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Documento BOE-A-2015-6902

Resolución de 10 de junio de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado en relación con la Ley 8/2014, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2015, páginas 51880 a 51881 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-6902

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 10 de junio de 2015.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado en relación con la Ley 8/2014, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León

La Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado ha adoptado el siguiente acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado, para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales manifestadas en relación con la Ley 8/2014, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, ambas partes consideran solventadas las mismas en los siguientes términos:

1.º Apartado 2 del artículo único de la Ley 8/2014, de 14 de octubre, por el que se da nueva redacción al artículo 3.3 de la Ley 11/2003, de 8 de abril.

Ambas partes entienden que la nueva redacción del artículo 3.3 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, debe interpretarse en el sentido de que remite a su legislación específica la regulación correspondiente a las actividades e instalaciones relacionadas con la defensa nacional.

2.º Apartado 5 del artículo único de la Ley 8/2014, de 14 de octubre, por el que se añade un nuevo artículo 6 bis a la Ley 11/2003, de 8 de abril.

Ambas partes coinciden en considerar resueltas las cuestiones suscitadas en relación con el apartado 3 del nuevo artículo 6 bis de la Ley 11/2003, de 8 de abril, conforme a la legislación básica estatal.

3.º Apartado 40 del artículo único de la Ley 8/2014, de 14 de octubre, por el que se modifica el título y contenido del artículo 48 de la Ley 11/2003, de 8 de abril.

Ambas partes entienden que la nueva redacción del artículo 48 debe aplicarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

4.º Apartado 62 del artículo único de la Ley 8/2014, de 14 de octubre, por el que se modifica el Anexo V de la Ley 11/2003, de 8 de abril.

Ambas partes consideran que lo dispuesto en la nueva redacción del Anexo V, que somete a comunicación ambiental, en su inciso kk), el «Sellado de vertederos de residuos domésticos y de construcción y demolición de titularidad municipal», debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, que establece, con carácter básico, la necesidad de autorización para iniciar el procedimiento de clausura del vertedero.

II. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a los efectos que en el propio precepto se contemplan, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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