
Delimitar la zona afectada por la declaración:
El entorno de protección comprende el interior de los espacios públicos relacionados, así como las parcelas exteriores que dan frente en los tramos en que así se señala:
Punto de Inicio: Esquina norte de la parcela 01 de la manzana 91269, parcela en la que se encuentra el Ayuntamiento de la localidad.
Tramo 1
A partir del punto de origen, incluye en su totalidad la ya mencionada parcela 01 de la manzana 91269, cruza la calle que lleva al camino que sube a la Iglesia e incluye en su totalidad la parcela 01 de la manzana 91268. Desde la esquina norte de esta parcela, atraviesa la parcela 5393 del polígono 5, incluida en su integridad, llegando a la esquina sur de la parcela 5394 del polígono 5.
Tramo 2
Incluye en su integridad las parcelas 5394/5395/5396/5397/5401 del polígono 5, y recorre el perímetro de la 5398 del mismo polígono 5 incluyéndola en su interior hasta llegar a la esquina norte de la parcela 01 de la manzana 9162.
Tramo 3
Recorre lindero el lado noroeste de la parcela 01 de la manzana 9126, incluyéndola en su integridad. Por último cruza la vía pública hasta llegar al punto de inicio de la delimitación.
Motivación: Se define un entorno de protección que comprende los espacios públicos y parcelas con fachadas vinculadas espacial y visualmente a la iglesia, que constituyen su entorno visual y ambiental inmediato en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien o del carácter del espacio urbano.
Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.
Valladolid, 21 de mayo de 2015.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, Alicia García Rodríguez.
La Iglesia de San Martín en Aguilera se encuentra situada en lo alto del cerro conocido como «El Cabezo», coronando el caserío y formando parte de este enclave de carácter fronterizo, en las proximidades de la fortaleza de Gormaz, cuya imagen se divisa dentro del amplio entorno que se disfruta desde la iglesia.
Se trata de una construcción en estilo románico de finales del siglo XII, que se ha ido modificando a lo largo del tiempo con construcciones anexas que no han alterado la traza y unidad de la edificación.
La iglesia presenta una planta arquetípica, nave única, con ábside semicircular, tramo presbiterial recto y galería porticada abierta al sur. Una torre de factura posterior, posiblemente del siglo XVI, completa el conjunto.
En su interior, caracterizado por su sencillez y sobriedad, se cubre con artesonado de madera en la nave y bóveda de horno en la cabecera, destaca el arco triunfal apuntado, con capiteles labrados y la pila bautismal agallonada.
Al exterior todas las fachadas se rematan con alero sobre canecillos de piedra, que ofrecen diferente factura y muestran motivos ornamentales diversos.
Al sur se abre una galería porticada, de sillería bien trabajada, adaptada a la pendiente del terreno, que constituye sin duda el elemento más singular del conjunto. Presenta un arco de acceso flanqueado en un lado por tres arquerías de medio punto y dos en el otro, que descansan sobre cortas columnas de doble fuste y fuste único con capiteles de acanto. Al oeste se prolonga la galería con doble vano segmentado por columna de doble fuste y capitel figurado, de enigmática temática y una sencilla puerta de arco de medio punto.
La galería acoge una sobresaliente portada, enmarcada por sendas pilastras y tejaroz, formada por arco de ingreso con seis arquivoltas en bocel y arista y chambrana nacelada, que apean en finas columnilla y capiteles con motivos vegetales, esquemáticos y figurados.
Esta Iglesia ha sido objeto de intervención a través del Plan Soria Románica, llevado a cabo por la Junta de Castilla y León para la conservación, puesta en valor y divulgación del románico en esta provincia.
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