De conformidad con lo establecido en los artículos 6, apartado g), y 7, apartado 1, del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado, formarán parte del mismo un número determinado de Consejeros, nombrados por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de las Organizaciones empresariales más representativas.
Asimismo, según dispone el artículo 9, apartado 1.d) del referido Real Decreto, los Consejeros perderán su condición de miembros del Consejo Escolar del Estado por revocación del mandato conferido por las organizaciones respectivas que los designaron.
De acuerdo con lo establecido en las normas indicadas, a propuesta de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), dispongo:
El cese como Consejero titular, por el grupo de representantes de las organizaciones empresariales, de:
Titular: Don Juan Carlos Tejeda Hisado.
El nombramiento como Consejero titular, por el mismo grupo de representantes de las organizaciones empresariales, de forma correspondiente al cese reseñado en el apartado anterior, de:
Titular: Don Jordi García Viña.
El mandato del Consejero nombrado por la presente orden finalizará en la fecha de renovación bienal, en la que habrían de cesar el Consejero en cuyo lugar se le nombra, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7.2 y 10.1 del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio.
Madrid, 12 de junio de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.
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